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Bienvenidos

Comisión de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental

Equipo de trabajo:
Prof. Dra. Aurora V.S. Besalú Parkinson (titular de la Comisión) Curriculum Vittae

Auxiliar docente Abog. Sebastian Quintana Ferrari

Auxiliar Docente: Abog. Laura Mori

Nuestro Correo Electronico ambientalabp@live.com.ar
Nuestro sitio de enseñanza: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. www.derecho.uba.ar

Departamentos Académicos con competencia en nuestra materia:
- Departamento de Derecho Privado I (Dir. Dr. Oscar Ameal) - Departamento de Derecho Económico Empresarial (Dr. Daniel Roque Vítolo).
De conformidad a las resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho se brindan mediante sistema virtual a distancia

Atención / Contact Center alumnas/os:
sebastianquintana@derecho.uba.ar

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Facultad Abierta - Proceso judicial AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/ CENCOSUD SA s/ACCION DE REIVINDICACION

Estimados/as estudiantes:

Hoy tuvimos la grata visita en nuestro aula virtual  de la Sra.  Adriana Morgenstern: Vicepresidente de la Asociación Civil “para todos porque es de todos” / Asambleísta de la asamblea de vecinos por “Si al parque público de Beccar” quien viene llevando junto a otros/as vecinos/as del partido de San Isidro, una lucha por el derecho a un ambiente sano mediante la creación de espacios verdes. Este colectivo esta acompañado por otras asociaciones vecinales, ONG y cátedras de distintas facultades de nuestra casa de estudios. 

La activista ambiental nos contó la historia de los terrenos de la ex planta de Obras Sanitarias de la Nación (OSN) ubicados en el barrio de Beccar y su entorno social, asimismo  hizo referencia a la evolución del proceso judicial vinculado con los citados, los cuales fueron desafectados de la orbita estatal y vendidos a la multinacional de capitales chilenos Cencosud en la década de los 90" para la construcción de una faraónica obra que nunca se realizó. 

Esta desafectación, bajo modalidad de compraventa, conlleva una serie de irregularidades en cuanto al incumplimiento de las clausulas del contrato celebrado entre las partes en 1996. Esto surge así de los planteos del Estado Nacional ventilados en un juicio de reivindicación ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. La pretensión de la actora es la devolución de los terrenos.

Este expediente se inicia en 2016 a raíz de una constatación llevada a cabo por el organismo que tiene a su cargo la gestión de los bienes bajo orbita nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado-AABE)

Por otro lado, en forma paralela desde aquel año 1996 en que se produjo la enajenación de este bien, los/as vecinos/as vienen llevando una lucha constante para que ese terreno de varias hectáreas sea destinado como parque público con función ecosistémica, social y de conservación patrimonial.

En este proceso judicial, que se inicia en 2016, se fueron incorporando temáticas que exceden el objeto de la pretensión originaria que gira en torno a una acción entre el estado contra un particular. Esto surge a partir de la presentación de vecinos/as, asociaciones civiles y colectivos sociales en la audiencia publica celebrada el 8 de octubre de 2019 y la presentación posterior de una asociación civil (Asoc. Civil Para Todos porque es de Todos) en el expediente para que sean tenidos en cuenta como terceros, aunque el magistrado se limito a tenerlos como amicus curiae.

Así se fueron conjurando cuestiones de corte ambiental donde sobran incertezas como saber si se cumplieron con las medidas de descontaminación del predio ordenadas en el contrato de compraventa, el porque se cambió el uso del suelo sin tener en cuenta la participación ciudadana plena en ese proceso (realizado por la Municipalidad de San Isidro) y porque no se entregan estos terrenos para la creación de un espacio verde y de conservación patrimonial.

Se observa en todo esto un desdoblamiento respecto de que se entiende por interés publico. 

Esto es así, porque por un lado se encuentra la postura del Estado Nacional; la cual estaría interesada solamente en el recupero de un terreno sobre el cual no se sabe sí luego se va a enajenar nuevamente (aprovechando la situación de estar en una zona donde el valor del metro cuadrado es elevado.

Por otro, esta el interés de los vecinos/as y diversas organizaciones sociales, la mayoría residente en la localidad, en donde han plasmado tanto en la AABE y ahora en instancia judicial, la necesidad imperiosa de destinar esos terrenos para la creación de un parque público. 

Esta manifestación vecinal radica en la necesidad de nuevos espacios verdes públicos para que, entre otras cuestiones,  se pueda cumplir con estándares internacionales mínimos como lo fijados por la OMS, y por otro lado evitar el desarrollo de emprendimientos que deriven en procesos de desequilibrio urbanístico que afecten la calidad de vida de los que ya viven en la zona y que incluso podría afectar a quienes quieran vivir en esa zona a futuro. 

La cuestión de este proceso parece que se encuadra dentro del nuevo paradigma ambiental y de las cuestiones propias del cambio climático donde urgen mas espacios de adaptación, mitigación y resiliencia. La cuestión es como conciliar las necesidades y demandas ambientales de los ciudadanos con los tiempos procesales que muchas veces van por sendas distintas. 

Este tema no se encuentra encuadrado dentro de un proceso de amparo ambiental, pero tampoco es el clásico proceso bilateral entre el Estado y un particular; sino que aquí nos encontramos frente a una situación sui generis, que obliga a repensar nuevamente sobre si son suficientes las herramientas procesales con las que cuenta un magistrado para entender una materia que debe encuadrarse dentro del estado de derecho ambiental.

Nos preguntamos que rol juega aquí el Acuerdo de Escazú de corte supra-legal en nuestro ordenamiento jurídico cuando estamos frente al reconocimiento del magistrado interviniente de la existencia de una cuestión de importante trascendencia social (1)

A decir del prestigioso jurista ambiental Anibal Falbo se trata de una revisión de conceptos en materia del derecho administrativo para ajustarlos a lo que él denomina “derecho ambiental administrativo” como un concepto innovador y superador de esta dicotomía que plantea el interés publico del Estado y el de los ciudadanos, integrándolos como un todo (2).

Les dejamos a continuación un video para conocer un poco mas de este colectivo ambiental y sus canales de contacto para quienes deseen difundir o profundizar estos temas:



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📓Consulta del Expediente:

EXPEDIENTE JUDICIAL N°65610/2016 (JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°5)

Autos:

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/ CENCOSUD SA s/ACCION DE REIVINDICACION

http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

Citas del introito:

[1] Así quedó manifestado en el fundamento de convocatoria a audiencia pública en el acto procesal de la audiencia del art. 360 CPCCN del día 8/10/2019.

[2] Revista de Derecho Administrativo N°129 II Junio Julio 2021 - Abeledo Perrot "La vigorosa emersión del derecho ambiental administrativo y el ocaso del derecho administrativo ambiental" Pág. 265.



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