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Bienvenidos

Comisión de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental

Equipo de trabajo:
Prof. Dra. Aurora V.S. Besalú Parkinson (titular de la Comisión) Curriculum Vittae

Auxiliar docente Abog. Sebastian Quintana Ferrari

Auxiliar Docente: Abog. Laura Mori

Nuestro Correo Electronico ambientalabp@live.com.ar
Nuestro sitio de enseñanza: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. www.derecho.uba.ar

Departamentos Académicos con competencia en nuestra materia:
- Departamento de Derecho Privado I (Dir. Dr. Oscar Ameal) - Departamento de Derecho Económico Empresarial (Dr. Daniel Roque Vítolo).
De conformidad a las resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho se brindan mediante sistema virtual a distancia

Atención / Contact Center alumnas/os:
sebastianquintana@derecho.uba.ar

Imprimí lo necesario y compartilo cuando termines, reducí, recicla y reutilizá.

Editorial La Memera Derecho

Estimadas/os alumnas/os y público en general:

Les dejo copia de esta editorial para la fan page de la red social Facebook de  "LA MEMERA DERECHO".
Los invitamos cordialmente a visitarlos y aprovechar un montón de temas de interés junto a otros colegas de ramas como laboral, administrativo, reales, etc. 

Agradecemos a la alumna Florencia quien nos ha dado una gran mano a fines del ciclo 2020 y que ha mostrado mucho interés por los temas del ambiente y los derechos humanos. 

https://www.facebook.com/groups/285387296222653

Editorial “La Memera Derecho”:

Por Sebastián C. Quintana

Docente Auxiliar, Comisión de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental a cargo de la Dra. Aurora Besalú Parkinson.

El ambiente como Mamá Cora [1] “ya van a ver”

Esta pandemia del COVID19 nos ha dejado muchas enseñanzas de todo tipo, en especial en lo atinente a lo ambiental.

A más de una persona se le ha pasado por la cabeza, cuanto pudo haber contribuido nuestro trato hacia la casa común, respecto del posible origen de esta pandemia que arranco en lejano oriente para esparcirse luego por todos los continentes, incluida en la gélida Antártida.  [2]

Todavía no es clara la procedencia de este virus respiratorio COVID19, lo que sí pudimos ver es como el confinamiento obligatorio de principios de marzo y abril generó una leve mejora en diversos ecosistemas.

Pero esto duró poco, los calmos canales de Venecia, los animales que se animaron a tomar las calles desoladas y las chimeneas que bajaron su intensidad fue solo un breve suceso cual eclipse. Luego se volvió a la dura realidad que dejan las pestes, no solo en el ascenso de los niveles de morbilidad sino también en lo socio económico.  Nadie estaba preparado para este evento, por lo tanto, se ensayaron diversos tipos de medidas que tuvieron por fin atenuar la transmisión y proteger a los sectores más expuestos a este flagelo. Esta misión fue articulada por los estados y en menor medida con, a veces contradictorias, directivas de la Organización Mundial de la Salud.

El efecto de algunas medidas sanitarias trajo un rebote negativo traducido en el hartazgo social sumado a un deterioro de la economía tanto la macro como la micro.

En lo educativo, en tanto, hubo un giro copernicano hacia la virtualidad, pero no fue equitativa para todos. Hubo muchos que quedaron afuera de los procesos educativos por problemas de adaptación a las nuevas reglas de juego y otros, en especial los sectores más vulnerables, haciendo el doble de esfuerzo contra quien contaba con medios adecuados para los procesos de formación del conocimiento.

La reactivación paulatina de distintas actividades en todo el mundo y también en nuestra República Argentina, vino acompañada con una baja en los controles de fiscalización ambiental, debido a que el estado, mantiene aún una suerte de letargo administrativo con racionalización de sus planteles o el enfoque de sus recursos destinados a los asuntos sanitarios que conlleva la lucha contra el COVID19.

Esto pudo ser leído por ciertos sectores inescrupulosos como piedra libre para relajar controles en los procesos de producción, como se vio recientemente en el conflicto por la contaminación en la cuenca del Río Lujan.[3]

Por otro lado, se dio otro fenómeno de interés en este tiempo de pandemia y el ambiente que es aquel vinculado con la participación ciudadana a través de medios telemáticos o virtuales como se observa en  la causa judicial “Mancuso” (SCBA)[4] y en el proceso legiferante “Costa Salguero” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)[5].

