Incineración
de Basura o Termoexclusióncleta?: el eterno drama de los residuos en
la Ciudad de Buenos Aires.
por
Sebastián Quintana Ferrari
auxiliar
docente UBA Derecho
Recientemente se ha aprobado la ley que modifica la norma conocida como
"ley de basura cero" N° 1854/05 en cuanto a la
incorporación de un nuevo de los procesos dentro de los que se
conoce como G.I.R.S.U (Gestión de Residuos Solidos Urbanos) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La misma introduce el
concepto de "termovalorización" de los residuos. Una
cuestión que deviene como una suerte de "evolución" del
concepto de la quema de residuos, que gobernará estos procesos de
disposición final desde fines del siglo XIX hasta 1977 que son
prohibidos por ordenanza municipal N° de la dictadura cívico
militar a cargo del Brigadier Osvaldo Andrés Cacciatore.
Vale decír que cuando se dictamina, en la ex MCBA (Municipalidad de Buenos Aires), esta cuestión fue un avance en su momento debido a que estaban operativas varias usinas con el consecuente "smog" en la ciudad de aquel entonces y para colmo de males había quedando a vías de estrenarse la ultima usina incineradora instalada en Av. San Pedrito, dejada por la gestión civil de la intendencia del General Embrioni (Gobierno de María Isabel Martínez de Perón), lo cual implicó un corte histórico a un proceso que se había naturalizado en la ciudad.
Vale decír que cuando se dictamina, en la ex MCBA (Municipalidad de Buenos Aires), esta cuestión fue un avance en su momento debido a que estaban operativas varias usinas con el consecuente "smog" en la ciudad de aquel entonces y para colmo de males había quedando a vías de estrenarse la ultima usina incineradora instalada en Av. San Pedrito, dejada por la gestión civil de la intendencia del General Embrioni (Gobierno de María Isabel Martínez de Perón), lo cual implicó un corte histórico a un proceso que se había naturalizado en la ciudad.
El
espíritu de la norma municipal estaba inspirado en lo establecido
por la ley nacional 20284 una ley para evitar y mitigar la
contaminación atmosferica, dictada a finales del gobierno del
General Alejandro Lanusse, que toma lineamientos basados en la Air
Clean Act de 1963 de los Estados Unidos.
Valga
decír que es una de las primeras normal a nivel federal que refieren
a problemas ambientales vinculados con el aire, aunque no llega a ser
una ley de presupuestos mínimos; toda vez que no existía aún la
clausula ambiental presente en la Constitución de 1994 actualmente
vigente.
Así
las cosas volvió a la palestra una versión reeditada de esta
tecnología, que según jura y perjuran los funcionarios del G.C.B.A
, a cargo del Lic. Horacio Rodríguez Larreta (continuador de lo que
es el sello institucional como "Ciudad Verde") la misma
tiene un impacto mínimo en cuanto a la emisión de gases
contaminantes y que permite aprovechar el procesamiento de residuos
para obtener energía y así cumplir con las metas de la ley de
"basura cero".
El
proyecto de ley en cuestión fue aprobado con 36 votos positivos, la
mayoría del bloque "Vamos Juntos" la versión local de
"Cambiemos-PRO" (coalición gobernante que está presente
en varios distritos importantes del país, entre ellos la Provincia
de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
preocupación por los temas ambientales es por lo menos errática y
muy cuestionada; no solo por la oposición política sino por muchas
organizaciones ambientalistas e incluso hasta por la propia C.S.J.N
en la mega causa “Beatríz Mendoza y otros” por la cuestión de
la cuenca Matanza Riachuelo en cuanto a los tiempos y los
procedimientos en el programa P.I.S.A, más atento a que hoy en día
en términos políticos se encuentra toda la zona bajo el mismo color
político a nivel ciudad, provincia y federal).
Pero
volviendo al temas de analísis, que es la "termovalorización"
?
Es un
proceso para la obtención de ENERGÍA mediante la combustión de
los residuos sólidos urbanos.
