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Bienvenidos

Comisión de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental

Equipo de trabajo:
Prof. Dra. Aurora V.S. Besalú Parkinson (titular de la Comisión) Curriculum Vittae

Auxiliar docente Abog. Sebastian Quintana Ferrari

Auxiliar Docente: Abog. Laura Mori

Nuestro Correo Electronico ambientalabp@live.com.ar
Nuestro sitio de enseñanza: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. www.derecho.uba.ar

Departamentos Académicos con competencia en nuestra materia:
- Departamento de Derecho Privado I (Dir. Dr. Oscar Ameal) - Departamento de Derecho Económico Empresarial (Dr. Daniel Roque Vítolo).
De conformidad a las resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho se brindan mediante sistema virtual a distancia

Atención / Contact Center alumnas/os:
sebastianquintana@derecho.uba.ar

Imprimí lo necesario y compartilo cuando termines, reducí, recicla y reutilizá.

Fumigaciones en Entre Ríos


FALLO “ FORO ECOLOGISTA DE PARANA (2),Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DELA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO Causa N° 24024”

Tema álgido porque en el mundo está ocurriendo un revuelo enorme por el uso de
pesticidas como el “Round Up” asociado a la aparición de enfermedades oncológicas en
personas que estuvieron en contacto con dicha sustancia sea como usuarios o por estar
simplemente expuestos a ellas por la fumigación en áreas de cultivos y adyacentes.

Un mundo que clama verdad ante los ocultamientos efectuados por la multinacional
MONSANTO adquirida, no hace mucho, por otra gran transnacional (BAYER). Denunciada esta compañía por distorsión de hechos, de informes científicos que indicaban una supuesta inocuidad de sus productos y de ocultar evidencias que demostraban empíricamente la relación de causalidad entre las enfermedades tales como el cáncer y la exposición al herbicida glifosato también conocido comercialmente como “Round Up”.

La ciudadanía de la Unión Europea en plena lucha para desterrarlo de sus campos por su alta peligrosidad, aunque sus representantes políticos han extendido el plazo del uso del plaguicida hasta el 2022. A pesar que en el 2015 y en uso del principio precautorio haya sido clasificado como “probablemente cancerígeno” por la OMS a través del CICR (Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer).
Ya desde 1992 se inició una profunda publicación advirtiendo los problemas de ciertos agentes
químicos entre ellos el glifosato.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/39175/9243561391_spa.pdf?sequence=1&i
sAllowed=y

Y este problema con los pesticidas, que estuvo siempre en nuestro país, pero oculto mediaticamente tras el boom de los agro negocios, en especial el sector sojero.  Problemática que fuera denunciada por el Dr. Andrés Carrasco y continuado por su colectivo de investigación.
Las investigaciones que buscaron alertar los peligros asociados con el uso de este tipo de plaguicidas no solo para la naturaleza sino para el hombre mismo, fueron ninguneadas por las grandes corporaciones, pero estas han sido el faro de Alejandría, para muchos que estaban viendo que no todo lo que brilla es “soja”  y que se está muriendo nuestra tierra bajo el veneno de los herbicidas; que sus componentes están llegando a las costas de la capital de la República y que están presentes en toda la traza de nuestros alimentos e incluso para nuestras mujeres en los apósitos de sus toallas íntimas.

http://www.exactas.unlp.edu.ar/articulo/2018/7/11/el_rio_lujan_alcanzado_por_el_peligroso
_glifosato

https://www.infobae.com/2015/10/20/1763672-hallaron-glifosato-algodon-gasas-hisopos-
toallitas-y-tampones-la-plata/

Así las cosas, las autoridades del Estado Nacional argentino siguen con una venda en los ojos,
desde la mirada complaciente hacia los plaguicidas por parte del ex presidente de la Sociedad
Rural Argentina Luis Miguel Etchevehere, actual Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo. El olvido, no casual, del Secretario de
Gobierno de Ambiente; el Rabino Sergio Bergman y el desconocimiento e ignorancia del
Presidente de la República Argentina, Ing. (UCA) Mauricio Macri quien hizo controversiales
declaraciones sobre un fallo judicial, violando la división de poderes y el espíritu republicano
que se debe sostener respecto de los otros poderes del estado. Para evitar segundas
interpretaciones dejamos el link donde se escucha en boca del primer mandatario estas
temerarias declaraciones.
https://www.youtube.com/watch?v=oK4Y8MXn2CM

En este marco tan conflictivo desde lo social y ahora desde lo institucional, donde se observa
una intromisión del Poder Ejecutivo en el área de intervención judicial. Generando así fenómenos
de fragilidad institucional, que no solo preocupan a los ciudadanos, sino también a los
inversores que desean instalar sus unidades de negocios en la Argentina. Aún así y con estos factores va surgiendo una jurisprudencia que intenta actuar como estructura de prevención del daño ambiental y a la salud. Antes que sea demasiado tarde para lamentarlo, a pesar ya de las consecuencias que se
viven en muchas poblaciones.

