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Dossier Desastre ambiental: El gobierno nacional decreta la emergencia climatologica. El Río Lujan, inundación, descontrol inmobiliario





Fotos: una calesita inundada en Lujan (octubre 2014) refleja los llamados de atención a la administración pública en materia de prevención ambiental.
La segunda foto inferior a la primera es la Basílica de Luján en vista desde la recova donde se ve el reflejo la iglesia en el agua que formo la lluvia en la avenida principal, similar a un río.

Estimados Alumn@s:
Apenas finalizada la clase del día martes pasado, explicado que fuera el cambio climático, el tema de principio preventivo y las herramientas con que disponemos para la defensa del ambiente, tutelado por el art. 41 de la Constitución Nacional, una lluvia muy fuerte se desató sobre Buenos Aires, los perjuicios irrogados se sintieron mayormente en la zona de Pilar y Lujan.
El agua se apoderó de la histórica recova de Lujan y avanza a paso raudo hacia la Basílica, postales de desolación recorren los medios.
Entre tanto haciendo cuentas surgen cientos de evacuados, desesperación, perdidas materiales.
Un dato no menos es que el daño ambiental que pudo ser evitado, este daño no fue causado por la lluvia sino por los manejos inescrupulosos del hombre en el uso del suelo.  El barrio San Sebastian diseño en la zona ribereña del Rio Lujan, un country construido sobre un humedal.
Hubo acciones judiciales, una medida cautelar para ser más concreto, y muchas dificultades para lograr su cumplimiento. En una sociedad donde nos indignamos por un video sobre un simple ratero que se quiere apoderar de una mochila, pero no ponemos el grito en el cielo cuando una empresa desobedece alegremente el dictado de una medida judicial con consecuencias no para un solo individuo sino para cientos de habitantes por no decir miles. La mas grave de las desobediencias a las leyes es que no provienen únicamente de los sectores más excluidos económicamente, sino todo lo contrario muchas veces tiene su origen en lo de mayor poder adquisitivo. Quienes están acusados de evasión fiscal, narcotrafico, trata de personas, contaminación ambiental con su consecuente daño, abuso de posición dominante, daños a la propiedad, ocupación ilegitima del espacio público y (podríamos seguir la lista de delitos, contravenciones, faltas, etc), son personas que aparecen con un nivel de vida que no esta justamente basado en el estado de necesidad o la exclusión social.
Es difícil ejercer la docencia en medio de tanta impunidad del sector inmobiliario cuando ocurren estas cuestiones, es de dura compresión saber que teniendo tantas herramientas, se impone en los hechos una ley no escrita que es la del más fuerte, en este caso la de los desarrolladores inmobiliarios que tienen un desprecio total por la vida.
Cito una frase de Alexander Mitsherlich en su obra "La Inhospitalidad de nuestras ciudades" habida cuenta de estos sucesos que estoy relatando sobre el uso del suelo: "En cambio, lo que nosotros observamos en esa aglomeraciones urbanoides que surgen ante nuestros ojos es la progresiva aniquilación de muchas libertades ciudadanas, el establecimiento de una nueva capa de privilegiados y de gentes no privilegiadas, que llega hasta lo más hondo ..." (cit. pag 63 Die Unwirtlichkeit unserer staate anstifung zum unfrieden Ed. Alianza 1965)
Un urbanismo descontrolado, la venta de paraísos que aguas abajo son verdaderos infiernos.
Que puedo yo entonces, hablarles después de estos sucesos de público conocimiento?. Como puedo encarar explicarles del ordenamiento ambiental de territorio previsto en el art. 9 de la ley 25675?, que puedo hablarles de la Evaluación de Impacto Ambiental y de las audiencias públicas?.. Que puedo decirles de las restricciones al dominio privado en aras de un bien tutelado superior.
Por ahora solo queda ver los resultados dañosos sobre el ambiente, y como siempre la externalizacion de los costos de la reparación o mitigación a cargo del estado provincial, quien por no ejercer debidamente su poder de policía debe hacerse cargo de erogaciones vinculadas con obras hidráulicas que quizás sean innecesarias si se hubiera planificado de manera ambientalmente sustentable.
En esta compilación citaremos las importantes notas aportadas por INFOJUS sobre el tema de la reciente inundación.
También la convención internacional sobre humedales conocida como "Convenio de Ramsar" el cual se encuentra suscripto por la República Argentina por la ley 23919 de 1991.
Adosamos una cautelar vinculada con el tema de la cuenca Rio Lujan y los emprendimientos inmobiliarios con acotaciones de un activista ambientalista con basto conocimiento en el tema hidrico.
Finalmente les pasaremos la página de EIDICO para que puedan dejar sus inquietudes sobre lo que pasa en el Río Lujan. (si tienen ganas de escribirles, claro).

Ab. Sebastián Quintana
Auxiliar Docente
Equipo de Comunicación.


1. Noticias sobre la inundación de la zona del Río Lujan y la ciudad homónima:
Fuente: INFOJUS NOTICIAS 30 de OCTUBRE DE 2014. Ministerio de Justicia de la Nación.
Autor: Juan Carrá
"La crecida del Río Luján no se detiene. Durante la madrugada superó los 5 metros y extendió la inundación a nuevas zonas urbanas. “Si el agua sigue avanzando, hoy puede alcanzar la Basílica", dijeron desde los bomberos voluntarios que desde ayer están trabajando en la asistencia de los vecinos.  Según explicaron, en poco menos de 20 horas el nivel subió un metro hasta alcanzar los 5.22. Lo peor es que se prevé que seguirá subiendo.
Las causas aparentes de este fenómeno: las lluvias constantes de los últimos días. Las reales: el crecimiento de los barrios privados sobre la cuenca del Río que destruyeron su normal cauce. “Hay algunos estudios realizados por investigadores del Instituto Nacional del Agua (INA), específicamente el doctor Malagnino, que analizan la mega-urbanización San Sebastián, en Pilar. En ese estudio pudo determinar que el emprendimiento está asentado sobre el propio humedal, en la rivera del Río Luján, en el límite con Campana. Y que a partir de las obras de relleno para poder llevar adelante el emprendimiento, la planicie de inundación se redujo un 40 por ciento”, explicó a Infojus Noticias la geógrafa Patricia Pintos, investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas de la Universidad Nacional de La Plata y coautora junto a Patricio Narodowski, del libro “La privatopía sacrílega. Efectos del urbanismo privado en la cuenca baja del río Luján”, (2012).
“Hay una sucesión de mega-emprendimientos inmobiliarios que generó un efecto conjunto, un proceso de sumatoria que genera una incidencia clara en los cambios de los patrones de escurrimiento del Río Luján y por lo tanto, sería uno de los elementos más fuertes en la explicación de las inundaciones de los últimos años”, explicó.
A dos años de la máxima inundación en la historia de la ciudad de Luján, el río que surge en la unión de los arroyos El Durazno y Los Leones, y recorre Luján, Pilar, Exaltación de la Cruz, Escobar, Campana, Tigre y San Fernando, para desembocar en el Río de la Plata, aumentó su cauce y amenaza alcanzar niveles récord.
“El río necesita una planicie de inundación para que en momentos de creciente, el agua naturalmente inunde esa planicie, un proceso natural de cualquier río que tiene un caudal medio pero en épocas de crecientes, al superar ese caudal, evacúa el agua avanzando sobre ese espacio”, señaló Pintos.
 Al hacerse el emprendimiento junto al Río Luján –recordemos que San Sebastián tiene 1100 hectáreas– el lecho de inundación se redujo, porque se rellena un área que habitualmente el Río anegaba y esa reducción del lugar por donde debían escurrir las aguas, el Río lo resuelve de alguna anegando nuevas áreas. A su vez, –explicó Pintos– este fenómeno, ejerce un efecto de tapón sobre el libre escurrimiento del agua y genera un impacto aguas arriba. “Por esto es que desde  2011 y sobre todo en 2012, se vienen sucediendo una serie de inundaciones en la propia ciudad de Luján, a tal punto que hace un par de años el agua llegó hasta la cripta de la Basílica en un hecho inédito en su historia”, dijo.
Según Pintos, se puede argumentar, según los estudios, que “la afectación de las planicies de inundación del Río para la construcción de estos mega-emprendimientos está cambiando la dinámica de drenaje del cauce principal y los tributario del Río Luján y genera complicaciones aguas arriba, en la cuenca media.
La geógrafa explicó que los estudios hechos por el INA se abocaron a San Sebastián como muestra, pero que son aplicables a los 60 emprendimientos de este tipo que están asentados en el humedal del Río Luján, algunos de ellos linderos al cause principal y otros a sus tributarios. “Se puede extrapolar el análisis al resto, estamos hablando de que hay una sucesión de emprendimientos que generó un efecto conjunto, hay un proceso de sumatoria que genera una incidencia clara en los cambios de los patrones de escurrimiento del Río y por lo tanto, sería uno de los elementos más fuertes en la explicación de las inundaciones de los últimos años”, dijo.
Neoliberalismo geográfico
“El boom de estos desarrollos inmobiliarios a fines de los 90 y principios del 2000 va de la mano de las políticas neoliberales en la gestión urbana. Eso Incide en que los Municipios relajaron mucho su política de planificación del territorio, sobre todo en los ’90, muy de la mano del paradigma del dejar hacer al mercado, flexibilizar las reglas de juego y los procedimientos para que los mercados pudieran dinamizar las economías locales y alcanzar el tan pregonado derrame hacia otros sectores. Con esos argumentos los Municipios dejaron hacer y ahora nos encontramos con los efectos de todo esto”, explicó la especialista.
El impacto de las políticas neoliberales en la forma de organización del Estado también tuvo su impacto en la problemática de Luján. “Antes, los Municipios, adheridos a la descentralización con las Secretarias de Asuntos Municipales, podían ellos mismos emitir declaraciones de impacto ambiental en sus órbitas. Eso derivó en que Municipios con estructuras débiles y muy acotadas emitieran una declaración de impacto ambiental para emprendimiento que tienen una escala muy importante”, argumentó Patricia Pintos y agregó que” la Provincia en ese momento, un poco a partir del trabajo de algunas organizaciones y de nuestros trabajos de investigación, sacó la resolución 29 a partir de la cual todos aquellos emprendimientos que implican una modificación del humedal o áreas que tuvieran algún tipo de acumulación somera, superficial, permanente o semipermanente de agua y que implicara una transformación drástica de esa característica ambiental, tiene que tener una declaración de impacto ambiental emitida por la autoridad provincial”.
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Desde hace 11 años se viene planteando el problema

