tag:blogger.com,1999:blog-11905177004929487342024-03-12T21:23:42.327-07:00Responsabilidad Civil por Daño AmbientalОтветственность за экологический ущерб
Responsabilité pour dommages à l'environnement
Liability for environmental damage
Haftung für UmweltschädenRDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.comBlogger169125tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-17649215338512409182022-03-15T07:35:00.005-07:002022-03-15T07:35:48.250-07:00Bienvenidos/as estudiantes ! bimestre marzo - abril 2022 - CALENDARIO DE FECHAS DE EVALUACION <p>Estimados/as estudiantes:</p><p>Les damos cordial bienvenida al curso de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental a cargo de la Dra. Aurora Besalú Parkinson. <br /></p><p>En este transcurso de tiempo recibiran las instrucciones para el acceso a los materiales bibliograficos y el desarrollo de la modalidad del curso. </p><p>Toda esta informacion y demas asuntos vinculados con el avance de los contenidos de enseñanza lo recibiran en su CEA (correo electronico academico), por ende es muy importante que lo tengan activo ya que es nuestro canal de comunicacion. </p><p>Por lo pronto les acercamos el calendario de evaluación para este bimestre. </p><div><div style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span style="background-color: red;"><span style="color: #ead1dc;">12/04</span><span style="color: #222222;">:</span></span><span style="background-color: white; color: #222222;"> 1er ronda de exposiciones de equipos y entrega de los trabajos practicos de </span><b style="background-color: white; color: #222222;">todos</b><span style="background-color: white; color: #222222;"> los equipos. (por mail o por el campus academicos)</span><br /></span></div><div style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><br /><span style="background-color: #2b00fe;"><span style="color: #ead1dc;">19/04:</span></span><span style="background-color: white; color: #222222;"> 2da ronda de exposiciones.</span><br /><br /><span style="background-color: #04ff00; color: #222222;">22/04:</span><span style="background-color: white; color: #222222;"> 3er ronda de exposiciones.</span><br /><br /><span style="background-color: white; color: #222222;">26/04: Examen escrito</span><br /><br /><span style="background-color: white; color: #222222;">29/04: Entrega de notas parciales.</span><br /><br /><span style="background-color: white; color: #222222;">03/05: Examen recuperatorio.</span></span></div><div><span style="font-family: trebuchet; font-size: medium;"><span style="background-color: white; color: #222222;"><br /></span></span></div><div><span style="font-family: trebuchet;"><span style="background-color: white; color: #222222;">Ante cualquier duda no duden en ponerse en contacto con nosotros a traves de nuestros correos CEA. </span></span></div><div><span style="font-family: trebuchet;"><span style="background-color: white; color: #222222;"><br /></span></span></div><div><span style="color: #222222; font-family: trebuchet;"><span style="background-color: white;">Saludos cordiales</span></span></div><div><span style="color: #222222; font-family: trebuchet;"><span style="background-color: white;"><br /></span></span></div><div><span style="color: #222222; font-family: trebuchet;"><span style="background-color: white;">Ab. Sebastian Quintana</span></span></div><div><span style="color: #222222; font-family: trebuchet;"><span style="background-color: white;">Auxiliar Docente</span></span></div><div style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="color: #222222; font-size: medium;"><span style="background-color: white;"><br /></span></span></div></div>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-39467525533460019832021-10-29T18:21:00.000-07:002021-10-29T18:21:18.097-07:00Facultad Abierta - Proceso judicial AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/ CENCOSUD SA s/ACCION DE REIVINDICACION<p><span style="font-family: georgia;">Estimados/as estudiantes:</span></p><p><span style="font-family: georgia;">Hoy tuvimos la grata visita en nuestro aula virtual de la <b>Sra. Adriana Morgenstern:</b> Vicepresidente de la Asociación Civil <i>“para todos porque es de todos”</i> / Asambleísta de la asamblea de vecinos por “<i>Si al parque público de Beccar”</i> quien viene llevando j</span><span style="font-family: georgia;">unto a otros/as vecinos/as del partido de San Isidro, </span><span style="font-family: georgia;">una lucha por el derecho a un ambiente sano mediante la creación</span><span style="font-family: georgia;"> de espacios verdes. Este colectivo esta acompañado por otras asociaciones vecinales, ONG y cátedras de distintas facultades de nuestra casa de estudios. </span></p><p><span style="font-family: georgia;">La activista ambiental nos contó la historia de los terrenos de la ex planta de Obras Sanitarias de la Nación (OSN)</span><span style="font-family: georgia;"> </span><span style="font-family: georgia;">ubicados en el barrio de Beccar </span><span style="font-family: georgia;">y su entorno social, asimismo hizo referencia a la evolución del proceso judicial vinculado con los citados, los cuales fueron desafectados de la orbita estatal y vendidos a la multinacional de capitales chilenos Cencosud en la década de los 90" para la construcción de una faraónica obra que nunca se realizó. </span></p><p><span style="font-family: georgia;">Esta desafectación, bajo modalidad de compraventa, conlleva una serie de irregularidades en cuanto al incumplimiento de las clausulas del contrato celebrado entre las partes en 1996. Esto surge así de los planteos del Estado Nacional ventilados en un juicio de reivindicación ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. La pretensión de la actora es la devolución de los terrenos.</span></p><p><span style="font-family: georgia;">Este expediente se inicia en 2016 a raíz de una constatación llevada a cabo por el organismo que tiene a su cargo la gestión de los bienes bajo orbita nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado-AABE)</span></p><p><span style="font-family: georgia;">Por otro lado, en forma paralela desde aquel año 1996 en que se produjo la enajenación de este bien, los/as vecinos/as vienen llevando una lucha constante para que ese terreno de varias hectáreas sea destinado como parque público con función ecosistémica, social y de conservación patrimonial.</span></p><p><span style="font-family: georgia;">En este proceso judicial, que se inicia en 2016, se fueron incorporando temáticas que exceden el objeto de la pretensión originaria que gira en torno a una acción entre el estado contra un particular. Esto surge a partir de la presentación de vecinos/as, asociaciones civiles y colectivos sociales en la audiencia publica celebrada el 8 de octubre de 2019 y la presentación posterior de una asociación civil (Asoc. Civil Para Todos porque es de Todos) en el expediente para que sean tenidos en cuenta como terceros, aunque el magistrado se limito a tenerlos como <i>amicus curiae.</i></span></p><p><span style="font-family: georgia;">Así se fueron conjurando cuestiones de corte ambiental donde sobran incertezas como saber si se cumplieron con las medidas de descontaminación del predio ordenadas en el contrato de compraventa, el porque se cambió el uso del suelo sin tener en cuenta la participación ciudadana plena en ese proceso (realizado por la Municipalidad de San Isidro) y porque no se entregan estos terrenos para la creación de un espacio verde y de conservación patrimonial.</span></p><p><span style="font-family: georgia;">Se observa en todo esto un desdoblamiento respecto de que se entiende por interés publico. </span></p><p><span style="font-family: georgia;">Esto es así, porque por un lado se encuentra la postura del Estado Nacional; la cual estaría interesada solamente en el recupero de un terreno sobre el cual no se sabe sí luego se va a enajenar nuevamente (aprovechando la situación de estar en una zona donde el valor del metro cuadrado es elevado.</span></p><p><span style="font-family: georgia;">Por otro, esta el interés de los vecinos/as y diversas organizaciones sociales, la mayoría residente en la localidad, en donde han plasmado tanto en la AABE y ahora en instancia judicial, la necesidad imperiosa de destinar esos terrenos para la creación de un parque público. </span></p><p><span style="font-family: georgia;">Esta manifestación vecinal radica en<a href="https://www.quepasaweb.com.ar/lo-verde-otro-color-de-la-desigualdad-en-san-isidro/"> la necesidad de nuevos espacios verdes públicos para que, entre otras cuestiones, se pueda cumplir con estándares internacionales mínimos como lo fijados por la OMS</a>, y por otro lado evitar el desarrollo de emprendimientos que deriven en procesos de desequilibrio urbanístico que afecten la calidad de vida de los que ya viven en la zona y que incluso podría afectar a quienes quieran vivir en esa zona a futuro. </span></p><p><span style="font-family: georgia;">La cuestión de este proceso parece que se encuadra dentro del nuevo paradigma ambiental y de las cuestiones propias del cambio climático donde urgen mas espacios de adaptación, mitigación y resiliencia. La cuestión es como conciliar las necesidades y demandas ambientales de los ciudadanos con los tiempos procesales que muchas veces van por sendas distintas. </span></p><p><span style="font-family: georgia;">Este tema no se encuentra encuadrado dentro de un proceso de amparo ambiental, pero tampoco es el clásico proceso bilateral entre el Estado y un particular; sino que aquí nos encontramos frente a una situación <i>sui generis,</i> que obliga a repensar nuevamente sobre si son suficientes las herramientas procesales con las que cuenta un magistrado para entender una materia que debe encuadrarse dentro del estado de derecho ambiental.</span></p><p><span style="font-family: georgia;">Nos preguntamos que rol juega aquí el <a href="https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf" target="_blank">Acuerdo de Escazú</a> de corte supra-legal en nuestro ordenamiento jurídico cuando estamos frente al reconocimiento del magistrado interviniente de la existencia de una cuestión de importante trascendencia social (1)</span></p><p><span style="font-family: georgia; font-size: large;">A decir del prestigioso jurista ambiental Anibal Falbo se trata de una revisión
de conceptos en materia del derecho administrativo para ajustarlos a lo que él
denomina </span><i style="font-family: georgia; font-size: large;">“derecho ambiental administrativo” </i><span style="font-family: georgia; font-size: large;">como un concepto innovador y superador de esta dicotomía que plantea el interés publico del Estado y el de los ciudadanos, integrándolos como un todo (2).</span></p><p><span style="font-family: trebuchet; font-size: medium;">Les dejamos a continuación un video para conocer un poco mas de este colectivo ambiental y sus canales de contacto para quienes deseen difundir o profundizar estos temas:</span></p><p class="MsoNormal"><br /></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><iframe allowfullscreen="" class="BLOG_video_class" height="266" src="https://www.youtube.com/embed/9LoqCB-VmtM" width="490" youtube-src-id="9LoqCB-VmtM"></iframe></div><br /><p class="MsoNormal"><i><span style="font-size: 20.0pt; line-height: 107%;">Redes
sociales:<o:p></o:p></span></i></p><p class="MsoNormal"><b><span style="line-height: 107%;"><span style="font-family: arial; font-size: medium;">Facebook</span><span style="font-size: 12pt;"><o:p></o:p></span></span></b></p><p class="MsoNormal"><span style="font-size: 25.0pt; line-height: 107%;"><a href="https://www.facebook.com/sialparquepublicobeccar">https://www.facebook.com/sialparquepublicobeccar</a><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal"><b><span style="line-height: 107%;"><span style="font-family: courier; font-size: medium;">Twitter:</span><span style="font-size: 12pt;"><o:p></o:p></span></span></b></p><p class="MsoNormal"><span style="font-size: 25.0pt; line-height: 107%;"><a href="https://twitter.com/BeccarParque">https://twitter.com/BeccarParque</a><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal"><b><span style="line-height: 107%;"><span style="font-family: verdana; font-size: medium;">Instagram:</span><span style="font-size: 12pt;"><o:p></o:p></span></span></b></p><p>
</p><p class="MsoNormal"><span style="font-size: 25.0pt; line-height: 107%;"><a href="https://www.instagram.com/parquepublicobeccar/?hl=es">https://www.instagram.com/parquepublicobeccar/?hl=es</a></span></p><p><span style="font-family: trebuchet; font-size: medium;"><br /></span></p><p><span style="font-family: trebuchet; font-size: medium;"><b><u>📓Consulta del Expediente:</u></b></span></p><p class="MsoNormal"><span style="font-size: medium;"><b><span style="line-height: 107%;">EXPEDIENTE
JUDICIAL N°65610/2016 (</span></b>JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°5)</span></p><p class="MsoNormal"><o:p></o:p></p><p class="MsoNormal"><i>Autos:</i><o:p></o:p></p><p class="MsoNormal"><b><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 107%;">AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/ CENCOSUD SA s/ACCION DE
REIVINDICACION</span></b></p><p>
</p><p class="MsoNormal"><span style="font-size: 20.0pt; line-height: 107%;"><a href="http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam">http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam</a><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal"><b>Citas del introito:</b></p><p><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-size: 11pt; line-height: 107%;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;"> Así quedó manifestado en el fundamento de
convocatoria a audiencia pública en el acto procesal de la audiencia del art.
360 CPCCN del día 8/10/2019.</span></p><p><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-size: 11pt; line-height: 107%;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;"> Revista de Derecho Administrativo N°129 II
Junio Julio 2021 - Abeledo Perrot <i>"La vigorosa emersión del derecho ambiental
administrativo y el ocaso del derecho administrativo ambiental"</i> Pág.
265.</span></p><p><br /></p><p><br /></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-43094849612984849742021-08-10T19:59:00.001-07:002021-08-10T20:02:05.907-07:00COMUNICADO DE PRENSA IPCC 9/8/2021 Agravamiento de las consecuencias del cambio climático. Hacia una gran crisis civilizatoria y ecosistémica?<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjaJZ4XvN3iYnqqp64cxTN8xw25NoW-DQhzQeW3-kAQZkBlypxfD-rShbW1oDbrXV1Lp545sIHL0a9ATKKRexdyFck_SxVkfpwcODUaKUWw0GR5QRuFsertJxsABiJCHfOxTTSGljm53Og/" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="350" data-original-width="711" height="158" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjaJZ4XvN3iYnqqp64cxTN8xw25NoW-DQhzQeW3-kAQZkBlypxfD-rShbW1oDbrXV1Lp545sIHL0a9ATKKRexdyFck_SxVkfpwcODUaKUWw0GR5QRuFsertJxsABiJCHfOxTTSGljm53Og/" width="320" /></a></div><br /><i>Crédito: Climate Change NASA (USA)</i><p></p><p>Estimadas/os:</p><p>Les acercamos el reciente comunicado de prensa del IPCC (Panel Intergubernamental de Expertos de Cambio Climático) dando a conocer el resumen del trabajo del grupo científico que da cuenta de la situación de gravedad en que se encuentra el planeta tierra en alusión a la aceleración de los pronósticos negativos sobre las consecuencias del cambio climático, hablándose de una crisis de magnitudes desconocidas por nuestra civilización. </p><p>Sí bien el informe ya cuenta con su versión en inglés, aun no se encuentra disponible su traducción en idioma castellano.</p><p style="text-align: center;"><b>COMUNICADO DE PRENSA DEL IPCC</b> </p><p style="text-align: center;">9 de agosto de 2021 </p><p>El cambio climático es generalizado, rápido y se está intensificando </p><p>GINEBRA, 9 de agosto – Según el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático (IPCC), publicado hoy, los científicos están observando cambios en
el clima de la Tierra en todas las regiones y en el sistema climático en su conjunto. Muchos de
los cambios observados en el clima no tienen precedentes en miles, sino en cientos de miles
de años, y algunos de los cambios que ya se están produciendo, como el aumento continuo del
nivel del mar, no se podrán revertir hasta dentro de varios siglos o milenios.
Sin embargo, una reducción sustancial y sostenida de las emisiones de dióxido de
carbono (CO2) y de otros gases de efecto invernadero permitiría limitar el cambio climático.
Aunque las mejoras en la calidad del aire serían rápidas, podrían pasar entre 20 y 30 años
hasta que las temperaturas mundiales se estabilizasen, según el informe del Grupo de
Trabajo I del IPCC, Cambio Climático 2021: Bases físicas, aprobado el viernes por los 195
gobiernos Miembros del IPCC, en una reunión de aprobación celebrada en formato virtual a lo
largo de dos semanas y que empezó el 26 de julio.
El informe del Grupo de Trabajo I supone la primera entrega del Sexto Informe de
Evaluación (IE6) del IPCC, que se completará en 2022.
“Este informe refleja unos esfuerzos extraordinarios realizados en circunstancias
excepcionales”, dijo Hoesung Lee, Presidente del IPCC. “Las innovaciones y los avances en
climatología reflejados en este informe constituyen una aportación inestimable para las
negociaciones y la toma de decisiones sobre el clima.”
Calentamiento acelerado
En el informe se ofrecen nuevas estimaciones sobre las probabilidades de sobrepasar el nivel
de calentamiento global de 1,5 ºC en las próximas décadas, y se concluye que, a menos que
las emisiones de gases de efecto invernadero se reduzcan de manera inmediata, rápida y a
gran escala, limitar el calentamiento a cerca de 1,5 ºC o incluso a 2 ºC será un objetivo
inalcanzable.
Según este informe, las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las
actividades humanas son responsables de un calentamiento de aproximadamente 1,1 °C desde
1850-1900, y se prevé que la temperatura mundial promediada durante los próximos 20 años
alcanzará o superará un calentamiento de 1,5 ºC. Este dato es fruto de la mejora de los
conjuntos de datos de observación para evaluar el calentamiento histórico, así como de los
progresos en el conocimiento científico de la respuesta del sistema climático a las emisiones de
gases de efecto invernadero producidas por el ser humano.
“Este informe es una constatación de la realidad”, dijo la Copresidenta del Grupo de Trabajo I
del IPCC, Valérie Masson-Delmotte. “Ahora tenemos una visión mucho más clara del clima
- 2 -
pasado, presente y futuro, lo que es fundamental para entender hacia dónde nos dirigimos,
qué se puede hacer y cómo podemos prepararnos.”
Todas las regiones se enfrentan a cambios crecientes
Si bien muchas de las características del cambio climático dependen directamente del nivel de
calentamiento global, a menudo lo que experimentan las personas es muy distinto de ese
promedio mundial. Por ejemplo, el calentamiento en la superficie terrestre es superior al
promedio mundial y, particularmente en el Ártico, el calentamiento es más del doble.
“El cambio climático ya afecta de múltiples maneras a todas las regiones de la Tierra. Todo
aumento del calentamiento exacerbará los cambios que estamos experimentando”, declaró el
Copresidente del Grupo de Trabajo I del IPCC, Panmao Zhai.
Las proyecciones del informe indican que en las próximas décadas los cambios climáticos
aumentarán en todas las regiones. Según el informe, con un calentamiento global de 1,5 °C,
se producirá un aumento de las olas de calor, se alargarán las estaciones cálidas y se
acortarán las estaciones frías; mientras que con un calentamiento global de 2 °C los episodios
de calor extremo alcanzarían con mayor frecuencia umbrales de tolerancia críticos para la
agricultura y la salud.
Sin embargo, no es cuestión únicamente de la temperatura. Como consecuencia del cambio
climático, las diferentes regiones experimentan distintos cambios, que se intensificarán si
aumenta el calentamiento; en particular, cambios en la humedad y la sequedad, los vientos, la
nieve y el hielo, las zonas costeras y los océanos. Por ejemplo:
- El cambio climático está intensificando el ciclo hidrológico. Esto conlleva una mayor
intensidad de las precipitaciones y las inundaciones asociadas, así como unas sequías
más intensas en muchas regiones.
- El cambio climático está afectando a los patrones de precipitación. En las latitudes
altas, es probable que aumenten las precipitaciones, mientras que se prevé que
disminuyan en gran parte de las regiones subtropicales. Se esperan cambios en las
precipitaciones monzónicas, que variarán según la región.
- Las zonas costeras experimentarán un aumento continuo del nivel del mar a lo largo del
siglo XXI, lo que contribuirá a la erosión costera y a que las inundaciones costeras sean
más frecuentes y graves en las zonas bajas. Los fenómenos relacionados con el nivel
del mar extremo que antiguamente se producían una vez cada 100 años podrían
registrarse con una frecuencia anual a finales de este siglo.
- Un mayor calentamiento amplificará el deshielo del permafrost, así como la pérdida de
la capa de nieve estacional, el derretimiento de los glaciares y los mantos de hielo, y la
pérdida del hielo marino del Ártico en verano.
- Los cambios en el océano, como el calentamiento y la acidificación del océano, el
aumento de la frecuencia de las olas de calor marinas, y la reducción de los niveles de
oxígeno, están claramente relacionados con la influencia humana. Estos cambios
afectan tanto a los ecosistemas de los océanos como a las personas que dependen de
ellos, y continuarán produciéndose al menos durante el resto del siglo.
- En el caso de las ciudades, algunos aspectos del cambio climático pueden verse
amplificados, en particular el calor (ya que las zonas urbanas suelen ser más cálidas
que sus alrededores) y las inundaciones debidas a episodios de precipitaciones intensas
y al aumento del nivel del mar en las ciudades costeras.
En el Sexto Informe de Evaluación se ofrece por primera vez un análisis más detallado del
cambio climático a nivel regional —prestándose especial atención a la información útil que
puede servir de base para la evaluación de riesgos, la adaptación y la adopción de otras
decisiones— así como un nuevo marco que ayuda a traducir los cambios físicos del clima
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(calor, frío, lluvias, sequías, nieve, viento, inundaciones costeras, etc.) en lo que representan
para la sociedad y los ecosistemas.
Esta información regional puede consultarse en detalle en el nuevo Atlas Interactivo
interactive-atlas.ipcc.ch, así como en las fichas informativas regionales, el Resumen técnico y
el informe de base.
La influencia humana en el clima pasado y futuro
“Desde hace décadas es evidente que el clima de la Tierra está cambiando, y el papel de la
influencia humana en el sistema climático es indiscutible”, dijo Masson-Delmotte. Sin embargo,
en el nuevo informe también se reflejan importantes avances en los fundamentos científicos de
la atribución, es decir, en la comprensión del papel que desempeña el cambio climático en la
intensificación de determinados fenómenos meteorológicos y climáticos, como las olas de calor
extremas y las precipitaciones intensas.
En el informe también se pone de manifiesto que las acciones humanas todavía pueden
determinar el curso futuro del clima. Hay pruebas claras de que el dióxido de carbono (CO2) es
el principal causante del cambio climático, aunque otros gases de efecto invernadero y
contaminantes atmosféricos también afectan al clima.
“Si queremos estabilizar el clima será necesario reducir de forma sustancial, rápida y sostenida
las emisiones de gases de efecto invernadero para finalmente lograr cero emisiones netas de
CO2. Asimismo, limitar otros gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos,
especialmente el metano, podría ser beneficioso tanto para la salud como para el clima”,
afirmó Zhai.
Para más información, diríjase a:
Oficina de Prensa del IPCC ipcc-media@wmo.int, +41 22 730 8120
Katherine Leitzell katherine.leitzell@ipcc.ch
Nada Caud (francés) nada.caud@universite-paris-saclay.fr
Notas para los editores
Cambio Climático 2021: Bases físicas. Contribución del Grupo de Trabajo I al Sexto
Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático
En el informe del Grupo de Trabajo I se aborda la comprensión física del sistema climático y
del cambio climático más actualizada, reuniendo para ello los últimos avances en climatología
y combinando diversas líneas de evidencia procedentes del paleoclima, las observaciones, el
conocimiento de los procesos y las simulaciones climáticas mundiales y regionales. En él se
exponen la manera en que ha cambiado el clima hasta la fecha y las razones de ese cambio,
así como una mejor comprensión de la influencia humana en una gama más amplia de
características climáticas, incluidos los fenómenos extremos. Se prestará mayor atención a la
información regional que puede servir para evaluar los riesgos climáticos.
El Resumen para responsables de políticas, que forma parte de la contribución del Grupo de
Trabajo I al Sexto Informe de Evaluación (IE6), así como otros materiales e información
pueden consultarse en https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/
Nota: La publicación del informe, prevista inicialmente para abril de 2021, se retrasó varios
meses debido a la pandemia de COVID-19, ya que las labores de la comunidad científica,
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incluido el IPCC, pasaron a realizarse en línea. Es la primera vez que el IPCC celebra una
reunión de aprobación en formato virtual para uno de sus informes.
El Grupo de Trabajo I del IE6 en cifras
234 autores de 66 países
• 31 autores coordinadores
• 167 autores principales
• 36 editores-revisores
y
• 517 autores contribuyentes
Más de 14 000 referencias citadas
Un total de 78 007 observaciones formuladas por los gobiernos y los expertos
(Primer anteproyecto 23 462; segundo anteproyecto 51 387; distribución final a los
gobiernos: 3 158)
Para obtener más información sobre el Sexto Informe de Evaluación, haga clic aquí.
Sobre el IPCC
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) es el órgano de las
Naciones Unidas encargado de evaluar los conocimientos científicos relativos al cambio
climático. Fue establecido en 1988 por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) a fin de que facilitase a los
dirigentes políticos evaluaciones científicas periódicas del cambio climático, sus implicaciones y
riesgos, y propusiese estrategias de adaptación y mitigación. Ese mismo año la Asamblea
General de las Naciones Unidas respaldó la medida adoptada por la OMM y el PNUMA de
establecer conjuntamente el IPCC. Tiene 195 Estados Miembros.
Miles de personas de todo el mundo contribuyen a la labor del IPCC. En el caso de los informes
de evaluación, los científicos del IPCC ofrecen voluntariamente su tiempo para evaluar los
miles de artículos científicos que se publican cada año con el fin de elaborar un resumen
exhaustivo de lo que se sabe sobre los factores que impulsan el cambio climático, sus impactos
y futuros riesgos, y sobre la forma de reducir dichos riesgos mediante la adaptación y la
mitigación.