En el caso de marras se basa en el pedido de revocación y nulidad decreto provincial N°
4407/2018 (https://www.entrerios.gov.ar/goberios/decretos/) que versa sobre las actividades de fumigación, vinculado como proceder en lugares donde hay establecimientos educativos.
Este fallo es del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de
Entre Ríos, Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal.
En cuanto a los legitimados activos son una ONG ecologista de la Provincia de Entre Ríos por
un lado y la Asociación del Magisterio (AGMER), la parte demandada es el Gobierno de la
Provincia de Entre Ríos, en este momento ejercido por el gobernador Gustavo Bordet.
Se hace un énfasis en la cuestión de la PREVENCIÓN de daño ambiental, basados en especial
sobre la población en riesgo que son los alumnos, docentes y personal que concurre a escuelas
rurales.
Siguiendo el recorrido de los actuados en este proceso, en la primera intervención
jurisdiccional surge una manda de “no hacer”, en lo atinente a fumigar en distancias menores
a mil metros alrededor de los establecimientos educativos. Asimismo, se impuso una
obligación “de hacer” que consiste en la creación de barreras verdes de amortiguación en un
radio de 150 metros alrededor de los colegios rurales.
Se describe en la sentencia que ingresa al siguiente estadio judicial, que el decreto carece de
ejecutoriedad debido a la falta de medios para realizar una correcta evaluación de la situación
actual de los colegios y las áreas donde se practica la fumigación, para poder tener un cabal
conocimiento de cómo actuar para dar cumplimiento a lo ordenado por la justicia en primera
instancia.
La parte actora hace saber que el decreto constituye una violación al principio de
progresividad y no regresividad (que en nuestra legislación nacional está presente en el art. 4
de la Ley 25675); sin perjuicio de resaltar la violación del art. 41 CN en cuanto a la manda de
resguardar la biodiversidad.
La parte demandada interviene a través de su Fiscal Adjunto Provincial.
(https://www.entrerios.gov.ar/fiscalia/)
Respecto de este, interesante observar una afirmación que hace la demandada, cuando indica
que la salud no es un bien colectivo, sino individual y por ende divisible.
De esta manera busca tener argumentos para socavar la legitimación activa de los
demandantes respecto del pedido de nulidad del decreto cuestionado.
Aquí puedo hacer una observación a título personal entendiendo que la salud, sí bien no es un
bien colectivo en los términos de un interés difuso como primigeniamente se trató la cuestión
ambiental en los albores de la evolución moderna de la legitimación. Se entiende que está
presente un tema de intereses individuales homogéneos y que merecen una tutela judicial
efectiva, la cual muchas veces viene de la mano de la presentación de diversos colectivos
sociales, sindicales u organizaciones sin fines de lucro. (como los casos de derecho del
consumidor). Igual me animo a decir que podemos subdividir la cuestión de salud en dos
grandes esquemas, lo que es la salud de la población tomada en su conjunto como un solo
abordaje; desde el cual se puede hacer la implementación de las políticas sanitarias y por otro
lado la salud particular, donde se puede ir a los casos específicos de cada persona.
Entiendo que, cuando la cuestión de salud está abordada desde el ambiente, no existe
posibilidad de un análisis individual y menos aún que se haga una descomposición de las
pretensiones en forma particular.
Volviendo al análisis de la sentencia, el Fiscal de Estado hace alusión a la falta de legitimación
de la parte contrincante por cuestiones estatutarias y la cuestión de la vía procesal incoada por
la actora (amparo).
Luego el Superior Tribunal procedió a efectuar la notificación pública para saber sí existen
otras personas interesadas en el proceso. Esta herramienta toma en cuenta un sistema
novedoso que se viene aplicando hace aproximadamente una década que implica la
acumulación de causas similares en distintos tribunales y la concentración de la actividad
procesal. (los conocidos como Registros de Causas Colectivas)
Se solicitaron la remisión de los expedientes administrativos que dieron origen al DECRETO y
otro expediente judicial ad effectum videndi vinculado con a esta causa Foro Ecologista de
Paraná y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro s/ Acción
de Amparo EXP N° 23709.
Prosigue el análisis haciendo mención de la idoneidad de la vía del amparo debido a que se
trata de una cuestión ambiental que atañe a temas de salud, en especial de niños. Donde se ve
muy reforzada la cuestión del PRINCIPIO PRECAUTORIO.
Se destaca que, la defensa de los intereses del estado efectuada por el Procurador Fiscal no es necesaria haciendo alusión de la divisibilidad del derecho a la salud, teniendo en cuenta el cambio de paradigma en el tema ambiental que abarca la prevención para evitar daños en la salud de las personas.
