Estimadas/os alumnas/os y público en general:
Les dejo copia de esta editorial para la fan page de la red social Facebook de "LA MEMERA DERECHO".
Los invitamos cordialmente a visitarlos y aprovechar un montón de temas de interés junto a otros colegas de ramas como laboral, administrativo, reales, etc.
Agradecemos a la alumna Florencia quien nos ha dado una gran mano a fines del ciclo 2020 y que ha mostrado mucho interés por los temas del ambiente y los derechos humanos.
https://www.facebook.com/groups/285387296222653
Editorial “La Memera Derecho”:
Por
Sebastián C. Quintana
Docente Auxiliar, Comisión de Responsabilidad
Civil por Daño Ambiental a cargo de la Dra. Aurora Besalú Parkinson.
El ambiente
como Mamá Cora [1] “ya
van a ver”
Esta
pandemia del COVID19 nos ha dejado muchas enseñanzas de todo tipo, en especial
en lo atinente a lo ambiental.
A más de
una persona se le ha pasado por la cabeza, cuanto pudo haber contribuido
nuestro trato hacia la casa común, respecto del posible origen de esta pandemia
que arranco en lejano oriente para esparcirse luego por todos los continentes,
incluida en la gélida Antártida. [2]
Todavía no
es clara la procedencia de este virus respiratorio COVID19, lo que sí pudimos
ver es como el confinamiento obligatorio de principios de marzo y abril generó
una leve mejora en diversos ecosistemas.
Pero esto
duró poco, los calmos canales de Venecia, los animales que se animaron a tomar
las calles desoladas y las chimeneas que bajaron su intensidad fue solo un
breve suceso cual eclipse. Luego se volvió a la dura realidad que dejan las
pestes, no solo en el ascenso de los niveles de morbilidad sino también en lo
socio económico. Nadie estaba preparado
para este evento, por lo tanto, se ensayaron diversos tipos de medidas que tuvieron
por fin atenuar la transmisión y proteger a los sectores más expuestos a este flagelo.
Esta misión fue articulada por los estados y en menor medida con, a veces
contradictorias, directivas de la Organización Mundial de la Salud.
El efecto
de algunas medidas sanitarias trajo un rebote negativo traducido en el hartazgo
social sumado a un deterioro de la economía tanto la macro como la micro.
En lo
educativo, en tanto, hubo un giro copernicano hacia la virtualidad, pero no fue
equitativa para todos. Hubo muchos que quedaron afuera de los procesos
educativos por problemas de adaptación a las nuevas reglas de juego y otros, en
especial los sectores más vulnerables, haciendo el doble de esfuerzo contra
quien contaba con medios adecuados para los procesos de formación del
conocimiento.
La
reactivación paulatina de distintas actividades en todo el mundo y también en
nuestra República Argentina, vino acompañada con una baja en los controles de
fiscalización ambiental, debido a que el estado, mantiene aún una suerte de
letargo administrativo con racionalización de sus planteles o el enfoque de sus
recursos destinados a los asuntos sanitarios que conlleva la lucha contra el
COVID19.
Esto pudo
ser leído por ciertos sectores inescrupulosos como piedra libre para relajar
controles en los procesos de producción, como se vio recientemente en el
conflicto por la contaminación en la cuenca del Río Lujan.[3]
Por otro
lado, se dio otro fenómeno de interés en este tiempo de pandemia y el ambiente
que es aquel vinculado con la participación ciudadana a través de medios
telemáticos o virtuales como se observa en
la causa judicial “Mancuso”
(SCBA)[4]
y en el proceso legiferante “Costa
Salguero” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)[5].
En el
primer caso la justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó la realización
de una audiencia virtual sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental de
una obra que se encontraba ya en plena ejecución, toda vez que no fuera
convocada por el organismo de control ambiental de la provincia (OPDS) conforme
lo exige la Ley General del Ambiente N° 25675 y la provincial N°11723.
Este caso,
sin embargo, ha generado una fuerte polémica en la academia, sobre los
verdaderos alcances de la participación pública mediante sistemas telemáticos,
cuando se observa que los niveles de conectividad en nuestro país no son los
adecuados y si realmente pueden acceder los afectados en los territorios donde
se ejecuta la obra en cuestión.
Por otro
lado, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dio un hecho inédito que fue
una de las mayores audiencias públicas, vinculado con las nuevas urbanizaciones
en tierras ubicadas en la zona ribereña, más precisamente en Costa Salguero.