El IPCC comprende tres grupos de trabajo, a saber: el Grupo de Trabajo I, que se encarga de
las bases físicas del cambio climático; el Grupo de Trabajo II, que se encarga del impacto, la
adaptación y la vulnerabilidad; y el Grupo de Trabajo III, que se encarga de la mitigación del
cambio climático. También tiene un Grupo Especial para los Inventarios Nacionales de Gases
de Efecto Invernadero, que elabora metodologías para medir las emisiones y remociones. En el
seno del IPCC, el Grupo Especial sobre Datos en Apoyo de las Evaluaciones del Cambio
Climático brinda orientación al Centro de Distribución de Datos en cuanto a conservación,
trazabilidad, estabilidad, disponibilidad y transparencia de los datos y escenarios relacionados
con los informes del IPCC.
Las evaluaciones del IPCC brindan a los gobiernos, a todos los niveles, información científica
que pueden utilizar para elaborar sus políticas climáticas. También constituyen una
contribución fundamental en las negociaciones internacionales dirigidas a afrontar el cambio
climático. Los informes del IPCC se elaboran y revisan en diversas fases, garantizando así la
objetividad y transparencia. Los informes de evaluación del IPCC constan de las contribuciones
- 5 -
de los tres grupos de trabajo y de un Informe de síntesis. El Informe de síntesis integra las
conclusiones de los informes de los tres grupos de trabajo, así como de cualquier informe
especial elaborado durante ese ciclo de evaluación.
Sobre el sexto ciclo de evaluación
En su 41ª reunión, celebrada en febrero de 2015, el IPCC decidió que elaboraría el Sexto
Informe de Evaluación (IE6). En su 42ª reunión, celebrada en octubre de 2015, eligió una
nueva Mesa que supervisaría la labor sobre ese informe y los informes especiales que se
produjeran durante el ciclo de evaluación.
Calentamiento global de 1,5 °C: En octubre de 2018 se publicó un informe especial del IPCC
sobre los impactos del calentamiento global de 1,5 grados Celsius con respecto a los niveles
preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones
mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta
mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por
erradicar la pobreza.
El cambio climático y la tierra: En agosto de 2019 se publicó un informe especial del IPCC
sobre el cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible
de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los
ecosistemas terrestres y, en septiembre de 2019, se publicó el Informe especial sobre el
océano y la criosfera en un clima cambiante.
En mayo de 2019, el IPCC publicó el Perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC
para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006, una actualización de
la metodología utilizada por los gobiernos para estimar sus emisiones y remociones de gases
de efecto invernadero.
Las contribuciones de los otros dos Grupos de Trabajo al Sexto Informe de Evaluación (IE6)
estarán listas en 2022, y el Informe de síntesis del IE6 se finalizará en el segundo semestre
de 2022. </p><p>Para más información, sírvase consultar <a href="http://www.ipcc.ch">www.ipcc.ch </a></p><p><br /></p><p><br /></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-82531083717124198902021-08-10T19:31:00.004-07:002021-09-08T21:41:14.708-07:00Bienvenidas/os estudiantes del bimestre agosto septiembre 2021<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj07KpvcxgESvxwlyFyDTENV-ytkpykyG0hFHTDPDRlzYnDlStmijNk9zncWlg8Bfw7kyDdDjFSQQXwfE3s8BCF99foJs_JmRhIOcdAsPkCIbuDWmuYloHedFmks9rvAUu5mxektBq_CHY/" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="566" data-original-width="1006" height="244" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj07KpvcxgESvxwlyFyDTENV-ytkpykyG0hFHTDPDRlzYnDlStmijNk9zncWlg8Bfw7kyDdDjFSQQXwfE3s8BCF99foJs_JmRhIOcdAsPkCIbuDWmuYloHedFmks9rvAUu5mxektBq_CHY/w434-h244/image.png" width="434" /></a></div><br /><div style="text-align: right;">Foto: "La Santísima Gentrificada Ciudad de Buenos Aires"</div><p></p><p style="text-align: left;">Estimadas/os estudiantes: </p><p>Les damos cordial bienvenida a este nuevo ciclo de enseñanza, les informamos el calendario académico:</p><p><b>Trabajo Practico: entrega de todos los grupos/equipos:</b></p><p>14 de septiembre de 2021 a través del portal académico o por los CEA del equipo docente</p><p><b>Exposiciones de los grupos:</b></p><p><span>14/09 1er ronda</span></p><p><span>17/09 2da ronda</span></p><p><span>21/09 3era ronda</span></p><p><span>24/09 4ta ronda</span></p><p><b>Examen:</b></p><p>28 de septiembre de 2021</p><p><b>Recuperatorio:</b></p><p>05 de octubre de 2021</p><div style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;"><br /><br /></div>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-35563034514986263042021-06-28T19:30:00.004-07:002021-06-28T19:32:29.239-07:00UFIMA DENUNCIAS POR DELITOS AMBIENTALES - MINISTERIO PBLICO FISCAL DE LA NACIÓN <p> A la ciudadanía en general:</p><p>Por medio de la presente comunicación ponemos a disposición la información para poder realizar denunciar por delitos ambientales vinculados con el ambiente en espacios federales como:</p><p></p><ul style="text-align: left;"><li>FERROCARRILES, RUTAS NACIONALES </li><li>UNIVERSIDADES PÙBLICAS NACIONALES (Ej. Facultad de Agronomía, Facultad de Veterinaria, Facultad de Ciencias Exactas, Facultad de Ingeniería, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, etc.)</li><li>FUERZAS ARMADAS</li><li>TERRITORIO MARÌTIMO</li><li>DEPENDENCIAS DEL ESTADO NACIONAL:<br />SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal)<br />INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) <br />ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALESÇ<br />ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS<br />ENACOM (Ente Nacional de las Comunicaciones), etc.</li><li>COMISIÒN DE DELITOS QUE PRODUCEN DAÑO AMBIENTAL INTERJURISDICCIONAL</li><li>TRÀFICO DE FAUNA INTERJURISDICCIONAL Ley 22421 Texto: <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38116/texact.htm">http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38116/texact.htm</a></li><li>DELITOS LEY 24051 (LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS INTERJURISDICCIONAL O EN ESPACIOS FEDERALES)</li></ul><p></p><p>Titular a cargo: Dr. Ramiro GONZÀLEZ</p><p><span style="font-size: large;">Domicilio: Av. Presidente R. S. Peña 1190 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conectividad transporte: METROBUS 9 DE JULIO, ESTACIÒN TRIBUNALES LINEA D DE SUBTE), Línea 39.</span></p><p>Teléfonos:</p><p><b><span style="font-size: large;">4382-0054 / </span></b><b><span style="font-size: large;">4381-7718 /</span></b><b><span style="font-size: large;">4383-0731</span></b></p><p><b>HORARIO: LUNES A VIERNES DE 8 A 14 HS.</b></p><p>CORREO ELECTRÒNICO:</p><p><span style="font-size: large;"><a href="mailto:ufima@mpf.gov.ar">ufima@mpf.gov.ar</a></span></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-21421133404167896452021-06-05T20:45:00.000-07:002021-06-05T20:45:04.195-07:00REIMAGINA, RECREA, RESTAURA - Estrategia 2021-2031 / Una década para hacer - ONU<p><br /></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: right;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhH5890oqiZOlA1YM24EMHDyQ0-htqR0SSPQKLjbah8JeGQP3ItzUm7_S2DngGZt77oi7W4jz3hsvH9_8iNx0J1UtZBjzFChOkWVfMFbEcn98abIbal32Lfaq2VxeZfMizrXs8Q1H7Lw2M/s190/Logo+Nuevo+V+RCDA.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="177" data-original-width="190" height="92" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhH5890oqiZOlA1YM24EMHDyQ0-htqR0SSPQKLjbah8JeGQP3ItzUm7_S2DngGZt77oi7W4jz3hsvH9_8iNx0J1UtZBjzFChOkWVfMFbEcn98abIbal32Lfaq2VxeZfMizrXs8Q1H7Lw2M/w99-h92/Logo+Nuevo+V+RCDA.png" width="99" /></a></div><p><br /></p><p>Estimadas/os</p><p>Como todos los años desde 1972, año en que nace la Declaración de Estocolmo, se conmemora el 5 de junio como el "Día del Ambiente" de conformidad con la resolución de las Naciones Unidas A/RES/2997 XXVII de 15/12/1972 <a href="https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/2997(XXVII)">https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/2997(XXVII)</a></p><p>Este año las Naciones Unidas nos convocan a un nuevo desafío para la restauración de los ecosistemas para el próximo decenio bajo la consigna <b><i>"REIMAGINA, RECREA, RESTAURA</i></b>" haciendo un llamamiento a la "<i>generación restauración</i>". </p><p>En el presente documento, que ponemos a disposición, se indica una serie de principios y directrices de la estrategia de protección y restauración de los ecosistemas, para ello se los dividió a estos en:</p><p>Bosques y árboles 🌳🌲🌴🌵</p><p>Ríos o lagos 💦💧</p><p>Pueblos y ciudades 🏠🏤🏢🚎🚐</p><p>Océanos y costas 💙🐟🐋🐠🐬</p><p>Tierras cultivables y pastizales 🍏🌿🌾🌽🍃</p><p>Montañas 🌄🗻</p><p>Turberas ♨⛬</p><p>Es muy importante poder tomar lectura de este instructivo, porque contiene consignas individuales y colectivas, enfocadas también en abordajes sectoriales tanto del sector público como privado, todos con la finalidad de restaurar parte del daño que le hemos causado a nuestra casa común. Recordando este tema de las <i>"responsabilidades comunes, pero diferenciadas"</i> pero asimismo entender que la solución no está solo en mirar hacia atrás, sino en comprender cual es nuestro rol de acuerdo al aporte que podemos hacer en favor de nuestros ecosistemas locales, lo cual fortalece aún más nuestras exigencias a quienes deben ejecutar decisiones, las cuales deben respetar nuestro derecho a participar y ser oídos.</p><p>Este instructivo no se trata de medidas pasajeras, sino de un accionar progresivo, constante y crítico donde todas las voces sean escuchadas tanto para proponer como para corregir, para señalar el camino y para desistir en practicas que pueden generar mayores costos ambientales en un planeta que está atravesando una verdadera emergencia planetaria dentro de la era del Antropoceno.</p><p>Sin más preámbulos les dejamos el enlace para que debatan, consulten y por sobre todo puedan concretar en hechos que renueven el desafió de cuidar y proteger la casa común.</p><p><a href="https://unenvironment.widen.net/s/fbjbmplrnb/ecosystem-restoration-playbook-spanishv3">ESTRATEGIA 2021-2031 RECOMPONER</a> </p><p>Muchas gracias por su atención y éxitos.</p><p>Ab. Sebastián Quintana</p><p>Equipo de Comunicaciones y Conectividad Digital</p><p><br /></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-18120198114938437402021-06-01T18:15:00.006-07:002021-06-01T19:18:10.228-07:00Homenaje de la Facultad de Derecho al Prof. Dr. Mario F. Valls (in memoriam)<p>Estimadas/os alumnas/os, público en general:</p><p>Tenemos el agrado de invitarlos el <b>9 de Junio a las 18:00 hs.</b> de la República Argentina al homenaje que realizará la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires a uno de los maestros propulsores del derecho ambiental en la Nación Argentina.</p><p>El evento contará con la asistencia de Profesores/as, docentes, colegas, discípulas/os, amigas/os y las Profesoras Dras. Claudia y Mariana Valls. </p><p>Este evento se hará por la plataforma ZOOM y en el afiche institucional esta la cuenta ID y el código de acceso (no lo tipeamos aquí por razones de seguridad informática)</p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgcGpQcpQjRE-Gn5M0w1-HNBh3f7RE8cEcxiaAOvTYf9FVlFIeZgntu_Nv-mUNxEV3o15rQukFfnLwjg6QYpI8CvSMQZJaRDjIAWlC9kSRzQZP9HjfRfo7WU_wIYRRs3SAKc6L3hV6WBO0/s1191/IMG-20210601-WA0020.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1191" data-original-width="842" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgcGpQcpQjRE-Gn5M0w1-HNBh3f7RE8cEcxiaAOvTYf9FVlFIeZgntu_Nv-mUNxEV3o15rQukFfnLwjg6QYpI8CvSMQZJaRDjIAWlC9kSRzQZP9HjfRfo7WU_wIYRRs3SAKc6L3hV6WBO0/w452-h640/IMG-20210601-WA0020.jpg" width="452" /></a></div><p><br /></p><p><i>Palabras del Aux. Docente y Encargado de Comunicaciones y Conectividad Digital Ab. Sebastián Quintana Ferrari:</i></p><p><span style="font-size: x-large;">E</span>ste evento cuenta con nuestra adhesión como Comisión de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental a cargo de la Dra. Aurora Besalú Parkinson quien ha transmitido este sentir.</p><p>La figura del Prof. Dr. Mario Valls representa no solo la enseñanza del derecho ambiental desde un rol técnico y jurídico, sino de compromiso social y político como ideal para la construcción de una Nación soberana con un ambiente destinado a la satisfacción de las necesidades presentes y futuras, no solo de la especie humana sino de todos cuanto habitamos este planeta. </p><p>Su partida hacia a la Gloria del Señor, ha sido una pérdida enorme para quienes hemos sido sus discípulos, porque fue él que abrió esos derroteros necesarios para que hoy podamos tener la agenda siempre abierta en un capítulo de luchas sociales dentro de un estado de derecho ambiental.<br /><br />Su obra quedará siempre en nuestra memoria, nuestro corazón y sobre todo en nuestras luchas para que nuestra casa común lo siga siendo.</p><p style="text-align: right;">1 de Junio de 2021</p><p><br /><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p> </p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-28631469715212395002021-06-01T17:43:00.003-07:002021-06-01T17:51:21.800-07:00(Fallo año 2008) Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo).<dl class="meta-info" id="encabezado" style="background-color: white; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 14px; margin: 0px 0px 3.33333em; padding: 0px; width: 431.734px;"><dd style="color: #222222; margin: 0px; padding: 0px;"><b>SENTENCIA</b></dd><dd style="color: #222222; margin: 0px; padding: 0px;"><br /></dd><dd style="color: #222222; margin: 0px; padding: 0px;">8 de Julio de 2008</dd><dd style="color: #222222; margin: 0px; padding: 0px;">Nro. Interno: M.1569.XL</dd><dd style="color: #222222; margin: 0px; padding: 0px;">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES</dd><dd style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: #222222;">Magistrados: RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY<br /></span><span style="color: black; text-transform: uppercase;"><br /></span></dd><dd style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; text-transform: uppercase;">TEXTO COMPLETO </span><span style="color: #333333;">M. 1569. XL.</span></dd></dl><div class="cont-relacionado" id="partes" style="background-color: white; border-top: 0px; color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 14px; margin: 0px 0px 40px; padding: 0px; z-index: 440;"><div class="mb32 texto-parte-con-estilo" style="margin: 0px 0px 32px; padding: 0px; z-index: 250;"><span class="p-descriptor" style="margin: 0px; padding: 0px;"><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">ORIGINARIO Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo).</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">Buenos Aires, 8 de julio de 2008 Autos y Vistos:</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">1°) Que ante la presentación efectuada a fs. 14/108 por diecisiete personas ejerciendo derechos propios, y algunos de ellos también en representación de sus hijos menores, en su condición de damnificados por la contaminación ambiental causada por la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, promoviendo demanda por las diversas pretensiones que especifican contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las cuarenta y cuatro empresas que allí se indican, esta Corte dictó la resolución del 20 de junio de 2006, que obra agregada a fs. 183/195 y 201, mediante la cual adoptó diversos pronunciamientos que, en cuanto interesa a los fines de la presente, consistieron en: a) Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en su jurisdicción originaria con respecto a la reclamación que tenía por objeto el resarcimiento de la lesión sufrida en bienes individuales por parte de los demandantes que invocaban la causación de daños a la persona y al patrimonio ocasionados como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente (punto 6; fs. 56 vta./75; considerandos 8° a 17). b) Admitir la radicación del asunto ante esta sede reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional, por tratarse de la contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales y ser partes el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, con respecto a la pretensión que, como legitimados extraordinarios en los términos reglados por los arts. 41 y 43 de la Ley Fundamental y el art. 30 de la ley 25.675, tiene por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva Cde uso común e indivisibleC configurado por el ambiente (fs. 75/76), tutela que se persigue mediante la prevención, la recomposición y, por último, por el resarcimiento del daño colectivo según el art. 28 de la ley citada (considerando 7°). c) Poner en ejercicio las facultades ordenatorias e instructorias reconocidas por la ley al Tribunal a fin de proteger el interés general y, en consecuencia: I.- Requerir a las empresas demandadas información sobre los desechos y residuos de toda naturaleza que arrojan al río; si cuentan con sistemas de tratamiento de dichos residuos; y si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la ley 25.675. II.- Ordenar al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al CoFeMa para que presenten un plan integrado que contemple un ordenamiento ambiental del territorio, el control sobre las actividades antrópicas, el estudio sobre el impacto ambiental de las empresas demandadas, un programa de educación ambiental y un programa de información ambiental. III.- Convocar a una audiencia pública a realizarse en la sede del Tribunal a fin de que las partes informen en forma oral y pública sobre el contenido de la información solicitada. IV.- Intimar a la parte actora a fin de que, por un lado, aporte a su demanda información adecuada y actualizada sobre aspectos esenciales de la cuestión litigiosa; y además, para que precise los fundamentos de su reclamación atinente al daño reversible y aporte los elementos necesarios para identificar la obra que, a su entender, cumpla una finalidad satisfactoria con respecto al daño irreversible.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">2°) Que después de que el Tribunal desestimara la intervención requerida por el Defensor del Pueblo de la Nación como Amicus Curiae (fs. 182), a fs. 316/336 se presentó nuevamente dicha autoridad invocando su legitimación procesal con arreglo a lo dispuesto en el art. 86 de la Constitución Nacional y en el art. 30 de la ley 25.675, y de conformidad con el art. 41 de la Ley Suprema solicitó tomar intervención en el proceso en calidad de parte a fin de que se condenase a las demandadas que individualizó. Peticionó que se arbitren la totalidad de las acciones necesarias que conduzcan al cese de la actividad contaminante y a la recomposición del ambiente dañado. Esta Corte hizo lugar parcialmente a la petición en su pronunciamiento del 24 de agosto de 2006, pues -sobre la base de las facultades ordenatorias establecidas en el art. 32 de la ley 25.675 y tras señalar que el presentante no estaba facultado para alterar el contenido objetivo y subjetivo dado por los demandantes a su pretensión- admitió su participación como tercero interesado en los términos del ordenamiento citado y de acuerdo con lo previsto en el art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 356/358).</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">3°) Que a fs. 395/586 se presentaron espontáneamente diversas organizaciones con apoyo en la legitimación que les confieren los textos constitucionales e infraconstitucionales que citan para tomar intervención como terceros en los términos del art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y 30 de la ley 25.675). Expresaron que el objeto perseguido es que se condene a las demandadas a llevar a cabo, entre otros mandatos, las acciones necesarias para el inmediato cese de la actividad contaminante y la recomposición del daño ambiental colectivo existente en el área de la Cuenca Matanza-Riachuelo. El Tribunal, en su pronunciamiento del 30 de agosto de 2006, agregado a fs. 592/594, hizo lugar parcialmente a la intervención como terceros requerida por las siete entidades peticionarias, admitiéndola sólo con respecto a Fundación Ambiente y Recursos Naturales; Fundación Greenpeace Argentina; Centro de Estudios Legales y Sociales y Asociación Vecinos de La Boca. Consideró que la aptitud reconocida a las organizaciones mencionadas encontraba sustento en los fines previstos en sus respectivos estatutos asociativos. De esta manera su accionar no se daba en el marco del interés general y difuso relacionado con el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes, sino teniendo en mira los intereses legítimos de estas organizaciones tendientes a la preservación de un derecho de incidencia colectiva como el derecho a un ambiente sano. En cuanto a la naturaleza de la intervención admitida y al alcance de las facultades de estos sujetos procesales, se remitió a lo decidido con respecto a la participación del Defensor del Pueblo de la Nación en la sentencia del 24 de agosto, recordado en el considerando anterior. Asimismo, en esa resolución, la Corte tuvo presente las aclaraciones que habían efectuado los demandantes a fs. 386/393 tanto sobre el fundamento de sus reclamaciones como acerca del objeto demandado en relación con la reparación del daño moral colectivo. Por otro lado, se reservó en Secretaría un informe que había presentado espontáneamente en la causa la Auditoría General de la Nación, en el cual se analizaba desde diversas ópticas la problemática ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo (fs. 587/590). Por último, aprobó un reglamento para la celebración de la audiencia informativa que fue convocada mediante la resolución del 20 de junio de ese año.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">4°) Que en una presentación conjunta efectuada el 24 de agosto de 2006, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el CoFeMa invocaron contestar el requerimiento efectuado por el Tribunal en su decisión del 20 de junio. Además de señalar el consenso existente entre los tres estamentos estatales sobre la dimensión estructural del problema y la pertinente decisión de que se aúnen los esfuerzos para llegar a su solución y, en especial, la trascendencia que el Gobierno Nacional ha otorgado a la problemática ambiental hasta darle la entidad de cuestión de Estado, acompañaron el Plan Integral para el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Asimismo, describen los aspectos principales de este programa, su contenido político e institucional, lo concerniente al saneamiento y al aspecto social, exponen sobre las evaluaciones del impacto ambiental requeridas, realizan las consideraciones finales y acompañan la documentación conducente (fs. 372/379).</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">5°) Que con anterioridad a la audiencia convocada por la resolución del 20 de junio mencionada ut supra, presentaron los informes escritos requeridos las demandadas SORIALCO S.A.C.I.F., FÁBRICA JUSTO S.A.I. y C., CURTIDURÍA A. GAITA S.R.L., TRI-ECO S.A., SOLVAY INDUPA S.A.I.C., RASIC HNOS. S.A., SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, ANTIVARI S.A.C.I., S.A. LUPPI HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA CURTIDURíA Y ANEXO, SULFARGEN S.A., DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A., QUÍMICA TRUE S.A., CENTRAL DOCK SUD S.A., MATERIA HNOS. S.A.C.I. y F., SADESA S.A., COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A., YPF S.A., CURTIEMBRE ÁNGEL GIORDANO S.R.L., CURTIEMBRE FRANCISCO URCIUOLI E HIJOS S.A., PETROBRAS ENERGÍA S.A., ORVOL S.A., MERANOL S.A.C.I., MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A., SEATANK (BUENOS AIRES) SOCIEDAD ANÓNIMA, DANONE ARGENTINA S.A., FRIGORÍFICO REGIONAL GENERAL LAS HERAS S.A., PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A. (PAMSA), DESTILERÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. (DAPSA), DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE MANDATOS, CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. -BUENOS AIRES EMBOTELLADORA S.A.- CERVECERÍA BIECKERT S.A., C.O.V.Y.C. S.A., PETROLERA DEL CONO SUR S.A., PETRO RÍO COMPAÑÍA PETROLERA S.A., AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. EN FORMACIÓN (AySA) y TRATAMIENTO DE EFLUENTES AVELLANEDA S.A. (TEA S.A.). Estos informes fueron reservados en Secretaría, formándose cuadernos por separado que fueron enumerados según el orden cronológico de su presentación.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">6°) Que el 5 de septiembre de 2006 el Tribunal dio comienzo a la audiencia fijada. En dicha fecha, la demandante efectuó un informe sobre el contenido y fundamentos de su pretensión. Por su lado, la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en representación de los Estados demandados, expuso lo concerniente al Plan Integral de Saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y fue ulteriormente interrogada por los miembros de esta Corte sobre diversos aspectos de dicho programa (fs. 740). La versión taquigráfica de dicha audiencia obra agregada a fs. 870/884. Asimismo y a raíz de un requerimiento efectuado en dicho acto por el Tribunal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañó un informe elaborado por una de sus agencias acerca de los planes de acción existentes en materia de salud (fs. 861), comportamiento que también siguió la agencia federal indicada ampliando su informe originario con particular referencia a los aspectos sanitarios, plazos y cronogramas en materia de obras públicas y mecanismos de control y participación (fs. 953/955); y que igualmente llevó a cabo la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (fs. 957/958, punto 16). El 12 de septiembre continuó la audiencia, oportunidad en que expusieron los representantes de las empresas, reproduciendo en forma verbal el informe encomendado, quienes además fueron interrogados por el Tribunal. El Defensor del Pueblo de la Nación y los representantes de los terceros interesados que se integraron al frente activo también presentaron de modo verbal sus respectivos informes (acta de fs. 865). La versión taquigráfica de todo lo actuado quedó glosada a fs. 885/907. En respuesta al requerimiento formulado en la audiencia por esta Corte, ampliaron sus informes las emplazadas ANTIVARI S.A., SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A., CURTIDURÍA A. GAITA S.R.L., FÁBRICA JUSTO S.A.I. y C., DESTILERÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. (DAPSA), SULFARGEN S.A., CURTIEMBRE FRANCISCO URCIUOLI E HIJOS S.A., CURTIEMBRE ÁNGEL GIORDANO S.R.L., ORVOL S.A. y MATERIA HNOS. S.A. (fs. 957/958). Por otro lado, ante la invitación del Tribunal formulada en función de los informes verbales presentados en la audiencia, tres de las organizaciones no gubernamentales que intervienen como terceros ampliaron los términos de sus respectivas presentaciones y pretensiones originarias, e incorporaron nuevos fundamentos (fs. 925/952). Los actores, por último, ampliaron la reclamación contra los catorce municipios en que se extiende la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo (Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Gral. Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte. Perón, y San Vicente) y contra la CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado) (fs. 975/978).