“El río Luján crece por el desarrollo urbano que destruye los humedales”

Lo dijo a Infojus Noticias Graciela Capodogio, miembre de la ONG Patrimonio Natural de Pilar. Desde el Comité de la Cuenca Hídrica, se presentaron varias denuncias, entre ellas la que señala la construcción de una cancha de golf. Un proyecto legislativo propone unificar la autoridad de la Cuenca, como un Organismo similar a la ACUMAR.
La crecida del Río Luján que dejó bajo el agua a cientos de personas tiene su origen en el desarrollo  urbano desmedido sobre los humedales. “Estamos luchando por este tema hace once años, cuando esto se veía venir y se podría haber evitado y hoy no estaría ni Lujan ni Pilar en las condiciones en las que estamos”, dijo a Infojus Noticias  Graciela Copodogio, docente y miembro de la ONG Patrimonio Natural de Pilar.
Desde el Comité de la Cuenca Hídrica del Río Luján se presentaron varias denuncias acompañadas de documentos de trabajo elaborados por una comisión asesora en los que se demuestran las causas de la crecida del río. “No hay ninguna comunicación oficial sobre los responsables de las causas, pero en el comité de la Cuenca Hídrica se charla sobre cuáles son los problemas que hay y aparecen una multiplicidad de factores: los emprendimientos inmobiliarios que se hicieron y se hacen sobre la ribera del río Luján y especialmente sobre los humedales, donde se rellenan terrenos pantanosos que actúan como esponjas. Se construye sobre eso, pierde la capacidad de absorción y se pierde el cauce del rio. De esos emprendimientos se hicieron muchos en la parte baja de la cuenca y en la parte media”, explicó Javier Sosa, coordinador de la Prodecom (una comisión especial para la Protección de la Comunidad) y miembro del Cómite de la Cuenca.
Dentro de esas denuncias que se presentaron en la Dirección Provincial de Hidráulica, hay una puntal que en la que se marca un terraplén en un emprendimiento de canchas de golf, un socavamiento de una calle pública convertida en desagüe de esas canchas y un terraplén clandestino en un loteo industrial.  
Tomando como referencia la ACUMAR proponen una autoridad de cuenca
El Comité Regional del Río Luján está dividido en la región A (integrado por los partidos de Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, Gral. Rodriguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar y San Antonio de Areco) y B (Moreno, José C. Paz, Malvinas Argentina, General Rodríguez, Tigre, Pilar y Escobar). Para la diputada provincial por el Frente para la Victoria, Lucia Portos, es necesario avanzar en modificar esta autoridad para poder intervenir de forma más activa en las decisiones que se toman respecto a la cuenta. Por eso acompañó con su firma el proyecto del diputado Alberto España, donde plantea unificar la autoridad de la cuenca en un solo organismo con autonomía para que pueda participar de forma directa en la evaluación de los proyectos que quieran construirse a la vera del río. Y además que pueda tomar decisiones sobre la infraestructura necesaria para darle cauce a las aguas. En el proyecto, que ya está en comisiones y se prevé que tenga tratamiento plenario antes de fin de año, se toma como modelo la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
Portos, oriunda de Pilar, explicó a esta agencia que este tipo de emprendimientos inmobiliarios fueron creciendo de forma desmedida ante la ausencia de un código de planeamiento urbano serio. “Al no existir una normativa seria y moderna respecto de las construcciones inmobiliarias estamos todo el tiempo poniendo parches de excepción que generan surgimientos de emprendimientos inmobiliarios permanentemente por excepciones administrativas y ordenanzas excepcionales de los Concejos Deliberante”, dijo a la vez que agregó  que desde los municipios se terminan abalando la construcción de esos  country con la excusa de que generan trabajo. “Eso es pan para hoy y hambre para mañana; debería trabajarse con mayor nivel de seriedad y planeamiento.”, sentenció.
Once años de lucha
En el Facebook de la ONG Patrimonio Natural de Pilar hay un post que dice: “El río Luján vuelve a producir inundaciones en la cuenca media ¿cuándo se tomarán las medidas necesarias para prohibir las urbanizaciones cerradas en humedales de la cuenca baja (Pilar, Escobar y Tigre)? Es importante que se entienda que esto no se resuelve sólo con obras de infraestructura. Ya son más de 60 las urbanizaciones cerradas asentadas sobre el río Luján o sus afluentes, las que obstaculizan el escurrimiento del agua en el cauce inferior, esa es la principal razón de las inundaciones. El problema tiene que ser necesariamente abordado a partir de una mirada integral de la cuenca, las acciones locales no lo van a resolver”.
Copodogio, que participa en la ONG, habló de un problema acumulativo: “un country no hace nada, dos tampoco, 20 ya sí, y son 54 -que están en construcción en este momento- los que  hacen llegar el agua a la plaza de Lujan”. Y explica el problema con sus herramientas de docente: “Hay que pensar al Río con su cuenca, un curso por el cual avanza. Cuando se inunda se desparrama en los humedales. Si ese humedal está funcionando puede almacenar seis, siete, diez veces el caudal del río. Si yo lo relleno, construyo un cuello de botella, el río ya no puede bajar con todo su caudal. Antiguamente a esos humedales se les llamaba bañados, cuando a ese bañado se le sube seis metros su nivel, y el agua de Luján baja hacia Pilar, cuando llega no puede pasar por eso se empieza a acumular”.
El problema con el agua potable
Pero el problema que generan estos emprendimientos no sólo tiene impacto en las inundaciones. El agua potable de estas zonas está íntimamente ligada al funcionamiento de los humedales. “Son como los riñones del planeta”, graficó la docente para decir que son los humedales los que a medida que van filtrando el agua del río y las lluvias van potabilizándola para nutrir así las napas de agua potable. “El problema de que desaparezcan los humedales es que en Pilar en diez, veinte años nos vamos a quedar sin agua potable”, explicó Copodogio. Además, remarcó la  destrucción de la biodiversidad: “disminuyen la cantidad de sapos, crecen la cantidad de mosquitos y con eso las enfermedades”.
Fuente: Infojus Noticias, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Autor: Juan Carrá 
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La provincia tiene aprobada la Ley de Emergencia Hídrica de la Cuenca Río Luján

“Estamos rodeados: el agua sale por las napas y entra desde la calle”