Este sistema requiere una tecnología especial debido a los contaminantes que genera este aprovechamiento, que son particulas y microparticulas sumamente tóxicas, que son tratadas mediante filtros, para que haya un mímimo impacto de estos contaminantes al momento de ser liberados a la atmósfera.
Por otro lado queda presente la cuestión sí esto es realmente (como se ofrece desde autoridades de distintos gobiernos latinoamericanos de países como México o Argentina) una real forma de reducir los gases de efecto invernadoro (G.E.I.) que hacen a la problemática del cambio climático.
Este sistema requiere una tecnología especial debido a los contaminantes que genera este aprovechamiento, que son particulas y microparticulas sumamente tóxicas, que son tratadas mediante filtros, para que haya un mímimo impacto de estos contaminantes al momento de ser liberados a la atmósfera.
Por otro lado queda presente la cuestión sí esto es realmente (como se ofrece desde autoridades de distintos gobiernos latinoamericanos de países como México o Argentina) una real forma de reducir los gases de efecto invernadoro (G.E.I.) que hacen a la problemática del cambio climático.
Para
algunos miembros de asociaciones ambientalistas encuentran algún
conflicto de intereses en normas internacionales como el CONVENIO
DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES de Estocolmo
(2009).
Para
otros directamente se trata de tecnológias obsoletas cuyo aporte de
reducción de G.E.I es insignificante y de poco aporte, en función
de los riesgos y costos para la implementación de estos desarrollos.
La
instalación de estas plantas en ciudades como la de Buenos Aires ya
evidencian un conflicto que ya viene de otras ciudades como lo que
ocurre en la gran megaciudad de Mexico DF cuyo microclima contaminado
hace intolerable una presencia más de agentes en su atmosfera y por
ende reina un gran nivel de desconfianza sobre esta planta, aunque
también esta la cuestión no menor de que los rellenos sanitarios y
otro tipo de disposiciones incontroladas como los vertederos,
necesitan una solución urgente. De allí que el distrito federal
dicta la resolución NOM-083-SEMARNAT-2003
que permite la aplicación de la termovalorización y que despues de
un largo proceso reace en mano de la empresa francesa VEOLIA para su
puesta en marcha, afirmando también mínimos impactos en la salud de
la población conforme a estudios como:
a)
del Instituto de Medicina Preventiva de la Universidad de Lisboa
b)
del Comité del Reino Unido de Cancerología
c)
del Consejo Asesor Científico de la Asociación Médica Federal de
Alemania,
d)
Instituto de Energía de Heidelberg Environmental Research (IFEU)
e)
del German Federal Ministry for the Environment, Nature Conservation
and Nuclear Safety, the Fourth Report (20146)
f)
del British Society of Ecological Medicine on the ‘Health Effects
of Waste Incinerators’ y el PHE (Public Health England)
El
artículo de la discordia de la ley:
El
artículo 2 de la ley de "Basura Cero" 1854 es el que
incorpora en su nueva redacción la palabra "Valorización"
permitiendo así el reingreso de la combustión de los residuos
sólidos urbanos bajo nuevas tecnologías.
Antigua
redacción del Artículo 2° - Se entiende como concepto de Basura
Cero, en el marco de esta norma, el principio de reducción
progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos,
con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un
conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de
residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Nuevo
Artículo 2 "Se
entiende como concepto de Basura Cero, en el marco de esta norma, el
principio de reducción progresiva de la disposición final de los
residuos sólidos urbanos, con plazo y metas concretas por medio de
la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en
la generación de residuos, la separación selectiva, la
recuperación, el reciclado y la valorización."
(el subrayado me pertenece).
