“DEL MARMOL AURELIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXP 38952/0 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de octubre de 2010.-du I. Proveído de foja 127: 1. Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a foja 91 y por ampliada la demanda 2. Téngase por presentados a los Señores Nelson Durisotti y Juan Manuel Chavarri, en el carácter de terceros voluntarios, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal. 3. En cuanto a la solicitud de medida cautelar, estése a lo proveído ut infra. II. Proveído de la presentación de fojas 129/170: Agréguese la documental acompañada y téngase presente. Téngase por ampliada la demanda. 3. Previo al dictado de la medida cautelar solicitada, en virtud de las particularidades del caso y en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del CCAyT, fíjese audiencia pública para el día martes 2 de noviembre a las 11.00 horas en el salón de actos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires sito en Uruguay 485 PB de la CABA. A dicho fin, cítese a los actores Aurelio Celestino del Mármol, Alicia Beatriz López, Juana Bourquin y Gustavo Rafael Zunino con su letrada patrocinante Dra. María Carmen Arias Usandivaras; al amicus curiae Aníbal Ibarra; al Presidente del Directorio de la empresa CRIBA S.A y a sus letrados patrocinantes y/o apoderados; al Procurador General del GCBA, Dr. Ramiro Monner Sans; al Ministro de Ambiente y Espacio Público del GCBA, Cdor. Diego César Santilli; al Ministro de Desarrollo Urbano, Daniel Chain; al Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la CABA, Fernando de Andreis y sus integrantes; a la Presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la CABA, Silvina Aurora Pedreira y sus integrantes; al Presidente de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público de la Legislatura de la CABA, Oscar Zago y sus integrantes; al Presidente de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la CABA, Patricio Di Stéfano y sus integrantes; al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, Francisco Javier Corcuera Quiroga; al Director General de Espacios Verdes, Luis Brian Lehmann; al Subsecretario de Mantenimiento de Espacio Público, Eduardo M. Villar; al Coordinador del Consejo del Plan Urbano Ambiental, Héctor A. Lostri; al Subsecretario de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, Jorge Osvaldo Sábato; a la profesional designado por la empresa CRIBA S.A para efectuar la tarea de trasplante de las especies arbóreas, Ing. Marta Saintotte. Notifíquese por oficio y/o cédula por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles a las partes y al amicus curiae. Déjese constancia que todas las notificaciones a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Hágase saber a la empresa CRIBA SA que deberá notificar a la Ing. Marta Saintotte. Asimismo, hágase saber que corresponderá a los Presidentes de las Comisiones de la Legislatura de la CABA citados ut supra notificar de la presente audiencia a los integrantes de las mismas. III. Proveído de la presentación que antecede: En virtud de lo solicitado, autorízase al presentante y/o a las personas autorizadas a extraer las fotocopias requeridas, debiendo ser acompañado para dicho acto por personal de la Mesa de Entradas
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I(CNCiv)(SalaI) Fecha: 30/06/1994 Partes: D., D. y otros c. Fábrica de Opalinas Hurlingham S. A. Publicado en: LA LEY 1995-C, 361 - DJ 1995-2, 863 TEXTO COMPLETO: 2ª Instancia. -- Buenos Aires, junio 30 de 1994. ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? El doctor Fermé dijo: D. D., J. L., L. de D. por sí y en representación de su hijo menor de edad M. D. D. promovieron demanda, mediante apoderada, contra Fábrica Argentina de Vidrios y Revestimientos de Opalinas "Hurlingham" S. A. para que se la condenase a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de los hechos que narran en su escrito inicial. Refieren que al coactor D. D., le fue diagnosticado cáncer a consecuencia de arsenicismo crónico, del cual derivaron perjuicios para su salud, entre otros, la amputación del brazo y luego la del hombro derecho. Que contrajo el mal como consecuencia de domiciliarse, desde la edad de 13 años frente a la fábrica de la
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