Se lo dijo a Infojus Noticias Enrique Nazer, administrador de la Basílica de Luján. En dos días, el río subió 5,3 metros y el agua inundó barrios y llegó al centro, inclusive a la iglesia.La Asamblea de Inundados realizó estudios en la zona para comprobar las causas de las inundaciones. Son tres: los canales clandestinos en los campos, el aumento en el nivel de lluvias y la construcción de countries en la zona de los humedales de Pilar y Escobar.
El padre Daniel camina con los pantalones arremangados hasta debajo de las rodillas y se detiene frente a la Virgen de Fátima. De fondo se escucha el eco de una cascada. Está oscuro. A unos diez metros, un reflector portátil ilumina las bombas y las mangueras con las que los trabajadores sacan los 15 centímetros de agua que hay en la cripta de la Basílica de Luján. En dos días, el río subió 5,3 metros, tapó algunos barrios periféricos y llegó al centro. “Estamos rodeados: el agua sale por las napas y entra desde la calle”, contó a Infojus Noticias Enrique Nazer, administrador de la Basílica. En la localidad todavía quedan unos mil evacuados y autoevacuados.
El edificio símbolo de la ciudad parece una isla. El agua cubre la vereda pero no alcanza a trepar los escalones de entrada. Por la avenida Nuestra Señora de Luján, que desemboca frente a la plaza principal, dos personas cruzan en kayak. La única referencia de la calle principal son los postes de luz, las copas de los árboles y los techos de unos pocos autos.
Del otro lado de la ruta 7, un grupo de bomberos ayudaba a los vecinos del barrio San Fermín a sacar cosas de las casas con una lancha: televisores, heladeras, lavarropas o bolsas con ropa. Los barrios de la periferia son los más afectados por la crecida del río, que llegó a su punto máximo a las 15 horas: 5.39 metros sobre la cota cero.
Mónica tiene 34 años. Desde los ocho vive en el barrio San Fermín, que compone el sector de “los santos”: lo completan San Jorge, Padre Varela y Santa Marta. A la mañana el agua había llegado hasta el patio de su casa y amenazaba con subir. “Ya estamos acostumbrados, cada vez que llueve fuerte nos inundamos”, dijo. A unos veinte metros, en la zona más baja, un techo de chapa asoma del agua. Es la casa de Carlos, el profesor de la “Murga Los Caprichos”. “Él está repartiendo comida a los vecinos. Nadie nos da una mano. Nos ayudamos entre nosotros como podemos”, contó Mónica.
Vecinos unidos
En 2012, después de la inundación más grave que se recuerde en la ciudad, un grupo de vecinos creó la Asamblea de Inundados. En estos dos años lograron que la provincia apruebe la Ley de Emergencia Hídrica de la Cuenca Río Luján. La norma destina fondos para la realización de obras públicas y para que se contrate a un estudio privado para realizar estudios en la zona.
Sergio Frascaroli se convirtió en un experto en inundaciones sin dejar de atender su negocio de venta de motos, a dos cuadras de la Basílica. Da entrevistas a los medios de comunicación y se reúne con funcionarios y especialistas en la materia. “Este año tuvimos diez inundaciones que superaron los dos metros y seis que pasaron los tres metros”, explicó a Infojus Noticias en la vereda de su local, donde el agua no alcanzó a trepar el escalón de la puerta.
“Cada vez que el agua pasa los 2,8 metros, hay vecinos evacuados. Y cuando el nivel de cota cero del río supera los cinco metros, como ahora, hay más de 20 mil personas afectadas”.
Desde su creación, la Asamblea realizó estudios en la zona para comprobar las causas de las inundaciones. Frascaroli detalló tres: en primer lugar, en los últimos años aumentó el nivel de lluvias en la zona. En ese tiempo también proliferaron los canales clandestinos en los campos río arriba. “Hacen zanjas para evitar que el agua les arruine las cosechas de soja. Cada vez que llueve, en pocas horas toda el agua desemboca en el Río Luján”, detalló.
A estos dos factores se les suma la construcción de emprendimientos privados, fundamentalmente countries, en la zona de los humedales de Pilar y Escobar, por donde continúa el río hasta desembocar en el Paraná. “Las construcciones son sumamente irregulares. Están cometiendo un crimen geológico. En estos humedales el agua se expande, se absorbe y alimenta el acuífero pampeano. Las construcciones ocupan hasta un tercio de estas tierras. Entonces se genera una retención de agua. Río arriba, con los canales clandestinos, se abre una canilla y abajo hay un tapón: todo explota en la cuenca media, donde estamos nosotros”, detalló Frascaroli.
Acostumbrados a perder todo
Nadia vive en el barrio los Ceibos con sus hijos: una nena de dos años y un bebé de ocho meses. También la madre, la abuela, los tíos y una nena de la pareja. “Ayer me desperté a las ocho de la mañana y el agua me llegaba hasta acá”, dijo la joven de 23 años, mientras se tocaba con la mano derecha debajo de la rodilla. “A las diez nos había llegado a la cintura”.
Mientras el agua subía, Nadia intentó sacar el cochecito de su bebé, se cayó al piso y se lastimó una pierna. Apenas alcanzó a juntar un poco de ropa para los nenes y abandonó la casa. “A las cuatro de la tarde el agua nos llegaba al cuello”, contó.
La madre y los tíos de Nadia se instalaron en uno de los centros para evacuados: un galpón sin puertas con una pequeña cocina y dos baños alejados. Ella prefirió llevarse a su bebé asmático y a su nena a la casa de su suegra, en el barrio San Fermín. “Él estuvo internado hace poco, no puede dormir en un lugar abierto. Encima en el apuro por salir me olvidé de agarrar sus medicamentos”, contó.
“Todas nuestras cosas quedaron bajo el agua: los muebles, las camas, los colchones, la ropa, el televisor. Solo pudimos sacar la heladera. De tantas inundaciones uno se acostumbra a perderlo todo. No llega a acomodar las cosas que viene el agua de nuevo", dijo.
Las tres crisis
“En cada inundación se produce una crisis social, porque hay evacuados. Algunos, una vez que bajó el agua, tardan una semana en regresar a sus casas”, detalló. “Se produce una crisis sanitaria: el agua se contamina y salen ratas de todos lados. Y también una crisis económica, porque esta es una ciudad que vive del turismo”, agregó.
Según explicó Frascaroli, desde hace algún tiempo están trabajando en una solución definitiva a las inundaciones. La provincia contrató a una empresa privada que está realizando un estudio para construir dos presas río arriba para regular el caudal de agua: una entre las localidades de Olivera y Mercedes y la otra entre Mercedes y Suipacha.
Fuente: Infojus Noticias, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 30 de octubre de 2014
Autor: Sebastián Ortega
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TEXTO DE LA CONVENCIÓN RAMSAR SOBRE HUMEDALES
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
Ramsar, 2.2.1971 Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982 y 1as Enmiendas dc Regina, 28.5.1987
Las Partes Contratantes,
Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,
Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes.hidrológicos y corno hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas,
Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,
Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales,
Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional
Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marca baja no exceda de seis metros.
2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales.
Artículo 2
1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluídos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.
2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.
3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.
4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.
5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.
6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones
migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.
Artículo 3
1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.
2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para info marse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Articulo 8.
Artículo 4
1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.
2.Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los limites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y en particular. crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.
3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.
5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia dc los humedales.
Artículo 5
Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.
Artículo 6
1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1 convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a.petición por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reu nión ordinaria. la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.
2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
(a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención;
(b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
(c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;
(d) para formular recomendaciones generales o específicas a las Partes Contratantes. y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y.fauna;
(e) para solicitar a los organismos-internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los.humedales.
(f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la presente Convencion.
3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.
4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cadauna de sus reuniones.
5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
6. Cada ParteContratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas administrativas o de otra clase.
2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.
Artículo 8
1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o un gobienao, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.
2. Las obligaciones de la Oflcina permanente serán, entre otras:
(a) colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6;
(b) mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión, supresión o reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5;
(c) recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Articulo 3.2;
(d) notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las características de los humedales incluídos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;
(e) poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se.refiere a dichas modificaciones de la:Lista o a los cambios en las características de los humedales incluidos en ella.
Artículo 9
1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.
2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención-mediante:
(a) la firma sin reserva de ratificación;
(b) la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratiflcación;
(e) la adhesión.
3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario").
Artículo 10
1.-La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las .disposiciones del Articulo 9.2.
2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses.después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 10 bis
1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente Artículo.
2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.
3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comuni cado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina, inmediatamente después de la fecha limite de presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.
4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.
5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
6. Una vez.aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las :Partes.Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda
entrará en vigor el primer día del cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte.
Artículo 11
1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario.
Artículo 12
1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella de:
(a) las firmas de esta Convención;
(b) los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;
(c) los depósitos de instrumentos de adhesión a esta Convención;
(d) la fecha-de entrada en vigor de esta Convención;
(e) las notificaciones de denuncia de esta Convención.
2. Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convención.
HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un sólo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*. La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas la Partes Contratantes.
* Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por concluido el Protocolo, el Depositario suministró a la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la Convención en arabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.
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Medida Cautelar contra EIDICO por construcción del complejo country San Sebastian 

