Hace poco se posteó una nota del matutino "tiempo argentino" vinculada con un escrache a la ACUMAR donde se hacia desde la nota algunas implicaciones que involucraban al movimiento de empresas recuperadas.
Una de nuestras alumnas es socia trabajadora de una de las empresas recuperadas que estan proximas a la zona de la cuenca Matanza Riachuelo y nos da su replica a la nota por una serie de cuestiones que a su parecer son incorrectas en la nota periodisticas.
Quizas como pocas veces sino la unica vemos en marcha un ejercicio de un derecho tutelado en la Constitucion Nacional citado en el famoso fallo Ekmedjian vs Sofovich vinculado con el derecho a replica.
Si bien la replica no va dirijida a nuestra comisión, hemos pedido debida autorización a la alumna para publicarla en el blog y compartirla con todos y todas.
Abog. Sebastian C Quintana Ferrari
Equipo de Unidad de Comunicación
REPLICA DE LA SRA. ADRIANA PRANZO (alumna de la comisión RCDA)
En relacion a la nota publicada en vuestro blog ,http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=a6029c92e4a15c0963556c0a4d2f103e, me gustaria hacerles llegar un breve comentario.
Sin entrar al fondo del asunto, esto es, sin tener en cuenta los metodos de llamado de atencion que acostumbra utilizar el abogado Caro, asi como tampoco las afirmaciones que hace respecto de la existencia de supuesto cohecho, me permito expresar la siguiente opinion respecto de la situacion del trabajador de la cooperativa Curtidores Unidos contra quien se ha iniciado una causa penal.
Entiendo que puedo opinar con conocimiento de causa por reunir dos condiciones: en primer lugar, soy socia integrante de una fabrica recuperada que a su inicio formo parte de dicho movimiento, y segundo, estudiante de derecho ya finalizando el 4º año de la carrera, cursando ademas en vuestra comision. En el caso de la nota en cuestion, es muy probable que la cooperativa estuviera trabajando sin adecuar los metodos de produccion a la tecnologia necesaria para cumplir con el cuidado del medio ambiente, pero creo que el juez eligio apuntar a la empresa a la que es mas facil "pegarle". Esto no debe sorprender a nadie, ya que en casi todos los ordenes se procede asi; de hecho, sin duda la crisis de soberania de los Estados, se refleja en la sumision de estos al orden economico.
Por supuesto que la responsabilidad respecto de la produccion de daño ambiental, tal como reza la ley general del ambiente en su articulo 28, es objetiva, pero esta misma ley en sus articulos 8, 14 y 15 fija como un importante objetivo de la politica ambiental, la educacion ambiental. Y aqui esta el punto al que voy. Se, porque lo vi y lo veo de manera permanente, personalmente, que en el caso particular de los trabajadores de fabricas recuperadas, en verdad no estan (en su gran mayoria) preparados, ni alcanzan a comprender en su verdadera dimension, como gestionar una empresa, y mucho menos, de manera sustentable. ¿Por que sucede esto? Por falta de preparacion y educacion.
Pensemos en la siguiente situacion: una fabrica recuperada, es una empresa cuyos dueños, por lo general, se concursaron y en muchos casos quebraron, situacion que sucedio mayoritariamente, entre diciembre de 2001 y diciembre 2003. Fue recuperada por sus trabajadores, que siguieron adelante con la gestion de la misma (¿que otra cosa se podia hacer?) como pudieron. Pero aquellos que permanecieron en la fabrica, quienes la recuperaron, salvo contadisimas excepciones, (como aquella a la que pertenezco, donde ademas de los obreros nos quedamos la mayoria de los administrativos y mandos medios), son obreros. Las fabricas no conservaron su estructura administrativa ¿Y que sabe un obrero de comprar materia prima, vender, gestionar, procesos de produccion limpios, tecnologia adecuada, capacitacion y mejora continua, normas ISO, normas de seguridad e higiene, normas respecto de residuos y sustancias peligrosas, etc. etc etc.? La respuesta es nada. Y nada es tambien lo que se hace respecto de la educacion ambiental. Y por eso, el hilo luego se corta por lo mas delgado.
