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Comisión de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental

Equipo de trabajo:
Prof. Dra. Aurora V.S. Besalú Parkinson (titular de la Comisión) Curriculum Vittae

Auxiliar docente Abog. Sebastian Quintana Ferrari

Auxiliar Docente: Abog. Laura Mori

Nuestro Correo Electronico ambientalabp@live.com.ar
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Termovalorización: el debate recién empieza.




Incineración de Basura o Termoexclusióncleta?: el eterno drama de los residuos en la Ciudad de Buenos Aires.
por Sebastián Quintana Ferrari 
auxiliar docente UBA Derecho
Recientemente se ha aprobado la ley que modifica la norma conocida como "ley de basura cero" N° 1854/05 en cuanto a la incorporación de un nuevo de los procesos dentro de los que se conoce como G.I.R.S.U (Gestión de Residuos Solidos Urbanos) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
La misma introduce el concepto de "termovalorización" de los residuos. Una cuestión que deviene como una suerte de "evolución" del concepto de la quema de residuos, que gobernará estos procesos de disposición final desde fines del siglo XIX hasta 1977 que son prohibidos por ordenanza municipal N° de la dictadura cívico militar a cargo del Brigadier Osvaldo Andrés Cacciatore.
Vale decír que cuando se dictamina, en la ex MCBA (Municipalidad de Buenos Aires), esta cuestión fue un avance en su momento debido a que estaban operativas varias usinas con el consecuente "smog" en la ciudad de aquel entonces y para colmo de males había quedando a vías de estrenarse la ultima usina incineradora  instalada  en Av. San Pedrito, dejada por la gestión civil de la intendencia del General Embrioni (Gobierno de María Isabel Martínez de Perón), lo cual implicó un corte histórico a un proceso que se había naturalizado en la ciudad.
El espíritu de la norma municipal estaba inspirado en lo establecido por la ley nacional 20284 una ley para evitar y mitigar la contaminación atmosferica, dictada a finales del gobierno del General Alejandro Lanusse, que toma lineamientos basados en la Air Clean Act de 1963 de los Estados Unidos.
Valga decír que es una de las primeras normal a nivel federal que refieren a problemas ambientales vinculados con el aire, aunque no llega a ser una ley de presupuestos mínimos; toda vez que no existía aún la clausula ambiental presente en la Constitución de 1994 actualmente vigente.
Así las cosas volvió a la palestra una versión reeditada de esta tecnología, que según jura y perjuran los funcionarios del G.C.B.A , a cargo del Lic. Horacio Rodríguez Larreta (continuador de lo que es el sello institucional como "Ciudad Verde") la misma tiene un impacto mínimo en cuanto a la emisión de gases contaminantes y que permite aprovechar el procesamiento de residuos para obtener energía y así cumplir con las metas de la ley de "basura cero".
El proyecto de ley en cuestión fue aprobado con 36 votos positivos, la mayoría del bloque "Vamos Juntos" la versión local de "Cambiemos-PRO" (coalición gobernante que está presente en varios distritos importantes del país, entre ellos la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya preocupación por los temas ambientales es por lo menos errática y muy cuestionada; no solo por la oposición política sino por muchas organizaciones ambientalistas e incluso hasta por la propia C.S.J.N en la mega causa “Beatríz Mendoza y otros” por la cuestión de la cuenca Matanza Riachuelo en cuanto a los tiempos y los procedimientos en el programa P.I.S.A, más atento a que hoy en día en términos políticos se encuentra toda la zona bajo el mismo color político a nivel ciudad, provincia y federal).
Pero volviendo al temas de analísis, que es la "termovalorización" ?
Es un proceso para la obtención de ENERGÍA mediante la combustión de los residuos sólidos urbanos.
Este sistema requiere una tecnología especial debido a los contaminantes que genera este aprovechamiento, que son particulas y microparticulas sumamente tóxicas, que son tratadas mediante filtros, para que haya un mímimo impacto de estos contaminantes al momento de ser liberados a la atmósfera.
Por otro lado queda presente la cuestión sí esto es realmente (como se ofrece desde autoridades de distintos gobiernos latinoamericanos de países como México o Argentina) una real forma de reducir los gases de efecto invernadoro (G.E.I.) que hacen a la problemática del cambio climático.
Para algunos miembros de asociaciones ambientalistas encuentran algún conflicto de intereses en normas internacionales como el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES de Estocolmo (2009).
Para otros directamente se trata de tecnológias obsoletas cuyo aporte de reducción de G.E.I es insignificante y de poco aporte, en función de los riesgos y costos para la implementación de estos desarrollos.
La instalación de estas plantas en ciudades como la de Buenos Aires ya evidencian un conflicto que ya viene de otras ciudades como lo que ocurre en la gran megaciudad de Mexico DF cuyo microclima contaminado hace intolerable una presencia más de agentes en su atmosfera y por ende reina un gran nivel de desconfianza sobre esta planta, aunque también esta la cuestión no menor de que los rellenos sanitarios y otro tipo de disposiciones incontroladas como los vertederos, necesitan una solución urgente. De allí que el distrito federal dicta la resolución NOM-083-SEMARNAT-2003  que permite la aplicación de la termovalorización y que despues de un largo proceso reace en mano de la empresa francesa VEOLIA para su puesta en marcha, afirmando también mínimos impactos en la salud de la población conforme a estudios como:
a) del Instituto de Medicina Preventiva de la Universidad de Lisboa
b) del Comité del Reino Unido de Cancerología
c) del Consejo Asesor Científico de la Asociación Médica Federal de Alemania,
d) Instituto de Energía de Heidelberg Environmental Research (IFEU)
e) del German Federal Ministry for the Environment, Nature Conservation and Nuclear Safety, the Fourth Report (20146)
f) del British Society of Ecological Medicine on the ‘Health Effects of Waste Incinerators’ y el PHE (Public Health England)