Contiene acotaciones en bastardilla del Sr. Francisco de Amorrortu (ambientalista)
AUTOS Y VISTOS:
(todas las bastardillas corresponden a notas de Francisco Javier de Amorrortu, editor de la fuente de donde obtuvimos este fallo de la Justicia provincial Jurisdicción de San Isidro)
La acción de amparo que promueve MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, en representación de la "Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida" contra "EIDICO S.A." tendiente a que se proceda a la cesación del daño ambiental y se efectúe una declaración judicial acerca de la invariabilidad e inmutabilidad del ambiente, ello en relación a un emprendimiento inmobiliario encarado o a encararse por la accionada denominado "San Sebastián" situado en la localidad de Zelaya, partido del Pilar, provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:
DE LA LEGITIMACION ACTIVA
Estimamos que la "Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida", representada por el Dr. MARIO CAPPARELLI se encuentra legitimada para el ejercicio de la acción que hoy se deduce.
Entendemos que, en lo que respecta a los fines procesales del amparo ambiental, la cuestión de la legitimación activa resulta intrascendente por cuanto se trata de un daño colectivo y el ejercicio de un derecho colectivo, derecho humano constitucionalizado y por ende fundamental para cualquier persona, (f1) protegido por la norma constitutional (arts. 14, 41 y 43 de la Constitución Nacional y 29 y 39 de la Provincial, en armonía con los antes mencionados, que estipulan el derecho a gozar de un ambiente sano y el uso del amparo por toda persona agraviada o por todo afectado en un grado menor o potencial, presente o future, por el daño ambiental) y que la Ley General Del Ambiente (Ley 25.675) faculta en su art. 30°, mediante la acción de amparo, a pedir la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo a cualquier sujeto, en especial, a las Organizaciones No Gubernamentales como lo es la antes aludida.
Ello así, con fundamento en el art. 41 de la CN. También poseen legitimación el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo para demandar protección contra el eventual daño ambiental de las generaciones futuras. (Gelli, M.A. "Constitución de la Nación Argentina", concordada y comentada, Ed. L.L., 2003, p. 366). (f1vta)
En consecuencia la ley citada de presupuestos minimos de protección ambiental, ha consagrado la acción popular, a fin de que cualquier persona pueda solicitar la cesación del daño ambiental.
La protección del ambiente nos impone a todos los seres humanos deberes antes que derechos, y en el cumplimiento de esos deberes es que cada ser humano tiene una indelegable función de fiscalización y de control, que no puede desempenar con eficacia sin un acceso instantáneo e irrestricto al servicio de administración de justicia. Esa obligación fiscalizadora nace de la explícita garantía constitucional, porque ese es el sentido de su manda cuando expresa que "...todos tienen el deber de preservarlo..." (Conf. Hector Jorge Bibiloni, "El Proceso Ambiental", Ed. Lexis Nexis, Bs. As. 2005, p. 159).
Es por ello que consideramos que el accionante se encuentra legitimado para efectuar el reclamo deducido. (f2)

ACLARACION PRELIMINAR
Insistimos nuevamente que el análisis que se efectua de la presente se limita a la procedencia de la medida cautelar, sin adentrarnos en la cuestión de competencia que será motivo de estudio en el punto final del presente resolutorio y que adelantaramos en nuestro resolutorio anterior de fs. 87/91, ello debido a la premura con que debe analizarse lo relativo a este tipo de medidas en su contraste con la efectiva tutela judicial de los derechos, la cual no admite demora.

ANTECEDENTES
Que el amparista, con el patrocinio letrado del Dr. Roland Arazi, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil en Defensa de la calidad de vida (Adecavi), promueve acción de amparo contra EIDICO S.A. y/o contra el titular de dominio de la fracción de un mil cien hectáreas ubicadas en la localidad de Zelaya, Partido de Pilar, alegando que se han efectuado obras prohibidas en terrenos denominados humedales y para hacer cesar el dano ambiental, ordenando la inmediata suspensión o paralización de las obras, los trámites y diligencias por los cuales se pretende continuar trabajos tendientes a violentar al orden público ambiental y para obtener una declaración judicial acerca de la invariabilidad e inmutabilidad del ambiente.
Esa parte solicita también, se ordene como medida cautelar la inmediata cesación del daño ambiental a traves de (f2vta) la suspensión o paralización de las obras, los trámites y diligencias por los cuales se pretenda continuar trabajos que violentan al orden público ambiental, previo recabar datos acerca del trámite administrativo que estuviere cumpliendo o no la accionada, ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, ante la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, ante la Dirección de Planeamiento de Ordenamiento Urbano y Territorial Provincial y ante el Municipio de Pilar.
Expresa la actora que la verosimilitud del derecho cuya tutela se pretende radica en la circunstancia de que hay varias personas físicas y jurídicas que han convenido modificar el suelo. En cuanto al peligro en la demora la acciónante sostiene que su demostración la registra el orden público internacional y el nacional, y con cita doctrinaria destaca que estamos ante un supuesto de impacto comunitario preciso, que supera la contienda subjetiva y que obliga a la jurisdicción a que transite desde el proceso formal a un sistema de tutela inmediata, anticipada, efectiva y material, que abreve en técnicas jurídicas, diferenciadas, flexibles, menos formalistas.
Amen de la medida cautelar que solicita la actora, requiere, también, se resuelva sobre el fondo de la cuestión, decretando la no modificación para y hacia el futuro del suelo en los (f3) humedales, que configuran el paisaje inmutable por ley de la naturaleza y del entomo de los predios que nos ocupan.-
En la presentación de fs. 74/84vta., el presentante refiere que la empresa en cuestión ha iniciado obras sin permiso alguno, distribuyendo lotes, realizando lagos y lagunas artificiales, entre otros, dañando el medio ambiente.
Cita en apoyo de su presentación la ley 24.240 con las modificaciones de la ley 23.361 y la ley 25.675 y la ley provincial nro 11.723, la Convención de Ramsar ratificada por nuestro pais por ley nro 23.919 entre otros y antecedentes jurisprudenciales.
De este modo, radicada ante este Tribunal la presente acción, luego de que el Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 Departamental se excusara de entender en la misma, invocando lo estatuido en el art. 17 inc.2 del C.P.C.C., a fs.87/91 y vta. este Organo Colegiado resuelve declarar la incompetencia para conocer en la presente acción de amparo, por considerar que este Tribunal no resulta competente en razón de la materia para entender en la acción deducida por CAPPARELLI dado que la materia a elucidarse resulta absolutamente extrana a las que por ley son asignadas al mismo, siendo que las competencias son absolutamente (f3vta) improrrogables dado que de lo contrario importaría violentar la garantía del Juez Natural contenida en el art.18 de la Constitución Nacional.
Así es que, se remite nuevamente el expediente al Juzgado en lo Civil y Comercial de Origen, quien, luego de fundamentar debidamente la causal de excusación invocada, la remite nuevamente a la Receptoría de Expedientes, resulta asi desinsaculado para intervenir el Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental, cuyo Titular, entendiendo que había recibido la presente acción por error, remite la misma a este Tribunal (conf. fs. 108), ingresando asi nuevamente a este Organo Colegiado el día 6 de mayo del corriente, a las 13:30 hs. (ver fs. 108 vta.).
De este modo, -sin dejar de resaltar que la emisión de las actuaciones al Juzgado en lo Correccional N° 1 no fue por error sino por sorteo-, este Tribunal, sin perjuicio de la competencia, atendiendo a la urgencia que amerita la resolución acerca de la medida cautelar instada por la actora, a fs. 109, fija audiencia, en el marco de lo normado por el art. 23 inc.1° del Cod. Contencioso Administrativo.
En esta inteligencia, es que estos Magistrados consideran corresponde expedirse acerca de la medida cautelar instada en el marco de la presente acción de amparo, por la urgencia que ello amerita, y a fin de evitar que la contienda de competencia (f4)irrogue perjuicios a la amparista; para luego efectuar las consideraciones pertinentes respecto de la competencia.