</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">7°) Que mediante el pronunciamiento del 6 de febrero de 2007 este Tribunal ordenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que -respecto del Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo presentado en la causa- informen sobre las medidas de toda naturaleza adoptadas y cumplidas en materia de prevención, recomposición y auditoría ambiental, así como las atinentes a la evaluación del impacto ambiental respecto de las empresas demandadas. Por último, se requirió tomar conocimiento de las acciones llevadas a cabo relativas al sector industrial, poblacional y a la atención y prevención en materia de salud. A tal fin, se fijó una nueva audiencia pública para el 20 de febrero de 2007 (fs. 979). En dicha oportunidad, la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación realizó el informe ordenado, contestó diversos requerimientos efectuados por esta Corte (fs. 1042; versión taquigráfica de fs. 1057/1067) y acompañó finalmente la documentación que, según invocó, respaldaba los diversos ejes del plan de acción encomendado (fs. 1042/1043, 1100 y 1113).</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">8°) Que el 23 de febrero de 2007 el Tribunal, tras subrayar que carecía de los elementos cognoscitivos necesarios para dictar el pronunciamiento que en aquel grado de desarrollo del proceso correspondía tener, ejerciendo nuevamente sus facultades instructorias y ordenatorias, ordenó la intervención de la Universidad de Buenos Aires. Ello, a fin de que con la actuación de sus profesionales con antecedentes y conocimientos necesarios y apropiados respecto de las diversas temáticas involucradas, procediesen a informar sobre la factibilidad del plan presentado en la causa por las autoridades estatales, según lo encomendado el 20 de junio de 2006 (fs. 1047).</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">9°) Que el 20 de marzo de 2007 el Tribunal dictó un pronunciamiento frente a la pretensión formulada por una organización no gubernamental -cuyo estatuto asociativo reconoce como uno de sus objetivos la preservación de un ambiente sano y equilibrado- para intervenir en la causa en condición de tercero, y a la demanda promovida por otro grupo de habitantes en las tierras linderas a la desembocadura del Riachuelo para que se adopte una medida autónoma y autosatisfactiva de naturaleza análoga a la reclamada por los demandantes originarios (fs. 1104/1108). Por esta resolución se admitió la intervención como terceros interesados de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, con el alcance definido en la resolución de fs. 592/594 para las otras agrupaciones cuya participación se había admitido; se denegó la intervención autónoma solicitada por los sujetos presentantes en la causa V.625.XLII "Verga, Ángela y otros c/ Estado Nacional y otros s/ medida cautelar", y se hizo lugar a la actuación de dichos peticionarios como terceros interesados. Por otro lado, tras destacar que en la litis se encontraba suficientemente representada la condición de afectados y/o interesados en cuanto al daño colectivo con los sujetos que tomaron intervención, y que debían adoptarse las medidas ordenatorias que impidieran planteos dilatorios que frustraran la apropiada decisión del caso en un proceso de inusitada trascendencia en que se ejercía la misión jurisdiccional más elevada de la Corte Suprema, se declaró definitivamente integrado el frente activo con los demandantes y los terceros cuya actuación había sido admitida, a la par que se previno que no haría lugar a ninguna petición de cualquier sujeto que pretendiese incorporarse en tal condición a estas actuaciones.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">10) Que ante la presentación por parte de la Universidad de Buenos Aires del informe encomendado (fs. 1180), el Tribunal hizo uso nuevamente de sus atribuciones reconocidas en el art. 32 de la ley 25.675 y en el art. 36 del ordenamiento procesal, a cuyo fin ordenó la celebración de una audiencia pública para que las partes y los terceros intervinientes expresasen oralmente las observaciones que estimaran conducentes con respecto al Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo presentado; así como que también lo hicieran con relación al informe formulado por la Universidad de Buenos Aires sobre la factibilidad de aquél, acompañándose la prueba de que intentaren valerse para el caso en que se pretendiese impugnar los aspectos científicos de ese dictamen (resolución de fs. 1181, del 12 de junio de 2007).</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">11) Que dicha audiencia dio comienzo el 4 de julio de 2007, oportunidad en que la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en representación del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Nación, los representantes de algunas de las organizaciones no gubernamentales que intervienen como terceros interesados y los mandatarios de las partes demandadas que optaron por hacer uso de las facultades impugnatorias establecidas en la sentencia en la cual se convocó a esa audiencia realizaron sus exposiciones (acta de fs. 1387). La versión taquigráfica de los informes verbales está agregada a fs. 1401/1421. Los expositores por la representación estatal y por la Defensoría del Pueblo acompañaron también una síntesis escrita de sus informes verbales (fs. 1377/1382 y 1383/1386). El Tribunal dispuso pasar a un cuarto intermedio hasta el día siguiente, precisando que se procedía de ese modo con la finalidad de interrogar y requerir en la audiencia al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre cuestiones concernientes al Plan Integral, para lo cual se instruyó a las representaciones respectivas que acompañen a la causa toda la información complementaria con que contasen, como documentación, elementos adicionales atinentes a los aspectos institucionales, de salud, presupuestarios, impacto ambiental, poblacionales, de ordenamiento territorial (fs. 1387 vta./ 1388). La versión taquigráfica de las respuestas dadas por la representación estatal a los diversos requerimientos efectuados por los integrantes de esta Corte durante la audiencia celebrada el 5 de julio obra agregada a fs. 1422/1439.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">12) Que el 22 de agosto de 2007 el Tribunal adoptó las decisiones que se detallan a continuación (fs. 1442/1447). Por un lado, y sobre la base del resultado de las audiencias llevadas a cabo y del informe presentado por los expertos de la Universidad de Buenos Aires, se advirtió que para poder avanzar en la causa en lo relacionado con la prevención y recomposición era necesario ordenar la recolección de información precisa, actualizada, pública y accesible. Por ello se impuso a la Autoridad de Cuenca y a la representación de los tres Estados demandados la obligación de informar sobre el estado del agua, el aire y las napas subterráneas; acompañar un listado de las industrias existentes en la cuenca que realicen actividades contaminantes con los diversos datos allí especificados; la memoria de las reuniones llevadas a cabo por la autoridad de cuenca así como otras actividades de dicha agencia; informes acerca de los traslados poblacionales y de empresas; proyectos sobre el polo petroquímico de Dock Sud; utilización de créditos verdes; saneamientos de basurales; limpieza de márgenes del río; expansión de la red de agua potable tanto en lo que atañe a las obras en ejecución como a las proyectadas; desagües pluviales; saneamiento cloacal; estado de avance de las obras, factibilidad de sus plazos, costos definitivos, y financiamiento, respecto de todas las obras; información complementaria sobre el plan sanitario de emergencia. Por otra parte, se dispuso correr traslado de la demanda. En atención a las características excepcionales de este proceso colectivo, se establecieron normas específicas relacionadas con el emplazamiento y las contestaciones respectivas. Entre las reglas dispuestas, cabe destacar la que impuso un plazo excepcional y de carácter común para todos los emplazados. En igual sentido, la disposición que, con el objeto de evitar dilaciones injustificadas, previno que no se daría curso como excepción previa a ninguna defensa de esa naturaleza; y, esencialmente, la destinada a profundizar la publicidad del proceso al imponer que la contestación de demanda, además de su habitual instrumentación por escrito, fuera sintetizada mediante un informe verbal que se llevaría a cabo en una audiencia pública, fijada por el Tribunal a ese exclusivo objeto.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">13) Que a fs. 1578/1579 tomó intervención el Defensor Oficial ante esta Corte asumiendo en los términos de los arts. 59 del Código Civil y 54 de la ley 24.946 la representación de los menores que actúan en esta causa como damnificados e integrantes del frente activo.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">14) Que los Estados demandados presentaron los informes encomendados (fs. 1617/1618 y 1738), que fueron ulteriormente ampliados por la Autoridad de Cuenca (fs. 1905). En la audiencia llevada a cabo durante los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2007 contestaron la demanda las siguientes emplazadas: Estado Nacional -Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación-; Provincia de Buenos Aires; Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Municipalidades de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Gral. Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente; Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE); Aguas Argentinas S.A.; Antivari S.A.C.I.; AYSA S.A.; Central Dock Sud S.A.; Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.; Coto C.I.C.S.A.; Curtiduría A. Gaita S.R.L.; Curtiembre Ángel Giordano S.R.L.; Curtiembre Francisco Urciuoli e Hijos S.A.; DaimlerChrysler Argentina S.A.C.I.F. I.M.; Danone Argentina S.A.; Dapsa S.A.; Dow Química Argentina S.A.; Fábrica Justo S.A.I.C.; Frigorífico Regional Gral. Las Heras S.A.; Materia Hermanos S.A.C.I.; Meranol S.A.C.I.; Molinos Río de la Plata S.A.; ODFJELL Terminals Tagsa S.A.; Orvol S.A.; Pamsa (Productores de Alcohol de Melaza S.A.); Petrobras Energía S.A.; Petrolera del Cono Sur S.A.; Petro Río Compañía Petrolera S.A.; Química True S.A.C.I.F.; Rasic Hnos. S.A.; Sadesa S.A.; SEATANK (BUENOS AIRES) SOCIEDAD ANÓNIMA; Shell Capsa; Solvay Indupa S.A.I.C.; Sulfargen S.A.; Tri-Eco S.A.; e YPF S.A. La versión taquigráfica de las exposiciones sinópticas realizadas oralmente por las comparecientes obra agregada a fs. 1913/1963. Con los escritos respectivos se conformó un legajo individual por cada contestación a fin de evitar interferencias injustificadas en los trámites respectivos (fs. 1903). Por disposición del Tribunal se ordenó substanciar con el frente activo tanto las defensas articuladas por diversos demandados fundadas en el defectuoso modo de proponer la demanda, así como la documentación acompañada con cada una de las contestaciones (fs. 1907/1908). Dicho traslado fue respondido según las constancias agregadas a fs. 1969/1982 de estos autos principales y en los legajos respectivos.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">Considerando:</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">15) Que la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces. De acuerdo con este principio, la presente sentencia resuelve de modo definitivo la específica pretensión sobre recomposición y prevención que ha tramitado por medio de este proceso urgente y autónomo. El objeto decisorio se orienta hacia el futuro y fija los criterios generales para que se cumpla efectivamente con la finalidad indicada, pero respetando el modo en que se concreta, lo que corresponde al ámbito de discrecionalidad de la administración. De tal modo, el obligado al cumplimiento deberá perseguir los resultados y cumplir los mandatos descriptos en los objetivos que se enuncian en la presente, quedando dentro de sus facultades la determinación de los procedimientos para llevarlos a cabo. Asimismo, dado el carácter definitivo de esta sentencia, el proceso de ejecución debe ser delegado en un juzgado federal de primera instancia, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento. Como consecuencia de la decisión que se adopta, el proceso relativo a la reparación del daño continuará ante esta Corte puesto que no se refiere al futuro, sino a la atribución de responsabilidades patrimoniales derivadas de conductas adoptadas en el pasado. La condena que se dicta consiste en un mandato de cumplimiento obligatorio para los demandados, con las precisiones que surgen de los considerandos siguientes y cuyo contenido es determinado por el Tribunal en uso de las atribuciones que le corresponden por la Constitución y por la ley general del ambiente. Ello es así porque la demanda no contiene las precisiones suficientes, tal y como ha sido puesto de manifiesto por esta Corte en la resolución del 20 de junio de 2006. Con relación al plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo presentado por la parte demandada se han realizado audiencias y dictámenes que evidencian deficiencias que este Tribunal debe tener en cuenta. De todo ese proceso, descripto en los considerandos anteriores, surge que existen importantes diferencias entre las distintas versiones presentadas, y que en muchos aspectos no hay una elaboración actualizada sino una reedición de documentos que existían con anterioridad y que datan de varios años. También han existido dificultades para conocer datos objetivos, públicos y mensurables sobre las distintas situaciones existentes, lo cual ha sido agravado por la dispersión de las fuentes de información y la falta de una terminología homogénea. Por otro lado, la eficacia en la implementación requiere de un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica, la identificación de un sujeto obligado al cumplimiento, la existencia de índices objetivos que permitan el control periódico de sus resultados y una amplia participación en el control.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">16) Que la autoridad obligada a la ejecución del programa, que asumirá las responsabilidades ante todo incumplimiento o demora en ejecutar los objetivos que se precisarán, es la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168. Ello, sin perjuicio de mantener intacta en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional recordadas por esta Corte desde su primera intervención en el mentado pronunciamiento del 20 de junio de 2006, como así también de las normas superiores de carácter local del estado bonaerense y de la ciudad autónoma demandada.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">17) Que por la presente sentencia la Autoridad de Cuenca queda obligada a cumplir el siguiente programa:</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">I) Objetivos: El programa debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. Para medir el nivel de cumplimiento de esos objetivos la Autoridad de Cuenca deberá adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles e informar al tribunal competente para la ejecución de esta sentencia en un plazo de 90 (noventa) días hábiles. El incumplimiento de la orden dentro del plazo establecido, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">II) Información pública. Organizar, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, un sistema de información pública digital vía internet para el público en general, que de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc., actualizados, que fueron solicitados en la resolución de fecha 22 de agosto de 2007. El incumplimiento de la orden dentro del plazo establecido, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">III) Contaminación de origen industrial. 1) la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca Matanza-Riachuelo en un plazo de 30 (treinta) días hábiles; 2) la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, mediante el dictado de la resolución correspondiente; 3) la intimación a todas las empresas identificadas como agentes contaminantes que arrojan residuos, descargas, emisiones a la Cuenca Matanza-Riachuelo, para que presenten a la autoridad competente el correspondiente plan de tratamiento, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la Autoridad de Cuenca que se contempla en el punto anterior; 4) la consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de tratamiento a que se refiere el punto anterior; 5) la orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado, luego de la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo establezca, de cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca. El dictado de la resolución que así lo disponga no podrá exceder el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la presente; 6) la adopción -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las medidas de clausura total o parcial y/o traslado. Estará facultada para extender el plazo o proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando exista una situación social de gravedad; 7) la puesta en conocimiento -por parte de la Autoridad de Cuenca- de las líneas de créditos existentes y disponibles para las empresas, a tales efectos; 8) la presentación en forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca; 9) la presentación en forma pública, detallada y fundada del proyecto de reconversión industrial y relocalización en el marco del Acta Acuerdo del Plan de acción conjunta para la adecuación ambiental del polo petroquímico de Dock Sud, las empresas involucradas, población afectada, convenios firmados, etapas y plazos de cumplimiento; 10) la presentación en forma pública del estado de avance y estimación de plazos de las iniciativas previstas en el Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios - Saneamiento de la Cuenca Riachuelo-Matanza - Primera Etapa, del 21 de noviembre de 2006. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">IV) Saneamiento de basurales. Respecto de la tarea de saneamiento de basurales prevista en el Plan Integral Matanza-Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá: 1) Asegurar en un plazo de 6 (seis) meses la ejecución de: a) las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando residuos en los basurales -legales o clandestinos- que serán cerrados; b) las medidas para implementar el programa de prevención de formación de nuevos basurales a cielo abierto presentado ante esta Corte; c) las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos. 2) Ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de 1 (un) año, de todos los basurales ilegales relevados por la Autoridad de Cuenca. 3) Concretar el plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) presentado ante esta Corte, con particular énfasis en la construcción de los centros integrales GIRSU. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">V) Limpieza de márgenes de río. Respecto de la tarea de limpieza de márgenes del río prevista en el Plan Integral Matanza-Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá informar en forma pública, de modo detallado y fundado: 1) la finalización de la etapa de desratización, limpieza y desmalezado de los cuatro sectores individualizados en el Plan Integral Cuenca Matanza-Riachuelo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados; 2) el avance de las obras para transformar toda la ribera en un área parquizada, de acuerdo a lo previsto en el Plan Integral Cuenca Matanza-Riachuelo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">VI) Expansión de la red de agua potable. Respecto de la tarea de expansión de la red de agua potable prevista en el Plan, la Autoridad de Cuenca deberá informar públicamente, de modo detallado y fundado, sobre el plan de ampliación de las obras de captación, tratamiento y distribución a cargo de AySA (Aguas y Saneamientos Argentinos) y del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enohsa), con particular énfasis en la información relativa a las obras que debían ser terminadas en 2007; a las obras actualmente en ejecución; al inicio de la ejecución de las obras de expansión de la red de agua potable en el período 2008/2015. En todos los casos deberán incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">VII) Desagües pluviales. Respecto de la tarea de desagües pluviales prevista en el Plan Integral Matanza-Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá informar públicamente, de modo detallado y fundado, sobre el plan de obras de desagües pluviales, con particular énfasis en la información relativa a las obras que debían ser terminadas en 2007; a las obras actualmente en ejecución; y al inicio de la ejecución de las obras para expandir la red de desagües pluviales en el período 2008/2015. En todos los casos, deberán incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">VIII) Saneamiento cloacal. Respecto de la tarea de saneamiento cloacal prevista en el Plan Integral Matanza-Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá informar públicamente, de modo detallado y fundado, sobre el plan de ampliación de las obras a cargo de AySA (Aguas y Saneamientos Argentinos) con particular énfasis en la información relativa a las obras que debían ser terminadas en 2007; a las obras actualmente en ejecución, especialmente sobre las previstas para la construcción de la primera etapa de la planta depuradora Berazategui y sus emisarios, sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva esta Corte en las causas M.60.XLIII; M.61.XLIII; M.72.XLIII; M. 2695.XXXIX; y M.2714.XXXIX "Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A."; y al inicio de la ejecución de las obras de expansión de la red cloacal en el periodo 2008/2015, detallando las obras contempladas en la construcción de la planta de tratamiento denominada Capital, Ciudad Autónoma o Riachuelo y sus emisarios. En todos los casos deberán incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">IX) Plan Sanitario de Emergencia. Atento al incumplimiento de los informes especificados a fs. 1445/1445 vta. y 1446 y teniendo en cuenta las observaciones oportunamente formuladas por las Facultades de Medicina y de Farmacia y Bioquímica, de la Universidad de Buenos Aires, con referencia al aspecto sanitario del Plan Integral de la Cuenca Matanza-Riachuelo se requiere a la Autoridad de Cuenca que: 1) En un plazo de 90 (noventa) días realice mapa sociodemográfico y encuestas de factores ambientales de riesgo a los efectos de: a) determinar la población en situación de riesgo; b) elaborar un diagnóstico de base para todas las enfermedades que permita discriminar patologías producidas por la contaminación del aire, suelo y agua, de otras patologías no dependientes de aquellos factores y un sistema de seguimiento de los casos detectados para verificar la prevalencia y supervivencia de tales patologías; c) elaborar un Sistema de Registro y Base de Datos -de acceso público- de las patologías detectadas en la Cuenca; d) especificar las medidas de vigilancia epidemiológicas adoptadas en la zona de emergencia. 2) Cumplidos los requerimientos del punto 1 deberá, en un plazo de 60 (sesenta) días elaborar y poner en ejecución programas sanitarios específicos para satisfacer las necesidades de la población de la Cuenca. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">18) Que más allá de lo dispuesto en la ley 26.168 y de las atribuciones que, en cada una de las jurisdicciones correspondientes, establecen las normas constitucionales e infraconstitucionales de aplicación, este Tribunal considera de la mayor trascendencia en orden al alto significado institucional que importa la transparencia en el manejo patrimonial de la cosa pública, sindicar una autoridad responsable de esa importante misión y -en ese trance- establecer que la Auditoría General de la Nación llevará un control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan. Para facilitar el control público de los fondos, la Autoridad de Cuenca deberá asignar un código de identificación de las partidas presupuestarias que tengan relación con la ejecución del programa. Sin perjuicio de lo expresado, el juez encargado de la ejecución, podrá presentar todos los cuestionamientos relativos al control presupuestario y a su ejecución, que deberán ser detallados y circunstanciadamente respondidos por la Autoridad de Cuenca en un plazo de 10 (diez) días hábiles. Asimismo, si alguno de los sujetos legitimados para observar dicha información hiciere uso de esa facultad, la Autoridad de Cuenca deberá citarlo a una audiencia pública que se celebrará en su sede dentro de los 10 (diez) días hábiles subsiguientes, en la que ofrecerá las explicaciones concernientes a la disconformidad formulada. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">19) Que es igualmente relevante fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa descripto en los considerandos anteriores. Dicho control debe ser organizado mediante la indicación de un coordinador capaz de recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado. Para tales fines -en orden a la plena autonomía funcional que se le reconoce al no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado- la designación debe recaer en el Defensor del Pueblo de la Nación. Esta autoridad conformará un cuerpo colegiado con los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en la causa en igual carácter de terceros, coordinando su funcionamiento y distribuyendo internamente las misiones, entre las que se incluyen la recepción de información actualizada y la formulación de planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">20) Que la naturaleza y el contenido de la sentencia que esta Corte dicta como pronunciamiento final sobre las pretensiones que tienen por objeto la recomposición y la prevención, exigen una prudente ponderación anticipatoria de diversas circunstancias que se presentarán a raíz de la ejecución de los mandatos que forman parte del presente. Que en ese trance, el Tribunal debe tomar una primera decisión que sea el fruto de balancear ajustadamente dos circunstancias. La primera, como ha sido suficientemente señalado y subrayado en la decisión dictada en este mismo asunto el 20 de junio de 2006 para sostener la inhibitoria en las reclamaciones de daños individuales (Fallos: 329:2316) y en los precedentes I.349.XXXIX "Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes Varios", de fecha 29 de marzo de 2005 y B.2303.XL "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de fecha 21 de marzo de 2006 (Fallos: 328:566 y 329:759, respectivamente), que esta Corte debe mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe examinar y sentenciar, a fin de no entorpecer el responsable ejercicio de las atribuciones que la Ley Suprema le ha encomendado en todos los otros asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente como intérprete final de aquélla, como guardián último de las garantías superiores de las personas y como partícipe en el proceso republicano de gobierno. La otra circunstancia y sobre la base de la exigencia institucional de que las sentencias de esta Corte sean lealmente acatadas, está dada porque frente a la naturaleza de las atribuciones reconocidas en este pronunciamiento a la Autoridad de Cuenca, debe evitarse por parte de ella, de todos los sujetos alcanzados por el fallo o de cualquier otra autoridad -nacional o local, judicial o administrativa- cualquier tipo de interferencias o intromisiones que frustren la jurisdicción constitucional ejercida en este pronunciamiento. En el conocido precedente P.95.XXXIX "Ponce, Carlos Alberto c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de fecha 24 de febrero de 2005, (Fallos: 328:175) y a propósito de pronunciamientos adoptados en instancia originaria, el Tribunal estableció que Aes en esta instancia y en esta causa en que el Tribunal debe juzgar si sus decisiones han sido acatadas, o no, y en su caso debe tomar todas las decisiones apropiadas para lograr el riguroso cumplimiento de sus fallos, desmantelando las consecuencias derivadas de todo acto por el cual -sin importar la autoridad local que lo hubiera dictado, en qué condiciones ni bajo qué nomen iuris-, se haya intentado neutralizar, paralizar o desconocer, en todo o en parte, los mandatos contenidos en una o más decisiones dictadas por este Tribunal en esta instancia originaria y exclusiva". Esta ponderación y la necesidad de preservar, además, un significativo grado de inmediatez de la magistratura con los sujetos del caso, lleva al Tribunal a considerar apropiado atribuir la competencia para la ejecución de la presente en los términos de lo dispuesto por los arts. 