Atte.
Adriana Pranzo
Una de nuestras alumnas es socia trabajadora de una de las empresas recuperadas que estan proximas a la zona de la cuenca Matanza Riachuelo y nos da su replica a la nota por una serie de cuestiones que a su parecer son incorrectas en la nota periodisticas.
Quizas como pocas veces sino la unica vemos en marcha un ejercicio de un derecho tutelado en la Constitucion Nacional citado en el famoso fallo Ekmedjian vs Sofovich vinculado con el derecho a replica.
Si bien la replica no va dirijida a nuestra comisión, hemos pedido debida autorización a la alumna para publicarla en el blog y compartirla con todos y todas.
Abog. Sebastian C Quintana Ferrari
Equipo de Unidad de Comunicación
REPLICA DE LA SRA. ADRIANA PRANZO (alumna de la comisión RCDA)
En relacion a la nota publicada en vuestro blog ,http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=a6029c92e4a15c0963556c0a4d2f103e, me gustaria hacerles llegar un breve comentario.
Sin entrar al fondo del asunto, esto es, sin tener en cuenta los metodos de llamado de atencion que acostumbra utilizar el abogado Caro, asi como tampoco las afirmaciones que hace respecto de la existencia de supuesto cohecho, me permito expresar la siguiente opinion respecto de la situacion del trabajador de la cooperativa Curtidores Unidos contra quien se ha iniciado una causa penal.
Entiendo que puedo opinar con conocimiento de causa por reunir dos condiciones: en primer lugar, soy socia integrante de una fabrica recuperada que a su inicio formo parte de dicho movimiento, y segundo, estudiante de derecho ya finalizando el 4º año de la carrera, cursando ademas en vuestra comision. En el caso de la nota en cuestion, es muy probable que la cooperativa estuviera trabajando sin adecuar los metodos de produccion a la tecnologia necesaria para cumplir con el cuidado del medio ambiente, pero creo que el juez eligio apuntar a la empresa a la que es mas facil "pegarle". Esto no debe sorprender a nadie, ya que en casi todos los ordenes se procede asi; de hecho, sin duda la crisis de soberania de los Estados, se refleja en la sumision de estos al orden economico.
Por supuesto que la responsabilidad respecto de la produccion de daño ambiental, tal como reza la ley general del ambiente en su articulo 28, es objetiva, pero esta misma ley en sus articulos 8, 14 y 15 fija como un importante objetivo de la politica ambiental, la educacion ambiental. Y aqui esta el punto al que voy. Se, porque lo vi y lo veo de manera permanente, personalmente, que en el caso particular de los trabajadores de fabricas recuperadas, en verdad no estan (en su gran mayoria) preparados, ni alcanzan a comprender en su verdadera dimension, como gestionar una empresa, y mucho menos, de manera sustentable. ¿Por que sucede esto? Por falta de preparacion y educacion.
Pensemos en la siguiente situacion: una fabrica recuperada, es una empresa cuyos dueños, por lo general, se concursaron y en muchos casos quebraron, situacion que sucedio mayoritariamente, entre diciembre de 2001 y diciembre 2003. Fue recuperada por sus trabajadores, que siguieron adelante con la gestion de la misma (¿que otra cosa se podia hacer?) como pudieron. Pero aquellos que permanecieron en la fabrica, quienes la recuperaron, salvo contadisimas excepciones, (como aquella a la que pertenezco, donde ademas de los obreros nos quedamos la mayoria de los administrativos y mandos medios), son obreros. Las fabricas no conservaron su estructura administrativa ¿Y que sabe un obrero de comprar materia prima, vender, gestionar, procesos de produccion limpios, tecnologia adecuada, capacitacion y mejora continua, normas ISO, normas de seguridad e higiene, normas respecto de residuos y sustancias peligrosas, etc. etc etc.? La respuesta es nada. Y nada es tambien lo que se hace respecto de la educacion ambiental. Y por eso, el hilo luego se corta por lo mas delgado.
Atte.
Adriana Pranzo
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