DE LA MEDIDA CAUTELAR Y SU RELACION CON LOS HECHOS
Como ya se expresara en los antecedentes, el accionante solicita, como medida cautelar, se ordene la inmediata cesación del daño ambiental a través de la suspensión o paralización de las obras, los trámites y diligencias por los cuales se pretenda continuar trabajos que violentan al orden público ambiental, previo recabar datos acerca del trámite administrativo que estuviere cumpliendo o no la accionada ante los organismos de rigor.
De este modo, en el marco de lo normado por el art. 23 inc. 1° del Código Contencioso Administrativo, se celebró una audiencia con la parte actora, y representantes de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires; de la Dirección de Planeamiento de Ordenamiento Urbano y Territorial Provincial y del Municipio de Pilar, de la que da cuenta el acta que obra a fs. 120/123.
Por su parte, la Directora del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible ha comunicado, por escrito, su imposibilidad de concurrir a estos Estrados en el plazo perentorio fijado, poniéndose a disposición del Tribunal en la nueva fecha y (f4vta)horario que se designe de estimarlo necesario (conforme Facsimil de fs. 114 y original de fs 124).
En esa audiencia, se escuchó en primer lugar al apoderado de la parte Actora, Dr. Mario Augusto Capparelli, quien expresó: "hay mucha base documental de la cual se carece, hay información que no se tiene; en todos estos emprendimientos hay una especie de constante que no se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley General del Ambiente, Ley 25675, que establece un procedimiento previo de estudios y evaluación de impacto ambiental.
Este procedimiento dice la ley es un verdadero proceso administrativo en el cual se invierten algunos roles procesales porque quien presenta el proyecto asume el carácter de parte actora, los demandados tienen un derecho constitucional a conocer ese proyecto, hay un plazo que establece la ley para que presenten todas las objeciones y luego se realice una audiencia pública, es decir, que el proceso es una demanda administrativa, la posibilidad de ejercer el derecho de defensa de los habitantes en general, una instancia de estudios, documental y técnico, y una audiencia pública, recién entonces se emite una declaración de impacto ambiental.
En definitiva, -continua el Dr. Capparelli-equivale esta declaración a una sentencia, no existiendo este previo de estudio y valuación hay una indefensión de quien no pudo (f5) ejercer el derecho, el habitante de la Nación, lo que permitiría empezar a hacer la obra en las vías legales correspondientes, pero no existiendo esa sentencia administrativa hay una vulneración que permite acceder a la Comisión Interamericana de derechos humanos porque la Constitución Nacional dice que el derecho del medio ambiente tiene rango constitucional y las convenciones internaciones establecen esos requisitos y que si no se cumplen da lugar a una indefensión muy grave, es mi entender que cuando se cuestionan estos temas es porque hay agravios al ambiente en general, desde los recursos naturales hasta el paisaje y los sujetos legitimados no sólo son las personas físicas, sino existen dos nuevos sujetos de derechos, de esta manera una organización no gubernamental está habilitada para estos dos nuevos sujetos de derechos, los recursos en si mismo y la ciudadania, cuando no se cumple el proceso hay un agravio muy grave y por ello se pide la medida cautelar de parar la obra hasta tanto se cumpla con este procedimiento constitucional.
Continúa manifestando el Dr. Capparelli que La Ley Nacional del ambiente completa un marco de acción que también se integra con las leyes provinciales, es necesario que se cumpla con este proceso. Por ello se inicia esta acción que tiende a la cesación del daño ambiental, la que no exige un daño inminente sino un daño future, conforme lo establece la Constitución Nacional que preserva el ambiente hacia el futuro; en el art. 7 de la Ley se (f5vta) establecen todos los principios.
La acción tiende, como dice el art. 30 de la Ley Genertal del Ambiente, la cesación del daño ambiental. Hay una confluencia de autoridades y autorizaciones previas al inicio de la obra; y si no se dan esos requisitos se está violando la ley y debe ser protegido. En el caso, el nombre fantasía de la obra sería “San Sebastián” y estaría a cargo de la constructora “EIDICO S.A.”.
Luego, en la audiencia de referenda, se concedio la palabra a la Representante de la Municipalidad de Pilar, Dra. Natalia V. Abdo, quien expresó que la municipalidad cuenta con dos expedientes municipales, Nros. 4651/08 con 11 fs. -en el que hay un acta que se estaba realizando en la fecha y que no se llegó a glosar al expediente.-; y el Expediente. 10537/07 con 188 fojas; del contenido de estos Expedientes refiere que no está al tanto en cuenta de la celeridad con la que se fijo la audiencia, por lo que el Tribunal dispuso se aporten copias de los expedientes de mención.
Luego toma la palabra el Ingeniero MUNCH, representante de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires y expresa que tienen un expediente en trámite, el 2436-9695/07, por este expediente la firma que se presenta, "SOL DEL PILAR S.A.", presentan una solicitud de viabilidad técnica para urbanización para una serie de parcelas, es como un informe previo, lo que ellos proponen es factible de ser aprobado en el (f6) ámbito de la autoridad del Agua, cuya tareas en este tipo de emprendimientos es la siguiente:
se requiere un certificado de prefactibilidad desde el punto de vista hidráulico que se emite en función de las características del predio y que en el caso de autos se requiere de un estudio previo de un anteproyecto general y allí, observándose todo lo que tiene que ver con la determinación de líneas de ribera, se aplica la ley 6253/60 y su Decreto reglamentario (11368) del año 61 donde se fijan las franjas de restricción al dominio, estableciendo límites al uso de la tierra. La segunda parte es el certificado de aptitud hidráulica de quien presenta el proyecto definitivo de la actividad hidráulica y eso se evalúa para ver si se aprueba el proyecto.
Recién a partir de esa resolución se puede comenzar a ejecutar la obra. En el caso de autos, lo que hay dentro del expediente es una viabilidad técnica; ni siquiera se solicita la prefactibilididad hidráulicaque supongo yode salir ello con informe favorable, se cumpliría con la segunda etapa;  entonces en este caso, el expte contiene los planos de todas las parcelas involucradas en el emprendimiento y hay un estudio hidráulico del Rio Luján".
El Expediente -refiere el Ingeniero Munch- está en estado de evaluación porque la duda que quedaba era si los cien metros de restricción que establece la Ley altera el régimen (f6vta) hidráulico de los cursos de Agua, en el caso surge del expediente que hay una afectación en mayores niveles de funcionamiento del río Luján, si bien los valores que surgen del estudio realizado en el expediente son del orden de los 20 cm, con obra o sin obra la diferencia en la altura para un determinado caudal está en ese rango, de entre 19 o 20, desde ese punto de vista no sería tan complejo el problema porque una elevación de ese tipo no sería tan importante; sí se afecta que no se prevé que sobre la margen contraria se pueda realizar la misma obra. Un terraplén o un relleno total la expansión del Río es la misma.
(Esos centímetros a los que hace referencia Munch son los que refieren de la pendiente transversal dentro de la franja de los 100 metros; que bien poco significan 20 cm en esta planicie, teniendo en cuenta bandas de anegamiento kilométricas y cotas de arranque de obra permanente propuesta por la AdA en 8 metros, habiendo lugares en esta ribera que no superan los 2 metros. Esa diferencia es imposible generarla con rellenos que se extraigan del humedal, porque la primera arcilla relativamente impermeable a violentar es la que confina al querandinense; acuífero que por allí prácticamente aflora; y cuyas aguas no potables y salobres floculando todo tipo de sedimentos quedan luego molecularmente disociadas de las dulces de los escurrimientos; y por ello, sus grandes dificultades para escurrir comprometen la dispersión de contaminantes que así devienen muchas en polución. FJA)
La objeción que se va a advertir es que se verifique que el avance sobre el cauce sea simétrico y se establezca una restricción mayor a los 100 metros para que las crecidas pasen sin problemas.
La existencia de la línea de remanso aguas arriba se va a producir, pero aguas abajo sí puede perjudicar. Acerca de esta cuestión también se expide la Autoridad del Agua.