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y las demás cuestiones que después se precisarán, en un juzgado federal de primera instancia con competencia en parte del asiento territorial de la cuenca hídrica. Con arreglo a la competencia que le asigna la ley 25.519, art. 3°, el informe interno elevado por la Secretaría de Administración General acerca de los recursos humanos con que cuenta y la decisiva circunstancia de que su puesta en funcionamiento es reciente (conf. acordada 2/2006), queda deferida la intervención a favor del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">21) Que además de la ejecución puntualizada, dicho tribunal tomará intervención en la revisión judicial que se promueva impugnando las decisiones de la Autoridad de Cuenca (arts. 18 y 109 de la Constitución Nacional), competencia que será de carácter exclusiva pues de este modo se procura asegurar la uniformidad y consistencia en la interpretación de las cuestiones que se susciten, en vez de librarla a los criterios heterogéneos o aun contradictorios que podrían resultar de decisiones de distintos jueces de primera instancia, frustrando así la más conveniente ejecución de la sentencia y estimulando una mayor litigiosidad que podría paralizar la actuación de la agencia administrativa interviniente. En efecto, frente a las ingentes atribuciones que a dicha agencia le reconocen los textos normativos en vigencia y este pronunciamiento, es conveniente concentrar en un único tribunal la competencia para llevar a cabo, agotada dicha instancia administrativa, la revisión judicial amplia y suficiente que corresponde por mandato superior en un estado constitucional de derecho, con arreglo a lo decidido por esta Corte desde 1960 en el tradicional precedente "Recurso de hecho deducido por Poggio, Marta Del Campo de; Poggio, José Víctor, y Saavedra, Delia Josefina Poggio de, en la causa Fernández Arias, Elena y otros c/ Poggio, José (sucesión)", de fecha 19 de septiembre que ha marcado un rumbo en la materia (Fallos: 247:646), a fin de que, como enfatiza el voto de los jueces Boffi Boggero y Aberastury, "...siga rigiendo substancialmente el cardinal principio de que la decisión final corresponde al Poder Judicial de la Nación...". Frente a estas situaciones, el señor juez federal interviniente deberá realizar, como se señaló en los precedentes de Fallos: 305:129; 310:2159; 311:334, un escrutinio verdaderamente suficiente, permitiendo una revisión plena de las cuestiones controvertidas en el marco de un trámite bilateral, que concilie aquel estándar constitucional con la rigurosa celeridad que debe imperar en la resolución de estos conflictos. Por otra parte y a fin de poner en claro las reglas procesales, corresponde declinar la intervención de toda otra sede, de manera que las decisiones finales que tomare el magistrado cuya intervención se ha ordenado serán consideradas como dictadas por el superior tribunal de la causa a fin de permitir su impugnación por ante esta Corte, de verificarse todos los otros recaudos que condicionan su admisibilidad, en la instancia del art. 14 de la ley 48, sustrayendo así de toda actuación a cualquier tribunal intermedio. El tribunal delegado tendrá también las facultades necesarias para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos, con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo de las conductas reticentes. Asimismo, podrá ordenar la investigación de los delitos que deriven del incumplimiento de los mandatos judiciales que se ordenan en la presente sentencia.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">22) Que, por último, las altas razones en que hacen pie las decisiones precedentes deben ser complementadas instrumentalmente, ordenando la acumulación de todos los litigios relativos a la ejecución del plan por ante el juez encargado de la ejecución, y declarando que este proceso produce litispendencia respecto de las demás acciones colectivas que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico, aun cuando sean diferentes el legitimado activo y la causa petendi.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">Por ello se resuelve: 1.- Dictar sentencia con respecto a las pretensiones que tienen por objeto la recomposición y la prevención. 2.- Ordenar a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 el cumplimiento del programa establecido en los considerandos. 3.- Disponer que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de dicho programa. 4.- Establecer que la Auditoría General de la Nación realizará el control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan Integral de Saneamiento. 5.- Habilitar la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan de Saneamiento y del programa fijado en el presente. 6.- Encomendar al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de dicha participación, mediante la conformación de un cuerpo colegiado en el que participarán los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en esta causa en condición de terceros interesados. 7.- Atribuir competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en todas las cuestiones concernientes a la ejecución de este pronunciamiento y en la revisión de las decisiones finales tomadas por la Autoridad de Cuenca, según el alcance establecido en los considerandos 20 y 21. 8.- Disponer la acumulación de procesos y prevenir acerca de la situación de litispendencia existente, con arreglo a lo decidido en el considerando 22. 9.- Mantener la tramitación de la causa ante esta Corte en lo atinente a la reparación del daño colectivo. 10.- Ordenar la remisión de copia fiel, en soporte papel y magnético, de todo lo actuado al Juzgado Federal de Quilmes, haciéndose saber a su titular la existencia de anexos de documentación que se encuentran a su disposición para toda consulta que se quiera formular. 11.- Diferir el pronunciamiento sobre las costas hasta tanto se dicte sentencia con respecto a la pretensión cuyo trámite prosigue ante esta Corte.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">Notifíquese y cúmplase con lo ordenado.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.</p><p style="color: #333333; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;">ES COPIA</p></span></div></div>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-73376258230551510322021-05-21T16:40:00.002-07:002021-05-21T16:41:12.268-07:00Agrotóxicos en la Provincia de Corrientes - Mortalidad Infantil - Noticia del periódico "La Vaca" de Anabel Pomar<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiug1XJ1FxtAy9wzUr-hJicIMpgH8Dpy9Ga3BaqMF0ftJ17grPkZxXifij-m9NwoQYP5Te9E9hqYkK25RNKRi-rTSS_VfX5-XUeQiSF-ZB63jMXTRUhZkfNzevYAjGeMmurcTczmHMZIy4/s600/mu-60-tapa.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="600" data-original-width="419" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiug1XJ1FxtAy9wzUr-hJicIMpgH8Dpy9Ga3BaqMF0ftJ17grPkZxXifij-m9NwoQYP5Te9E9hqYkK25RNKRi-rTSS_VfX5-XUeQiSF-ZB63jMXTRUhZkfNzevYAjGeMmurcTczmHMZIy4/w446-h640/mu-60-tapa.jpeg" width="446" /></a></div><br /> <p></p><p>Estimadas/os alumnas/os:</p><p>Les dejamos el enlace para la nota del periódico independiente "La Vaca - Mu", que nos ha acompañado en nuestras clases presenciales durante varios años.</p><p>En esta ocasión contamos con la nota de la periodista en asuntos ambientales Anabel Pomar, quien hace un detallado informe sobre la situación socioambiental en la localidad de Lavalle (Prov. de Corrientes) donde hay varias actividades agropecuarias entre ellas la producción de tomates y morrones. Dicho proceso conlleva la aplicación de agro tóxicos, algunos de ellos prohibidos, el resultado es un crecimiento exponencial de daños a la salud de niños/ñas con diverso tipo de enfermedades asociadas a la aplicación de estas sustancias. </p><p>En esta nota obra el informe de la <b><a href="http://www.dpn.gob.ar/ambiente.php">Defensoría del Pueblo de la Nación</a></b> donde se describe lo que se describe en la crónica.</p><p>Aprovechamos la ocasión para saludar a la periodista Pomar que siempre estuvo a disposición de nuestras peticiones académicas. </p><p><b>ENLACE REVISTA LA VACA MU</b></p><p><a href="https://lavaca.org/portada/contaminacion-y-cancer-en-corrientes-lo-que-confirmo-la-defensoria-del-pueblo/?fbclid=IwAR1GE2qwTHEYRRKOs0HnPMfaAkDmT5wGOk8HDwiWRlRcoKY_kodtoyCwlbg">https://lavaca.org/portada/contaminacion-y-cancer-en-corrientes-lo-que-confirmo-la-defensoria-del-pueblo/?fbclid=IwAR1GE2qwTHEYRRKOs0HnPMfaAkDmT5wGOk8HDwiWRlRcoKY_kodtoyCwlbg</a></p><p><br /></p><p>Ab. Sebastián Quintana</p><p>Equipo de Comunicaciones</p><p><br /></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-69576842237600250802021-05-15T18:23:00.005-07:002021-05-15T18:31:11.720-07:00CONVERSATORIO NATURALEZA DE DERECHOS - PUEBLOS FUMIGADOS - 14 DE MAYO DE 2021<p>Estimadas/os alumnas/os:</p><p>Ponemos a disposición parte de las intervenciones en el marco del Conversatorio de "<i>INCORPORACIÓN AL CÓDIGO PENAL DE LOS DELITOS AMBIENTALES - AGROTÓXICOS Y DELITOS AMBIENTALES DESDE LA PERSPECTIVA Y PRAXIS JUDICIAL DE LOS PUEBLOS FUMIGADOS</i>" que fue organizado por <a href="https://www.facebook.com/naturalezadederechos/">NATURALEZA DE DERECHOS</a> y contó con la asistencia de personal judicial, abogados/as y activistas ambientales. Este evento fue moderado por el Dr. Jonatan Baldivieso del <a href="https://www.observatoriociudad.org/">Observatorio de Derecho a la Ciudad.</a> </p><p>Hemos subido algunas transcripciones de interés para que las puedan leer, sin perjuicio de poder acceder al soporte de video que acompañamos en el presente posteo. </p><p>Si bien nuestra comisión aborda temas de responsabilidad civil en materia ambiental, nos resulta también convocante tratar la problemática de las fumigaciones, porque claramente tiene un tratamiento en nuestro área de saberes.<br />Muchas de las cuestiones aquí relatadas por los intervinientes hacen referencia a la necesidad de tutela ambiental no solo en el ámbito civil y/o administrativo sino también en el ámbito penal, todo con una mirada hacia la prevención y evitar daños que muchas veces son irreparables, no solo al ambiente como bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento superior legal, sino también a la salud y propiedad de las personas que viven en el espacio territorial rural y también en el urbano, por ciertas derivaciones que vienen ocurriendo como la presencia de ciertos agrotóxicos en cursos de agua que sirven al suministro de grandes centros urbanos. Fortalecer un marco legislativo penal en la materia es una preocupación que emerge del colectivo social y cuenta con muchas adhesiones de entidades de enorme prestigio como FARN, Naturaleza de Derechos, Jóvenes por el Clima, AAAmb, etc.</p><p>Esperamos que este material les sirva de orientación en la parte práctica de nuestra materia. </p><p>Ab. Sebastian Quintana</p><p>Equipo de Comunicación </p><p><br /></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><iframe allowfullscreen="" class="BLOG_video_class" height="303" src="https://www.youtube.com/embed/tWc-ui2c9D8" width="364" youtube-src-id="tWc-ui2c9D8"></iframe></div><br /><p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"><b>CONVERSATORIO
NATURALEZA DE DERECHOS<o:p></o:p></b></p><p class="MsoNormal"><b>14-MAYO DE 2021<o:p></o:p></b></p><p class="MsoNormal"><b><u>Dr. Marcelo Novillo Corvalán - Fiscal Cámara 1era del Crimen, Provincia de Córdoba. <o:p></o:p></u></b></p><p class="MsoNormal">Nos encontramos con el Derecho Penal Ambiental en una
corriente contraria a la tradicional ultima ratio que tiene la concepción del
derecho penal. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Pero esta necesidad del derecho penal ambiental deviene
porque hay un gran incumplimiento de normativas administrativas, no hay
controles, no ha fiscalización. Entonces
quienes cometen estos hechos, estas violaciones no se los sanciona. A estas
personas les conviene pagar multa y seguir en la producción y así causando daño,
es por esta razón que aparece este delito ambiental penal derecho.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Hay una pugna de valores entre la protección del medio
ambiente y la actividad económica. Lo que va produciendo perjuicios, se prioriza
el lucro, el beneficio económico sacrificando el ambiente o sacrificando o
perjudicando a la gente la salud y el ambiente. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Por eso se tiene que justificar al Derecho Penal Ambiental,
pero también debe ser en justo equilibrio entre valores contrapuestos. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Veo como positivo que se tienda a unificar la legislación
penal ambiental dispersa entre el código penal y leyes especiales actualmente. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La existencia de una ley especial única para todos los
delitos ambientales es preferible que unifique a todos estos.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal"><b>Hay un aspecto importante que es la causa “Ituizaingó” en
cuanto a las técnicas que se usan para tipificar el delito ambiental. <a href="file:///C:/Users/ComisionResponsabili/Documents/Agrotoxicos.docx#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><b><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 11pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: "MS Mincho"; mso-fareast-language: EN-US; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></b></span><!--[endif]--></span></a><o:p></o:p></b></p><p class="MsoNormal">¿Qué es el delito ambiental? <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">¿Es un delito de resultado o es de peligro concreto? ¿O bien
es de peligro abstracto? A veces se usan
las tres técnicas.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Sin embargo, me inclino por la última solución, de encuadrarlo
dentro de la noción de peligro abstracto. Teniendo en cuenta nuestra Constitución
Nacional en su artículo 41 y la Ley 25675 (LGA) con los principios de su
artículo 4 como el preventivo y precautorio, hablamos de que se anticipe la
punición aun no llegando a un resultado, porque existe un peligro abstracto, como
tenemos en el marco de la Ley de Residuos Peligrosos 24051 <a href="file:///C:/Users/ComisionResponsabili/Documents/Agrotoxicos.docx#_ftn2" name="_ftnref2" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 11pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: "MS Mincho"; mso-fareast-language: EN-US; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></a><o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">De aquí porque en la causa “Ituzaingó” se aplicó el artículo
55 de la Ley 24051 por la contaminación con agroquímicos o sustancias toxicas
de un modo peligroso para la salud y así remisión al articulo 200 del Código
Penal.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Que pasaría, como dijo el Dr. Matheu, si fuera tomado como un
delito de resultado en el juicio de barrio Ituzaingó. Hubiera ocurrido que no
podríamos haber conseguido una condena, porque no se pudo probar <b>la relación
causal </b>entere la conducta de pulverizar y el daño a la salud como cáncer o las
muertes, no se pudo probar eso. En cambio, sí se pudo probar que se pulverizó,
aplico o se fumigó con agroquímicos de un modo peligroso para la salud, porque
el Barrio Ituzaingó estaba en una situación sanitaria muy deteriorada, sometida
por factores diversos y agregar agroquímicos era temerario en ese momento. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La Municipalidad de Córdoba declaró al barrio en estado de
emergencia, prohibiendo las pulverizaciones en forma área o terrestre. No
obstante, quienes ocupaban el sector lindero al que estaba poblado, producían soja
y aplicaban esos agroquímicos. Ellos sabían la situación que existió y conocían
y en más mantuvieron reuniones con funcionarios en donde se les explicó esta
problemática y continuaron en su actividad. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Que hubiese pasado si fuese un delito de resultado, pues no
podría ni haber una acusación, no habría juicio, este no habría existido. Preocupante
seria sí se aprueba una legislación penal ambiental donde se establece esta
técnica de delito de resultado porque este tipo de procesos podrían ser revisados
y aplicar la ley penal más benigna por el hecho de no haber probado el resultado.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Así hay casos en el país donde se aplicó la Ley 24051, donde
no hubo condenas, pero si acusaciones con autos de procesamiento con esta
figura de la norma citada. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Otro de los puntos de los proyectos legislativos es que considero
que está muy bien la propuesta en torno a la figura del funcionario público
responsabilizado por conductas activas y omisivas en estos delitos ambientales.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">También esta bien que las personas jurídicas deban responder
por esta cuestión. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Y me quedo con el proyecto del senador Alfredo Luenzo <a href="file:///C:/Users/ComisionResponsabili/Documents/Agrotoxicos.docx#_ftn3" name="_ftnref3" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 11pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: "MS Mincho"; mso-fareast-language: EN-US; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></a>que
establece <b>el delito de peligro abstracto.<o:p></o:p></b></p><p class="MsoNormal">Si leemos el artículo primero del proyecto, que es para mí
muy completo, este dice:<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal"><i>Art. El Senado y Cámara de Diputados,…<o:p></o:p></i></p><p class="MsoNormal"><i>Artículo 1º.- Incorpórese como TITULO XIV del Libro
Segundo del Código Penal de la Nación Argentina - LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)-
el siguiente texto:<o:p></o:p></i></p><p class="MsoNormal"><i>Art. 314.- Será reprimido con prisión de dos (2) a seis
(6) años el que, de un modo peligroso para la salud o la Naturaleza, envenenare,
adulterare, emitiere radiaciones o ruidos o arrojare contaminantes de cualquier
tipo, en el suelo, atmósfera, aguas, en perjuicio de los sistemas naturales o
el ambiente en general.<o:p></o:p></i></p><p class="MsoNormal"><i>Con la misma pena será reprimido el que destruyere o de
cualquier modo dañare significativamente, en todo o en parte, bosques, glaciares
o humedales, cuando se encontraren legalmente protegidos. Quedan excluidos de
las penas establecidas en el presente párrafo quienes realizaren
aprovechamiento de humedales o de bosques nativos para su subsistencia con el
exclusivo objeto de satisfacer necesidades básicas personales o de su grupo
familiar o comunitario.<o:p></o:p></i></p><p class="MsoNormal"><i>Si del hecho derivare la muerte de alguna persona, la
pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión. Si
resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión
o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10)
años de reclusión o prisión” [6]<br />
<!--[if !supportLineBreakNewLine]--><br />
<!--[endif]--><o:p></o:p></i></p><p class="MsoNormal">Entonces vemos que la descripción aquí desarrollada <b>es de
un delito abstracto</b>.<i><o:p></o:p></i></p><p class="MsoNormal">En los otros proyectos y en este hay agravantes, pero son
considerados delitos de resultado. Por eso entiendo que en la figura básica y genérica
para mi deben ser descriptos, los delitos ambientales, como un delito de
peligro abstracto.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal"><b><u>Juez Dr. Lorenzo Rodríguez (presidente de la Cámara 1 del
Crimen de la Prov. de Córdoba) Causa Barrio Ituzaingó Anexo.</u><o:p></o:p></b></p><p class="MsoNormal">Bueno buenas tardes a todos agradezco la gentileza que nos
hayan invitado a los que hemos participado en esta causa. Cada uno con sus
funciones en las que resultó ser la primera sentencia condenatoria en este tipo
penal, no solo en Argentina sino en Latinoamérica. Han venido medios
periodísticos de otros países para escuchar el veredicto. Fue la primera sentencia
en este tipo penal en el 2012.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Para quienes escuchan voy a ubicarlos en este tema, porque a
partir de esta sentencia vienen todos estos movimientos que venimos debatiendo.
Primero ver de que se trató, para quienes no conocen el proceso y luego la
posición en mi sentencia sobre el sistema precautorio al cual arribo de haber
escuchado los testimonio, en especial de los científicos. No se trató de una resolución
antojadiza. Esa es la función de la justicia, una sentencia no esta para
conformar a una parte u otra. En este caso hubo gente que se opuso con lo
resuelto. Pero vale recordar que llevamos adelante este proceso con un debate
en el marco de un juicio oral y público. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La causa se inició por una denuncia. La sentencia es de 672
páginas. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Todos los que transitamos por el fuero criminal, como los
dos fiscales que me precedieron en el uso de la palabra, tuvimos más de cuarenta
años en la justicia. Siempre en mi caso
y de los fiscales hemos estado en el fuero criminal. En este fuero, espero que
se entienda el concepto, uno va ubicándose en los delitos siempre repetitivos
como un robo, homicidio, violación, etc. sobre eso trabajamos durante más de
cuarenta años.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Esta causa ingresa a la Cámara del Crimen en el año 2010,
ninguno teníamos idea de que se trataba. No sabíamos el significado de la sustancia glifosato.
Que a lo sumo lo podía asociar libremente con una bebida. Esto es así porque nunca
juzgamos este tipo de hechos.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Aparece esta denuncia por lo que se denominó como las “Madres
de Barrio Ituzaingó Anexo”, que es un barrio de la Ciudad de Córdoba hacia la
parte sur, como dijo el Dr. Matheu de gente trabajadora con unos cinco mil habitantes.
<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Aledaño a ese barrio, que tiene el límite de construcción en
una calle que se llama Soringen, hay campos. Fuimos a conocer el terreno. El
juicio iba a llevar una semana porque nadie tenía idea al final duró alrededor
de tres meses.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Con mucho esfuerzo nos constituimos en el lugar, hay una
sola calle con una división que tiene una pirca de piedra y un terreno que tenía
aproximadamente cuatrocientos metros de distancia donde los niños iban a jugar
al futbol u otras actividades, niños que provenían de las viviendas del barrio.
Luego venia una alambrada que separaba los campos del condenado Francisco Parra,
un agricultor. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Cuando se radica la denuncia en el año 2003 es por la contaminación
causada por arrojar o fumigar y además observando que el condenado Parra había
invadido el terreno que separaba la zona urbana de su establecimiento y allí
sembró soja bien hasta el límite de la calle. Enfrente siete metros o diez
metros estaba el limite de la construcción del Barrio Ituzaingó, en ese terreno
donde jugaban los niños. Aquí es donde arrojó <b>Dieldrin, Endosulfan,
Heptacloro</b>,<b> 24D </b>este último es un disparador de un químico que el fabricante, la empresa MONSANTO, usó con el agente naranja para la guerra de Vietnam.<o:p></o:p></p><p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"><b>Todos esos
productos y un producto que, aún no sabemos como lo consiguieron o a quien se
lo compraron que era DDT (prohibido desde el año 1981), habían sido arrojados
allí<o:p></o:p></b></p><p class="MsoNormal"><b>Igual procedimiento en el año 2008, donde se volvió a
pulverizar o fumigar ya no solo con mosquito sino con el avión que era
piloteado por el otro condenado cuyo nombre es Edgardo Pachello Este avión
cuando fumigaba, los niños corrían porque estaba muy bajo y con el goteo de sus
aspersiones hacia “felices” a los niños.<o:p></o:p></b></p><p class="MsoNormal">Es muy difícil de probar la relación de causalidad, pero
llamó la atención la proporción de habitantes con cáncer, niños que nacían con
el paladar dividido, labio leporino, la cantidad de niños con malformaciones, todo
esto consta en el sumario de la causa. Casos de personas con cuatro dedos en la
mano, nacidos sin diafragma o con escasa cantidad de intestinos y en un caso de
una persona con el aparato digestivo colapsado conectado casi con el respiratorio
que tuvo una escasa sobrevida. Toda esa gente vivía en ese lugar. Los nacimientos
con malformaciones eran desproporcionados con el número de habitantes. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Lo que juzgamos y debatimos fue el hecho de la contaminación.
El hecho de usar productos prohibidos como el DDT y el Dieldrín, ambos integrantes
de los once productos que están en la Convención de Estocolmo de Contaminantes
Organopersistentes de 2001. En cuanto al caso del Endosulfan en el año que
estábamos en este debate judicial, se prohibió esta sustancia y la fabricación el
día 1 de julio de 2013.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Estas son las cuestiones por las que se condena a estas
personas, por haber utilizado estos productos que son contaminantes para la
salud en un barrio declarado en emergencia y teniendo presente que el Ministerio
de Salud de la Provincia ya había hecho un estudio ambiental y probaron primero
dicha situación sanitaria de gravedad y así es como la Municipalidad dicta la ordenanza 10505/02 <a href="file:///C:/Users/ComisionResponsabili/Documents/Agrotoxicos.docx#_ftn4" name="_ftnref4" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 11pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: "MS Mincho"; mso-fareast-language: EN-US; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[4]</span></span><!--[endif]--></span></a>
donde se declaraba el estado de emergencia sanitaria por la alta contaminación,
por la situación en que vivía la gente. Como para tener idea hablamos de
tanques de agua sin tapa, baños sin descarga, instalaciones sanitarias afuera de
la vivienda, donde vive gente humilde y trabajadora con condiciones de vida
bastante problemáticas. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Se hizo también se hicieron <b>biomarcadores</b> que fueron
sobre 11 niños en el año 2005 y después en el 2010 sobre 30 niños. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">¿Saben cuántos químicos encontraron en sangre? Un promedio
en todos 1 o 2 químicos y algunos niños hasta con 5 químicos en sangre, todos tóxicos
que no son naturales que traen problemas para la salud humana<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">¿Quienes manejan estas situaciones? Los grandes consorcios
poderes económicos de la nación. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Es muy difícil hacerlos razonar, porque las aplicaciones son
por la irresponsabilidad en el modo que lo han hecho.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Para esto hay que referir a algunos hechos, Francisco Parra
tenía un empleado que dormía en un camastro y al lado de este tenía cinco
bidones de químicos, que fueron secuestrados, sumado a dos al costado de la cama
ahí dormía. Cuando preguntamos en el debate a esta persona, que es una persona
sincera, comentó que estaba contento en el lugar, pero refirió que su patrón se
había ido del campo en el 2006. Claro Parra no iba a vivir donde arrojaba los
químicos. En sus campos había arboles de pera y manzana, el empleado fue
autorizado a que coma de esos árboles. Preguntado el patrón comía de esos
frutos respondió que no, que solo lo hacía él.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Esas son las circunstancias, las cuestiones que comentó el Dr.