En este
proceso hubo inscriptas alrededor de 7000 personas para participar, una cifra
inédita, toda vez que la máxima alcanzada no llegó a los 1000 en otros eventos
de similares características.
No cabe
olvidar que esta audiencia pública integra uno de los mecanismos dentro de lo
que son las políticas en materia ambiental; como lo es el ordenamiento
ambiental del territorio (cfme. art. 9 y 10 Ley Nacional N° 25675).
Esto sin
duda alguna demuestra la preocupación social por lo que se conoce como “derecho a la ciudad”[6]
que tendrá mayor intensidad en los
procesos pos pandemia, generándose así una mayor demanda al sector público y en
consecuencia como este deberá buscar un sano balance en el ejercicio de sus
funciones; que incluya también su relación al sector privado en cuestiones
tales como urbanización y espacios públicos, arbolado, gestión de los residuos,
etc.
La demanda
de mayores espacios verdes reales y no figurativos en la estadística, será
primordial no solo para el ambiente desde una visión ecocéntrica sino aún antropocéntrica
en cuanto nos encontramos en una gran urbe que los demanda.
Hoy tanto
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en gran parte del conurbano nos
encontramos con el aumento desmedido de edificaciones de varias plantas y una
proliferación de barrios cerrados (que han modificado incluso equilibrios
hídricos en determinadas cuencas). Esto trajo como consecuencia la perdida de
más espacios verdes y la saturación de infraestructuras públicas.
Todo esto
genera un coctel de conflictos respecto del derecho a un ambiente sano y una
mejor calidad de vida. Nos encontramos ante el desafío de cómo hacer posible en
forma pragmática los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2015-2030, atendiendo
fundamentalmente a las necesidades de los sectores más postergados[7].
Huelga
decir que en el análisis del derecho constitucional comparado, ya se habla del
concepto del “buen vivir” que integra
parte de los derechos de las personas en torno a su relación con el ambiente como
lo prevén la Constitución del Ecuador (2008)[8]
y del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) [9].
Esto
implica una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, la que se
verá más fortalecida con la reciente ratificación del Acuerdo de Escazú [10]el
primer instrumento internacional regional ambiental para América Latina y el
Caribe que se basa en tres conceptos elementales “acceso a la información”,
“acceso a la participación ciudadana” y “acceso a la justicia”. Tres pilares
esenciales del concepto de justicia ambiental.[11]
Dentro del tránsito
que llevamos en la pandemia COVID19, vemos otro efecto negativo, que es la
producción desmedida de lo que podríamos llamar una suerte “residuos patológicos” [12]con
los barbijos y tapabocas descartables.
A todos nos
daría cierta impresión si viéramos en un domicilio una bolsa negra de la que
emergen jeringas y restos del desarrollo de actividad vinculada con la salud; y
no dudaríamos un minuto en entender que son residuos patológicos. En consecuencia,
procederíamos de denunciar el hecho a la autoridad competente más inmediata.
Pero en
este caso, ya nos estamos acostumbrado a un nuevo paisaje de barbijos y
tapabocas de diferentes materiales arrojados en cualquier espacio público.
Materiales descartables que terminaran en cursos de agua o deteriorando el
paisaje. Pensar que ayer nomás estábamos en un proceso gradual de reducción de
bolsas de los supermercados y tiendas para evitar estos problemas.
Y con estas
cuestiones, es cuando entra al ruedo nuevamente el tema de la educación
ambiental que podemos encontrar en diversos cuerpos normativos tanto de
presupuestos mínimos del ambiente [13]como
normas provinciales, etc. A esto se suma la reciente “Ley Yolanda” N° 27592 de capacitación en temas ambientales para
miembros del estado nacional[14].
Respecto de
esta última norma, quedamos un poco desconcertados desde el ámbito universitario
porque relegó de su articulado a la universidad pública, que cuenta con buenas
estrategias en cuanto a transferencia de conocimientos y capacitación social.
Basta con
ver las diversas capacitaciones a cargo de la Secretaria de Ciencia y Técnica
de la Universidad de Buenos Aires (programas UBACyT) en cambio climático[15],
transporte, urbanismo, etc. como de los programas de reciclado urbano de la
Facultad de Filosofía y Letras [16]y
otra infinidad de proyectos que emergen tanto en capacitación como en
desarrollo de servicios para la protección ambiental. Hubiera sido atinado incluir formalmente en el
texto de la “Ley Yolanda” al sector
universitario como parte de los motores de capacitación y no solamente a las
ONG.