A su turno, toman la palabra los Dres. García Camed y Aparicio, en representación de la Dirección Provincial de Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Organismo y vivienda, quienes expresaron que los dos expedientes que en futuro llegaran a la Subsecretaría los tiene la Autoridad del Agua, por lo que nada podían opinar ahora sino en el momento que eleven los expediente la Autoridad del Agua y la Municipalidad de Pilar. (f7)
A preguntas del Tribunal el Dr. Aparicio expresa que no se pueden iniciar obras hasta tanto se cuente con el certificado de prefactibilidad que lo otorga la Dirección Provincial de Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Organismo y vivienda, (cabe aclarar que no es el certificado de prefactibilidad el que habilita las obras, sino el proyecto hidrológico e hidráulico aprobado por la AdA. Ver art. 7° del Dec. Regl. 9404 de la ley 8912. FJA) refiriendo que, ese Organismo aun no cuenta con ninguna documentación por cuanto el expediente aún lo tiene la autoridad del Agua.
A preguntas del Tribunal el Ingeniero Munch, expreso que la Secretaría de política ambiental interviene sólo dando el informe de impacto ambiental, que está delegado en el municipio.
En la misma audiencia, luego de escuchar los representantes de los Organismos ante mencionados, se concede nuevamente la palabra a la parte Actora, manifestando el Dr. Capparelli que: "escuché con deleite y estupor lo que manifestaron; porque después de todos estos datos, que se permita iniciar las obras y comercializarlas es gravísimo; porque es una violación a una ley federal; y todos estos certificados, si no tienen el control de los afectados, no sirven ".
Así, dando por culminada la audiencia el Tribunal encomendó a los Representantes de la Autoridad del Agua y de la Municipalidad de Pilar aporten al Tribunal copias de los expedientes con que cuentan, a fin de evitar retrasos en el trámite de los mismos(f7vta) en el caso de que se aporten sus originales, lo cual fue consentido por la actora.
Los expedientes de referencia fueron recibidos en la fecha y se encuentran acollarados por cuerda al presente.
De este modo, del expediente Nro. 2436-9695/2007 en trámite ante la Autoridad del Agua, surge la solicitud de viabilidad técnica efectuada ante ese Organismo por la firma "Sol del Pilar S.A." -tal como informara el Ingeniero Munch en la audiencia desarrollada ante estos Estrados-; y a fs. 95 del mismo expediente, con fecha 15 de noviembre de 2007, el Ingeniero Ricardo Daniel Munch dispone la remisión de las actuaciones al Departamento de Limites y Restricciones al Dominio para su intervención y tratamiento, no obrando ninguna otra constancia de trámite.
Del expediente Nro. 004651/2008 en trámite ante el Municipio de Pilar, iniciado el 7 de mayo de 2008, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos "sobre informe del Ministerio de Infraestructura sobre consulta de viabilidad Barrio San Sebastián", se destaca un dictamen efectuado por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, del pasado 7 de Abril, (ver ese informe) suscripto por la Licenciada Patricia Andrea Pintos y por el Arquitecto Luciano Pugliese, el que rola a fs.3/6 del expediente de (f8) mención, el que es dirigido a la Directora General de Planeamiento de la Municipalidad de Pilar, Arquitecta Miriam Emilianovich, a fin de que esta ultima considere la remisión de las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Municipio con el proposito de que se considere hacer cesar perentoriamente las materializaciones en marcha en el denominado emprendimiento "San Sebastián".
El dictamen de referencia da cuenta que funcionarios de la Dirección de Impacto Ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y de esa Dirección de Ordenamiento Territorial realizaron una inspección en el sitio donde se desarrollan las obras del denominado emprendimiento "San Sebastián"; donde constataron los avances fisicos reflejados en la información institucional de la firma EIDICO S.A.
Detallan en el informe de referencia que las obras en marcha consisten básicamente en la ejecución de numerosos "polders" o terraplenes con el aporte material refulado de excavaciones realizadas en zonas de humedal, que obrarían como futuras lagunas.
Segun el Jefe de Obras de las firmas contratistas, el nivel de los terraplenes terminados es de cinco metros IGM, notoriamente inferior al determinado en la aptitud hidráulica, y a los ocho metros IGM que la Dirección de Límites y Restricciones al Dominio de la ADA (Autoridad del Agua) ha manifestado expresamente como eventual cota minima de piso. (f8vta)
En el informe de mención se destaca que las obras en ejecución suponen, en principio, vulnerar el marco legal existente y sus distintas regulaciones reglamentarias, tales las de:
Régimen Urbanistico General DL 8912/77 en cuanto a la autorización para urbanizar en sectores no habilitados, y cumplimiento del art. 58 (debería decir “art. 59”. FJA) en cuanto a la cesión obligatoria de cincuenta metros a contar desde la línea de máxima creciente; Regimen Urbanistico específico para urbanizaciones cerradas Decreto 27/98 y 9404/86, en cuanto a los procedimientos y los alcances de urbanizaciones con perímetro cerrado; Ley 11.723 Integral del Ambiente y los Recursos Naturales, en cuanto al uso de los recursos agua y suelo y evaluación de impacto ambiental; Ley de protección de los desagües naturales 6253, en cuanto a la ocupación del valle de escurrimiento de los cursos de agua; Ley 6254 de Cota minima en cuanto a la urbanización por debajo de la cota 3.75 metros IGM; Ley 12.257 del Código de Aguas, en cuanto a la determinación de restricciones al dominio; Resolución MIVSP 705/07 en cuanto a la evaluación de las situaciones Minimas de Aguas susceptibles de satisfacer intereses públicos (humedales, bañados, vaguadas, etc.), según inciso 3 del art. 2340 del Código Civil, las obras en marcha suponen alterar los rasgos edafológicos, limnológicos en el sector, impidiendo o tornando muy dificultosa la evaluación prevista en la norma; y por último, compromiso de Argentina como suscriptora de la Convención Internacional Ramsar de Defensa de Humedales. (f9)
A fs. 10, luce copia del acta de constatación de la realización de obras en el predio en cuestión sin contar con las autorizaciones legales pertinentes, lo que generó que a fs. 11 vta. del expediente de referencia, la Arquitecta Laura Annecchini -Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Pilar-, dispone la remisión de las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo Municipio para que se emita dictamen al tomar conocimiento de tales actividades.
De otro lado, quien se constituyó en el lugar donde se denuncia se estaría desarrollando el emprendimiento denominado "San Sebastián", ocasión en que el mismo se entrevistó con quien se dió a conocer como vigilador del lugar, el Senor HORACIO FERNANDEZ, quien manifestó que sus empleadores son los responsables de la firma "EIDICO".
Que, conforme da cuenta el acta labrada por el Sr. Magistrado, Dr. Kohan, la que se encuentra glosada a fs. 124, dicho sujeto le permitió el acceso a pocos metros desde su ubicación, donde se pudo observar a simple vista la presencia de varias maquinarias y movimientos de suelo de considerables dimensiones, advirtiendo la presencia de excavaciones y de amontonamiento de tierra en otros sectores.
Tal circunstancia fue documentada por el Dr. Mario Eduardo Kohan mediante un total de nueve placas (f9vta) fotográficas en un disco compacto rotulado como “N° 1” -reservado en la Secretaría del Tribunal-, tres de las cuales fueron impresas y se encuentran glosadas a fs.125/7.

Consideraciones relacionadas con la medida cautelar en trato
De todos los elementos colectados en el presente se advierte que la empresa "EIDICO S.A." se encuentra ejecutando una obra, de nombre fantasia "San Sebastián", sobre una fracción de aproximadamente 1.100 hectáreas ubicadas en la localidad de Estación Zelaya, partido de Pilar, de esta Provincia.
Que para ejecutar la obra en construcción la accionada debe contar con el certificado de prefactibilidad, que lo otorga la Dirección Provincial de Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Organismo y vivienda. (Ya he observado más arriba esta apreciación deducida por las afirmaciones de un par de funcionarios bien poco informados. FJA)
En el caso, se advierte que la accionada ha comenzado a ejecutar la obra sin contar con el certificado de prefactibilidad. Ello, atendiendo a lo manifestado en la audiencia celabrada ante estos Estrados por el Dr. Aparicio, representante de la Subsecretaría de Organismo y vivienda de quien actualmente depende la Dirección Provincial de Planeamiento de Ordenamiento Urbano y Territorial de esta Provincia, en cuanto informó que ese Organismo -que debe otorgar dicho certificado- (observado FJA)aun no cuenta con (f10) ninguna documentación, en razón de que el expediente correspondiente aun lo tiene la Autoridad del Agua.
No existe tampoco declaración de impacto ambiental alguna en ninguno de los expedientes tenidos a la vista.
Entonces, la construcción del proyecto denominado "San Sebastián", sobre una porción de tierra que constituye un Humedal, implica una modificación en el suelo que podría comprometer la flora y fauna del lugar.

