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Bienvenidos

Comisión de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental

Equipo de trabajo:
Prof. Dra. Aurora V.S. Besalú Parkinson (titular de la Comisión) Curriculum Vittae

Auxiliar docente Abog. Sebastian Quintana Ferrari

Auxiliar Docente: Abog. Laura Mori

Nuestro Correo Electronico ambientalabp@live.com.ar
Nuestro sitio de enseñanza: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. www.derecho.uba.ar

Departamentos Académicos con competencia en nuestra materia:
- Departamento de Derecho Privado I (Dir. Dr. Oscar Ameal) - Departamento de Derecho Económico Empresarial (Dr. Daniel Roque Vítolo).
De conformidad a las resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho se brindan mediante sistema virtual a distancia

Atención / Contact Center alumnas/os:
sebastianquintana@derecho.uba.ar

Imprimí lo necesario y compartilo cuando termines, reducí, recicla y reutilizá.

El principio precautorio y el wifi

Son peligrosas para nuestra salud las señales WIFI, a las que estamos tan acostumbrados en nuestra facu, bares, shopping o medios de transporte?.
Son inocuas?, Son como las radiaciones de los celulares o son peores?, Como podemos concebir este tema de las radiaciones con nuestra vida diaria?, Como haríamos en una sociedad tan mediatizada y tan interconectada con herramientas como el facebook, twitter, instagram, nuestro mundo de "selfies" y de captar todos nuestros pensamientos mediante celulares?, podre seguir chequeando este blog con mi celu?
Muchas veces nos viene más que bien a nuestros bolsillos que en un lugar haya wifi, para  así economizar nuestro trafico de datos que ofrecen las compañías de telefonia movil.
En fin, comenzó el debate que tendremos en clases sobre los principios de precaución y prevención.
Pero como ejercicio veremos una nota donde diversas ONG españolas sugieren el retiro del WIFI de los establecimientos educativos y espacios públicos como bibliotecas, alertando el peligro de alteraciones en la salud psicofisica.
http://diariocorreo.pe/movil/ultimas/noticias/10724367/mundo/advierten-que-wi-fi-trae-serios-riesgos-para

También les dejamos la nota de que piensa la OMS(Organización Mundial de la Salud) sobre el tema de la radiofrecuencia que transmite la WIFI:
/http://www.who.int/peh-emf/publications/facts/fs304/es/

Un momento !!!, me imagino que dirán que es radio frecuencia, radiación no ionizante, y esas cosas tan lejanas a nuestro léxico de derecho, he aquí un pequeño glosario:

Campos magnéticos: 
Son fenómenos naturales que ha estado siempre en nuestro medio ambiente desde siempre. Se producen por el deposito de cargas eléctricas en determinadas zonas de la atmósfera por efecto de las tormentas. Estos campos magnéticos se definen como radiación, que es una energía transmitida por ondas y que constituyen una combinación de campos eléctricos y magnéticos que se propagan a la velocidad de la luz y que se caracterizan por una frecuencia y correspondiente longitud de onda.
Frecuencia: es definida como el numero de oscilaciones de la onda por segundo esta se mide en hertzios (hertz)
Longitud de onda: es la distancia entre una onda y la siguiente.
Se entiende así que a mayor frecuencia mayor energía transportada por la onda.

Radiaciones electromagnéticas: estas se dividen en dos grupos:
a) Radiaciones ionizantes: Transmiten energía suficiente para dañar estructuras moleculares, rompiendo sus enlaces químicos quedando los tejidos lesionados o muertos.
b) Radiaciones no ionizantes: Son radiaciones débiles que no producen daño en las moléculas de las células de organismos vivos, estas se dividen en ondas de baja, media y alta frecuencia.
Las que están en la tela de juicio dentro del planteo de si son o no peligrosas para la salud humana son las radiaciones no ionizantes provenientes de alta frecuencia como ocurre con las antenas de telefonía móvil, antenas de televisión, radio, hornos de microondas y antenas de radar.

En función de estos datos es que surge mucha incertidumbre y aquí es donde juega un rol importante el principio precautorio, porque existe una posibilidad cientifica del riesgo de daño, de allí la necesidad de actuar con la faz preventiva en función también de los costos sociales que ello implica.
Se puede medir la contaminación electromagnética, más allá de la duda de como se manifiesta el daño sobre la salud humana y la vida en general?, la respuesta es sí, para ello se han fijado( en función de los estudios sobre los efectos biologicos del organismo humanos) una serie de valores máximos, dentro de los cuales el ser humano podria tolerar estos campos de alta frecuencia sin sufrir daño alguno, pero esto no es absoluto vale recalcar y todavía existen controversias dentro del mundo científico más allá de las recomendaciones de organismos internacionales.
Se habla entonces de parámetros fijados en normativa internacional, donde se explica que un cuerpo sano puede permanecer expuesto a estos campos magneticos, sin ninguna consecuencia. Pero claro vivimos en una sociedad donde no todos gozamos de plena salud y aparte tenemos distintas cuestiones como la edad de los individuos (no es lo mismo un bebe recién nacido, un adolescente, un adulto o un anciano e incluso una mujer y un varón) y nos viene a colación lo referido en el Fallo Opalinas Hurlingham sobre que pasa si un contaminante agrava más la situación de una persona ya enferma o  bien si dicha fuente contaminante predispone a despertar un problema de salud que estuvo oculto en la persona sin dar señales hasta ese momento.
El problema muchas veces no pasa solamente por la incertidumbre en sí del problema de los campos magnéticos, sino de como deben respetar los valores establecidos a nivel internacional por parte de multinacionales o empresas dedicadas a explotar por ejemplo redes de telefonía movil.
El tema muchas veces pasa por el control, el verdadero ejercicio del poder de policia sobre estas actividades, más aun en zonas de alta vulnerabilidad social donde la justicia llega a veces tarde y con situaciones desesperantes, tal como acontencio en Beatriz Mendoza por citar un caso donde la pobreza y la falta de acceso a la justicia se vieron de forma manifiesta durante muchos años.
Cabe concluir que cuando no se ejerce el debido control en la faz del principio preventivo nos encontramos doblemente vulnerados por un lado por la inminencia de un daño en marcha, como por ejemplo cuando la potencia de una central de telefonía móvil es alterada para aumentar el área de cobertura para abaratar costos, y también por el costado de desprotección ante un estado negligente, que genera con estas actitudes responsabilidad del estado por la desidia en el ejercicio del poder de policia conferido por la legislación vigente y enmarcada en los terminos del art. 41 y del histórico art. 19 en cuanto al deber de no dañar que surge de la carta magna. (alterum non laedere).

4. Jurisprudencia relacionada:
"Bottero, Hugo Enrique y otros c/Nextel Communications Argentina SA s/daños y perjuicios" CN Civil Sala H  5/12/2007 caso de instalación de antena y contaminación electromagnética.

5. Fuentes:
Saber Electronica Nº 260  Año 22, 2009 Ed Quartz
El principio precautorio y la defensa del ambiente, consideraciones para su aplicación razonable de Leonard De Benedictis en Revista de Derecho Ambiental de Abeledo Perrot Nº 15.
Diario Correo de Perú
Organización Mundial de la Salud

Compaginación:
Ab.Sebastián Quintana (Equipo RDA)

Agradecimientos: Diseñador Industrial. Jorge Ariel Caratti FADU UBA

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