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CONVERSATORIO NATURALEZA DE DERECHOS - PUEBLOS FUMIGADOS - 14 DE MAYO DE 2021

Estimadas/os alumnas/os:

Ponemos a disposición parte de las intervenciones en el marco del Conversatorio de "INCORPORACIÓN AL CÓDIGO PENAL DE LOS DELITOS AMBIENTALES - AGROTÓXICOS Y DELITOS AMBIENTALES DESDE LA PERSPECTIVA Y PRAXIS JUDICIAL DE LOS PUEBLOS FUMIGADOS" que fue organizado por NATURALEZA DE DERECHOS y contó con la asistencia de personal judicial, abogados/as y activistas ambientales. Este evento fue moderado por el Dr. Jonatan Baldivieso del Observatorio de Derecho a la Ciudad. 

Hemos subido algunas transcripciones de interés para que las puedan leer, sin perjuicio de poder acceder al soporte de video que acompañamos en el presente posteo. 

Si bien nuestra comisión aborda temas de responsabilidad civil en materia ambiental, nos resulta también convocante tratar la problemática de las fumigaciones, porque claramente tiene un tratamiento en nuestro área de saberes.
Muchas de las cuestiones aquí relatadas por los intervinientes hacen referencia a la necesidad de tutela ambiental no solo en el ámbito civil y/o administrativo sino también en el ámbito penal, todo con una mirada hacia la prevención y evitar daños que muchas veces son irreparables, no solo al ambiente como bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento superior legal, sino también a la salud y propiedad de las personas que viven en el espacio territorial rural y también en el urbano, por ciertas derivaciones que vienen ocurriendo como la presencia de ciertos agrotóxicos en cursos de agua que sirven al suministro de grandes centros urbanos. Fortalecer un marco legislativo penal en la materia es una preocupación que emerge del colectivo social y cuenta con muchas adhesiones de entidades de enorme prestigio como FARN, Naturaleza de Derechos,  Jóvenes por el Clima, AAAmb, etc.

Esperamos que este material les sirva de orientación en la parte práctica de nuestra materia. 

Ab. Sebastian Quintana

Equipo de Comunicación 



CONVERSATORIO NATURALEZA DE DERECHOS

14-MAYO DE 2021

Dr. Marcelo Novillo Corvalán - Fiscal Cámara 1era del Crimen, Provincia de Córdoba. 

Nos encontramos con el Derecho Penal Ambiental en una corriente contraria a la tradicional ultima ratio que tiene la concepción del derecho penal.

Pero esta necesidad del derecho penal ambiental deviene porque hay un gran incumplimiento de normativas administrativas, no hay controles, no ha fiscalización.  Entonces quienes cometen estos hechos, estas violaciones no se los sanciona. A estas personas les conviene pagar multa y seguir en la producción y así causando daño, es por esta razón que aparece este delito ambiental penal derecho.

Hay una pugna de valores entre la protección del medio ambiente y la actividad económica. Lo que va produciendo perjuicios, se prioriza el lucro, el beneficio económico sacrificando el ambiente o sacrificando o perjudicando a la gente la salud y el ambiente.

Por eso se tiene que justificar al Derecho Penal Ambiental, pero también debe ser en justo equilibrio entre valores contrapuestos.

Veo como positivo que se tienda a unificar la legislación penal ambiental dispersa entre el código penal y leyes especiales actualmente.

La existencia de una ley especial única para todos los delitos ambientales es preferible que unifique a todos estos.

Hay un aspecto importante que es la causa “Ituizaingó” en cuanto a las técnicas que se usan para tipificar el delito ambiental. [1]

¿Qué es el delito ambiental?

¿Es un delito de resultado o es de peligro concreto? ¿O bien es de peligro abstracto?  A veces se usan las tres técnicas.

Sin embargo, me inclino por la última solución, de encuadrarlo dentro de la noción de peligro abstracto. Teniendo en cuenta nuestra Constitución Nacional en su artículo 41 y la Ley 25675 (LGA) con los principios de su artículo 4 como el preventivo y precautorio, hablamos de que se anticipe la punición aun no llegando a un resultado, porque existe un peligro abstracto, como tenemos en el marco de la Ley de Residuos Peligrosos 24051 [2]

De aquí porque en la causa “Ituzaingó” se aplicó el artículo 55 de la Ley 24051 por la contaminación con agroquímicos o sustancias toxicas de un modo peligroso para la salud y así remisión al articulo 200 del Código Penal.

Que pasaría, como dijo el Dr. Matheu, si fuera tomado como un delito de resultado en el juicio de barrio Ituzaingó. Hubiera ocurrido que no podríamos haber conseguido una condena, porque no se pudo probar la relación causal entere la conducta de pulverizar y el daño a la salud como cáncer o las muertes, no se pudo probar eso. En cambio, sí se pudo probar que se pulverizó, aplico o se fumigó con agroquímicos de un modo peligroso para la salud, porque el Barrio Ituzaingó estaba en una situación sanitaria muy deteriorada, sometida por factores diversos y agregar agroquímicos era temerario en ese momento.