El hombre y el medio ambiente
El ser humano nace con una sola certeza: que algun día dejara esta Tierra y dará espacio a quienes nos continuen en el camino de la vida. Así es como todos nos esforzamos a diario por hacer lo mejor de nosotros y nos preocupamos por que a nuestros hijos no les falte ninguno de los elementos básicos para su desarrollo (alimento, ropa, educación, etc.) y tratamos de que hereden el mejor pasar que nuestras capacidades puedan brindar. Por lo menos, ese es el deseo de cualquier padre medio.
En la materia que hoy nos convoca, creo que debemos vernos a todos los seres humanos como a una gran familia, en la que nosotros, padres de los que vendrán, debemos intentar proveer lo mejor a las generaciones por venir.
Pero en este caso de la (f10vta) de la gran “familia global” lo que debemos procurar legar no es una abultada cuenta corriente o una beca estudiantil en una prestigiosa universidad internacional, sino un medio ambiente que resulte apto para su desarrollo en plenitud.
Y esa preocupación ha sido puesta de manifiesto en forma exponencialmente creciente en las ultimas decadas, desde las campañas publicas que se hacen para el reciclado de basura, la eliminación del Clorofluorcarbono (CFC) en los aerosoles de uso común y el impacto de las acciones humanas sobre el medio ambiente, entre muchos otros ejemplos.
Y precisamente esas consideraciones han llevado a organismos internacio- nales (Naciones Unidas, a través de la Conferencia sobre Ambiente Humano realizada en Estocolmo en los años setenta y siguientes) y a los legisladores en el orden nacional y provincial a tomar cartas en el asunto y a dictar normas tendientes a la protección integral del aludido medio ambiente.
En efecto, vemos que el Constituyente de 1994 hasta incluyó a la materia dentro del catálogo de máximas establecidas en la Carta Magna, por las que se debe necesariamente velar.
En consonancia con esas disposiciones que en el marco de la Nación se han dictado, la Ley del Medio Ambiente que lleva el N° 25.675 (que funciona como ley marco,(f11) como correctamente lo citó el representante del amparista en la audiencia celebrada ante estos estrados) y en la provincia de Buenos Aires, tiene su correlato complementario y regulatorio con la ley N° 11.723, amen de las disposiciones de orden local que vienen a complementar las regulaciones antes aludidas.
Entonces, queda fuera de toda discusión que todas esas otras regulaciones que rigen el desarrollo de diversas actividades (entre las que se encuentran las edificaciones y la construcción de emprendimientos inmobiliarios), poseen remisiones a las mismas, cuyo cumplimiento debe ser observado.
Es denominador comun a todos los ordenamientos citados la exigencia al desarrollador de la obtención de una "declaración de impacto ambiental" cuyo contenido está también establecido en los distintos cuerpos legales, como así de los procedimientos para conseguir dicha certificación.
En general, se denomina "impacto ambiental" a las consecuencias provocadas por cualquier acción que modifique las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un ecosistema, parte de el, o de los individuos que lo componen.
Otra corriente aceptada dice que la evaluación de impacto ambiental puede ser definida en su formulación moderna (f11vta) como un proceso por el cual una acción que debe ser aprobada por una autoridad pública y que puede dar lugar a efectos colaterales significativos para el medio, se somete a una evaluación sistemática cuyos resultados son tenidos en cuenta por la autoridad competente para conceder o no su aprobación (Lee “Environmental Impact Assesment: A Review”, citado por Ramón Martín Mateo en “Tratado de Derecho Ambiental”, Ed. Trivium, España 1991, T. IV, pág. 302).
No existe una valoración cuantitativa universalmente aceptada para determinar el grado de afectación de un impacto, salvo aquellos casos en que la acción que lo provoca esté asociada a una cantidad mensurable.
Una evaluación de impacto ambiental es un estudio tendiente a analizar la interacción presente o futura de un establecimiento o un proyecto determinado con el medio ambiente.
En rigor, el término "Evaluación de Impacto Ambiental" se encuentra reservado a aquellos estudios referidos a determinadas etapas de la vida de la empresa o emprendimiento, como son su emplazamiento o instalación, pues habitualmente es necesaria para la obtención de autorizaciones de funcionamiento, y por tanto, previa al funcionamiento de la empresa.
Según las carácteristicas de las interacciónes, el estudio puede tener alcance local, regional o global. El alcance global (f12) se refiere a los trabajos que involucran impactos que afectan todo el planeta o gran parte de él, en cambio, el alcance regional se refiere a los trabajos que involucran impactos que afectan una región determinada.
El alcance local se refiere a los trabajos que involucran impactos que afectan al radio de influencia del emprendimiento. Una vez concedida la factibilidad de realización del emprendimiento del que se trate, el trámite habrá de depender de la categoría obtenida.
La evaluación de impacto ambiental es un estudio multidisciplinario sólo realizable en forma responsable por un equipo de profesionales.
Los Estudios de Impacto Ambiental se han constituido en una herramienta indispensable para la validación de aquellas intervenciones que puedan afectar la calidad del medio. Es así que, cada vez con mayor frecuencia, se exige la presentación de estos estudios como requisito para la aprobación de tales proyectos.
La dinámica de cambio de uso de la tierra rural agro productiva, a residencial y de infraestructura de servicios, afecta todo el funcionamiento económico social y ambiental del entorno (f12vta) contiguo, todo lo cual debe ser mensurado a la hora de analizar la posibilidad de producir dichos cambios.
En el caso en estudio, no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de unemprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal, el cual, conforme se informa a fs. 4 del expediente remitido por el Municipio Del Pilar, excede por sus dimensiones las regulaciones específicas que rigen a los Barrios Cerrados(Decreto 27/98) y Clubes de Campo (DL 8912/77 y DR 9404/85).
Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aun mayor.
Así las cosas, reiteramos que tanto la ley nacional 25.675 en su art. 11 y la ley provincial 11.723 en su art. 10 exigen la realización de estudios de impacto ambiental en forma previa al comienzo de las obras en un caso como el que se encuentra "sub examine".
Sentado ello, corresponde decir que de la simple compulsa del expediente labrado por ante el Municipio del Pilar (autoridad de aplicación) se advierte que tal requisito se encuentra ausente (ver fs. 4 antes citada), lo que da piedra basal al otorgamiento de la medida cautelar que se deduce. (f13)
Pero ello no se detiene allí: del informe luciente en copias a fs. 3/6 del mentado expediente 4651/2008 de la Municipalidad del Pilar, se desprenden múltiples infracciones a distintos ordenamientos que regulan en lo pertinente la construcción de emprendimientos urbanísticos como el que nos convoca, las que fueron detalladas "ut supra" y que rolan específicamente a fs. 5, sobre las que las autoridades pertinentes deben necesariamente tomar cartas sobre el asunto, dado que resultan tan ostensibles como lo es la indiferencia de la edificadora frente a todo ordenamiento legal vigente sobre la materia.
Asi las cosas, se advierte la ausencia del estudio de impacto ambiental que otorgue la declaración que a tal efecto debe obtener el desarrollador, de conformidad con lo previsto por el art. 10 de la ley 11.723 -que en este caso debe ser previo al inicio de cualquier obra-, dando cumplimiento a los pasos que en dicho digesto legal se establece, a lo que se suma lo introducido por el Ingeniero Munch -representante de la Autoridad del Agua Provincial- en la audiencia celebrada ante este Tribunal, en cuanto a que puede alterar el régimen hidráulico de los cursos de Agua del Rio Luján, con el consecuente daño ambiental. (f13vta)
Por lo expuesto, advirtiéndose que la actividad hasta ahora desplegada por la accionada genera una amenaza de daño ambiental, se impone a estos Magistrados disponer la cesación de la actividad lesiva, mediante el ejercicio de una acción inhibidora tendiente a evitar la repetición o continuación de ilícito ambiental.

Requisitos para el dictado de la medida
Desde ya adelantamos que en el caso planteado y en aras de una tutela cautelar eficaz, debe concederse la medida cautelar solicitada en cuanto la misma deviene de una garantía constitucional adjetiva que se encuentra comprendida implícitamente en los arts. 43 de la Constitución Nacional y 14 de la Carta Magna local.
Ello asi, por cuanto son claras las disposiciones contenidas en las legislaciones antes analizadas acerca de la eventual obligatoriedad de una evaluación de impacto ambiental en forma previa a la realización de un emprendimiento público o privado susceptible de tener efectos relevantes en el ambiente.
Como bien se sabe, las medidas cautelares para su despacho favorable, deberán cumplir con los recaudos legales generalmente exigidos: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela.
No obstante ello, la particularidad de las cuestiones ambientales, el carácter de los bienes jurídicos (f14) tutelados y la incidencia general de las afectaciones ambientales, operan para acotar, o incluso, disculpar, la exigibilidad de estos recaudos.
Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (C.S.J.N, Fallos 396:2060 y causa O.148.XXV "Obra Social de Docentes Particulares c/ Provincia de Cordoba s/ Inconstitucionalidad", del 15/2/94).
Si mediante el dictado de una medida cautelar no se afecta un servicio público, ni la acción estatal, ni el interés público, cabe proceder con amplitud de criterio en la procedencia de esa medida, pues resulta preferible el exceso en acordarla que la estrictez o parquedad en negarla, dado que existe en el caso, menor perjuicio en otorgarla que en no hacerlo. (conf. doctrina sentada por la C.N. Cont. Adm. Fed, Sala I, in re "Procacini c/ E.N.", del 28/4/98, entre otros).
En este sentido, corresponde subrayar que los requisitos de procedencia de las cautelares del tipo de la aquí solicitada aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente con la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del (f14vta)"fumus bonis iuris” (Cam. Nac. Cont. Adm., Fed., Sala II in re "Continental Illinois National Bank and Trust Company of Chicago c/ BCRA s/ Nulidad" del 9/4/92; "Pinzon, Jorge c/ CSJN", del 17/3/97, Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo, LL de febrero de 1998, pag. 60).

Verosimilitud del derecho
En este aspecto, la verosimilitud del derecho debe ser analizada bajo un prisma no tan riguroso, admitiéndose medidas precautorias en materia ambiental, aun cuando no exista una certeza científica sobre los efectos perjudiciales cuya producción quiera prevenirse en esta materia, conforme lo prescribe el art. 4, párrafo e° de la ley 25.675.
Por las razones expuestas precedentemente, las violaciones normativas que se traslucen del informe que rola en el expediente labrado en la Municipalidad de Pilar a que se hiciera referencia en forma más que reiterada a lo largo de la presente (especialmente, fs. 4/5) abastecen, a nuestro entender, el requisito en estudio.
En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior.

Peligro en la demora (f15)
Estimamos que la tutela preventiva del medio ambiente, cuando se trata de soluciones jurisdiccionales, llevará siempre implícito el cumplimiento del recaudo del "periculum in mora ".
Ello así por cuanto, si cursar los procedimientos legalmente previstos para proveer a la tutela ambiental implica que transcurra un lapso de tiempo más o menos extenso a fin de que pueda concretarse la misma, inevitablemente la “prevención” habrá de exigir que pueda accederse al despacho de medidas cautelares, que impidan que los derechos, intereses difusos, o intereses colectivos afectados en materia ambiental, se tornen ilusorios o resulten protegidos cuando ya es demasiado tarde. (conf. Peyrano, Guillermo, "Medios Procesales para la tutela ambiental", J.A 21/03/01).