En el primer caso la justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó la realización de una audiencia virtual sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental de una obra que se encontraba ya en plena ejecución, toda vez que no fuera convocada por el organismo de control ambiental de la provincia (OPDS) conforme lo exige la Ley General del Ambiente N° 25675 y la provincial N°11723.

Este caso, sin embargo, ha generado una fuerte polémica en la academia, sobre los verdaderos alcances de la participación pública mediante sistemas telemáticos, cuando se observa que los niveles de conectividad en nuestro país no son los adecuados y si realmente pueden acceder los afectados en los territorios donde se ejecuta la obra en cuestión.

Por otro lado, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dio un hecho inédito que fue una de las mayores audiencias públicas, vinculado con las nuevas urbanizaciones en tierras ubicadas en la zona ribereña, más precisamente en Costa Salguero.

En este proceso hubo inscriptas alrededor de 7000 personas para participar, una cifra inédita, toda vez que la máxima alcanzada no llegó a los 1000 en otros eventos de similares características.

No cabe olvidar que esta audiencia pública integra uno de los mecanismos dentro de lo que son las políticas en materia ambiental; como lo es el ordenamiento ambiental del territorio (cfme. art. 9 y 10 Ley Nacional N° 25675).

Esto sin duda alguna demuestra la preocupación social por lo que se conoce como “derecho a la ciudad[6]  que tendrá mayor intensidad en los procesos pos pandemia, generándose así una mayor demanda al sector público y en consecuencia como este deberá buscar un sano balance en el ejercicio de sus funciones; que incluya también su relación al sector privado en cuestiones tales como urbanización y espacios públicos, arbolado, gestión de los residuos, etc.

La demanda de mayores espacios verdes reales y no figurativos en la estadística, será primordial no solo para el ambiente desde una visión ecocéntrica sino aún antropocéntrica en cuanto nos encontramos en una gran urbe que los demanda.

Hoy tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en gran parte del conurbano nos encontramos con el aumento desmedido de edificaciones de varias plantas y una proliferación de barrios cerrados (que han modificado incluso equilibrios hídricos en determinadas cuencas). Esto trajo como consecuencia la perdida de más espacios verdes y la saturación de infraestructuras públicas.  

Todo esto genera un coctel de conflictos respecto del derecho a un ambiente sano y una mejor calidad de vida. Nos encontramos ante el desafío de cómo hacer posible en forma pragmática los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2015-2030, atendiendo fundamentalmente a las necesidades de los sectores más postergados[7].

Huelga decir que en el análisis del derecho constitucional comparado, ya se habla del concepto del “buen vivir” que integra parte de los derechos de las personas en torno a su relación con el ambiente como lo prevén la Constitución del Ecuador (2008)[8] y del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) [9].

Esto implica una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, la que se verá más fortalecida con la reciente ratificación del Acuerdo de Escazú [10]el primer instrumento internacional regional ambiental para América Latina y el Caribe que se basa en tres conceptos elementales “acceso a la información”, “acceso a la participación ciudadana” y “acceso a la justicia”. Tres pilares esenciales del concepto de justicia ambiental.[11]

Dentro del tránsito que llevamos en la pandemia COVID19, vemos otro efecto negativo, que es la producción desmedida de lo que podríamos llamar una suerte “residuos patológicos[12]con los barbijos y tapabocas descartables.

A todos nos daría cierta impresión si viéramos en un domicilio una bolsa negra de la que emergen jeringas y restos del desarrollo de actividad vinculada con la salud; y no dudaríamos un minuto en entender que son residuos patológicos. En consecuencia, procederíamos de denunciar el hecho a la autoridad competente más inmediata.

Pero en este caso, ya nos estamos acostumbrado a un nuevo paisaje de barbijos y tapabocas de diferentes materiales arrojados en cualquier espacio público. Materiales descartables que terminaran en cursos de agua o deteriorando el paisaje. Pensar que ayer nomás estábamos en un proceso gradual de reducción de bolsas de los supermercados y tiendas para evitar estos problemas.

Y con estas cuestiones, es cuando entra al ruedo nuevamente el tema de la educación ambiental que podemos encontrar en diversos cuerpos normativos tanto de presupuestos mínimos del ambiente [13]como normas provinciales, etc. A esto se suma la reciente “Ley Yolanda” N° 27592 de capacitación en temas ambientales para miembros del estado nacional[14].