La Municipalidad de Córdoba declaró al barrio en estado de emergencia, prohibiendo las pulverizaciones en forma área o terrestre. No obstante, quienes ocupaban el sector lindero al que estaba poblado, producían soja y aplicaban esos agroquímicos. Ellos sabían la situación que existió y conocían y en más mantuvieron reuniones con funcionarios en donde se les explicó esta problemática y continuaron en su actividad.

Que hubiese pasado si fuese un delito de resultado, pues no podría ni haber una acusación, no habría juicio, este no habría existido. Preocupante seria sí se aprueba una legislación penal ambiental donde se establece esta técnica de delito de resultado porque este tipo de procesos podrían ser revisados y aplicar la ley penal más benigna por el hecho de no haber probado el resultado.

Así hay casos en el país donde se aplicó la Ley 24051, donde no hubo condenas, pero si acusaciones con autos de procesamiento con esta figura de la norma citada.

Otro de los puntos de los proyectos legislativos es que considero que está muy bien la propuesta en torno a la figura del funcionario público responsabilizado por conductas activas y omisivas en estos delitos ambientales.

También esta bien que las personas jurídicas deban responder por esta cuestión.

Y me quedo con el proyecto del senador Alfredo Luenzo [3]que establece el delito de peligro abstracto.

Si leemos el artículo primero del proyecto, que es para mí muy completo, este dice:

Art. El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º.- Incorpórese como TITULO XIV del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina - LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)- el siguiente texto:

Art. 314.- Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que, de un modo peligroso para la salud o la Naturaleza, envenenare, adulterare, emitiere radiaciones o ruidos o arrojare contaminantes de cualquier tipo, en el suelo, atmósfera, aguas, en perjuicio de los sistemas naturales o el ambiente en general.

Con la misma pena será reprimido el que destruyere o de cualquier modo dañare significativamente, en todo o en parte, bosques, glaciares o humedales, cuando se encontraren legalmente protegidos. Quedan excluidos de las penas establecidas en el presente párrafo quienes realizaren aprovechamiento de humedales o de bosques nativos para su subsistencia con el exclusivo objeto de satisfacer necesidades básicas personales o de su grupo familiar o comunitario.

Si del hecho derivare la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión. Si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión” [6]

Entonces vemos que la descripción aquí desarrollada es de un delito abstracto.

En los otros proyectos y en este hay agravantes, pero son considerados delitos de resultado. Por eso entiendo que en la figura básica y genérica para mi deben ser descriptos, los delitos ambientales, como un delito de peligro abstracto.

Juez Dr. Lorenzo Rodríguez (presidente de la Cámara 1 del Crimen de la Prov. de Córdoba) Causa Barrio Ituzaingó Anexo.

Bueno buenas tardes a todos agradezco la gentileza que nos hayan invitado a los que hemos participado en esta causa. Cada uno con sus funciones en las que resultó ser la primera sentencia condenatoria en este tipo penal, no solo en Argentina sino en Latinoamérica. Han venido medios periodísticos de otros países para escuchar el veredicto. Fue la primera sentencia en este tipo penal en el 2012.

Para quienes escuchan voy a ubicarlos en este tema, porque a partir de esta sentencia vienen todos estos movimientos que venimos debatiendo. Primero ver de que se trató, para quienes no conocen el proceso y luego la posición en mi sentencia sobre el sistema precautorio al cual arribo de haber escuchado los testimonio, en especial de los científicos. No se trató de una resolución antojadiza. Esa es la función de la justicia, una sentencia no esta para conformar a una parte u otra. En este caso hubo gente que se opuso con lo resuelto. Pero vale recordar que llevamos adelante este proceso con un debate en el marco de un juicio oral y público.

La causa se inició por una denuncia. La sentencia es de 672 páginas.

Todos los que transitamos por el fuero criminal, como los dos fiscales que me precedieron en el uso de la palabra, tuvimos más de cuarenta años en la justicia.  Siempre en mi caso y de los fiscales hemos estado en el fuero criminal. En este fuero, espero que se entienda el concepto, uno va ubicándose en los delitos siempre repetitivos como un robo, homicidio, violación, etc. sobre eso trabajamos durante más de cuarenta años.

Esta causa ingresa a la Cámara del Crimen en el año 2010, ninguno teníamos idea de que se trataba.  No sabíamos el significado de la sustancia glifosato. Que a lo sumo lo podía asociar libremente con una bebida. Esto es así porque nunca juzgamos este tipo de hechos.

