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Bienvenidos

Comisión de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental

Equipo de trabajo:
Prof. Dra. Aurora V.S. Besalú Parkinson (titular de la Comisión) Curriculum Vittae

Auxiliar docente Abog. Sebastian Quintana Ferrari

Auxiliar Docente: Abog. Laura Mori

Nuestro Correo Electronico ambientalabp@live.com.ar
Nuestro sitio de enseñanza: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. www.derecho.uba.ar

Departamentos Académicos con competencia en nuestra materia:
- Departamento de Derecho Privado I (Dir. Dr. Oscar Ameal) - Departamento de Derecho Económico Empresarial (Dr. Daniel Roque Vítolo).
De conformidad a las resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho se brindan mediante sistema virtual a distancia

Atención / Contact Center alumnas/os:
sebastianquintana@derecho.uba.ar

Imprimí lo necesario y compartilo cuando termines, reducí, recicla y reutilizá.

Grupos de exposicion: actualidad.



Estimadxs Alumnxs:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el fin de hacer llevar mi agradecimiento a la Sra. Lic. María Angélica Di Giácomo de la agrupación civil "Basta de Mutilar nuestros Arboles" quien se acerco para ver la exposición de nuestras alumnas en el marco de la causa Heras Claudia y otros c/GCBA s/ amparo ambiental EXP 4570-2017/0.

Las actuaciones del expediente las pueden consultar en:
http://consultapublica.jusbaires.gob.ar/ (sitio oficial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires)

Pueden contactarse para más novedades de este grupo de participación de ciudadanxs en la red social FACEBOOK:
https://www.facebook.com/groups/389226501126926/

Merece destacar que esta causa de carácter colectivo en el marco de un proceso ambiental tiene varios de los elementos, que venimos abordando en clase como la aplicación de los principios preventivo y precautorio en el marco de la Ley General del Ambiente 25675. Así como subyacen los principios establecidos tanto en la Convención de Estocolmo de 1972 y Río de Janeiro de 1992 tales como participación de los habitantes en la protección del ambiente mediante el acceso a una tutela efectiva a este derecho mediante los tribunales de justicia. (principio 10 Río de Janeiro).
También merece ser destacado, que este proceso es llevado a cabo por mujeres, lo cual nos deriva al principio 20 de la Declaración de Río de Janeiro, con una gran cantidadde derivaciones a cuestiones tales como educación, participación activa y toma de decisiones en las problemáticas ambientales por parte del genero femenino.
Así las cosas esta causa judicial es un importante desarrollo, en un contexto no solo vigente sino que aborda la protección de nada más y nada menos que nuestros arboles, aquellos que nos brindan el oxigeno y retienen el dióxido de carbono del ambiente.
Hablamos de bienes de libre acceso como el aire que son posible en su gran mayoría por otros bienes que pueden encontrarse en sectores de dominio público o privado como son los arboles.
De allí la relevancia del caso y el rol de las actoras en proteger varias cuestiones ambientales, desde el recurso natural en sí mismo como también cuestiones vinculadas con la salud, la calidad de vida y la estética patrimonial que se encuentran reglamentadas por una ley local 3263. (CABA). http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3263.html
Recordemos que el derrotero de cuidar el medio ambiente, ha llevado a sentencias de relevancia histórica como la causa Beatriz Mendoza en 2008 con un fallo rector en la materia a cargo de la CSJN.
Hoy el rol de participación ciudadana es fundamental gracias a la organización de los vecinos, de los conocidos y de todos aquellos que han decidido estar activamente en la tutela de los derecho a un ambiente sano, tal como lo establece nuestra constitución nacional en los términos del artículo 41.
Es por ello que nos complace como comisión poder recibir a actores de este proceso y que compartan con lxs alumnxs sus experiencias y visiones.

Ab. Sebastian Quintana Ferrari
Auxiliar Docente

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