Se cita varios precedentes jurisprudenciales en la materia ambiental, en especial uno que es
destacable "Cavigliano Peralta, Viviana y otros c/ Municipalidad de San Jorge y otros s/
amparo", que versa sobre el tema fumigaciones.
Se hace un análisis del desplazamiento del concepto del agotamiento de la vía administrativa,
que intentaba argumentar la defensa estatal, teniendo en cuenta dos elementos la prioridad y
urgencia de las cuestiones ambientales y el interés superior del niño, ambas conjugadas en una
actuación de suma celeridad del órgano jurisdiccional.
También se alerta en esta sentencia la situación de no existir aún un órgano jurisdiccional
específico para hacer el tratamiento de cuestiones precautorias. En más o en menos, se refiere
haciendo una interpretación de las cuestiones ventiladas a la ausencia de una justicia con
competencia en temas ambientales, que son aquellas que requieren no solo de
procedimientos especiales dada la complejidad de su materia, sino también por ser
organismos de alta celeridad en la resolución de casos; dado los derechos que están en juego y
que su realización no puede estar supeditada a la dura realidad de los tiempos judiciales como
ocurre en otras materias. Toda vez que los daños que puedan producirse, por un actuar lento
del órgano jurisdiccional, serían irreparables no solo para individuos sino para toda la
comunidad.
Así las cosas, el tribunal declara idónea la vía del amparo, pese a los planteos objetados por la
fiscalía provincial.
Otra cuestión interesante es la observación que se hace respecto de la carga de la prueba,
donde se hace dinámica y en el caso de marras donde el estado es quien debe probar que el
decreto 4407/18 cuestionado está basado en antecedentes que hace su aplicación lo
suficientemente capaz de no generar situaciones de riesgo que deriven en un daño ambiental.
Se destaca que NO se obliga a la parte actora a probar que este decreto, se encuadra en un
accionar estatal perjudicial, más allá de las manifestaciones de la regresividad de dicha norma
que planteo la parte.
El tribunal luego de las consideraciones procesales pertinentes, hace un abordaje de los
hechos desde el análisis que corresponde a una acción de amparo ambiental.
El análisis que se efectuar también hace una mención a un control que excede solamente el
análisis del decreto 4407/18 en función de la ley de fumigación provincial, sino que también se
lo debe hacer de forma sistémica con otra sentencia que ya tiene calidad de cosa juzgada.
(FORO ECOLOGISTA DE PARANA y OTRA C/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y OTRO S/ ACCION DEAMPARO, EXP N° 23709).
El decreto 4407/18 es tachado de insuficiente en cuanto a su rigor científico porque no cumple
con las cuestiones vinculadas con la certeza de un procedimiento que evite riesgos de daño
ambiental. O sea, los procedimientos estatales que garanticen la inocuidad de las tareas de
fumigación en referencia a los posibles afectados. Aparece conjugado el tema del principio
precautorio que se habilita automáticamente cuando hay falta de certeza.
En síntesis, se determina que el procedimiento administrativo dio a luz un decreto el cual
tiene un escaso nivel de intensidad científica que lo respalde. Esta cuestión es la que pone en
vista de los tribunales de alzada que reflote la cuestión de la incertidumbre y en consecuencia,
que se manifieste evidente tener firme lo resuelto por el juez en la instancia anterior en su
sentencia.
Así las cosas, se resolvió con dos votos a favor y uno en disidencia a por un lado declarar que
no hay nulidad absoluta sino parcial respecto del decreto 4407/18 y se rechaza la apelación del
estado provincial a la sentencia del vocal de la Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y
Comercial.
Esta declaración de nulidad parcial del citado decreto reglamentario, restaura la manda judicial
que establece un radio especifico de protección para los establecimientos educativos y la
realización de un cinturón verde de amortiguación de los efectos de la fumigación.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos:

http://www.jusentrerios.gov.ar/15/05/2019/fumigaciones-se-confirmo-la-declaracion-de-nulidad-parcial-de-decreto-440718/  (se puede acceder al final del sumario al pdf con el fallo completo)

Sentencia de la Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial, de integración
unipersonal de Entre Ríos:

https://www.diariojudicial.com/nota/83128

(en la nota esta subido el fallo en PDF)

Publicación en los medios:
http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=323789&ID_Seccion=1

Rechazo de la “Mesa de Enlace” de la sentencia del Superior Tribunal:
http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=323860&ID_Seccion=21&fecemi=17/0
5/2019

Informe realizado por Ab. Sebastián Quintana

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