Asimismo
la reforma establece:"La
Ciudad fijará un cronograma gradual de recuperación de materiales
reciclables y aprovechables provenientes del circuito de
recolección diferenciada, cuyas funciones seguirán siendo prestadas
por los recuperadores" estipula
el nuevo art. 6° por el cual también "se prohíbe
el tratamiento térmico de material reciclable o aprovechable". Para
el cronograma "se
tomará como base la totalidad de los materiales reciclables y
aprovechables recuperados, mediante la recolección diferenciada, en
el año 2017”.
artículo
7° modificado dice que "queda
prohibido, desde la publicación de la presente, la combustión de
residuos sólidos urbanos sin recuperación de energía,
especialmente cartón, papel y polietileno Asimismo queda
prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos
sólidos urbanos de esta ciudad que tenga por objeto la combustión
sin recuperación de energía en otras jurisdicciones."
Un artículo 7° bis incorporado establece: "La fracción de residuos sólidos urbanos húmedos sólo podrán ser pasibles de transformación y valorización, mediante técnicas de combustión con recuperación energética, previo tratamiento en planta de separación con el fin de seleccionar aquellos materiales factibles de ser reciclados, principalmente cartón, papel y polietileno teleftalato (pet). Se prohíbe el tratamiento térmico de materiales reciclables o aprovechables provenientes de todo circuito de recolección diferenciada implementado con exclusividad para esta fracción por la Autoridad de Aplicación en materia de residuos”.
Un artículo 7° bis incorporado establece: "La fracción de residuos sólidos urbanos húmedos sólo podrán ser pasibles de transformación y valorización, mediante técnicas de combustión con recuperación energética, previo tratamiento en planta de separación con el fin de seleccionar aquellos materiales factibles de ser reciclados, principalmente cartón, papel y polietileno teleftalato (pet). Se prohíbe el tratamiento térmico de materiales reciclables o aprovechables provenientes de todo circuito de recolección diferenciada implementado con exclusividad para esta fracción por la Autoridad de Aplicación en materia de residuos”.
Entre
otras cuestiones se implementa la creación de un organo burocrático
para el seguimiento de esta nueva metodología en el sistema GIRSU
(Valorización) mediante el "Sistema
de Información Pública del Sector de la Valorización Energética
de Residuos (SISVER)"
En el
debate legislativo, hubo muchos encontronazos entre los detractores y
quienes sostienen el proyecto.
Por el lado de la oposición a la norma se tuvo presente cuestiones como:
Por el lado de la oposición a la norma se tuvo presente cuestiones como:
a) La
superposición con la labor que actualmente realizan los
recuperadores urbanos (metodologia del procedimiento GIRSU en los
terminos de la ley local 992 para residuos sólidos que operan en
forma paralela con las empresas recolectoras privadas que se ocupan
de los residuos orgánicos o líquidos).
Es
importante aclarar que la actual coexistencia de los dos sistemas de
captación de residuos, opera en forma asimetrica en función de los
costos y de las condiciones de trabajo de los y las trabajadores/as.
A eso hay que sumarle la llegada de este nuevo actor en la cadena, en
medio de un marco de incertidumbre sumado a la crisis económica que
vive el país donde ha bajado senciblemente la cantidad de residuos
recuperables atento a la baja en el consumo y el aumento de las
condiciones de pobreza.
b)
Que en varios países donde se implementa esta tecnología de
termovalorización, se está aconsejando el desmonte y cierre de
estas plantas por su poca viabilidad, costos de operación e incluso
peligros ante fallas críticas.
Se adujo que es una tecnología obsoleta, algo así como en su momento la dictadura cívico militar transfiere de EEUU el sistema de enterramiento de basura mediante cubas de relleno, lo que se conoce como "relleno sanitario".
Huelga decír sistema que está vigente y ya hay un nivel de colapso total con conflictos sociales que derivaron en casos judiciales como el relleno sanitario de Punta Lara y González Catan.
Se adujo que es una tecnología obsoleta, algo así como en su momento la dictadura cívico militar transfiere de EEUU el sistema de enterramiento de basura mediante cubas de relleno, lo que se conoce como "relleno sanitario".
Huelga decír sistema que está vigente y ya hay un nivel de colapso total con conflictos sociales que derivaron en casos judiciales como el relleno sanitario de Punta Lara y González Catan.