Respecto de esta última norma, quedamos un poco desconcertados desde el ámbito universitario porque relegó de su articulado a la universidad pública, que cuenta con buenas estrategias en cuanto a transferencia de conocimientos y capacitación social.

Basta con ver las diversas capacitaciones a cargo de la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires (programas UBACyT) en cambio climático[15], transporte, urbanismo, etc. como de los programas de reciclado urbano de la Facultad de Filosofía y Letras [16]y otra infinidad de proyectos que emergen tanto en capacitación como en desarrollo de servicios para la protección ambiental.  Hubiera sido atinado incluir formalmente en el texto de la “Ley Yolanda” al sector universitario como parte de los motores de capacitación y no solamente a las ONG.

Finalmente, otro desafió del tema ambiental en tiempos del COVID19, es la cuestión de los principios rectores del derecho ambiental que son el precautorio y el preventivo. Uno basado en la incertidumbre y por ende una aplicación de prudencia en la toma de decisiones que se debe formular con una adecuada ponderación de costos y beneficios, como lo estableciera la CSJN en el caso “Dino Salas[17] y el preventivo que está integrado a los conceptos de la nuevas tendencias modernas en materia de responsabilidad por daños entre ellas el daño ambiental.

Hoy estos principios estuvieron más presentes que nunca en diversos fallos del máximo tribunal nacional a saber, la última sentencia sobre el casi eterno conflicto entre las provincias de La Pampa y Mendoza en torno a la cuenca del Río Atuel, [18]poniendo ya tiempos más acotados en la resolución del pleito por el caudal hídrico que debe otorgar la provincia cordillerana a su vecina.  El caso “Carboquímica del Paraná” [19]vinculado con una cautelar sobre contaminación en el Río Paraná, el caso “Equistica[20] que fue plana de todas las noticias nacionales, debido a las quemas de pastizales en la provincia de Entre Ríos que afectaron a los vecinos de Rosario, sin perjuicio del enorme daño ambiental en los ecosistemas, que se pudo observar palmariamente con las tristemente célebres imágenes de capibaras (carpinchos) quemados, este ha sido un fallo donde aparece citada la cuestión del cambio climático y las medidas de mitigación. Este último caso trajo como consecuencia una reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos N° 26815 conocida como “Ley de Manejo del Fuego” y una activa pero frustrada presión social sobre el Congreso Nacional para la aprobación de la Ley de Humedales.
Finalmente el último fallo ambiental de “los supremos” fue la adhesión al dictamen de la Procuradora Laura Monti en el escandaloso caso de las termoeléctricas de Pilar.[21] Implicando una revisión sobre la participación ciudadana y la evaluación de los riesgos de este tipo de instalaciones en zonas urbanizadas.

Pero la agenda ambiental no concluye en la esfera del poder judicial, aún queda la aplicación de estos principios rectores en las políticas del estado en temas tan sensibles como el modelo de producción agropecuaria y la actividad minera.

Durante el giro del año 2020 se hizo más presente la cuestión del acceso al agua, que es uno de los factores de prevención del COVID-19 mediante la higiene de manos. [22]Nos encontramos también, en torno a este tema, que a finales de año este recurso estratégico, fue tomado en cuenta por el sector financiero y comenzó a cotizarse en Wall Street en el mercado de futuros; teniendo en cuenta la escasez del bien que se hace cada vez mayor, sin encontrarse soluciones de corto y mediano plazo de bajo costo para la obtención de agua dulce. Este tema está asociado a causas que van desde el cambio climático hasta la contaminación de varios acuíferos, que vale insistir en el punto, hacen reducir la capacidad disponible para el desarrollo de la vida del hombre. [23]

Esto nos implica tener presente la importancia del Código Civil y Comercial a través de la interpretación armónica de los artículos. 14, 240, 1975 y lo atinente a los bienes de  dominio público del estado.

