Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de 2015

Bienvenidos

Comisión de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental

Equipo de trabajo:
Prof. Dra. Aurora V.S. Besalú Parkinson (titular de la Comisión) Curriculum Vittae

Auxiliar docente Abog. Sebastian Quintana Ferrari

Auxiliar Docente: Abog. Laura Mori

Nuestro Correo Electronico ambientalabp@live.com.ar
Nuestro sitio de enseñanza: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. www.derecho.uba.ar

Departamentos Académicos con competencia en nuestra materia:
- Departamento de Derecho Privado I (Dir. Dr. Oscar Ameal) - Departamento de Derecho Económico Empresarial (Dr. Daniel Roque Vítolo).
De conformidad a las resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho se brindan mediante sistema virtual a distancia

Atención / Contact Center alumnas/os:
sebastianquintana@derecho.uba.ar

Imprimí lo necesario y compartilo cuando termines, reducí, recicla y reutilizá.

Daño ambiental en la minera barrick , caso veladero

El daño ambiental y la mineria: Yo te avisé y vos no me escuchaste (Los Cadillacs) Recientemente ha salido en todos los medios de comunicación, el derrame de casi 1.000.000 de litros de cianuro de la explotación que tiene la empresa Barrick Gold en Veladero San Juan, cercano a la localidad de Jachal. La mina de Veladero se ubica a 370 km al noroeste de la capital sanjuanina, esta operativa desde el año 2005 (pese a la resistencia de muchos vecinos y grupos ambientalistas y contando con el beneplácito del gobierno a cargo en ese entonces del Presidente Nestor Carlos Kirchner), esta mina se dedica a la extracción de oro y plata. El incidente ambiental  ha ocurrido el sábado 12 por la noche y se habría tomado conocimiento por parte de personal de la empresa recién el día domingo 13 de septiembre, producto de una falla en la valvula de control que conduce aguas con cianuro para llevar a cabo los procesos de obtención de minerales, cuyo método de extracción es lo que se conoce como a “

Autopista para llegar más rápido a los materiales

Estimadas/os alumnas/os: Estos son los links para acceder, dentro del blog, a los materiales principales de estudio: Declaración de Estocolmo http://ambientalabp.blogspot.com.ar/2009/10/declaracion-de-la-conferencia-de-las.html Declaración de Río de Janeiro http://ambientalabp.blogspot.com.ar/2009/10/declaracion-de-rio-de-janeiro-de-1992.html Declaración de Johannesburgo : http://ambientalabp.blogspot.com.ar/2009/10/declaracion-de-johannesburgo-sobre-el.html Objetivos del Desarrollo Sostenible 2015-2030 (ODS) http://ambientalabp.blogspot.com/2019/10/objetivos-del-desarrollo-sostenible.html Acuerdo de París 2015 (Ley N° 27270 República Argentina) https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265554/norma.htm Acuerdo de Escazú: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236220/20201019 Desde la página de la CEPAL https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu (se encuentra la

Cuenca Matanza Riachuelo: Nota periodística Mayo 2015, a raíz de la causa Beatríz Mendoza

Estimados alumnos y alumnas: Les dejamos aquí una nota publicada recientemente en el matutino La Nación, que nos cuenta el estado actual de la cuenca con sus avances y retrocesos a posteriori de la sentencia Beatríz Mendoza. Es de interés leer este artículo y contrastarlo con la sentencia, que también hemos subido a este blog, Así las cosas podremos comparar si se han cumplido las expectativas plasmadas en la resolución judicial, analizar las contramarchas derivadas del actuar del órgano de ejecución que es la ACUMAR, del problema de las empresas de la cuenca y la reconversión que deben llevar a cabo para ser más sustentables y menos contaminantes y el problema habitacional, que deriva en una compleja problemática donde se ve comprometida la salud pública de cientos de ribereños, como el caso de la contaminación por plomo en niños. Lunes 11 de mayo de 2015 |  Publicado en edición impresa Medio ambiente / Un riesgo latente El Riachuelo luce más "limpio", pero sig

Ley General del Ambiente Nº 25675

Fuente: Infoleg.gov.ar POLITICA AMBIENTAL NACIONAL Ley 25.675 Ley General del Ambiente Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental. Sancionada: Noviembre 6 de 2002 Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY GENERAL DEL AMBIENTE Bien jurídicamente protegido ARTICULO 1º  — La presente ley establece los presupuestos