(Postura
de la Diputada Inés Gorbea, entre otros legisladores de la
oposición, quien ha tenido un profundo seguimiento de esta cuestión
y ha mantenido entrevistas públicas y audiencias con el sector de
los recuperadores para mejorar sus condiciones de trabajo y denunciar
arbitrariedades que ocurren en los pliegos de licitación, en el
marco de este sistema de reciclado con inclusión social)
Por
el lado del oficialismo, se tuvieron presentes virtudes del nuevo
sistema en tanto:
a)
Que se implementa en el viejo continente en lugares hasta centricos
como en el Río Sena de París y en el Palacio Gubernamental de
Dinamarca (Casa Real)
b)
Que no se pueden reciclar el 100 por ciento de los residuos, por lo
tanto es una solución al problema del enterramiento.
c)
Que no existen riesgos para la salud humana.
d)
Que para llegar a los objetivos de "basura cero"
establecidos en la ley se deben hacer sinceramientos en las
metas.
(postura de la diputada Mercedes de las Casas, tristemente conocida por su publicación "Como conseguir una Mucama y no perderla en Siete Días" (libro de hondo contenido intelectual en tiempos donde se evita el sexismo y la degradación de la mujer como si fuera la única que puede realizar labores de prestación doméstica a terceros) y de Gastón Blanchétiere.
(postura de la diputada Mercedes de las Casas, tristemente conocida por su publicación "Como conseguir una Mucama y no perderla en Siete Días" (libro de hondo contenido intelectual en tiempos donde se evita el sexismo y la degradación de la mujer como si fuera la única que puede realizar labores de prestación doméstica a terceros) y de Gastón Blanchétiere.
La
cuestión es que esta ley ha sido sancionada y pronto será
promulgada con su correspondiente publicación en el B.O.C.A.B.A .
Asimismo
ya se han abierto profundos debates y convocatorias entre los vecinos
de diversas comunas donde podrían eventualmente montarse las plantas
de termovalorización.
Queda ahora ver como será su aplicación y sus resultados, pero no olvidemos siempre el norte de toda cuestión ambiental que debe ser la inclusión social, sin esta herramienta no podemos hablar de un verdadero desarrollo sostenible.
Esto en alusión a ser estrictos en el cumplimiento de la norma respecto a mantener la condición de los recuperadores urbanos, y que bajo ninguna excepción este artículado sea dejado en desuetudo o carente de aplicación bajo nínguna situación de emergencia.
Queda ahora ver como será su aplicación y sus resultados, pero no olvidemos siempre el norte de toda cuestión ambiental que debe ser la inclusión social, sin esta herramienta no podemos hablar de un verdadero desarrollo sostenible.
Esto en alusión a ser estrictos en el cumplimiento de la norma respecto a mantener la condición de los recuperadores urbanos, y que bajo ninguna excepción este artículado sea dejado en desuetudo o carente de aplicación bajo nínguna situación de emergencia.
En
cuanto a esta norma debemos comprender la necesidad de dialogo entre
todos los actores y evitar que se vea comprometido el concepto de
progresividad y no regresividad que afecte derechos ambientales
basicos y sociales.
Haciendo una última adenda a este
pequeño artículo a vuestra disposición pongo de relieve mi rechazo
a la opinión del Sr. Licenciado Rodríguez Larreta acerca de “si
no hay cartón no hay cartoneros”, creo que debemos empezar a
preocuparnos por cuestiones más relevantes en cuanto a la
integración de los más excluidos y no fomentar el odio social, sea
desde su alcalde jefe de gobierno o de quien sea. Desde ya invito a los empresarios de los residuos a dar su opinión y a dar un sano debate entre todos sobre un tema que hace a nuestro ambiente, nuestro futuro común.
Artículos consultados:
Portal de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Facebook del Dr. Brailovsky Elio. (se
aconseja seguirlo por la red por la cantidad de noticias del tema que
publica a diario)
Ley Nacional
Ley Nacional 25675
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educativos, libre uso con cita de autor y de fuentes referenciadas.
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