Contracautela
Finalmente en relación a la contracautela que se impone en esta acción, en los procesos colectivos la regla debe ser la caución juratoria; y la excepción (con sumo carácter restrictivo), la contracautela pecuniaria (conf. Gil Dominguez, "Neoconstitucionalismo y Derechos Colectivos ", Ed. Ediar, Bs.As.? 2005, pag. 225).
Sobretodo, teniendo en cuenta que el art. 32 de la Ley 25.675 establece expresamente que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. En sentido idéntico se expresa el art. 28 de la ley 26.361.(f15vta)
En ese orden de ideas se fija la caución juratoria para la concesión de la presente medida cautelar.
En consecuencia y a esos fines, deberá comparecer en el termino de diez días el Titular /o Representante Legal de la actora "Asociación Civil para la calidad de Vida", con debidas facultades para ello, bajo apercibimiento de levantarse la medida cautelar sin más trámite (arts.199 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).

DE LA COMPETENCIA
Sin perjuicio de lo desarrollado hasta aquí en este resolutorio, volviendo a lo sostenido por este Tribunal en el interlocutorio de fs. 87/91 y vta., de las constancias colectadas en la presente, y específicamente, de los elementos aportados en la audiencia celebrada ante este Tribunal en el marco del presente expediente, se evidencia un elemento sustancial para determinar la competencia.
Y en este sentido, se destaca lo expresado por el Ingeniero Munch -en representación de la Autoridad del Agua Provincial-, en cuanto a que, en el caso de autos se observó -por parte de esa Autoridad- que, el proyecto de obra presentado a su consideración, evidencia una afectación, en mayores niveles que los permitidos por la Ley 6253/60 y su Decreto reglamentario (11.368 FJA) del año 61, (f16) del funcionamiento del Rio Luján, lo que implicaría una posible modificación de sus cauces.
Entonces, el emprendimiento consiste en el loteo inmobiliario que se proyecta realizar sobre un humedal aledaño al Rio Luján, que integra una cuenca hidráulica tan importante y extensa como la del Rio Paraná, resultando -como se dijera- afluente directo del Rio de la Plata. (De hecho, se integra a la gran llanura intermareal del Paraná, o interestuarial: salida del Luján, Reconquista, Aliviador, Escobar, Garín, que con una simple sudestada de tan sólo 2,5 metros queda cubierta por las aguas del Río de La Plata; recordando que la sudestada récord alcanzó los niveles de 5,24 metros. Y en ese sentido y en esas condiciones, el Río de la Plata termina más allá de Campana. Y todas estas tierras en cuestión, incluídas las de San Sebastían, conocen esas desgracias que han quedado reflejadas en las afloraciones del querandinense, correspondientes a la última ingresión marina. Esos son en rigor los límtes del estuario del Plata. FJA)
Así es que la cuenca del río Luján esta ubicada en el noreste de la provincia de Buenos Aires y abarca unos 3000 km2. El cauce principal recorre aproximadamente 130 km en sentido SO-NE desde su nacimiento en el partido de Suipacha como arroyo "Los Leones", hasta su encuentro con el delta del Paraná, en donde tuerce su curso en dirección noroeste sureste hasta la desembocadura en el Rio de La Plata, atravesando los partidos de Mercedes; Luján; Pilar; Exaltación de la Cruz; Campana; Escobar; y Tigre, y a lo largo del primer tramo mencionado recibe cursos tributarios desde los territorios de San Andrés de Giles y General Rodríguez.
Asimismo, el relieve continental de la zona de Zelaya, en el partido del Pilar, presenta una suave morfologia ondulada, con baja pendiente regional y un medio estuarial afectado por el régimen mareológico. (f16vta)
Entonces, conjugando ambos elementos, es fácil comprender que problemas ambientales surgidos dentro de una jurisdicción puedan impactar en el dominio de la otra, debiendo entonces con una estrecha y activa participación interjurisdiccional anticipar las respuestas y mancomunar los esfuerzos para reducir efectos nocivos.
Y sentado ello, bueno es recordar una vez más que su cauce desemboca en el Rio de la Plata por ser afluente directo del mismo, por lo que cabe inferir la posibilidad de que se puedan afectar otras jurisdicciones, más allá de la frontera de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que las zonas donde están ubicados los predios donde se desarrollan las tareas de relleno se apoyan en el mentado acuífero, (grandes extensiones de la Provincia de Entre Ríos. FJA) lo que justifica la competencia federal (conf. Fallos 318:1369; 325:823, 326:1598, Competencia N° 1668. XLI. - “Echeverría Crenna, Mario s/ denuncia", vta. 4/7/06 entre muchos otros).
De esta manera, y dado que la situación debatida en autos puede generar la afectación de un recurso interjurisdiccional, lo cual no puede descartarse a esta altura del proceso, la competencia corresponde desde esta perspectiva al fuero federal (art. 7, segundo párrafo de la ley 25.675). (f17)
En definitiva está afirmado por la actora y acreditado en autos -en términos de conocimiento de la presente acción expedita- que la alegada modificación del suelo de un "Humedal", con el consecuente daño ambiental, y modificación en el curso de caudales que en definitiva afecta al Rio Luján propone una afectación interjurisdiccional que requiere la intervención del fuero excepcional; o cuanto menos no es posible descartarla
y, está en claro, que esta última decisión corresponde sea asumida por el órgano federal, pues está en juego la asignación de competencia "ratione loci" y esta última además de las notas de "limitada y necesaria", “privativa y excluyente" resulta improrrogable y puede y debe declararse de oficio.
En virtud de lo expresado, resultando la materia de carácter federal, en el marco del artículo 15 de la Constitución de la Provincia y con el objeto de asegurar la tutela judicial continua y efectiva y el acceso a la justicia, corresponde remitir los presentes al Juzgado Federal de Zárate-Campana, conforme la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los antecedentes B-68.08S "Comuna de Hughes", res. del 9-XII-04, B-68.271 "Pronto Servicios S.R.L.”, res. del 6-VII-05, entre otras, lo que así se dispone.

Por lo tanto, el Tribunal, por unanimidad; (f17vta)
Resuelve \
I) CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR solicitada, ORDENANDO a la empresa EIDICO S.A. la SUSPENSION DE TODAS LAS OBRAS DE CUALQUIER INDOLE QUE SE ENCUENTRAN DESARROLLANDO en el emprendimiento denominado "San Sebastián", ubicado en Ramal de Panamericana a Escobar (km 54), 3,9 km por calle Boote, de la localidad de Zelaya, del partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, (CIRCUNS- CRIPCION X- SECCION: RURAL, PARCELA: 2273g, 2329, 2371a, 2371c, 2330a, 2324a, 2325, 2326, 2327) hasta tanto la accionada logre las autorizaciones pertinentes, luego de obtener la respectiva declaración de impacto ambiental exigida por el art. 11 de la Ley 25.675 y arts. 10, 11 y concordantes de la Ley Provincial 11.723 (Rigen las disposiciones de la Ley 25.675, de la Ley Provincial 11.723, y arts. 195 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).
II) NOTIFIQUESE a la parte actora y la accionada, con habilitación de días y horas, encomendando el diligenciamiento de las respectivas cédulas de notificación a la Sra. Secretaria de este Tribunal.
III) CONSENTIDA la presente por el accionante, y a título de contracautela FIJESE CAUCION JURATORIA atento tratarse la presente de la protección de (f18)intereses colectivos, de conformidad con los fundamentos vertidos en el considerando (art. 28 Ley 26.361 y 32 de Ley 25.675 y art. 199 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).
En consecuencia y a esos fines, deberá comparecer en el termino de diez días el Titular y/o Representante Legal de la actora, con debidas facultades para ello, bajo apercibimiento de levantarse la medida cautelar sin más trámite (art. 199 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). A tal fin, líbrese cedula de notificación de urgente diligenciamiento por parte del personal del Tribunal.
IV) ENCOMENDAR el control del cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en el presente a la Municipalidad de Pilar y a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.
V) COMUNIQUESE la presente a la Autoridad del Agua, a fin de que se tomen las medidas de rigor inherentes a ese Organismo, respecto del emprendimiento denominado "San Sebastián", en el marco del expediente Nro.2436-9695/2007 del trámite ante esa Autoridad, de conformidad con las alternativas que surgieron de la sustanciación de la presente y que fueran puestas de manifiesto en los fundamentos vertidos en el considerando. (f18vta)
Regístrese, cúmplase con lo ordenado en los puntos I a V de la presente y, fecho, opérase la remisión dispuesta cuando haya adquirido firmeza el pronunciamiento.

Firman los Sres Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal N° 5 del Dpto. Judicial de San Isidro, Dr. Raúl Alberto Neu, en su carácter de Presidente, Dr. Mario Eduardo Kohan como Vicepresidente y el Dr. Ariel A. Introzzi Truglia como Vocal, actuando como Secretaria la Dra. Paola Soledad García Ferrer .

Fuente consultada: http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html
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