Novillo. Parra fue con el ingeniero Bolatti, que era ingeniero fueron ambos a
la Municipalidad de Córdoba, donde los entrevistó la Dra. Rapp.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La funcionaria le comentó a Parra y al Ing. Bolatti que Ituzaingó
Anexo en era un barrio en emergencia, que la gente se estaba muriendo. Que
cualquier tipo de químico que se arroje en la zona, dada la salud de la gente,
iba a acarrear problemas. Ambos entrevistados escucharon muy atentamente y estuvieron
de acuerdo en estos puntos. La Dra. Rapp les comentó que había un estudio que
se hizo en Israel y podían conectarse con la persona que hizo la investigación
en las cuales se desarrolló un producto químico con era perjudicial para la
salud. Estuvieron todos acuerdo en realizar estos contactos.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">En el año 2007, en diciembre ocurre el segundo hecho fue
cuando pulverizaron con el avión todos los productos que están en la acusación,
los cuales estaban prohibidos. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">El decreto municipal que declaro la emergencia se basó en la
Ley 25675, se tomó como base el principio precautorio y el preventivo. Vale recordar que lo contenido en esta norma
son preceptos de orden público para todo el país. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Asimismo, hay una remisión mas que clara a la Constitución
Nacional en su artículo 41.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Eso fue la circunstancia que nosotros escuchamos, con la que
abrimos el debate. Escuchamos a los científicos y a los expositores.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal"> Uno de los científicos
investigadores del tema que fue convocado para la resolución del caso fue el
Dr. Andrés Carrasco quien fuera también ex presidente del Conicet <a href="file:///C:/Users/ComisionResponsabili/Documents/Agrotoxicos.docx#_ftn5" name="_ftnref5" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 11pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: "MS Mincho"; mso-fareast-language: EN-US; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[5]</span></span><!--[endif]--></span></a> Quien
compareció al debate, un hombre simple y claro. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">El Dr. Carrasco decía <u>que no porque hay uno de cada cien,
no se puede acepta que no es perjudicial. Sí se sospecha que hay uno de cada cien
se va a morir, ese producto no puede estar en el mercado. <o:p></o:p></u></p><p class="MsoNormal">En esta línea de pensamiento, el científico asimismo dijo,
no todo el que fuma se va a morir de cáncer, pero se sabe que puede morirse de esta
enfermedad. Por eso esta situación está contemplada en la legislación y
recomienda no fumar cigarrillos por lo que puede llegar a ocurrir. Esto mismo
lo estamos observando con la pandemia que estamos transitando. En este contexto
cuando se habla de asintomáticos, no van a morir todos, porque no se sabe, pero
esto tiene que motivar prevención.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Otro tema que se explicó es el tema del ácido retinoico que es
un ácido teratogénico que se ve afectado en relación con el glifosato. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Todos los médicos saben que la alteración del ácido
retinoico produce la misma malformación en especies animales y humanos.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Todo lo que estoy hablando, que surge de la sentencia, se
encuentra documentado.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">En la Declaración de Rio de Janeiro del año 1992 sobre medio
ambiente y desarrollo de que la Argentina es país firmante del acuerdo y se
invocan el principio de prevención y precaución.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">También es importante ver que el caso de Fabián Tomassi de
la localidad de Basabilbaso en la Provincia de Entre Ríos. Esta persona era
quien se encargaba de subir al avión los químicos. Y luego sufrió las consecuencias
en su salud. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La gente que aplica estas sustancias, lo hace con el torso
desnudo y en alpargata no hay ningún tipo de prevención de acuerdo a las normas
existentes. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Tuvimos una ocasión con el Dr. Novillo de dar una charla en
la localidad de Basabilbaso, en una escuela rural en las afueras del pueblo. Allí
estaba Fabián Tomassi con su cuerpo en un total estado de deterioro, apenas
podía ingerir alimentos y finalmente falleció en 2018, él fue un luchador por
el tema de los agroquímicos. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Cuando lo conocí, a Fabián Tomassi, en aquella escuelita
rural donde se hizo el evento (porque es allí donde mas se aplican los agroquímicos
con consecuencias en la salud) hablé con él, quien nos contó de su vida. Y en
un momento de la conversación yo sentí un olor a goma quemada. Y Tomassi me
refiere que esas son las fumigaciones y se da cuenta de esto por el giro de los
vientos desde los campos, los que estaban en estos lugares sabían de esta
reunión y por eso realizaron fumigaciones que iban para el lado donde se
realizaba el evento, la escuelita rural. Esta es la actitud que tienen estos
personajes. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">La escuela rural está en la zona de entrada al pueblo y
rodeada de campos de grandes extensiones. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Nosotros no juzgamos las muertes o enfermedades, sino un
hecho. Un hecho que era tomado como una
falta administrativa, a partir de la sentencia ya no lo pueden hacer, porque
pueden ir presos, hubo un cambio porque hubo una condena. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal">Pachello, el aeroaplicador, y el agricultor Parra fueron
condenados a tres años porque no tenían antecedentes penales, fue la primera
sentencia en su tipo. Ellos estaban convencidos que fue una falta
administrativa, el tribunal sin embargo criminalizó este accionar.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal"><br /></p><div>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/ComisionResponsabili/Documents/Agrotoxicos.docx#_ftnref1" name="_ftn1" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 10pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: "MS Mincho"; mso-fareast-language: EN-US; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></a> <a href="https://www.cij.gov.ar/nota-9781-Difunden-sentencia-dictada-en-juicio-oral-en-Cordoba-por-uso-de-agroquimicos.html">https://www.cij.gov.ar/nota-9781-Difunden-sentencia-dictada-en-juicio-oral-en-Cordoba-por-uso-de-agroquimicos.html</a><o:p></o:p></p>
</div>
<div id="ftn2">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/ComisionResponsabili/Documents/Agrotoxicos.docx#_ftnref2" name="_ftn2" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 10pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: "MS Mincho"; mso-fareast-language: EN-US; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></a> <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/450/texact.htm">http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/450/texact.htm</a><o:p></o:p></p>
<p class="MsoFootnoteText"><o:p> </o:p></p>
</div>
<div id="ftn3">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/ComisionResponsabili/Documents/Agrotoxicos.docx#_ftnref3" name="_ftn3" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 10pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: "MS Mincho"; mso-fareast-language: EN-US; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></a> Alfredo
Héctor Luenzo Senador Nacional Bloque: Frente de Todos (Prov. de Chubut)<o:p></o:p></p>
</div>
<div id="ftn4">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/ComisionResponsabili/Documents/Agrotoxicos.docx#_ftnref4" name="_ftn4" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 10pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: "MS Mincho"; mso-fareast-language: EN-US; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[4]</span></span><!--[endif]--></span></a> <a href="https://servicios.cordoba.gov.ar/DigestoWeb/Page/Documento.aspx?Nro=8128">https://servicios.cordoba.gov.ar/DigestoWeb/Page/Documento.aspx?Nro=8128</a><o:p></o:p></p>
<p class="MsoFootnoteText"><o:p> </o:p></p>
</div>
<div id="ftn5">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/ComisionResponsabili/Documents/Agrotoxicos.docx#_ftnref5" name="_ftn5" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 10pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: "MS Mincho"; mso-fareast-language: EN-US; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[5]</span></span><!--[endif]--></span></a> <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9s_Carrasco">https://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9s_Carrasco</a><o:p></o:p></p>
<p class="MsoFootnoteText"><o:p>[6] Proyecto de Delitos Ambientales Senador Luenzo:</o:p></p><p class="MsoFootnoteText"><o:p><a href="https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/343.21/S/PL">https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/343.21/S/PL</a></o:p></p>
</div>
</div><p><br /></p><p><br /></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-12753206016238295652021-05-04T16:24:00.003-07:002021-05-28T10:10:05.915-07:00Bienvenidas/os Bimestre Mayo - Junio 2021 <p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjTiHsM487Sw7CVH7IQQaXmhyh4JHaEmWXWTHJOYIjRyoFOiQJOveRZIDbID42y7X56nbbauHktxb-hxVUnNYEkQbTa_JW3wJB1TXVa-wHKcnST4JLtLctR9MZkWILhNIk-dzkSyDRrcrQ/s1000/FB_IMG_1608044823413.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="651" data-original-width="1000" height="179" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjTiHsM487Sw7CVH7IQQaXmhyh4JHaEmWXWTHJOYIjRyoFOiQJOveRZIDbID42y7X56nbbauHktxb-hxVUnNYEkQbTa_JW3wJB1TXVa-wHKcnST4JLtLctR9MZkWILhNIk-dzkSyDRrcrQ/w274-h179/FB_IMG_1608044823413.jpg" width="274" /></a><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjhKhZRr3qEqCuMHxxaKutw0Q4exxfkUYbB8xHtOXfrUyz-mZdhgOY6bWqK86JS9FzNQPH-n49X3F5wOemB5otACNPzBsjmhlatNwsWiVg7tPCbUiJ0CYy6mfgdS3mNb12WHP3Pvk_pQu8/s800/DSC_0303.JPG" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="600" data-original-width="800" height="178" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjhKhZRr3qEqCuMHxxaKutw0Q4exxfkUYbB8xHtOXfrUyz-mZdhgOY6bWqK86JS9FzNQPH-n49X3F5wOemB5otACNPzBsjmhlatNwsWiVg7tPCbUiJ0CYy6mfgdS3mNb12WHP3Pvk_pQu8/w237-h178/DSC_0303.JPG" width="237" /></a><br /><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div></div><br />Estimadas/os alumnas/os:<p></p><p>Se les da cordial bienvenida al inicio del bimestre MAYO JUNIO (MAJU) de la Comisión de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental a cargo de la Dra. Aurora Besalú Parkinson.</p><p>Este es el calendario de fechas para el desarrollo de actividades correspondientes a este ciclo:</p><p><b>Entrega de trabajos prácticos y primer fecha de exposición:</b></p><p>11/06 </p><p>Grupos que exponen:</p><p class="MsoNormal"><span style="background: white; color: #222222; font-family: "Arial",sans-serif;">KAREN SILKWOOD </span></p><p class="MsoNormal"><span style="background: white; color: #222222; font-family: "Arial",sans-serif;">LIC. JAVIER RODRÍGUEZ PARDO</span></p><p><b>Segunda ronda de exposiciones de trabajos prácticos</b>:</p><p>15/06</p><p>Grupos que exponen:</p><p><span style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, sans-serif;">DRA. CELIA TAPIAS </span></p><p><span style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, sans-serif;">PROF. DR. MARIO F. VALLS</span></p><p><b>Tercera ronda de exposiciones de trabajos prácticos:</b></p><p>18/06 </p><p>Grupos que exponen:</p><p><span style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, sans-serif;">MUJERES AMBIENTALISTAS DE QUINTERO </span></p><p><span style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, sans-serif;">DR. ANDRES CARRASCO</span></p><p><b>Cuarta ronda de exposiciones de trabajos prácticos y actos preparatorios del examen:</b></p><p>22/06</p><p>Grupos que exponen:</p><p><span style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, sans-serif;">GRO HARLEM BRUNTLAND </span></p><p><span style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, sans-serif;">WANGARI MASSAI</span></p><p><b>Examen final:</b></p><p>25/06</p><p><b>Recuperatorio</b>:</p><p>02/07</p><p>Cualquier modificación del calendario por razones de fuerza mayor o institucionales les será debidamente comunicada a los CEA de cada uno de ustedes e informado en la cartelera del CAMPUS VIRTUAL de nuestra casa de estudios.</p><p>Cualquier consulta no duden en escribirnos:</p><p><a href="mailto:sebastianquintana@derecho.uba.ar">sebastianquintana@derecho.uba.ar</a></p><p>Por su atención muchas gracias.</p><p>Ab. Sebastián Quintana<br />Docente Auxiliar </p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-54914389591628109122021-04-04T17:02:00.002-07:002021-04-04T17:17:12.914-07:00Red de Portales Judiciales (RePJu) - Buscadores de resoluciones judiciales <p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhjGoOLe2Jn7rwL1_ra1ViGmpiS02Jz86Ggn4xPVhkFgoN31f52egbmZIJOTzfEDO3BZLzTwBX5kWmZvYsHwfIp5tHMcOcoplvgkm8C74yURg5bs3yqoU3bAlrs9PU6lLNYpvY331h3na0/s323/Red+de+portales+judiciales.png" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="161" data-original-width="323" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhjGoOLe2Jn7rwL1_ra1ViGmpiS02Jz86Ggn4xPVhkFgoN31f52egbmZIJOTzfEDO3BZLzTwBX5kWmZvYsHwfIp5tHMcOcoplvgkm8C74yURg5bs3yqoU3bAlrs9PU6lLNYpvY331h3na0/s320/Red+de+portales+judiciales.png" width="320" /></a></div><b>Estimadas/os usuarias/os:</b><p></p><p>Las y los invitamos a conocer la recopilación de las distintas bases de jurisprudencia e información judicial de la Argentina y también internacional en español.</p><p>Para nuestro país, la República Argentina, lo hemos dividido por regiones y el apartado para las autoridades judiciales nacionales. </p><p>Muchas gracias por su visita y por fortalecer la educación ambiental y los presupuestos del Acuerdo de Escazú de 2018.</p><p>Ab. Sebastián Quintana </p><p><i>REPORTE DE INCONVENIENTES</i>: contact center:<a href="CONTACTO DIRECTO"> sebastianquintana@derecho.uba.ar</a></p><p><b><span style="color: #9fc5e8;"><br /></span></b></p><p><b><span style="color: #9fc5e8;">REGIÓN PATAGÓNICA / EXTREMO AUSTRAL:</span></b></p><p><b>Provincia de Río Negro:</b></p><p><i>Búsqueda de fallos jurisdiccionales:</i></p><p><a href="https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/busqueda?stj=0">https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/busqueda?stj=0</a></p><p><i>Centro de Documentación Jurídica:</i></p><p><a href="mailto:bibliostj@jusrionegro.gov.ar" style="box-sizing: border-box; color: #009cc4; font-family: "Lato Regular"; font-size: 14px; text-align: justify; text-decoration-line: none;">bibliostj@jusrionegro.gov.ar</a></p><p>Responsable institucional: María Gabriela Vera Ferrari. <span style="color: #444444; font-family: "Lato Regular"; font-size: 14px; text-align: justify;"><a href="mailto:gveraferrari@jusrionegro.gov.ar">gveraferrari@jusrionegro.gov.ar</a></span></p><p><b>Provincia de Chubut</b>:</p><p><i>Sentencias - Sistema Eureka:</i></p><p><a href="https://apps1.juschubut.gov.ar/eureka/Sentencias/Buscar/Fallos/''">https://apps1.juschubut.gov.ar/eureka/Sentencias/Buscar/Fallos/''</a></p><p><i>Noticias judiciales:</i></p><p><a href="https://jusnoticias.juschubut.gov.ar/">https://jusnoticias.juschubut.gov.ar/</a></p><p><b>Provincia de Santa Cruz:</b></p><p><i>Consulta de Legislación y Jurisprudencia:</i></p><p><a href="https://www.jussantacruz.gob.ar/index.php/consulta-de-jurisprudencia">https://www.jussantacruz.gob.ar/index.php/consulta-de-jurisprudencia</a></p><p><b>Provincia del Neuquén:</b></p><p><i>Consulta de Jurisprudencia Civil:</i></p><p><a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/</a></p><p><i>Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia:</i></p><p><a href="mailto:biblnq@jusneuquen.gov.ar" style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: border-box; color: #008cba; font-family: "Open Sans", "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 15px; text-align: justify; text-decoration-line: none;">biblnq@jusneuquen.gov.ar</a></p><p><i>Boletines de Jurisprudencia:</i></p><p><a href="http://www.jusneuquen.gov.ar/jurisprudencia/">http://www.jusneuquen.gov.ar/jurisprudencia/</a></p><p><b>Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:</b></p><p><i>Búsqueda de jurisprudencia / Juris:</i></p><p><a href="https://juris.justierradelfuego.gov.ar/">https://juris.justierradelfuego.gov.ar/</a></p><p><i>Consulta de Causas:</i></p><p><span style="color: white;">(ESPERAR RESPUESTA DEL PODER JUDICIAL FUEGUINO) https://kayen.justierradelfuego.gov.ar<i>/</i></span></p><p><b><span style="color: #93c47d;">REGIÓN PAMPEANA</span><span style="color: #6aa84f;">:</span></b></p><p><b>Provincia de Buenos Aires </b><b> </b></p><p><i>JUBA - Jurisprudencia:</i></p><p><a href="https://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx">https://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx</a></p><p><i>Sentencias de otros tribunales:</i></p><p><a href="https://www.scba.gov.ar/novedades.asp?id=1&clase=0">https://www.scba.gov.ar/novedades.asp?id=1&clase=0</a></p><p><i>Procesos de incidencia colectiva:</i></p><p><a href="https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=42631">https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=42631</a></p><p><i>Sentencias judiciales, búsqueda amplia:</i></p><p><a href="https://www.scba.gov.ar/paginaframe.asp?titulo=Sentencias%20Provinciales%20(b%FAsqueda%20amplia)&contenido=https://www-2020.scba.gov.ar/jurisprudencia/default2.asp?busca=Fallos+Completos">https://www.scba.gov.ar/paginaframe.asp?titulo=Sentencias%20Provinciales%20(b%FAsqueda%20amplia)&contenido=https://www-2020.scba.gov.ar/jurisprudencia/default2.asp?busca=Fallos+Completos</a></p><p><b>Ciudad Autónoma de Buenos Aires </b><b> </b></p><p><i>Fallos / iJudicial (Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo - CATyRC)</i></p><p><a href="https://ijudicial.gob.ar/secciones/fallos/">https://ijudicial.gob.ar/secciones/fallos/</a></p><p><i>Procesos colectivos:</i></p><p><a href="https://ijudicial.gob.ar/secciones/difusion-judicial/procesos-colectivos/">https://ijudicial.gob.ar/secciones/difusion-judicial/procesos-colectivos/</a></p><p><i>Edictos:</i></p><p><a href="https://ijudicial.gob.ar/secciones/difusion-judicial/edictos/">https://ijudicial.gob.ar/secciones/difusion-judicial/edictos/</a></p><p><i>Consulta de expedientes - EJE:</i></p><p><a href="https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/">https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/ </a></p><p><b>Provincia de La Pampa </b><b> </b></p><p><i>Consulta de sentencias:</i></p><p><a href="http://www.juslapampa.gob.ar/sentencias">http://www.juslapampa.gob.ar/sentencias</a></p><p><i>Consulta de jurisprudencia:</i></p><p><a href="http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/">http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/</a></p><p><b><span style="color: #bf9000;">REGIÓN MEDITERRÁNEA / SERRANÍA:</span></b></p><p><b>Provincia de Córdoba </b><b> </b></p><p><i>Jurisprudencia:</i></p><p><a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-main.pl">https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-main.pl</a></p><p><a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-search.pl?q=ccl%3Dan%3D5708&sort_by=pubdate_dsc">https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-search.pl?q=ccl%3Dan%3D5708&sort_by=pubdate_dsc</a></p><p><i>Buscador de Tribunal Competente:</i></p><p><a href="https://www.justiciacordoba.gob.ar/mapajudicial/Pages/Default.aspx">https://www.justiciacordoba.gob.ar/mapajudicial/Pages/Default.aspx</a></p><p><i>Boletín Judicial </i></p><p><a href="https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/TSJ/boletin_judicial">https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/TSJ/boletin_judicial</a></p><p><i>Registro de Procesos Colectivos:</i></p><p><span style="color: #2b00fe;"><a href="https://www.justiciacordoba.gob.ar/RegistroAccionesColectivas/Menu/Default.aspx">https://www.justiciacordoba.gob.ar/RegistroAccionesColectivas/Menu/Default.aspx</a></span></p><p><b><span style="color: #c27ba0;">REGIÓN DEL NOROESTE</span></b></p><p><b>Provincia de Jujuy</b></p><p><i>Buscador de Sentencias:</i></p><p><a href="http://www.justiciajujuy-juris.gov.ar:8081/frm_Sentencias.aspx">http://www.justiciajujuy-juris.gov.ar:8081/frm_Sentencias.aspx</a></p><p><b>Provincia de Tucumán </b></p><p><i>Buscador de jurisprudencia:</i></p><p><a href="https://juris.justucuman.gov.ar/busca_juris_internet_new.php">https://juris.justucuman.gov.ar/busca_juris_internet_new.php</a></p><p><i>Fallos recientes:</i></p><p><a href="https://www1.justucuman.gov.ar/jurisprudencia/fallos">https://www1.justucuman.gov.ar/jurisprudencia/fallos</a></p><p><b>Provincia de Santiago del Estero</b></p><p><i>Nuevo Sistema de Consulta de Jurisprudencia:</i></p><p><a href="http://fallos-sumarios.jussantiago.gov.ar/">http://fallos-sumarios.jussantiago.gov.ar/</a></p><p><b>Provincia de La Rioja </b><b> </b></p><p><b><span style="color: red;">No se encuentra operativa por el momento el área de búsqueda de jurisprudencia</span></b></p><p><b>Provincia de Salta</b></p><p><i>Secretaría de Jurisprudencia:</i></p><p><a href="https://www.justiciasalta.gov.ar/es/jurisprudencia-inicio">https://www.justiciasalta.gov.ar/es/jurisprudencia-inicio</a></p><p><i>Registro Público de Juicios Colectivos:</i></p><p><a href="https://www.justiciasalta.gov.ar/es/procesos-colectivos">https://www.justiciasalta.gov.ar/es/procesos-colectivos</a></p><p><b>Provincia de Catamarca </b></p><p><i>Consulta de Jurisprudencia:</i></p><p><a href="http://200.61.223.41/app/juris/index.php?r=sentencia/admin">http://200.61.223.41/app/juris/index.php?r=sentencia/admin</a></p><p><i>Departamento de Biblioteca:</i></p><p><span face="Kameron, sans-serif" style="background-color: white; color: #212529; font-size: 16px;">bibliotecajuscatamarca@gmail.com</span></p><p><span style="color: #cc0000;"><b>REGIÓN CUYANA:</b></span></p><p><b>Provincia de Mendoza </b></p><p><i>Servicio de Información Jurídica / Jurisprudencia:</i></p><p><a href="http://www2.jus.mendoza.gov.ar/jurisprudencia/consultar/index.php">http://www2.jus.mendoza.gov.ar/jurisprudencia/consultar/index.php</a></p><p><b>Provincia de San Luis </b><b> </b></p><p><i>Jurisprudencia:</i></p><p><a href="https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=20129">https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=20129</a></p><p><i>Biblioteca:</i></p><p><a href="mailto:biblioteca@justiciasanluis.gov.ar">biblioteca@justiciasanluis.gov.ar</a></p><p><b>Provincia de San Juan</b></p><p><i>Jurisprudencia:</i></p><p><a href="https://www.jussanjuan.gov.ar/jurisprudencia/">https://www.jussanjuan.gov.ar/jurisprudencia/</a></p><p><b><span style="color: #38761d;">REGIÓN LITORAL:</span></b></p><p><b>Provincia de Santa Fe </b><b> </b></p><p><i>Base de fallos de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe:</i></p><p><a href="http://bdj.justiciasantafe.gov.ar/index.php">http://bdj.justiciasantafe.gov.ar/index.php</a></p><p><i>Bases de fallos Cámaras de Apelación y Contencioso Administrativo:</i></p><p><a href="http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/index.php">http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/index.php</a></p><p><b>Provincia de Entre Ríos </b><b> </b></p><p><i>Buscador de sentencias del STJER:</i></p><p><a href="http://jurbp.jusentrerios.gov.ar/jur/?ai=jur||publica&tcm=previsualizacion&tm=1">http://jurbp.jusentrerios.gov.ar/jur/?ai=jur||publica&tcm=previsualizacion&tm=1</a></p><p><i>Consulta jurisprudencia:</i></p><p><a href="mailto:consultasjurisprudencia@jusentrerios.gov.ar">consultasjurisprudencia@jusentrerios.gov.ar</a></p><p><i>Portal de consultas de procesos colectivos</i>:</p><p><a href="http://jur.jusentrerios.gov.ar/jur/aplicacion.php?tm=1&tcm=central&ai=jur||11000037">http://jur.jusentrerios.gov.ar/jur/aplicacion.php?tm=1&tcm=central&ai=jur||11000037</a></p><p><b>Provincia de Corrientes </b><b> </b></p><p><i>Jurisprudencia:</i></p><p><a href="http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/infojuris/consultas/consIntegral.php">http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/infojuris/consultas/consIntegral.php</a></p><p><i>Jurisprudencia Superior Tribunal de Justicia:</i></p><p><a href="http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/jurisprudencia/fallos-recientes/?tipo=sentencias&fuero=civcomer">http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/jurisprudencia/fallos-recientes/?tipo=sentencias&fuero=civcomer</a></p><p><i>Fallos Novedosos:</i></p><p><a href="http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/jurisprudencia/fallos-novedosos/">http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/jurisprudencia/fallos-novedosos/</a></p><p><i>Fallos Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral</i>:</p><p><a href="http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/jurisprudencia/fallos-camara-contenciosa/?tipo=sentencias&fuero=contencioso">http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/jurisprudencia/fallos-camara-contenciosa/?tipo=sentencias&fuero=contencioso</a></p><p><i>Fallos Cámara en lo Civil y Comercial:</i></p><p><a href="http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/jurisprudencia/fallos-camara-civycom/?tribunal=ctessala1&tipo=sentencias&fuero=civycom">http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/jurisprudencia/fallos-camara-civycom/?tribunal=ctessala1&tipo=sentencias&fuero=civycom</a></p><p><b>Provincia de Misiones:</b></p><p><b><span style="color: red;">No dispone de consulta de jurisprudencia.</span></b></p><p><b>Provincia de Chaco:</b></p><p><i>Buscador de Jurisprudencia:</i></p><p><a href="https://www.justiciachaco.gov.ar/busquedas/Busqueda_Jurisprudencia/buscador/">https://www.justiciachaco.gov.ar/busquedas/Busqueda_Jurisprudencia/buscador/</a></p><p><i>Biblioteca Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield:</i></p><p><a href="https://biblio.justiciachaco.gov.ar/">https://biblio.justiciachaco.gov.ar/</a></p><p><b>Provincia de Formosa</b></p><p><i>Buscador de Jurisprudencia:</i></p><p><span style="color: #2b00fe;"><a href="http://www.jusformosa.gov.ar/index.php/jurisprudencia/jurisprudencia-fallos-autos">http://www.jusformosa.gov.ar/index.php/jurisprudencia/jurisprudencia-fallos-autos</a></span></p><p><b style="color: #0b5394;">PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA</b></p><p><b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b></p><p><i>Sentencias de la CSJN:</i></p><p><a href="https://www.csjn.gov.ar/sentencias-acordadas-y-resoluciones/sentencias-de-la-corte-suprema">https://sj.csjn.gov.ar/sj/</a></p><p><i>Centro de Información Judicial (CIJ)</i></p><p><a href="https://www.cij.gov.ar/seleccionar-opcion.html">https://www.cij.gov.ar/seleccionar-opcion.html</a></p><p><i>S</i><i>uplementos de actualización (desde 2012 a 2020)</i></p><p><a href="https://sj.csjn.gov.ar/sj/boletines.jsp">https://sj.csjn.gov.ar/sj/boletines.jsp</a></p><p><b>Poder Judicial : CSJN / Fuero Federal / Justicia Nacional</b></p><p><i>Consulta de expedientes:</i></p><p><a href="http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam">http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam</a></p><p><b><br /></b></p><p><b>EXTRANJERÍA:</b></p><p><b>Republica de Chile:</b></p><p><i>Poder Judicial de Chile:</i></p><p><a href="http://basejurisprudencial.poderjudicial.cl/">http://basejurisprudencial.poderjudicial.cl/</a></p><p><b>República Oriental del Uruguay:</b></p><p><i>Base de Jurisprudencia Nacional Pública:</i></p><p><a href="http://bjn.poderjudicial.gub.uy/BJNPUBLICA/busquedaSimple.seam">http://bjn.poderjudicial.gub.uy/BJNPUBLICA/busquedaSimple.seam</a></p><p><b>Estado Plurinacional de Bolivia:</b></p><p><i>Herramientas Informáticas de Búsqueda:</i></p><p><a href="https://tsj.bo/jurisprudencia/">https://tsj.bo/jurisprudencia/</a></p><p><b>República del Paraguay:</b></p><p><i>Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia:</i></p><p><a href="https://www.csj.gov.py/jurisprudencia">https://www.csj.gov.py/jurisprudencia</a></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-20058971429322936622021-03-31T15:00:00.003-07:002021-03-31T15:00:54.501-07:00JUSTICIA ECOLÓGICA, aportes desde la academia en el Tribunal Ambiental Chileno<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhGeMA6j8VXxPFHQIOxYOSxqht7kyPEf1KFcvdQxi0kibIsRf8o0WGlGW7JSzibMaxOEJkgfw_G1gM7ufXy16QgwzH2urAX2dUXBZHY0BnEGOyj5AIwwq3LxiMIOVBlTL56Vdr1KClHTFI/s1913/mario+pe%25C3%25B1a.