Finalmente,
otro desafió del tema ambiental en tiempos del COVID19, es la cuestión de los
principios rectores del derecho ambiental que son el precautorio y el preventivo. Uno basado en la incertidumbre y por
ende una aplicación de prudencia en la toma de decisiones que se debe formular
con una adecuada ponderación de costos y beneficios, como lo estableciera la
CSJN en el caso “Dino Salas[17]”
y el preventivo que está integrado a los conceptos de la nuevas tendencias
modernas en materia de responsabilidad por daños entre ellas el daño ambiental.
Hoy estos
principios estuvieron más presentes que nunca en diversos fallos del máximo
tribunal nacional a saber, la última sentencia sobre el casi eterno conflicto
entre las provincias de La Pampa y Mendoza en torno a la cuenca del Río Atuel, [18]poniendo
ya tiempos más acotados en la resolución del pleito por el caudal hídrico que
debe otorgar la provincia cordillerana a su vecina. El caso “Carboquímica
del Paraná” [19]vinculado
con una cautelar sobre contaminación en el Río Paraná, el caso “Equistica[20]”
que fue plana de todas las noticias nacionales, debido a las quemas de
pastizales en la provincia de Entre Ríos que afectaron a los vecinos de
Rosario, sin perjuicio del enorme daño ambiental en los ecosistemas, que se
pudo observar palmariamente con las tristemente célebres imágenes de capibaras
(carpinchos) quemados, este ha sido un fallo donde aparece citada la cuestión
del cambio climático y las medidas de mitigación. Este último caso trajo como
consecuencia una reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos N° 26815 conocida
como “Ley de Manejo del Fuego” y una activa
pero frustrada presión social sobre el Congreso Nacional para la aprobación de
la Ley de Humedales.
Finalmente el último fallo ambiental de “los supremos” fue la adhesión al
dictamen de la Procuradora Laura Monti en el escandaloso caso de las
termoeléctricas de Pilar.[21]
Implicando una revisión sobre la participación ciudadana y la evaluación de los
riesgos de este tipo de instalaciones en zonas urbanizadas.
Pero la
agenda ambiental no concluye en la esfera del poder judicial, aún queda la
aplicación de estos principios rectores en las políticas del estado en temas
tan sensibles como el modelo de producción agropecuaria y la actividad minera.
Durante el
giro del año 2020 se hizo más presente la cuestión del acceso al agua, que es
uno de los factores de prevención del COVID-19 mediante la higiene de manos. [22]Nos
encontramos también, en torno a este tema, que a finales de año este recurso
estratégico, fue tomado en cuenta por el sector financiero y comenzó a
cotizarse en Wall Street en el mercado de futuros; teniendo en cuenta la escasez
del bien que se hace cada vez mayor, sin encontrarse soluciones de corto y
mediano plazo de bajo costo para la obtención de agua dulce. Este tema está asociado
a causas que van desde el cambio climático hasta la contaminación de varios
acuíferos, que vale insistir en el punto, hacen reducir la capacidad disponible
para el desarrollo de la vida del hombre. [23]
Esto nos
implica tener presente la importancia del Código Civil y Comercial a través de
la interpretación armónica de los artículos. 14, 240, 1975 y lo atinente a los
bienes de dominio público del estado.
A nivel
regional tenemos un leading case, que
puede tener efectos transfronterizos en materia de explotación minera, y es el
caso resuelto por el Primer Tribunal Ambiental de la República de Chile en el
caso del “Proyecto Pascualama”, donde
se ratificó la acción de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en el
ejercicio del poder de policía sobre las prácticas de una empresa minera contrarias
al cuidado ambiental. Esto incluyo también la cuestión del agua que es un
recurso sumamente escaso en la zona cordillerana[24]
La cuestión
del agua, en este caso sumado con el tema de la explotación minera en Argentina,
ha puesto de pie y en estado de alerta a los chubutenses en la defensa del agua,
recurso preciado en la zona patagónica, en especial en el sector de la meseta.[25]
El tema aún está en plena latencia en la provincia del Chubut, donde también surgió una denuncia
penal contra funcionarios del gobierno de Mariano Arcioni por adulteración de
documentos emitidos por agencias científicas para favorecer la instalación de
la mega minería en la provincia[26].