A nivel regional tenemos un leading case, que puede tener efectos transfronterizos en materia de explotación minera, y es el caso resuelto por el Primer Tribunal Ambiental de la República de Chile en el caso del “Proyecto Pascualama”, donde se ratificó la acción de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en el ejercicio del poder de policía sobre las prácticas de una empresa minera contrarias al cuidado ambiental. Esto incluyo también la cuestión del agua que es un recurso sumamente escaso en la zona cordillerana[24]

La cuestión del agua, en este caso sumado con el tema de la explotación minera en Argentina, ha puesto de pie y en estado de alerta a los chubutenses en la defensa del agua, recurso preciado en la zona patagónica, en especial en el sector de la meseta.[25] El tema aún está en plena latencia en la provincia  del Chubut, donde también surgió una denuncia penal contra funcionarios del gobierno de Mariano Arcioni por adulteración de documentos emitidos por agencias científicas para favorecer la instalación de la mega minería en la provincia[26].  

Para cerrar el año 2020 hubo un revés en la lucha del pueblo de Andalgalá en Catamarca después de una sentencia que declara inconstitucional la ordenanza municipal que prohíbe la actividad minera en esa zona de nuestro país.[27]

Mucho para hacer y pensar en forma individual y colectivamente sobre estos temas, sobre todo como estudiantes de derecho, primera línea y motor de todas las transmisiones de conocimiento fuera de los muros de la universidad; hacia una sociedad ávida de acompañamiento y saberes sobre la casa común. Pero que también implica una recepción de los saberes ancestrales, los saberes locales y los conocimientos territoriales de los afectados por problemas de contaminación y otros.

Concluyendo, existe sobre nuestra cabeza un derecho y un deber sobre nuestro ambiente que debe ser cuidado porque del mismo depende la plena vigencia de todos los demás derechos (vida, salud, propiedad, trabajo, ejercicio de industria, etc.). Así lo sostiene nuestra Constitución en su artículo 41 también conocida como “clausula ambiental”.

 

 



[1] Personaje principal de la película “Esperando la Carroza” (Langsner – Doria 1985) donde hay una interna entre hermanos y por quien se hace cargo de la madre, que padece cierta senilidad. Ocurre luego que la anciana desaparece, esto provoca una búsqueda desesperada de los familiares y en el transcurso de estos eventos se destapan diferentes situaciones tragicómicas en el seno del clan familiar.

[2] https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-55420145

[3] N. N. s/ infracción ley 24.051; denunciante: M. E. E.  Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro I , sentencia del 6/11/2020

[4] Mancuso, Antonio c/ Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS s/ amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, SCBA 21/06/2020.

[5] https://www.buenosaires.gob.ar/laciudad/noticias/convocatoria-audiencia-publica-14

[6] Véase más detalle de este concepto en la publicación del Prof. Dr. Horacio Corti y Jordi Borja en DERECHO A LA CIUDAD CONQUISTA POLÍTICA Y RENOVACIÓN JURÍDICA http://editorial.jusbaires.gob.ar/libro/cargar/221

[8] Art. 3.-  Son deberes primordiales del Estado: Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

[9] Artículo 8.I.El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla,ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vidaarmoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)

10 https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu ratificado por Ley Nacional N° 27566.

 

[13] Artículos 14 y 15 de la Ley 25675.

[17] Salas, Dino y otros c/ Salta, provincia de y Estado Nacional s/ amparo CSJN 26/03/2009

[18] La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas. CSJN 16/07/2020

[19] Asociación Civil Protecc. Ambiental del Río Paraná Ctrol. Contam. y Restauración del Hábitat y otro c/ Carboquímica del Paraná S.A. y otro s/ incidente de medida cautelar CSJN 2/7/2020

[20] Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental CSJN 11/08/2020.

[21] RECURSO QUEJA N° 1 - INCIDENTE N° 1 - JUVEVIR ASOCIACION CIVIL y OTROS C/ APR ENERGY S.R.L. s/ inc. apelación. FSM 116712/2017/1/1/RH4.

[22] A nivel local tenemos como referencia la sentencia de la justicia porteña en el caso “Koutsovitis” (Koutsovitis Maria Eva y otros c/ GCBA s/amparo) que continua su trámite ante la justicia federal.

[23] https://www.cronista.com/columnistas/Algo-huele-mal-el-agua-empezo-a-cotizar-en-Wall-Street-20201218-0018.html

[24] https://causas.1ta.cl/causes/11/expedient/3352/books/30

[27] CS de la Prov. de Catamarca sentencia del 22/12/2020 en los autos  "MINERA AGUA RICA LLC. SUCURSAL ARGENTINA c/ MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad".

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