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1024" data-original-width="1913" height="242" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhGeMA6j8VXxPFHQIOxYOSxqht7kyPEf1KFcvdQxi0kibIsRf8o0WGlGW7JSzibMaxOEJkgfw_G1gM7ufXy16QgwzH2urAX2dUXBZHY0BnEGOyj5AIwwq3LxiMIOVBlTL56Vdr1KClHTFI/w454-h242/mario+pe%25C3%25B1a.png" width="454" /></a></div><p><br /></p><p>Estimadas/os alumnas/os y público amigo:</p><p>Les dejamos el enlace para visitar el resumen de la exposición del Prof. Dr. Mario Peña Chacón de la Universidad de Costa Rica y miembro de la UICN, entre otros ámbitos de investigación.</p><p>El especialista en temas ambientales ha desarrollado el estado de evolución y actualidad de la justicia ecológica o ambiental haciendo grandes aportes al conocimiento de un tema que es de plena vigencia en nuestro universo jurídico.</p><p>Destacamos como siempre su enorme predisposición con nuestra Comisión enviando los últimos adelantos y debates nacionales e internacionales.</p><p>Felicitamos también las iniciativas del Tribunal Ambiental de la República de Chile, que no solo lleva a cabo una extensa labor judicial sino también de difusión y capacitación de los operadores jurídicos y la sociedad misma.</p><p><br /></p><p><span style="font-size: large;"><a href="https://www.1ta.cl/justicia-ecologica-el-nuevo-enfoque-del-derecho-ambiental/">https://www.1ta.cl/justicia-ecologica-el-nuevo-enfoque-del-derecho-ambiental/</a></span></p><p><br /></p><p>Ab. Sebastián Quintana</p><p>Equipo de Comunicaciones y Conectividad Digital</p><p><br /></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-40202791734244353852021-03-12T19:53:00.002-08:002021-03-12T19:53:25.440-08:00Bienvenidas/os primer bimestre 2021 <p> Estimadas/os alumnas/os:</p><p>Por medio de la presente ponemos a disposición el calendario de actividades para este bimestre. </p><p>Les recordamos que nuestras reuniones se informan a través del campus virtual de nuestra casa de estudios. </p><p>Les rogamos conectarse siempre desde el CEA (correo electrónico académico).</p><p><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="font-size: small;"><b style="background-color: #2b00fe;"><span style="color: white;">09/04</span><span style="color: #222222;">:</span></b><span style="background-color: white; color: #222222;"> Exposiciones orales de los grupos. Entrega de los trabajos mediante el portal (campus)</span></span><br style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;" /><br style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;" /><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="color: #222222; font-size: small;"><b style="background-color: #04ff00;">13/04</b><span style="background-color: white;">: Exposiciones orales de los grupos.</span></span></p><p><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="color: #222222; font-size: small;"><b><span style="background-color: #ffa400;">16/04</span><span style="background-color: white;">: </span></b><span style="background-color: white;">Exposiciones orales de los grupos.</span></span></p><p><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="background-color: red; color: #222222; font-size: small;"><b>20/04</b>:</span><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="background-color: white; color: #222222; font-size: small;"> Exposiciones orales de los grupos.</span><br style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;" /><br style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;" /><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="background-color: white; font-size: small;"><span style="color: #cc0000;"><b>23/04</b></span></span><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="background-color: white; color: #222222; font-size: small;">: Examen escrito</span><br style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;" /><br style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;" /><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="background-color: white; font-size: small;"><b><span style="color: #222222;">30/04</span></b><span style="color: #222222;">: Recuperatorio</span></span></p><p><span style="background-color: white; color: #222222;"><span style="font-family: times;">La conformación de la lista con las fechas de exposición se informara por correo electrónico, con antelación a la primer exposición. </span></span></p><p><span style="background-color: white; color: #222222;"><span style="font-family: times;"><br /></span></span></p><p><span style="background-color: white; color: #222222;"><span style="font-family: times;">Muchas gracias por su atención.</span></span></p><p><span style="background-color: white; color: #222222;"><span style="font-family: times;"><br /></span></span></p><p><span style="font-family: times;"><span style="background-color: white; color: #222222;">Ab. Sebastian Quintana<br /></span><span style="background-color: white; color: #222222;">Auxiliar Docente</span></span></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-64796761497652334182021-02-06T16:49:00.000-08:002021-02-06T16:49:12.479-08:00Editorial La Memera Derecho<p>Estimadas/os alumnas/os y público en general:<br /><br /></p><p>Les dejo copia de esta editorial para la fan page de la red social Facebook de <i> "LA MEMERA DERECHO</i>".<br />Los invitamos cordialmente a visitarlos y aprovechar un montón de temas de interés junto a otros colegas de ramas como laboral, administrativo, reales, etc. <br /><br />Agradecemos a la alumna Florencia quien nos ha dado una gran mano a fines del ciclo 2020 y que ha mostrado mucho interés por los temas del ambiente y los derechos humanos. <br /><br /></p><p><span style="font-family: helvetica; font-size: medium;"><a href="https://www.facebook.com/groups/285387296222653">https://www.facebook.com/groups/285387296222653</a><br /><br /></span></p><p class="MsoNormal"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Editorial “La Memera Derecho”:<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Por
Sebastián C. Quintana <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><i style="mso-bidi-font-style: normal;"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Docente Auxiliar, Comisión de Responsabilidad
Civil por Daño Ambiental a cargo de la Dra. Aurora Besalú Parkinson.<o:p></o:p></span></i></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">El ambiente
como Mamá Cora <a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a> “ya
van a ver”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Esta
pandemia del COVID19 nos ha dejado muchas enseñanzas de todo tipo, en especial
en lo atinente a lo ambiental.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">A más de
una persona se le ha pasado por la cabeza, cuanto pudo haber contribuido
nuestro trato hacia la casa común, respecto del posible origen de esta pandemia
que arranco en lejano oriente para esparcirse luego por todos los continentes,
incluida en la gélida Antártida. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn2" name="_ftnref2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Todavía no
es clara la procedencia de este virus respiratorio COVID19, lo que sí pudimos
ver es como el confinamiento obligatorio de principios de marzo y abril generó
una leve mejora en diversos ecosistemas. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Pero esto
duró poco, los calmos canales de Venecia, los animales que se animaron a tomar
las calles desoladas y las chimeneas que bajaron su intensidad fue solo un
breve suceso cual eclipse. Luego se volvió a la dura realidad que dejan las
pestes, no solo en el ascenso de los niveles de morbilidad sino también en lo
socio económico. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Nadie estaba preparado
para este evento, por lo tanto, se ensayaron diversos tipos de medidas que tuvieron
por fin atenuar la transmisión y proteger a los sectores más expuestos a este flagelo.
Esta misión fue articulada por los estados y en menor medida con, a veces
contradictorias, directivas de la Organización Mundial de la Salud.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">El efecto
de algunas medidas sanitarias trajo un rebote negativo traducido en el hartazgo
social sumado a un deterioro de la economía tanto la macro como la micro.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">En lo
educativo, en tanto, hubo un giro copernicano hacia la virtualidad, pero no fue
equitativa para todos. Hubo muchos que quedaron afuera de los procesos
educativos por problemas de adaptación a las nuevas reglas de juego y otros, en
especial los sectores más vulnerables, haciendo el doble de esfuerzo contra
quien contaba con medios adecuados para los procesos de formación del
conocimiento.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">La
reactivación paulatina de distintas actividades en todo el mundo y también en
nuestra República Argentina, vino acompañada con una baja en los controles de
fiscalización ambiental, debido a que el estado, mantiene aún una suerte de
letargo administrativo con racionalización de sus planteles o el enfoque de sus
recursos destinados a los asuntos sanitarios que conlleva la lucha contra el
COVID19.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Esto pudo
ser leído por ciertos sectores inescrupulosos como piedra libre para relajar
controles en los procesos de producción, como se vio recientemente en el
conflicto por la contaminación en la cuenca del Río Lujan.<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn3" name="_ftnref3" style="mso-footnote-id: ftn3;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Por otro
lado, se dio otro fenómeno de interés en este tiempo de pandemia y el ambiente
que es aquel vinculado con la participación ciudadana a través de medios
telemáticos o virtuales como se observa en<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>la causa judicial “<i style="mso-bidi-font-style: normal;">Mancuso”</i>
(SCBA)<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn4" name="_ftnref4" style="mso-footnote-id: ftn4;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[4]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>
y en el proceso legiferante <i style="mso-bidi-font-style: normal;">“Costa
Salguero”</i> (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn5" name="_ftnref5" style="mso-footnote-id: ftn5;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[5]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>.
<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">En el
primer caso la justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó la realización
de una audiencia virtual sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental de
una obra que se encontraba ya en plena ejecución, toda vez que no fuera
convocada por el organismo de control ambiental de la provincia (OPDS) conforme
lo exige la Ley General del Ambiente N° 25675 y la provincial N°11723.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Este caso,
sin embargo, ha generado una fuerte polémica en la academia, sobre los
verdaderos alcances de la participación pública mediante sistemas telemáticos,
cuando se observa que los niveles de conectividad en nuestro país no son los
adecuados y si realmente pueden acceder los afectados en los territorios donde
se ejecuta la obra en cuestión.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Por otro
lado, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dio un hecho inédito que fue
una de las mayores audiencias públicas, vinculado con las nuevas urbanizaciones
en tierras ubicadas en la zona ribereña, más precisamente en Costa Salguero. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">En este
proceso hubo inscriptas alrededor de 7000 personas para participar, una cifra
inédita, toda vez que la máxima alcanzada no llegó a los 1000 en otros eventos
de similares características.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">No cabe
olvidar que esta audiencia pública integra uno de los mecanismos dentro de lo
que son las políticas en materia ambiental; como lo es el ordenamiento
ambiental del territorio (cfme. art. 9 y 10 Ley Nacional N° 25675). <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Esto sin
duda alguna demuestra la preocupación social por lo que se conoce como<i style="mso-bidi-font-style: normal;"> “derecho a la ciudad</i>”<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn6" name="_ftnref6" style="mso-footnote-id: ftn6;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[6]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que tendrá mayor intensidad en los
procesos pos pandemia, generándose así una mayor demanda al sector público y en
consecuencia como este deberá buscar un sano balance en el ejercicio de sus
funciones; que incluya también su relación al sector privado en cuestiones
tales como urbanización y espacios públicos, arbolado, gestión de los residuos,
etc.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">La demanda
de mayores espacios verdes reales y no figurativos en la estadística, será
primordial no solo para el ambiente desde una visión ecocéntrica sino aún antropocéntrica
en cuanto nos encontramos en una gran urbe que los demanda.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Hoy tanto
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en gran parte del conurbano nos
encontramos con el aumento desmedido de edificaciones de varias plantas y una
proliferación de barrios cerrados (que han modificado incluso equilibrios
hídricos en determinadas cuencas). Esto trajo como consecuencia la perdida de
más espacios verdes y la saturación de infraestructuras públicas. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Todo esto
genera un coctel de conflictos respecto del derecho a un ambiente sano y una
mejor calidad de vida. Nos encontramos ante el desafío de cómo hacer posible en
forma pragmática los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2015-2030, atendiendo
fundamentalmente a las necesidades de los sectores más postergados<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn7" name="_ftnref7" style="mso-footnote-id: ftn7;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[7]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Huelga
decir que en el análisis del derecho constitucional comparado, ya se habla del
concepto del <i style="mso-bidi-font-style: normal;">“buen vivir”</i> que integra
parte de los derechos de las personas en torno a su relación con el ambiente como
lo prevén la Constitución del Ecuador (2008)<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn8" name="_ftnref8" style="mso-footnote-id: ftn8;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[8]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>
y del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) <a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn9" name="_ftnref9" style="mso-footnote-id: ftn9;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[9]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Esto
implica una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, la que se
verá más fortalecida con la reciente ratificación del Acuerdo de Escazú <a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn10" name="_ftnref10" style="mso-footnote-id: ftn10;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[10]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>el
primer instrumento internacional regional ambiental para América Latina y el
Caribe que se basa en tres conceptos elementales “acceso a la información”,
“acceso a la participación ciudadana” y “acceso a la justicia”. Tres pilares
esenciales del concepto de justicia ambiental.<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn11" name="_ftnref11" style="mso-footnote-id: ftn11;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[11]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Dentro del tránsito
que llevamos en la pandemia COVID19, vemos otro efecto negativo, que es la
producción desmedida de lo que podríamos llamar una suerte <i style="mso-bidi-font-style: normal;">“residuos patológicos</i>” <a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn12" name="_ftnref12" style="mso-footnote-id: ftn12;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[12]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>con
los barbijos y tapabocas descartables. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">A todos nos
daría cierta impresión si viéramos en un domicilio una bolsa negra de la que
emergen jeringas y restos del desarrollo de actividad vinculada con la salud; y
no dudaríamos un minuto en entender que son residuos patológicos. En consecuencia,
procederíamos de denunciar el hecho a la autoridad competente más inmediata.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Pero en
este caso, ya nos estamos acostumbrado a un nuevo paisaje de barbijos y
tapabocas de diferentes materiales arrojados en cualquier espacio público.
Materiales descartables que terminaran en cursos de agua o deteriorando el
paisaje. Pensar que ayer nomás estábamos en un proceso gradual de reducción de
bolsas de los supermercados y tiendas para evitar estos problemas. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Y con estas
cuestiones, es cuando entra al ruedo nuevamente el tema de la educación
ambiental que podemos encontrar en diversos cuerpos normativos tanto de
presupuestos mínimos del ambiente <a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn13" name="_ftnref13" style="mso-footnote-id: ftn13;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[13]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>como
normas provinciales, etc. A esto se suma la reciente “<i style="mso-bidi-font-style: normal;">Ley Yolanda” </i>N° 27592 de capacitación en temas ambientales para
miembros del estado nacional<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn14" name="_ftnref14" style="mso-footnote-id: ftn14;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[14]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>.
<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Respecto de
esta última norma, quedamos un poco desconcertados desde el ámbito universitario
porque relegó de su articulado a la universidad pública, que cuenta con buenas
estrategias en cuanto a transferencia de conocimientos y capacitación social.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Basta con
ver las diversas capacitaciones a cargo de la Secretaria de Ciencia y Técnica
de la Universidad de Buenos Aires (programas UBACyT) en cambio climático<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn15" name="_ftnref15" style="mso-footnote-id: ftn15;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[15]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>,
transporte, urbanismo, etc. como de los programas de reciclado urbano de la
Facultad de Filosofía y Letras <a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn16" name="_ftnref16" style="mso-footnote-id: ftn16;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[16]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>y
otra infinidad de proyectos que emergen tanto en capacitación como en
desarrollo de servicios para la protección ambiental. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Hubiera sido atinado incluir formalmente en el
texto de la <i style="mso-bidi-font-style: normal;">“Ley Yolanda</i>” al sector
universitario como parte de los motores de capacitación y no solamente a las
ONG.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Finalmente,
otro desafió del tema ambiental en tiempos del COVID19, es la cuestión de los
principios rectores del derecho ambiental que son el <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">precautorio y el preventivo</b>. Uno basado en la incertidumbre y por
ende una aplicación de prudencia en la toma de decisiones que se debe formular
con una adecuada ponderación de costos y beneficios, como lo estableciera la
CSJN en el caso <i style="mso-bidi-font-style: normal;">“Dino Salas<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn17" name="_ftnref17" style="mso-footnote-id: ftn17;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[17]</span></b></span><!--[endif]--></span></span></a>”</i>
y el preventivo que está integrado a los conceptos de la nuevas tendencias
modernas en materia de responsabilidad por daños entre ellas el daño ambiental.
<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Hoy estos
principios estuvieron más presentes que nunca en diversos fallos del máximo
tribunal nacional a saber, la última sentencia sobre el casi eterno conflicto
entre las provincias de La Pampa y Mendoza en torno a la cuenca del Río Atuel, <a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn18" name="_ftnref18" style="mso-footnote-id: ftn18;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[18]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>poniendo
ya tiempos más acotados en la resolución del pleito por el caudal hídrico que
debe otorgar la provincia cordillerana a su vecina. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El caso <i style="mso-bidi-font-style: normal;">“Carboquímica
del Paraná” </i><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn19" name="_ftnref19" style="mso-footnote-id: ftn19;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[19]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>vinculado
con una cautelar sobre contaminación en el Río Paraná, el caso <i style="mso-bidi-font-style: normal;">“Equistica<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn20" name="_ftnref20" style="mso-footnote-id: ftn20;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[20]</span></b></span><!--[endif]--></span></span></a>”</i>
que fue plana de todas las noticias nacionales, debido a las quemas de
pastizales en la provincia de Entre Ríos que afectaron a los vecinos de
Rosario, sin perjuicio del enorme daño ambiental en los ecosistemas, que se
pudo observar palmariamente con las tristemente célebres imágenes de capibaras
(carpinchos) quemados, este ha sido un fallo donde aparece citada la cuestión
del cambio climático y las medidas de mitigación. Este último caso trajo como
consecuencia una reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos N° 26815 conocida
como <i style="mso-bidi-font-style: normal;">“Ley de Manejo del Fuego” </i>y una activa
pero frustrada presión social sobre el Congreso Nacional para la aprobación de
la Ley de Humedales. <br />
Finalmente el último fallo ambiental de “los supremos” fue la adhesión al
dictamen de la Procuradora Laura Monti en el escandaloso caso de las
termoeléctricas de Pilar.<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn21" name="_ftnref21" style="mso-footnote-id: ftn21;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[21]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>
Implicando una revisión sobre la participación ciudadana y la evaluación de los
riesgos de este tipo de instalaciones en zonas urbanizadas. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Pero la
agenda ambiental no concluye en la esfera del poder judicial, aún queda la
aplicación de estos principios rectores en las políticas del estado en temas
tan sensibles como el modelo de producción agropecuaria y la actividad minera.<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"> </b><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Durante el
giro del año 2020 se hizo más presente la cuestión del acceso al agua, que es
uno de los factores de prevención del COVID-19 mediante la higiene de manos. <a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn22" name="_ftnref22" style="mso-footnote-id: ftn22;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[22]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>Nos
encontramos también, en torno a este tema, que a finales de año este recurso
estratégico, fue tomado en cuenta por el sector financiero y comenzó a
cotizarse en Wall Street en el mercado de futuros; teniendo en cuenta la escasez
del bien que se hace cada vez mayor, sin encontrarse soluciones de corto y
mediano plazo de bajo costo para la obtención de agua dulce. Este tema está asociado
a causas que van desde el cambio climático hasta la contaminación de varios
acuíferos, que vale insistir en el punto, hacen reducir la capacidad disponible
para el desarrollo de la vida del hombre. <a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn23" name="_ftnref23" style="mso-footnote-id: ftn23;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[23]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Esto nos
implica tener presente la importancia del Código Civil y Comercial a través de
la interpretación armónica de los artículos. 14, 240, 1975 y lo atinente a los
bienes de <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>dominio público del estado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">A nivel
regional tenemos un<i style="mso-bidi-font-style: normal;"> leading case, </i>que
puede tener efectos transfronterizos en materia de explotación minera, y es el
caso resuelto por el Primer Tribunal Ambiental de la República de Chile en el
caso del <i style="mso-bidi-font-style: normal;">“Proyecto Pascualama</i>”, donde
se ratificó la acción de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en el
ejercicio del poder de policía sobre las prácticas de una empresa minera contrarias
al cuidado ambiental. Esto incluyo también la cuestión del agua que es un
recurso sumamente escaso en la zona cordillerana<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn24" name="_ftnref24" style="mso-footnote-id: ftn24;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[24]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">La cuestión
del agua, en este caso sumado con el tema de la explotación minera en Argentina,
ha puesto de pie y en estado de alerta a los chubutenses en la defensa del agua,
recurso preciado en la zona patagónica, en especial en el sector de la meseta.<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn25" name="_ftnref25" style="mso-footnote-id: ftn25;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[25]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>
El tema aún está en plena latencia en la provincia<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>del Chubut, donde también surgió una denuncia
penal contra funcionarios del gobierno de Mariano Arcioni por adulteración de
documentos emitidos por agencias científicas para favorecer la instalación de
la mega minería en la provincia<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn26" name="_ftnref26" style="mso-footnote-id: ftn26;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[26]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>.