Aparece esta denuncia por lo que se denominó como las “Madres de Barrio Ituzaingó Anexo”, que es un barrio de la Ciudad de Córdoba hacia la parte sur, como dijo el Dr. Matheu de gente trabajadora con unos cinco mil habitantes.

Aledaño a ese barrio, que tiene el límite de construcción en una calle que se llama Soringen, hay campos. Fuimos a conocer el terreno. El juicio iba a llevar una semana porque nadie tenía idea al final duró alrededor de tres meses.

Con mucho esfuerzo nos constituimos en el lugar, hay una sola calle con una división que tiene una pirca de piedra y un terreno que tenía aproximadamente cuatrocientos metros de distancia donde los niños iban a jugar al futbol u otras actividades, niños que provenían de las viviendas del barrio. Luego venia una alambrada que separaba los campos del condenado Francisco Parra, un agricultor.

Cuando se radica la denuncia en el año 2003 es por la contaminación causada por arrojar o fumigar y además observando que el condenado Parra había invadido el terreno que separaba la zona urbana de su establecimiento y allí sembró soja bien hasta el límite de la calle. Enfrente siete metros o diez metros estaba el limite de la construcción del Barrio Ituzaingó, en ese terreno donde jugaban los niños. Aquí es donde arrojó Dieldrin, Endosulfan, Heptacloro, 24D este último es un disparador de un químico que el fabricante, la empresa MONSANTO, usó con el agente naranja para la guerra de Vietnam.

Todos esos productos y un producto que, aún no sabemos como lo consiguieron o a quien se lo compraron que era DDT (prohibido desde el año 1981), habían sido arrojados allí

Igual procedimiento en el año 2008, donde se volvió a pulverizar o fumigar ya no solo con mosquito sino con el avión que era piloteado por el otro condenado cuyo nombre es Edgardo Pachello Este avión cuando fumigaba, los niños corrían porque estaba muy bajo y con el goteo de sus aspersiones hacia “felices” a los niños.

Es muy difícil de probar la relación de causalidad, pero llamó la atención la proporción de habitantes con cáncer, niños que nacían con el paladar dividido, labio leporino, la cantidad de niños con malformaciones, todo esto consta en el sumario de la causa. Casos de personas con cuatro dedos en la mano, nacidos sin diafragma o con escasa cantidad de intestinos y en un caso de una persona con el aparato digestivo colapsado conectado casi con el respiratorio que tuvo una escasa sobrevida. Toda esa gente vivía en ese lugar. Los nacimientos con malformaciones eran desproporcionados con el número de habitantes.

Lo que juzgamos y debatimos fue el hecho de la contaminación. El hecho de usar productos prohibidos como el DDT y el Dieldrín, ambos integrantes de los once productos que están en la Convención de Estocolmo de Contaminantes Organopersistentes de 2001. En cuanto al caso del Endosulfan en el año que estábamos en este debate judicial, se prohibió esta sustancia y la fabricación el día 1 de julio de 2013.

Estas son las cuestiones por las que se condena a estas personas, por haber utilizado estos productos que son contaminantes para la salud en un barrio declarado en emergencia y teniendo presente que el Ministerio de Salud de la Provincia ya había hecho un estudio ambiental y probaron primero dicha situación sanitaria de gravedad y así es como  la Municipalidad dicta la ordenanza 10505/02 [4] donde se declaraba el estado de emergencia sanitaria por la alta contaminación, por la situación en que vivía la gente. Como para tener idea hablamos de tanques de agua sin tapa, baños sin descarga, instalaciones sanitarias afuera de la vivienda, donde vive gente humilde y trabajadora con condiciones de vida bastante problemáticas.

Se hizo también se hicieron biomarcadores que fueron sobre 11 niños en el año 2005 y después en el 2010 sobre 30 niños.

¿Saben cuántos químicos encontraron en sangre? Un promedio en todos 1 o 2 químicos y algunos niños hasta con 5 químicos en sangre, todos tóxicos que no son naturales que traen problemas para la salud humana

¿Quienes manejan estas situaciones? Los grandes consorcios poderes económicos de la nación.

Es muy difícil hacerlos razonar, porque las aplicaciones son por la irresponsabilidad en el modo que lo han hecho.

Para esto hay que referir a algunos hechos, Francisco Parra tenía un empleado que dormía en un camastro y al lado de este tenía cinco bidones de químicos, que fueron secuestrados, sumado a dos al costado de la cama ahí dormía. Cuando preguntamos en el debate a esta persona, que es una persona sincera, comentó que estaba contento en el lugar, pero refirió que su patrón se había ido del campo en el 2006. Claro Parra no iba a vivir donde arrojaba los químicos. En sus campos había arboles de pera y manzana, el empleado fue autorizado a que coma de esos árboles. Preguntado el patrón comía de esos frutos respondió que no, que solo lo hacía él.