El artículo de la discordia de la ley:
El artículo 2 de la ley de "Basura Cero" 1854 es el que incorpora en su nueva redacción la palabra "Valorización" permitiendo así el reingreso de la combustión de los residuos sólidos urbanos bajo nuevas tecnologías.

Antigua redacción del Artículo 2° - Se entiende como concepto de Basura Cero, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

Nuevo Artículo 2 "Se entiende como concepto de Basura Cero, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazo y metas concretas por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación, el reciclado y la valorización." (el subrayado me pertenece).

Asimismo la reforma establece:"La Ciudad fijará un cronograma gradual de recuperación de materiales reciclables y aprovechables provenientes del  circuito de recolección diferenciada, cuyas funciones seguirán siendo prestadas por los recuperadores" estipula el nuevo art. 6° por el cual también "se prohíbe el tratamiento térmico de material reciclable o aprovechable". Para el cronograma "se tomará como base la totalidad de los materiales reciclables y aprovechables recuperados, mediante la recolección diferenciada, en el año 2017”.

artículo 7° modificado dice que "queda prohibido, desde la publicación de la presente, la combustión de residuos sólidos urbanos sin recuperación de energía, especialmente cartón, papel y polietileno  Asimismo queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad que tenga por objeto la combustión sin recuperación de energía en otras jurisdicciones." 
Un artículo 7° bis incorporado establece: "La fracción de residuos sólidos urbanos húmedos sólo podrán ser pasibles de transformación y valorización, mediante técnicas de combustión con recuperación energética, previo tratamiento en planta de separación con el fin de seleccionar aquellos materiales factibles de ser reciclados, principalmente cartón, papel y polietileno teleftalato (pet). Se prohíbe el tratamiento térmico de materiales reciclables o aprovechables provenientes de todo circuito de recolección diferenciada implementado con exclusividad para esta fracción por la Autoridad de Aplicación en materia de residuos”. 