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Para cerrar
el año 2020 hubo un revés en la lucha del pueblo de Andalgalá en Catamarca
después de una sentencia que declara inconstitucional la ordenanza municipal
que prohíbe la actividad minera en esa zona de nuestro país.<a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftn27" name="_ftnref27" style="mso-footnote-id: ftn27;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[27]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Mucho para
hacer y pensar en forma individual y colectivamente sobre estos temas, sobre todo
como estudiantes de derecho, primera línea y motor de todas las transmisiones
de conocimiento fuera de los muros de la universidad; hacia una sociedad ávida de
acompañamiento y saberes sobre la casa común. Pero que también implica una recepción
de los saberes ancestrales, los saberes locales y los conocimientos
territoriales de los afectados por problemas de contaminación y otros.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Concluyendo,
existe sobre nuestra cabeza un derecho y un deber sobre nuestro ambiente que
debe ser cuidado porque del mismo depende la plena vigencia de todos los demás
derechos (vida, salud, propiedad, trabajo, ejercicio de industria, etc.). Así
lo sostiene nuestra Constitución en su artículo 41 también conocida como
“clausula ambiental”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p> </o:p></span></p>
<div style="mso-element: footnote-list;"><!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> <span lang="ES-MX">Personaje principal de la
película <i style="mso-bidi-font-style: normal;">“Esperando la Carroza”</i> (Langsner
– Doria 1985) donde hay una interna entre hermanos y por quien se hace cargo de
la madre, que padece cierta senilidad. Ocurre luego que la anciana desaparece,
esto provoca una búsqueda desesperada de los familiares y en el transcurso de
estos eventos se destapan diferentes situaciones tragicómicas en el seno del
clan familiar.<o:p></o:p></span></span></p>
</div>
<div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref2" name="_ftn2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-55420145<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn3" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref3" name="_ftn3" style="mso-footnote-id: ftn3;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> N. N. s/ infracción ley 24.051;
denunciante: M. E. E. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Juzgado Federal en
lo Criminal y Correccional de San Isidro I , sentencia del 6/11/2020<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn4" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref4" name="_ftn4" style="mso-footnote-id: ftn4;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[4]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> <span lang="ES-MX">Mancuso, Antonio c/ Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS s/ amparo. Recurso extraordinario
de inaplicabilidad de ley, SCBA 21/06/2020.<o:p></o:p></span></span></p>
</div>
<div id="ftn5" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref5" name="_ftn5" style="mso-footnote-id: ftn5;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[5]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">
https://www.buenosaires.gob.ar/laciudad/noticias/convocatoria-audiencia-publica-14<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn6" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref6" name="_ftn6" style="mso-footnote-id: ftn6;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[6]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> <span lang="ES-MX">Véase más detalle de este
concepto en la publicación del Prof. Dr. Horacio Corti y Jordi Borja en DERECHO
A LA CIUDAD CONQUISTA POLÍTICA Y RENOVACIÓN JURÍDICA </span></span><a href="http://editorial.jusbaires.gob.ar/libro/cargar/221"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">http://editorial.jusbaires.gob.ar/libro/cargar/221</span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> <o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn7" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref7" name="_ftn7" style="mso-footnote-id: ftn7;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[7]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> </span><a href="https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/</span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn8" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref8" name="_ftn8" style="mso-footnote-id: ftn8;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[8]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> <span lang="ES-MX">Art. 3.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Son deberes primordiales del Estado: Planificar
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir.<o:p></o:p></span></span></p>
</div>
<div id="ftn9" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref9" name="_ftn9" style="mso-footnote-id: ftn9;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[9]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> Artículo 8.I.El Estado asume y
promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama
llulla,ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña
(vivir bien), ñandereko (vidaarmoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei
(tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn10" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref10" name="_ftn10" style="mso-footnote-id: ftn10;" title=""></a><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">10</span></span><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> </span><a href="https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu</span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> ratificado por Ley Nacional N°
27566.<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn11" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref11" name="_ftn11" style="mso-footnote-id: ftn11;" title=""></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p> </o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn12" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref12" name="_ftn12" style="mso-footnote-id: ftn12;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[12]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> </span><a href="https://desarrollosustentable.tierradelfuego.gob.ar/wp-content/uploads/2017/05/Concepto-de-residuo-patol%C3%B3gico.pdf"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">https://desarrollosustentable.tierradelfuego.gob.ar/wp-content/uploads/2017/05/Concepto-de-residuo-patol%C3%B3gico.pdf</span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoFootnoteText"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p> </o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn13" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref13" name="_ftn13" style="mso-footnote-id: ftn13;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[13]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> <span lang="ES-MX">Artículos 14 y 15 de la Ley
25675. <o:p></o:p></span></span></p>
</div>
<div id="ftn14" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref14" name="_ftn14" style="mso-footnote-id: ftn14;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[14]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> </span><a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238505/20201215"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238505/20201215</span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> <o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn15" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref15" name="_ftn15" style="mso-footnote-id: ftn15;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[15]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> </span><a href="http://www.uba.ar/cambioclimatico/novedades/novedades.php?n=1&id=21"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">http://www.uba.ar/cambioclimatico/novedades/novedades.php?n=1&id=21</span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn16" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref16" name="_ftn16" style="mso-footnote-id: ftn16;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[16]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> </span><a href="http://seube.filo.uba.ar/programa-filorecupera-trabajo-y-residuos"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">http://seube.filo.uba.ar/programa-filorecupera-trabajo-y-residuos</span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoFootnoteText"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p> </o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn17" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref17" name="_ftn17" style="mso-footnote-id: ftn17;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[17]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> Salas, Dino y otros c/ Salta,
provincia de y Estado Nacional s/ amparo CSJN 26/03/2009<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn18" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref18" name="_ftn18" style="mso-footnote-id: ftn18;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[18]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> La Pampa, Provincia de c/ Mendoza,
Provincia de s/ uso de aguas. CSJN 16/07/2020<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn19" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref19" name="_ftn19" style="mso-footnote-id: ftn19;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[19]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> Asociación Civil Protecc. Ambiental
del Río Paraná Ctrol. Contam. y Restauración del Hábitat y otro c/ Carboquímica
del Paraná S.A. y otro s/ incidente de medida cautelar CSJN 2/7/2020<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn20" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref20" name="_ftn20" style="mso-footnote-id: ftn20;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[20]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> Equística Defensa del Medio
Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental CSJN
11/08/2020. <o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn21" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref21" name="_ftn21" style="mso-footnote-id: ftn21;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[21]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> RECURSO QUEJA N° 1 - INCIDENTE N° 1
- JUVEVIR ASOCIACION CIVIL y OTROS C/ APR ENERGY S.R.L. s/ inc. apelación. FSM
116712/2017/1/1/RH4.<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn22" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref22" name="_ftn22" style="mso-footnote-id: ftn22;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[22]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> <span lang="ES-MX">A nivel local tenemos como
referencia la sentencia de la justicia porteña en el caso “Koutsovitis”
(Koutsovitis Maria Eva y otros c/ GCBA s/amparo) que continua su trámite ante
la justicia federal. <o:p></o:p></span></span></p>
</div>
<div id="ftn23" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref23" name="_ftn23" style="mso-footnote-id: ftn23;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[23]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">
https://www.cronista.com/columnistas/Algo-huele-mal-el-agua-empezo-a-cotizar-en-Wall-Street-20201218-0018.html<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn24" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref24" name="_ftn24" style="mso-footnote-id: ftn24;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[24]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> https://causas.1ta.cl/causes/11/expedient/3352/books/30<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn25" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref25" name="_ftn25" style="mso-footnote-id: ftn25;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[25]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> </span><a href="https://noalamina.org/"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">https://noalamina.org/</span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> y </span><a href="https://www.revistacitrica.com/chubut-ciencia-no-a-la-megamineria.html"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">https://www.revistacitrica.com/chubut-ciencia-no-a-la-megamineria.html</span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"> <o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn26" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref26" name="_ftn26" style="mso-footnote-id: ftn26;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[26]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> </span><a href="http://www.mpfchubut.gov.ar/centro-de-noticias/procuracion-general/proyecto-de-zonificacion-minera-que-investiga-el-ministerio-publico-fiscal"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">http://www.mpfchubut.gov.ar/centro-de-noticias/procuracion-general/proyecto-de-zonificacion-minera-que-investiga-el-ministerio-publico-fiscal</span></a><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoFootnoteText"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><o:p> </o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn27" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/Sebastian/Desktop/Editorial%20la%20Memera%20Ambiente.docx#_ftnref27" name="_ftn27" style="mso-footnote-id: ftn27;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[27]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-ansi-language: ES-MX;"> <span lang="ES-MX">CS de la Prov. de Catamarca
sentencia del 22/12/2020 en los autos <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><i style="mso-bidi-font-style: normal;">"MINERA AGUA RICA LLC. SUCURSAL
ARGENTINA c/ MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Autónoma
de Inconstitucionalidad".<o:p></o:p></i></span></span></p>
</div>
</div><span style="font-family: helvetica; font-size: medium;"></span><p></p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-45163549873366934702020-09-05T08:43:00.001-07:002020-09-05T08:43:55.162-07:0010/9 Ciclo de Charlas Gabriela Merlinsky UBA Sociales Los/as invitamos a una charla a cargo de Gabriela Merlinsky miembro de nuestro PIUBACC (Universidad de Buenos Aires) con especialidad en problemáticas ambientales.<div>Jueves 10 de septiembre a las 18:00 hs.</div><div><a href="https://m.youtube.com/watch?v=0kTBwGEEwhE">https://m.youtube.com/watch?v=0kTBwGEEwhE</a><br></div><div><br></div><div>Muchas gracias por tu atención! </div><div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlwiiv1OjbMiNd2ZHmKZDP-to-5OvRA_Gm8Tl4x5ze1A_Z8Fdoo3lll6rjyB7p51OVlX2k1egMrIMAzB1hyEtPYriPBzOFxQs0SoCcuCHRTaTRl1vA8Fi4AQqEJBDxLsc2DCtZuHcekW0/s1600/1599320630451244-0.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;">
<img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlwiiv1OjbMiNd2ZHmKZDP-to-5OvRA_Gm8Tl4x5ze1A_Z8Fdoo3lll6rjyB7p51OVlX2k1egMrIMAzB1hyEtPYriPBzOFxQs0SoCcuCHRTaTRl1vA8Fi4AQqEJBDxLsc2DCtZuHcekW0/s1600/1599320630451244-0.png" width="400">
</a>
</div><br></div>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-90145304703712698622020-07-20T17:14:00.001-07:002020-07-20T17:14:57.280-07:00RECURSERO - CENTRO DE DERECHO AMBIENTAL CHILE<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgvnSxXtQ2GzwX7QqATY40D_RUC2nf4J5K1JHbkWcfKnfYPpVD80QVH5cxhFezlVE8PR6vbA1WTcCvJNj2n1oGpw4DBvm2olXd07FVgjQxZvDBO7ix3eaRnPVNSiMG5OBOHJ00T4Lqkbvc/s1600/nuevo-logo-derecho.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="330" data-original-width="600" height="176" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgvnSxXtQ2GzwX7QqATY40D_RUC2nf4J5K1JHbkWcfKnfYPpVD80QVH5cxhFezlVE8PR6vbA1WTcCvJNj2n1oGpw4DBvm2olXd07FVgjQxZvDBO7ix3eaRnPVNSiMG5OBOHJ00T4Lqkbvc/s320/nuevo-logo-derecho.png" width="320" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
Estimadas/os:<br />
Les dejamos el link de acceso a este área académica donde pueden encontrar materiales para sus investigaciones y trabajos prácticos.<br />
<br />
<a href="http://derecho.uchile.cl/centro-de-derecho-ambiental">CENTRO DE DERECHO AMBIENTAL UNIVERSIDAD DE CHILE</a>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-84561093465964441882020-07-13T14:08:00.000-07:002020-07-13T14:08:04.367-07:00III TRIBUNAL AMBIENTAL DE CHILE / BUSCADOR DE SENTENCIAS<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiVRGm3nn9TMJ-ZTjy-hDAqn_FSeEdE7sYMz5U1ev5pi12t5I6dAxGad-xP3pHL9LMFdyLtSBE-tziVYiV2pKOm11cJ1wIWW-KW-dEzDrQYPXO4KusiMnSCtFaIXsk15QAv1AnE3pLthsc/s1600/Chile+pa+todos+y+todas.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="608" data-original-width="811" height="478" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiVRGm3nn9TMJ-ZTjy-hDAqn_FSeEdE7sYMz5U1ev5pi12t5I6dAxGad-xP3pHL9LMFdyLtSBE-tziVYiV2pKOm11cJ1wIWW-KW-dEzDrQYPXO4KusiMnSCtFaIXsk15QAv1AnE3pLthsc/s640/Chile+pa+todos+y+todas.JPG" width="640" /></a></div>
<br />
<br />
<br />
Estimadas y Estimados alumnos/as:<br />
<br />
En este link tendrán acceso a la base de JURISPRUDENCIA del <b>III TRIBUNAL AMBIENTAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE</b>, con asiento en Valdivia.<br />
<br />
<a href="https://3ta.cl/sentencias/?fbclid=IwAR2vCaEVwZemR3Z1s_tbQVVYxtvqgbl95RERbOdeT0rm82gRfbG7VtYfsEk">CONSULTA DE JURISPRUDENCIA III TRIBUNAL AMBIENTAL</a><br />
<br />
<br />
Otro motor de búsqueda de sentencias y agradecemos como siempre a nuestros hermanos chilenos por el acompañamiento en nuestros procesos de enseñanza !<br />
<br />
<br />
saludos cordiales<br />
<br />
Ab. Sebastian Quintana<br />
Auxiliar Docente<br />
Equipo de Comunicaciones y Conectividad Digital<br />
<br />RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-28542079588265134142020-06-27T15:06:00.001-07:002020-06-27T15:06:00.264-07:00Que es la gentrificacion? aportes de la Universidad Nacional de La Plata <div>Hola! Te compartimos esta pastilla para entender un poco más por donde va lo ambiental. </div><div>Gracias a la UNLP por su trabajo. </div><div><br></div>Qué es el fenómeno conocido como “gentrificación”?<p dir="ltr">El término conocido como gentrificación tiene sus orígenes en los años 60 y fue acuñado por la socióloga inglesa Ruth Glass, para referirse a fenómenos de transformación urbana, que tenían relación con procesos de privatización del suelo e incidencia del mercado de manera predominante por sobre las políticas públicas estatales de organización y planificación de lo urbano. En este sentido, comenzaban a producirse procesos de renovación urbana de viejas zonas céntricas de las ciudades, mediante el arribo de sectores de estratos medios y altos, generando como consecuencia principal, el desplazamiento hacia otras zonas de los más bajos que residieron allí tradicionalmente.</p><p dir="ltr">En este fenómeno, la expulsión de individuos se da principalmente por la imposibilidad de afrontar los nuevos valores económicos de alquileres incrementados por la renovación urbana, pero también, por la pérdida del sentido de pertenencia, la modificación de la cultura barrial, la ruptura del tejido social o la dificultad de sostener el nuevo costo de vida marcado por la influencia de nuevos comercios zonales.</p><p dir="ltr">En síntesis, el término en su forma tradicional alude a dos cuestiones: por un lado, la reestructuración urbana en sí - y la intervención estatal en la misma - y por el otro, al recambio de clases sociales, motivado en parte por la incidencia del mercado de suelo en ciertos sectores. Hoy en día, se considera que, si solo hacemos foco en este análisis dual, estaríamos siendo reduccionistas al centrar nuestra mirada en aspectos principalmente materiales. La mayoría de los análisis actuales, amplían esa mirada, y observan que el fenómeno tal como se daba en años anteriores ha ido mutando y tomando otras formas, sobre todo, en países de América Latina. </p><p dir="ltr">La Gentrificación en América Latina</p><p dir="ltr">En nuestro continente, la gentrificación como proceso urbano, adquiere algunas otras características. Autores como Sabatini y Jaramillo sostienen que este fenómeno también se presenta como una “gentrificación sin expulsión y/o en áreas periféricas o periurbanas". Gran parte de la comunidad académica advierte sobre el traspaso de conceptos originados en sociedades tan disímiles, aunque la similitud principal sea que estas dinámicas son parte de la producción de la ciudad capitalista, es necesario tener en cuenta las particularidades de cada tejido social. </p><p dir="ltr">La gentrificación sin expulsión en nuestro continente se expresa como el desarrollo de grandes urbes con una fuerte polarización o desigualdad social en su composición, es decir, una población en donde su estructura social es muy desigual, lo que se traduce en dificultad en el acceso a servicios básicos y al uso y producción del espacio social, como es el caso de Brasil donde encontramos en sus ciudades una polaridad entre Favelas y el casco céntrico de la ciudad, o en Argentina con la conformación de villas y asentamientos a pocos metros del epicentro de su Capital Federal.</p><p dir="ltr">Es decir, la conformación de asentamientos precarios en las grandes urbes esta ligado al concepto en cuestión. Cabe reconocer que la ejecución de las políticas urbanas neoliberales están intrínsecamente vinculadas a los orígenes de la gentrificación en Latino America, siendo dos procesos que no pueden desvincularse.</p><p dir="ltr">Es importante identificar quienes son los agentes protagonistas de que el desarrollo urbano adquiera estas características, podemos decir que uno de ellos es el Estado, que muchas de las veces interviene dando lugar a esta mixtura dentro de la organización del espacio social; y el otro gran protagonista son los agentes inmobiliarios, grandes impulsores de negocios urbanísticos. </p><p dir="ltr">A través de la incidencia de estos agentes se van desarrollando ciudades en donde predominan diferentes intereses y por ende, diferencias en torno a la población y sujetos damnificados, en donde siempre encontramos “ganadores y perdedores”. No es casual que los perjudicados son aquellos sectores más vulnerados y desprotegidos, produciendo y/o potenciando “la consolidación de la ciudad compacta versus integración social/funcional”. En este sentido, sucede que el fenómeno de gentrificación tiene muchas implicancias, no sólo en torno a lo específicamente residencial sino también en torno a lo simbólico, turístico o comercial. </p><p dir="ltr">Podemos arribar a una primer conclusión, que refiere a la dinámica de la composición que presentan las poblaciones y por lo tanto, las grandes ciudades en América Latina, el recambio poblacional constante que se produce debido a otras causas, en las que no vamos a hacer hincapié puntualmente, pero que presentan relación a este fenómeno de “gentrificación”. Los riesgos que presenta el mercado de trabajo dentro del modelo de desarrollo “neoliberal” y la fragilidad de las relaciones sociales que se dan en torno a este. </p><p dir="ltr">En Argentina, encontramos múltiples ejemplos de gentrificación, en algunos se ha expulsado y en otros tanto solo se ha polarizado el espacio geográfico en realidades económico-sociales distintas. Lo cierto es que el proceso desarrollado, caracteriza la historia de las principales ciudades del país. La proliferación de este fenómeno se dio principalmente en varios centros geográficos de la ciudad de Buenos Aires, como son el barrio La Boca, Puerto Madero, Abasto, Palermo y San Telmo. Todos ellos fueron espacios de transformación con lógicas de mercantilización del espacio urbano, liderado por agentes inmobiliarios con un impacto en la realidad social de sus oriundos vecinos/as, que produjeron la interrelación entre este fenómeno y las múltiples luchas vecinales. </p><p dir="ltr">Sobre el rol del Estado</p><p dir="ltr">Todo lo expuesto ha contribuido a enriquecer el entendimiento de procesos urbanos, comprender la unicidad y la diversidad de este fenómeno. En la actualidad esta problemática aún persiste y está en constante crecimiento en búsqueda de nuevos horizontes de revalorización inmobiliaria que, sumado a las coyunturas y las polaridades, hoy en día éstas se ven potenciadas por la presencia de una pandemia a nivel mundial, que nuevamente nos invita a reflexionar al respecto.</p><p dir="ltr">Es necesario preguntarse por las alternativas que pudieran existir o que podamos generar en torno a los procesos de planificación y renovación urbana, el rol del Estado y sus políticas urbanísticas, ambientales y las herramientas legales para mitigar o prevenir este tipo de procesos que como sabemos y comentamos anteriormente, perjudica en mayor proporción a los sectores más desprotegidos. Entendiendo que las llamadas desigualdades urbanísticas, son consecuencias de las políticas urbanas contemporáneas e imperan la necesidad de contemplar estudios desde un horizonte que se relacione con las reivindicaciones y la participación ciudadana. </p><p dir="ltr">Normativamente, a nivel nacional o local no existe una heterogeneidad de leyes que regularice la gentrificación. Solo podemos encontrar esporádicas normativas contempladas en códigos de urbanismos de ciudades o planificación municipal.</p><p dir="ltr">Si consideramos esta problemática como parte de la aún mayor crisis habitacional, nos acercamos a otra conclusión que nos lleva a repensar la necesidad de que sea reperfilado el rol Estatal y se den mayores intervenciones que no permitan que se desarrollen estratégicos aumentos de valor económico del suelo y el desplazamiento de la población considerada “indeseable” por la imposibilidad de sostener los enclaves comerciales contribuidos por la inversión privada. </p><p dir="ltr">Al respecto, se registran grandes logros por la luchas de vecinos/as, sin embargo, es indudable que es el Estado quien debe poner en agenda nuevos paradigmas de renovación urbana y una revitalización de los barrios históricos de las grandes ciudades, sin provocar polarización, desplazamiento, ni aburguesamiento residencial, generando perspectivas sostenibles y equitativas. Así como garantizar que los sectores de bajos ingresos accedan a una vivienda digna fuera de las lógicas propias del mercado, mediante procesos participativos en los que las clases populares se conviertan en protagonistas de la construcción de ciudad y materialicen su derecho urbano. </p><p dir="ltr">En clave positiva, es necesario entender la participación ciudadana como una herramienta esencial en los procesos de desarrollo urbano, fundamental para la proyección a largo plazo y control social efectivo del suelo. Es un aspecto que debe estimular el propio estado en beneficio de la comunidad toda y en búsqueda de la igualdad y justicia urbanística, ya que las contradicciones que se generan en estos procesos de lucha por la consecución de condiciones, indican también una forma de habitar y dialogar con la ciudad.</p><p dir="ltr"> Algunas posibles soluciones</p><p dir="ltr">En las últimas décadas se han implementado medidas para mitigar la gentrificación en todo el mundo. Algunos países han recurrido a utilizar pequeñas intervenciones para medir el impacto de las transformaciones y evitar así destruir el tejido social y urbanístico de un barrio. Otros proponen abordar la problemática desde lo macro, regularizando normativamente o contemplando el fenómeno en los planes de desarrollo urbanístico de las ciudades a largo plazo. </p><p dir="ltr">Por ejemplo, en Brasil un edificio de gran altura con una ocupación de dos mil personas en el centro de la ciudad, fue convertido por la municipalidad en un complejo de viviendas sociales para evitar el desplazamiento de sus habitantes. En París, se desarrolló el Eco-Distrito de Clichy-Batignolles, un proyecto arquitectónico mixto con la mitad de viviendas sociales que busca mantener parte de la población menos adinerada en el corazón de la ciudad. Se trata de un proyecto urbano complejo, de corto plazo y alta densidad, que cumple con normas ambientales y que puede ser precedente en arquitectura de alta calidad para viviendas sociales y edificios públicos.</p><p dir="ltr">También existen ejemplos de países que han implementado planes de viviendas inclusivas, rentas estatales, programas de viviendas asequibles, leyes de protección en incremento de alquileres en zonas revalorizadas, normativa que exige que el proceso de gentrificación sea supervisado con participación ciudadana, así como también la creación de un fondo para viviendas sociales que tiene como contribuyentes a las constructoras e inmobiliarias que impulsan la gentrificación urbana.</p><p dir="ltr">Es valido preguntarse y analizar localmente, como detener o mitigar el avance de la gentrificación para evitar seguir proliferando la expulsión o polarización en nuestro suelo urbano. Poner en agenda la crisis habitacional y con ella estos fenómenos que impiden la obtención de un justo hábitat. Afrontar el compromiso de construir en los espacios académicos soluciones creativas, desde el trabajo multidisciplinario y la participación ciudadana. Creemos que es el Estado, quien debe engendrar un rol protagónico para impulsar políticas públicas e inversiones público-privadas, que contribuyan a transformar la mercantilización del espacio urbano hacia ciudades más igualitarias.</p><p><b><br><br></b></p><p dir="ltr">Gonzalez Mariana<br>Ciacia Luisina</p>RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-63232394160030343192020-06-23T14:11:00.000-07:002020-06-23T14:11:06.461-07:00CALENDARIO ACADÉMICO BIMESTRE COMISIÓN JUNIO AGOSTO (BCJA)<b>Estimadas/os alumnas/os:</b><div>
<br /></div>
<div>
Les hacemos llegar el calendario de evaluaciones de nuestra comisión:</div>
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<b>Fecha de entrega de trabajos:</b></div>
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28 de JULIO de 2020 (todos los equipos entregan los trabajos prácticos)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<b>Primer ronda de exposiciones:</b></div>
<div>
<span style="background-color: #274e13;"><br /></span></div>
<div>
<span style="background-color: #274e13; color: white;">28 de julio</span></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<b>Segunda ronda de exposiciones:</b></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<span style="background-color: #93c47d;">31 de julio</span></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<b>Tercera ronda de exposiciones:</b></div>
<div>
<span style="color: #8e7cc3;"><br /></span></div>
<div>
<span style="background-color: #741b47; color: #8e7cc3;">4 de agosto</span></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<b>Fecha de examen:</b></div>
<div>
7 (siete) de agosto de 2020</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<b>Recuperatorio:</b></div>
<div>
14 de agosto de 2020</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<i>Consultas recuerden efectuarlas a:</i></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<a href="mailto:sebastianquintana@derecho.uba.ar">sebastianquintana@derecho.uba.ar</a></div>
<div>
<br /></div>
RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-87975849709710654722020-06-21T20:53:00.001-07:002020-06-21T20:53:47.794-07:00JURISPRUDENCIA CSJN - COMPENTENCIA - INTERJURISDICCIÓN - INTERVENCIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhEuAgzebcP7wpHIdbLJCnFT71Vk_Tshi8yjRa9R1SdGlVKrdtKW3POxXZOcy-jOB49cQTZwlmfUuBSQf7nSbYqGySubG2fWp1THv2sSWDQTAp0cv4RwYSIgwQK1ZUJPeU2LWYkwwJzrmA/s1600/rio-tercero-3-775x1024.webp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1024" data-original-width="775" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhEuAgzebcP7wpHIdbLJCnFT71Vk_Tshi8yjRa9R1SdGlVKrdtKW3POxXZOcy-jOB49cQTZwlmfUuBSQf7nSbYqGySubG2fWp1THv2sSWDQTAp0cv4RwYSIgwQK1ZUJPeU2LWYkwwJzrmA/s320/rio-tercero-3-775x1024.webp" width="242" /></a></div>
<br />
<br />
<br />
<br />
<a href="http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-gahan-juana-maria-otros-cordoba-provincia-amparo-ambiental-fa20000024-2020-06-04/123456789-420-0000-2ots-eupmocsollaf?&o=20&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Federal%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=169978">FALLO GAHAN JUANA MARÍA Y OTROS C/ GOBIERNO DE CORDOBA S/AMPARO AMBIENTAL</a><br />
<br />
<br />
<br />RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-30180392194732621642020-06-16T22:56:00.001-07:002020-06-16T22:56:25.197-07:00CIENCIA DISRUPTIVA - Documental sobre el Dr. Prof. Andrés CarrascoEstimados/as alumnos/as<br />
<br />
Les dejamos para su consulta el documental fílmico "<i>CIENCIA DISRUPTIVA</i>" (dir. Valeria Tucci) que se basa en la obra del <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Conicet">ex Presidente del CONICET</a> e investigador de este organismo<b> Prof. Dr. Andrés Carrasco.</b><br />
Ficha técnica: <a href="https://cinenacional.com/pelicula/andres-carrasco-ciencia-disruptiva">https://cinenacional.com/pelicula/andres-carrasco-ciencia-disruptiva</a><br />
<br />
La película gira en torno a la problemática del daño ambiental por contaminación con agro tóxicos. (glifosato) desde la investigación científica realizada hasta el último momento de su vida del médico e investigador del CONICET Andrés Carrasco quien fallece en 2014.<br />
Esta producción nos deja un importante mensaje sobre el rol de la ciencia con la comunidad, el necesario dialogo e interacción que deben tener ambos. La existencia de intereses creados y corporativos versus las luchas de la ciudadanía afectada para defender su derecho constitucional a la vida y a un ambiente sano.<br />
Aconsejable para el abordaje del <b>principio precautorio </b>y comprender las ventajas comparativas de nuestra legislación a través de la Ley General del Ambiente.<br />
También para poder tener herramientas para exigir el desarrollo de un modelo agropecuario sustentable que garantice la seguridad y la soberanía alimentaria como conceptos indisolubles pero siempre con el derrotero de la protección del ambiente y no terminar en lo que muchos pasaron a denominar un avance de un"<i>ecocidio</i>" y frenar esta situación de <b>daño indirecto ambiental </b>que se ve reflejada en la salud de las personas, en especial en los sectores más vulnerables como los vecinos/as, trabajadores/as rurales y los niños/as y adolescentes.<br />
Invitamos a todos y todas a hacer una profunda reflexión sobre la defensa de una ciencia comprometida con valores sociales y la defensa del valor de la vida.<br />
<br />
Nuestro sentido homenaje a quienes no están entre nosotros, el <b><span style="color: #38761d;">Dr. Andrés Carrasco, la Prof. Ana Zavaloy y el Sr.Fabián Tomasi </span></b>(estos dos últimos victimas de la contaminación con agro tóxicos)<br />
<br />
Ab. Sebastián Quintana<br />
Equipo de Comunicaciones y Conectividad Digital<br />
<br />
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<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe width="320" height="266" class="YOUTUBE-iframe-video" data-thumbnail-src="https://i.ytimg.com/vi/dVY_AMVJ2PE/0.jpg" src="https://www.youtube.com/embed/dVY_AMVJ2PE?feature=player_embedded" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></div>
<br />RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-59423777938213741012020-04-27T18:30:00.004-07:002020-04-27T18:30:50.203-07:00Fallo Beatriz Mendoza 2006 CSJN<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<o:p><b><span style="background-color: #f3f3f3; color: #6aa84f; font-size: x-large;">Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina </span></b></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<i>Alcance. Competencia Federal según Ley
25.675. Procedencia de la competencia originaria en las pretensiones de
prevención, recomposición y resarcimiento del daño colectivo.