Esas son las circunstancias, las cuestiones que comentó el Dr. Novillo. Parra fue con el ingeniero Bolatti, que era ingeniero fueron ambos a la Municipalidad de Córdoba, donde los entrevistó la Dra. Rapp.

La funcionaria le comentó a Parra y al Ing. Bolatti que Ituzaingó Anexo en era un barrio en emergencia, que la gente se estaba muriendo. Que cualquier tipo de químico que se arroje en la zona, dada la salud de la gente, iba a acarrear problemas. Ambos entrevistados escucharon muy atentamente y estuvieron de acuerdo en estos puntos. La Dra. Rapp les comentó que había un estudio que se hizo en Israel y podían conectarse con la persona que hizo la investigación en las cuales se desarrolló un producto químico con era perjudicial para la salud. Estuvieron todos acuerdo en realizar estos contactos.

En el año 2007, en diciembre ocurre el segundo hecho fue cuando pulverizaron con el avión todos los productos que están en la acusación, los cuales estaban prohibidos.

El decreto municipal que declaro la emergencia se basó en la Ley 25675, se tomó como base el principio precautorio y el preventivo.  Vale recordar que lo contenido en esta norma son preceptos de orden público para todo el país.

Asimismo, hay una remisión mas que clara a la Constitución Nacional en su artículo 41.

Eso fue la circunstancia que nosotros escuchamos, con la que abrimos el debate. Escuchamos a los científicos y a los expositores.

 Uno de los científicos investigadores del tema que fue convocado para la resolución del caso fue el Dr. Andrés Carrasco quien fuera también ex presidente del Conicet [5] Quien compareció al debate, un hombre simple y claro.

El Dr. Carrasco decía que no porque hay uno de cada cien, no se puede acepta que no es perjudicial. Sí se sospecha que hay uno de cada cien se va a morir, ese producto no puede estar en el mercado.

En esta línea de pensamiento, el científico asimismo dijo, no todo el que fuma se va a morir de cáncer, pero se sabe que puede morirse de esta enfermedad. Por eso esta situación está contemplada en la legislación y recomienda no fumar cigarrillos por lo que puede llegar a ocurrir. Esto mismo lo estamos observando con la pandemia que estamos transitando. En este contexto cuando se habla de asintomáticos, no van a morir todos, porque no se sabe, pero esto tiene que motivar prevención.

Otro tema que se explicó es el tema del ácido retinoico que es un ácido teratogénico que se ve afectado en relación con el glifosato.

Todos los médicos saben que la alteración del ácido retinoico produce la misma malformación en especies animales y humanos.

Todo lo que estoy hablando, que surge de la sentencia, se encuentra documentado.

En la Declaración de Rio de Janeiro del año 1992 sobre medio ambiente y desarrollo de que la Argentina es país firmante del acuerdo y se invocan el principio de prevención y precaución.

También es importante ver que el caso de Fabián Tomassi de la localidad de Basabilbaso en la Provincia de Entre Ríos. Esta persona era quien se encargaba de subir al avión los químicos. Y luego sufrió las consecuencias en su salud.

La gente que aplica estas sustancias, lo hace con el torso desnudo y en alpargata no hay ningún tipo de prevención de acuerdo a las normas existentes.

Tuvimos una ocasión con el Dr. Novillo de dar una charla en la localidad de Basabilbaso, en una escuela rural en las afueras del pueblo. Allí estaba Fabián Tomassi con su cuerpo en un total estado de deterioro, apenas podía ingerir alimentos y finalmente falleció en 2018, él fue un luchador por el tema de los agroquímicos.

Cuando lo conocí, a Fabián Tomassi, en aquella escuelita rural donde se hizo el evento (porque es allí donde mas se aplican los agroquímicos con consecuencias en la salud) hablé con él, quien nos contó de su vida. Y en un momento de la conversación yo sentí un olor a goma quemada. Y Tomassi me refiere que esas son las fumigaciones y se da cuenta de esto por el giro de los vientos desde los campos, los que estaban en estos lugares sabían de esta reunión y por eso realizaron fumigaciones que iban para el lado donde se realizaba el evento, la escuelita rural. Esta es la actitud que tienen estos personajes.  

La escuela rural está en la zona de entrada al pueblo y rodeada de campos de grandes extensiones.

Nosotros no juzgamos las muertes o enfermedades, sino un hecho.  Un hecho que era tomado como una falta administrativa, a partir de la sentencia ya no lo pueden hacer, porque pueden ir presos, hubo un cambio porque hubo una condena.

Pachello, el aeroaplicador, y el agricultor Parra fueron condenados a tres años porque no tenían antecedentes penales, fue la primera sentencia en su tipo. Ellos estaban convencidos que fue una falta administrativa, el tribunal sin embargo criminalizó este accionar.




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