Entre otras cuestiones se implementa la creación de un organo burocrático para el seguimiento de esta nueva metodología en el sistema GIRSU (Valorización) mediante el "Sistema de Información Pública del Sector de la Valorización Energética de Residuos (SISVER)"

En el debate legislativo, hubo muchos encontronazos entre los detractores y quienes sostienen el proyecto.
Por el lado de la oposición a la norma se tuvo presente cuestiones como:
a) La superposición con la labor que actualmente realizan los recuperadores urbanos (metodologia del procedimiento GIRSU en los terminos de la ley local 992 para residuos sólidos que operan en forma paralela con las empresas recolectoras privadas que se ocupan de los residuos orgánicos o líquidos).
Es importante aclarar que la actual coexistencia de los dos sistemas de captación de residuos, opera en forma asimetrica en función de los costos y de las condiciones de trabajo de los y las trabajadores/as. A eso hay que sumarle la llegada de este nuevo actor en la cadena, en medio de un marco de incertidumbre sumado a la crisis económica que vive el país donde ha bajado senciblemente la cantidad de residuos recuperables atento a la baja en el consumo y el aumento de las condiciones de pobreza.
b) Que en varios países donde se implementa esta tecnología de termovalorización, se está aconsejando el desmonte y cierre de estas plantas por su poca viabilidad, costos de operación e incluso peligros ante fallas críticas.
Se adujo que es una tecnología obsoleta, algo así como en su momento la dictadura cívico militar transfiere de EEUU el sistema de enterramiento de basura mediante cubas de relleno, lo que se conoce como "relleno sanitario".
Huelga decír sistema que está vigente y ya hay un nivel de colapso total con conflictos sociales que derivaron en casos judiciales como el relleno sanitario de Punta Lara y González Catan.
(Postura de la Diputada Inés Gorbea, entre otros legisladores de la oposición, quien ha tenido un profundo seguimiento de esta cuestión y ha mantenido entrevistas públicas y audiencias con el sector de los recuperadores para mejorar sus condiciones de trabajo y denunciar arbitrariedades que ocurren en los pliegos de licitación, en el marco de este sistema de reciclado con inclusión social)
Por el lado del oficialismo, se tuvieron presentes virtudes del nuevo sistema en tanto:
a) Que se implementa en el viejo continente en lugares hasta centricos como en el Río Sena de París y en el Palacio Gubernamental de Dinamarca (Casa Real)
b) Que no se pueden reciclar el 100 por ciento de los residuos, por lo tanto es una solución al problema del enterramiento.
c) Que no existen riesgos para la salud humana. 
d) Que para llegar a los objetivos de "basura cero" establecidos en la ley se deben hacer sinceramientos en las metas.
(postura de la diputada Mercedes de las Casas, tristemente conocida por su publicación "Como conseguir una Mucama y no perderla en Siete Días" (libro de hondo contenido intelectual en tiempos donde se evita el sexismo y la degradación de la mujer como si fuera la única que puede realizar labores de prestación doméstica a terceros) y de Gastón Blanchétiere.

La cuestión es que esta ley ha sido sancionada y pronto será promulgada con su correspondiente publicación en el B.O.C.A.B.A .
Asimismo ya se han abierto profundos debates y convocatorias entre los vecinos de diversas comunas donde podrían eventualmente montarse las plantas de termovalorización.
Queda ahora ver como será su aplicación y sus resultados, pero no olvidemos siempre el norte de toda cuestión ambiental que debe ser la inclusión social, sin esta herramienta no podemos hablar de un verdadero desarrollo sostenible.
Esto en alusión a ser estrictos en el cumplimiento de la norma respecto a mantener la condición de los recuperadores urbanos, y que bajo ninguna excepción este artículado sea dejado en desuetudo o carente de aplicación bajo nínguna situación de emergencia.
En cuanto a esta norma debemos comprender la necesidad de dialogo entre todos los actores y evitar que se vea comprometido el concepto de progresividad y no regresividad que afecte derechos ambientales basicos y sociales. 
Haciendo una última adenda a este pequeño artículo a vuestra disposición pongo de relieve mi rechazo a la opinión del Sr. Licenciado Rodríguez Larreta acerca de “si no hay cartón no hay cartoneros”, creo que debemos empezar a preocuparnos por cuestiones más relevantes en cuanto a la integración de los más excluidos y no fomentar el odio social, sea desde su alcalde jefe de gobierno o de quien sea. Desde ya invito a los empresarios de los residuos a dar su opinión y a dar un sano debate entre todos sobre un tema que hace a nuestro ambiente, nuestro futuro común.

Artículos consultados:
Portal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Facebook del Dr. Brailovsky Elio. (se aconseja seguirlo por la red por la cantidad de noticias del tema que publica a diario)
Ley Nacional
Ley Nacional 25675

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