Para cerrar
el año 2020 hubo un revés en la lucha del pueblo de Andalgalá en Catamarca
después de una sentencia que declara inconstitucional la ordenanza municipal
que prohíbe la actividad minera en esa zona de nuestro país.[27]
Mucho para
hacer y pensar en forma individual y colectivamente sobre estos temas, sobre todo
como estudiantes de derecho, primera línea y motor de todas las transmisiones
de conocimiento fuera de los muros de la universidad; hacia una sociedad ávida de
acompañamiento y saberes sobre la casa común. Pero que también implica una recepción
de los saberes ancestrales, los saberes locales y los conocimientos
territoriales de los afectados por problemas de contaminación y otros.
Concluyendo,
existe sobre nuestra cabeza un derecho y un deber sobre nuestro ambiente que
debe ser cuidado porque del mismo depende la plena vigencia de todos los demás
derechos (vida, salud, propiedad, trabajo, ejercicio de industria, etc.). Así
lo sostiene nuestra Constitución en su artículo 41 también conocida como
“clausula ambiental”.
[1] Personaje principal de la
película “Esperando la Carroza” (Langsner
– Doria 1985) donde hay una interna entre hermanos y por quien se hace cargo de
la madre, que padece cierta senilidad. Ocurre luego que la anciana desaparece,
esto provoca una búsqueda desesperada de los familiares y en el transcurso de
estos eventos se destapan diferentes situaciones tragicómicas en el seno del
clan familiar.
[2]
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-55420145
[3] N. N. s/ infracción ley 24.051;
denunciante: M. E. E. Juzgado Federal en
lo Criminal y Correccional de San Isidro I , sentencia del 6/11/2020
[4] Mancuso, Antonio c/ Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS s/ amparo. Recurso extraordinario
de inaplicabilidad de ley, SCBA 21/06/2020.
[5]
https://www.buenosaires.gob.ar/laciudad/noticias/convocatoria-audiencia-publica-14
[6] Véase más detalle de este
concepto en la publicación del Prof. Dr. Horacio Corti y Jordi Borja en DERECHO
A LA CIUDAD CONQUISTA POLÍTICA Y RENOVACIÓN JURÍDICA http://editorial.jusbaires.gob.ar/libro/cargar/221
[8] Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: Planificar
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir.
[9] Artículo 8.I.El Estado asume y
promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama
llulla,ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña
(vivir bien), ñandereko (vidaarmoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei
(tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)
10 https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu ratificado por Ley Nacional N°
27566.
[12] https://desarrollosustentable.tierradelfuego.gob.ar/wp-content/uploads/2017/05/Concepto-de-residuo-patol%C3%B3gico.pdf
[13] Artículos 14 y 15 de la Ley
25675.
[17] Salas, Dino y otros c/ Salta,
provincia de y Estado Nacional s/ amparo CSJN 26/03/2009
[18] La Pampa, Provincia de c/ Mendoza,
Provincia de s/ uso de aguas. CSJN 16/07/2020
[19] Asociación Civil Protecc. Ambiental
del Río Paraná Ctrol. Contam. y Restauración del Hábitat y otro c/ Carboquímica
del Paraná S.A. y otro s/ incidente de medida cautelar CSJN 2/7/2020
[20] Equística Defensa del Medio
Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental CSJN
11/08/2020.
[21] RECURSO QUEJA N° 1 - INCIDENTE N° 1
- JUVEVIR ASOCIACION CIVIL y OTROS C/ APR ENERGY S.R.L. s/ inc. apelación. FSM
116712/2017/1/1/RH4.
[22] A nivel local tenemos como
referencia la sentencia de la justicia porteña en el caso “Koutsovitis”
(Koutsovitis Maria Eva y otros c/ GCBA s/amparo) que continua su trámite ante
la justicia federal.
[23]
https://www.cronista.com/columnistas/Algo-huele-mal-el-agua-empezo-a-cotizar-en-Wall-Street-20201218-0018.html
[24] https://causas.1ta.cl/causes/11/expedient/3352/books/30
[25] https://noalamina.org/ y https://www.revistacitrica.com/chubut-ciencia-no-a-la-megamineria.html
[26] http://www.mpfchubut.gov.ar/centro-de-noticias/procuracion-general/proyecto-de-zonificacion-minera-que-investiga-el-ministerio-publico-fiscal
[27] CS de la Prov. de Catamarca
sentencia del 22/12/2020 en los autos "MINERA AGUA RICA LLC. SUCURSAL
ARGENTINA c/ MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Autónoma
de Inconstitucionalidad".
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