Medidas instructorias. Declaración de incompetencia para conocer en instancia
originaria en la demanda porel resarcimiento de los daños y perjuicios
individuales. </i></div>
<div class="MsoNormal">
<i>Precedentes "Barreto" y "Zulema
Galfetti".[20-JUNIO-2006]</i></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span style="font-size: large;"><br /></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span style="font-size: large;">M. 1569. XL. "MENDOZA Beatriz Silvia y Otros
C/ ESTADO NACIONAL y Otros S/ Daños y Perjuicios (dañosderivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)".</span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>Dictamen del Procurador:</b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>I
</b>-Beatriz Silvia Mendoza y otros actores, todos con domicilio en la Capital
Federal y en la Provincia de BuenosAires, interponen demanda contra el Estado
Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), contra la Provincia de Buenos Aires, contra
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra cuarenta y cuatro (44)
empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca
Hídrica Matanza-Riachuelo, a fin de obtener una indemnización por los daños y
perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental de dicho
río.Responsabilizan al Estado Nacional al producirse la situación denunciada sobre
una vía navegable e interjurisdiccional (que abarca parte de la Capital Federal
y once partidos de la Provincia de Buenos Aires),respecto de la cual éste tiene
facultades de regulación y control, en virtud de lo dispuesto en el Artículo
75,incs. 10 y 13 de la Constitución Nacional.Atribuyen responsabilidad a la
Provincia de Buenos Aires por tener el dominio originario sobre los
recursos naturales existentes en su territorio, de conformidad con lo
establecido en los Artículos 121 y 124 de la Ley Fundamental.</div>
<div class="MsoNormal">
También
responsabilizan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de
corribereña del Riachuelo, el que constituye, en el área de su jurisdicción, un
bien de su dominio público y, además, al estar obligada a utilizar equitativa y
razonablemente sus aguas y el resto de los recursos naturales del río, su lecho
y subsuelo,sin causar perjuicio sensible a los demás corribereños, por tener su
jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas, con
los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata y porque
le corresponde preservar la flora y la fauna de su ecosistema, como reserva
natural, según lo señala el Artículo 8º de la Constitución local.Dirigen su
pretensión conjuntamente contra todos estos codemandados, por no haber cumplido
con las disposiciones ambientales vigentes, dado que desviaron fondos
específicos -un préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, a
través del Decreto Nº 145/98, para el "Programa de Gestión Ambiental y
de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo"-, hacia objetivos ajenos
a la solución de la problemática ambiental denunciada y por no ejercer sus
facultades de control e implementar políticas preventivas idóneas
al respecto.</div>
<div class="MsoNormal">
Asimismo, indican que demandan a las empresas aledañas por volcar
directamente al río los residuos peligrosos, por no construir plantas de
tratamiento, por no adoptar nuevas tecnologías y por no minimizar los riesgos de
su actividad productiva.Proponen como medida cautelar innovativa y/o
autosatisfactiva la creación de un "Fondo de Asistencia y Remediación
Ambiental" o "Fondo de Compensación Ambiental", de carácter
autónomo y de subrogación,mediante la afectación directa de recursos del Estado
Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, en su
calidad de coautores solidariamente responsables, de conformidad con el
Artículo 34 dela Ley Nº 25.675 General del Ambiente.A su vez, solicitan una
anotación de litis en los registros de la Inspección General de Justicia y en
el Registro Público de Comercio de las respectivas jurisdicciones y en el Libro
de Accionistas de cada una de las empresas codemandadas, de manera de asegurar
la percepción de las indemnizaciones en caso de resultar responsables,las
acciones de regreso por parte del Fondo, el pago de las Tasas de Evaluación y
Fiscalización y las multas que pudieren corresponder.También peticionan que se
ordene al PEN (Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de
laCuenca Hídirica Matanza-Riachuelo) la reanudación y continuación hasta su
finalización del Plan de Gestión y que se establezcan plazos perentorios para
que éste, a través del Ministerio de Salud, y otros organismos desalud de las
distintas jurisdicciones involucradas, proyecte la realización de un
relevamiento actualizado de impactos de tóxicos ambientales sobre la población
de la cuenca, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías que
guarden una relación directa con la contaminación de la cuenca y que se
disponga su atención médica inmediata.A fs. 109 y 113 vta., se corre vista, por
la competencia, a este Ministerio Público.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>- II </b>-Ante todo, corresponde señalar que, uno de los
supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una
Provincia, según el Artículo 117 de la Constitución Nacional, es cuando la
acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones
constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con
las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la
predominante en la causa(Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448;
318:992 y 2457; 322:1470; 323:2380 y 3279).En el sub lite, según se desprende
de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender
de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con el
Artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, los actores
pretenden un resarcimiento a raíz de los daños y perjuicios sufridos,
responsabilizando tanto al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el incumplimiento de su deber de preservación
y protección ambientales, al considerar que éstos contribuyeron, ya sea con su
acción u omisión, a la contaminación industrial de la Cuenca Matanza
-Riachuelo, cuestión que, a mi modo de ver, reviste un manifiesto carácter
federal, toda vez que se encuentra afectado un recurso ambiental
interjurisdiccional. Así lo pienso, en tanto el Artículo 7º, segundo párrafo, de
la Ley Nº 25.675, de Política Ambiental Nacional,establece que "En los
casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente
degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la
competencia será federal" y la Ley Nº 25.688,del Régimen de Gestión
Ambiental de Aguas, en su Artículo 6º, puntualiza que para poder utilizar las
aguas objeto de la ley se deberá contar con el permiso de la autoridad
competente y que "En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando
el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones, sea
significativo,será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité
de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las
distintas jurisdicciones que lo componen".</div>
<div class="MsoNormal">
En atención a lo expuesto, al
ser parte una Provincia en una causa de manifiesto contenido federal,
considero que -cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de los actores
(Fallos: 317:473; 318:30 y sus citas y 323:1716, entre otros)- el proceso
corresponde a la competencia originaria de la Corte.A mayor abundamiento, es
dable poner de relieve que también dicha competencia procede ratione personae
al ser demandada una Provincia conjuntamente con el Estado Nacional.Ello es así,
a fin de conciliar lo preceptuado por el Artículo 117 de la Constitución
Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le
asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el
Artículo 116 de la Ley Fundamental (Fallos: 311:489 y 2725; 312:389 y 1875;
313:98 y 551;317:746; 320:2567; 323:702 y 1110, entre otros).Por todo lo
expuesto, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del
Tribunal.Buenos Aires, 20 de diciembre de 2004 Ricardo O. Bausset Buenos Aires,
20 de junio de 2006.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>Sentencia de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:</b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Autos y Vistos; Considerando:</div>
<div class="MsoNormal">
1°) Que a fs. 14/108 se
presentan las diecisiete personas que se individualizan en el punto 1 de ese
escrito,ejerciendo derechos propios, y algunos de ellos también en
representación de sus hijos menores, e inician demanda contra el Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y las cuarenta y cuatro empresas que allí se indican, por los
daños y perjuicios que, segúnsos tienen, se les han ocasionado, y acumulan a
dicha acción la pretensión de que se condene a los demandados a fin de dar
término y recomponer la situación que denuncian.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
2°) Que los demandantes relatan
que la cuenca del río Matanza - Riachuelo tiene una población de 3.000.000 de
habitantes, y abarca parte de la Capital Federal y once partidos de la
Provincia de Buenos Aires. Indican que desde el punto de vista ambiental las
zonas más críticas de la cuenca son la portuaria del Riachuelo y
aquélla altamente industrializada a lo largo del río, desde su desembocadura
hasta las cercanías de Villa Diamante y Fiorito. Detallan los distintos tramos
en los que aquél puede ser dividido y señalan que el que individualizan -según
diversos estudios realizados- como Tramo II, y que nace a partir de la
desembocadura de los arroyos Cañuelas y Chacón, es receptor de importantes
efluentes industriales con tratamiento inadecuado o inexistente.Indican que a
partir de allí desciende bruscamente su calidad, llegando a transformarse a la
altura del arroyoSanta Catalina en un curso de agua que, según denuncian,
"se asemeja a un líquido cloacal en condiciones anaeróbicas".Señalan
que entre las fuentes de contaminación del río se destacan las industrias, que
en la mayoría de los casos vierten sin depuración al río y al suelo los líquidos
que utilizan, conjuntamente con residuos sólidos tóxicos y peligrosos. </div>
<div class="MsoNormal">
Las
empresas que desarrollan dichas actividades, según afirman, evidencian
un estancamiento tecnológico y un estado ambiental deficiente.Manifiestan que el
río en su parte media está fuertemente contaminado, pero en su parte inferior y
zona portuaria está altamente contaminado, ya que contiene un
grado muy elevado de metales pesados y compuestos orgánicos, con fuerte
presencia de hidrocarburos totales y pesticidas "organoclorados".A
todo ello se agrega la inexistencia de sistemas cloacales y la consiguiente
vertiente en el río de los desechos correspondientes, como así también de
desperdicios de todo orden provenientes de basurales inadecuados.</div>
<div class="MsoNormal">
Tal estado de
cosas, según ponen de resalto en el escrito inicial, ha provocado también la
existencia de un gran número de terrenos potencialmente contaminados, con
impacto en las aguas subterráneas y superficiales, y en los suelos.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
3°) Que en el
escrito inicial, y a fin de especificar cuáles son los ítems y a cuánto
asciende su reclamo por el resarcimiento de los daños ocasionados como
consecuencia de la contaminación, los actores se dividen en dos grandes grupos.
El primero de ellos, comprende a las personas que habitan en el asentamiento al
que denominan "Villa Inflamable", situada en Dock Sud, partido de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; y el segundo, a los que individualizan
como los vecinos afectados que poseerían en común la característica
de desempeñarse como profesionales, ya sean médicos, psicólogos, odontólogos,
enfermeros, en el Hospital Interzonal de Agudos Pedro Fiorito de la ciudad de
Avellaneda, y que se domicilian, según se denuncia en autos, en Wilde,
Avellaneda, Villa Domínico, y Capital Federal en el barrio de "La
Boca".</div>
<div class="MsoNormal">
El resarcimiento que se pretende busca reparar la incapacidad
sobreviniente que se alega, los gastos por tratamientos médicos, gastos por
nueva radicación en los supuestos que específicamente indican, daño moral,daño
psíquico sufrido por madres y padres y sus hijos, el daño futuro -comprensivo
de los gastos que habrá que realizar, según sostienen, para liberar a los niños
de la contaminación que portan en su organismo-, y la pérdida del valor locativo
de los inmuebles que habitan según los casos. El total del reclamo asciende a
la fecha de interposición de la demanda a la suma de 5.161.500 pesos.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
4°) Que
otras de las pretensiones que se plasman en la demanda son el interés de que se
resarza el daño infringido al medio ambiente y la recomposición de éste.Al
efecto se expone que, según su postura, el Artículo 27 de la Ley Nº 25.675
diferencia el daño ambiental perse del daño a los individuos a través del
ambiente; y que, en consecuencia, el juez debe meritar los daños perpetrados y
adoptar la medidas, que también solicitan, teniendo en cuenta si el daño
ambiental ocasionado es irreversible o no.De esa distinción extraen diversas
consecuencias, tales como que, en el caso de los bienes colectivos
cuya situación pueda revertirse, se fije una indemnización destinada a crear un
fondo común de recomposición, o patrimonio de afectación, para solventar los
gastos que irrogue llevar adelante los mecanismos antrópicos de recomposición
del ecosistema, el que debería contribuir a sustentar los costos de las
acciones de restauración que lleven a minimizar el daño generado. Proponen a la
consideración del Tribunal que ese "fondo público"persiga entre sus
objetivos cuidar el ambiente, velar por su protección y su restauración a favor
del beneficiario de la fiducia que es el público en general, y contribuya a
sustentar los costos de las acciones de la restauración que puedan minimizar el
daño generado. Requieren que aquél se integre con fondos públicos y privados,provenientes
estos últimos de las tasas que se impongan a los agentes demandados, sin
perjuicio del derecho de regreso que corresponda contra el sujeto agente
contaminador en el caso en que pueda ser identificado.En cuanto a los bienes
dañados en forma irreversible, requieren que se fije una indemnización en
concepto de daño moral colectivo para reparar la minoración en el goce que la
comunidad obtenía del bien dañado, a través de una compensación que deberá
establecer el Tribunal dada la laguna legislativa existente al respecto, y
que no tendrá un beneficiario en particular sino la comunidad vecinal toda. Los
interesados piden a la Corte que,una vez constituido el fondo, su
administración no quede a cargo de los estados demandados, ya que,
según manifiestan, han sido ellos los que han omitido proteger el bien colectivo
y de esa manera han contribuido a la afectación por la que reclaman.</div>
<div class="MsoNormal">
5°) Que los
actores le atribuyen al daño ambiental que denuncian particularidades
especiales y, en su mérito,requieren que en el sub lite se flexibilicen las
disposiciones procesales, en tanto no se conculque la garantía dela defensa en
juicio y el debido proceso, requiriendo que el Tribunal tenga una participación
activa, y que no se genere un expediente de largo trámite que, al decir de las
posiciones doctrinales que citan, no sirve a la víctima, a la comunidad, ni a
los que habrían ocasionado el daño que denuncian.En ese marco, y sobre la base
de considerar que la afectación al medio ambiente es intolerable y que puede
ser irreversible, solicitan que se dicten distintas medidas cautelares, a cuyo
efecto sostienen que resulta "una obviedad decir que la urgencia en evitar
la actividad contaminante del medio ambiente y su incidencia directas obre la
salud de los actores y la población en general confluyen en el caso para dar
motivación y fundamento suficiente a la medida innovativa y/o autosatisfactiva
que se peticiona con base en esa alta probabilidad del derecho" (ver fs.
97); y agregan que al no haberse previsto en la actualidad acciones vinculadas
con el saneamiento de la cuenca, existe la "elocuente posibilidad" de
que si no se toman las medidas asegurativas que solicitan, se agrave la
situación de los actores y del medio ambiente, y se corra el riesgo de que
quienes en definitiva resulten individualizados como agentes contaminantes
alteren su patrimonio o soliciten su concurso(ver fs. 98).</div>
<div class="MsoNormal">
El requerimiento
efectuado en ese sentido puede ser sintetizado en: a) la creación de un fondo
público, que tenga por fin en su momento reparar el daño ocasionado a las
víctimas, y que durante la sustanciación del proceso permita llevar adelante
acciones que busquen modificar la situación denunciada; b) el pedido al
Poder Ejecutivo Nacional de que reanude y continúe hasta su finalización el Plan
de Gestión Ambiental de Manejo dela Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo; c) la
implementación de medidas en orden a la inmediata atención de la salud de la
población ribereña de la cuenca; d) la anotación de litis en la Inspección
General de Justicia, en el Registro Público de Comercio y en los Libros de Accionistas
de cada una de las empresas codemandadas.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
6°) Que en este estado de la causa
corresponde al Tribunal delimitar las pretensiones con precisión a fin
de ordenar el proceso, debiendo, a tales fines, distinguirse dos grupos.La
primera reclamación se refiere al resarcimiento de la lesión de bienes
individuales, cuyos legitimados activos son las personas que se detallan en el
considerando primero, y que reclaman por el resarcimiento de los dañosa las
personas y al patrimonio que sufren como consecuencia indirecta de la agresión
al ambiente (punto 6. fs.56 vta./75).La segunda pretensión tiene por objeto la
defensa del bien de incidencia colectiva, configurado por el ambiente(fs.
75/76). En este supuesto los actores reclaman como legitimados extraordinarios
(Constitución Nacional,Artículos 41, 43, y 30 de la Ley Nº 25.675) para la
tutela de un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica,es de uso común,
indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes, ya que
primero corresponde la prevención, luego la recomposición y, en ausencia de toda
posibilidad, se dará lugar al resarcimiento (Artículo 28, ley citada).En la
presente causa y tal como fue planteada la demanda, la acumulación de
pretensiones intentada resulta inadmisible en esta jurisdicción originaria de la
Corte Suprema, pues la adecuada ponderación de la naturaleza y objeto
respectivos demuestra que no todas ellas corresponden a la competencia
originaria prevista en el Artículo 117 de la Constitución Nacional.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
7°) Que la
cláusula incorporada por la reforma de 1994 en el Artículo 41 de la
Constitución Nacional, situado en un nuevo capítulo de la parte dogmática
llamado "Nuevos Derechos y Garantías" establece que "Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer,según lo establezca la ley".El reconocimiento de
status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la
expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño
ambiental no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para
las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una
potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la
precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar
con rango supremo a un derecho preexistente, que frente a la supremacía
establecida en el Artículo 31 de la Constitución Nacional y las competencias
regladas en el Artículo 116 de esta Ley Fundamental para la jurisdicción federal,
sostienen la intervención de este fuero de naturaleza excepcional para los
asuntos en que la afectación se extienda más allá de uno de los estados
federados y se persiga la tutela que prevé la Carta Magna.Desde esta premisa
estructural, pues, es que el Artículo 7° de la Ley Nº 25.675 prevé la
competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de
recursos ambientales interjurisdiccionales, hipótesis que se verifica en el sub
lite en la medida en que, por un lado, están involucradas más de una
jurisdicción estatal; yen que, por el otro, dos de las pretensiones promovidas
tienen en mira ese presupuesto atributivo de competencia -la degradación o
contaminación de recursos ambientales- al perseguir la recomposición y
el resarcimiento del daño de incidencia colectiva, que es el único reglado y
alcanzado por este estatuto especial(Artículo 27, ley citada; causa C.1732.XL
"Confederación General del Trabajo (CGT - Consejo Directivo de laCGT,
Regional Santiago del Estero c/ Tucumán, Provincia de y otro (Estado Nacional)
s/ amparo", sentencia del 20 de septiembre de 2005).En las condiciones
expresadas, el carácter federal de la materia y la necesidad de conciliar el
privilegio al fuero federal que corresponde al Estado Nacional, con la condición
de aforada a esta jurisdicción originaria de parte del Estado provincial, la
única solución que satisface esas prerrogativas jurisdiccionales es declarar
la competencia originaria del Tribunal que prevé el Artículo 117 de la
Constitución Nacional con respecto a las pretensiones contenidas en el punto 7
del escrito de demanda.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
8°) Que esa declaración, en cambio, no se extiende a la
pretensión que tiene por objeto la indemnización de los daños individuales que
los demandantes invocan sufrir en sus derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. En
efecto, por un lado, en asuntos de esa naturaleza debe descartarse la presencia
de una cuestión que corresponda a la competencia federal por razón de la materia
(conf. causa V.930.XLI. "Verga, Ángela y otros c/TAGSA S.A. y otros s/
daños y perjuicios", sentencia del día de la fecha).Desechada esa
hipótesis, cabe recordar que en los pronunciamientos dictados por esta Corte en
las causasB.2303.XL "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires,
Provincia de y otro s/ daños y perjuicios",C.4500.XLI "Contreras,
Carlos Walter c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y
"Zulema Galfetti deChalbaud e Hijos Sociedad de Hecho c/ Santa Fe,
Provincia de s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo, del 18de abril y del
9 de mayo de 2006, respectivamente, esta Corte ha tenido oportunidad de definir
un nuevo contorno del concepto de causa civil -a los efectos de determinar la
competencia originaria de este Tribunal porrazón de la distinta vecindad o de
extranjería- limitándolo a aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y
principios de derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica
de que se trata como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los
presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y,en su caso, en la
determinación y valuación del daño resarcible.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
9°) Que con particular referencia
a los daños causados por el incumplimiento de parte de un Estado provincial de
las atribuciones provenientes del ejercicio del poder de policía que le
corresponde sobre bienes públicos y en materia de seguridad pública, el Tribunal
afirmó en la causa A.820.XXXIX "Aguilar, Patricia Marcela c/ Rey y otra (Provincia de Buenos Aires)", sentencia del 30 de
mayo de 2006, que la pretensión procesal subsume elcaso, entonces, en un
supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado local por las
consecuencias de su comportamiento omisivo, con indiferencia de que el deber de
responder que se imputa se califique en la presunta "falta de
servicio" en que habría incurrido un órgano de la provincia demandada por
el cumplimiento irregular de las funciones estatales que le son propias con
fundamento en el Artículo 1112 y concordantes del Código Civil (doctrina del
voto concurrente en Fallos: 314:661); o en su carácter de titular de dominio de
un bien público del Estado provincial destinado al uso y goce de los
particulares, con fundamento en los Artículos 2340, inc. 7, y 1113 del Código
Civil (Fallos: 292:597; 315:2834; 317:144; 327:2764, considerando 4°; o en todo
caso, que se sustente en la omisión o deficiente ejercicio del poder de policía
de seguridad (Fallos:312:2138 y su cita; 313:1636; 323:305, considerando 3°;
323:318; 326:750, dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante a cuyos
fundamentos remitió este Tribunal; 327:2764; entre otros).</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
10) Que se trata,
pues, cualquiera fuese el fundamento de la responsabilidad estatal que se
invoque, de un daño que se atribuye a la inactividad u omisión del Estado
provincial cuando pesa sobre éste la obligación de actuar en ejercicio imperativo
del poder de policía entendido -en el contexto que aquí está en estudio-
como una "potestad pública" propia del estado de derecho tendiente a
la protección de la vida e integridad física y patrimonial de los
particulares.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
11) Que con tal comprensión, no se verifica en el sub lite el
recaudo de causa civil exigido por el Artículo 24, inc. 1°, del decreto-ley
1285/58 para dar lugar a la competencia originaria de este Tribunal reglada por
el Artículo 117 de la Constitución Nacional, cuando una provincia es demandada
por un extranjero o por vecinos de otra provincia.</div>
<div class="MsoNormal">
No obsta a la conclusión
alcanzada la circunstancia de que en estas actuaciones la pretensión comprenda
como sujetos pasivos, también, al Estado Nacional y a la ciudad de Buenos Aires,
pues el privilegio federal del primero está satisfecho con la intervención de
los tribunales inferiores de la Nación (Artículo 116 de la Constitución
Nacional; Artículos 2, inc. 6°, y 12, Ley Nº 48; Artículo 111, inc. 5°, Ley Nº
1.893); y en cuanto ala segunda, porque con arreglo a la doctrina establecida
en los precedentes de Fallos: 322:2859, 323:1199 y 323:3991 no es una provincia
argentina y, en consecuencia, no le corresponde la instancia originaria
del Tribunal.</div>
<div class="MsoNormal">
Ello es así pues los miembros del Tribunal que suscriben esta decisión
consideran que debe abandonarse el supuesto de competencia originaria de esta
Corte reconocido a partir del caso "Celina Centurión de Vedoya c/Provincia
de Misiones", sentencia del 7 de abril de 1983, registrada en Fallos:
305:441.Razones de trascendencia institucional como las que dieron lugar a los
precedentes I.349.XXXIX "Itzcovich,Mabel c/ ANSeS s/ reajustes
varios", en que se declaró la inconstitucionalidad del recurso ordinario
que contemplaba el Artículo 19 de la Ley Nº 24.463, y B.2303.XL "Barreto,
Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires,Provincia de y otro s/ daños y
perjuicios", sentencias del 29 de marzo de 2005 y 21 de marzo de
2006,justifican para situaciones como la presente que esta Corte utilice un
riguroso criterio hermenéutico de los supuestos que dan lugar a su competencia
originaria y, de este modo, llevar a cabo una profundización de su firme y
enfática decisión destinada a preservar sus limitados recursos humanos y
materiales para el fiel ejercicio de su jurisdicción constitucional más eminente
y, desde esta premisa estructural, dejar de lado todos aquellos supuestos en que
al amparo de una regla interpretativa diversa de la enunciada o de entronizar
a principios infra constitucionales por sobre el inequívoco carácter de excepción
y restringido que impone el Artículo 117 de la Constitución Nacional, se asumió
una intervención que corresponde que sea declinada.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
12) Que en situaciones como
la ventilada en el sub lite y en el precedente del año 1983 del cual se aparta
el presente, no está en tela de juicio que ninguna de las cuatro partes es
aforada ante la jurisdicción originaria del Tribunal, en los términos
expresados. Son demandadas una provincia, una ciudad autónoma y el
Estado Nacional por personas que son vecinos de otro estado -y en algunos casos
de la misma provincia- que reclaman la indemnización de daños que habrían
sufrido en sus personas y en sus bienes a título individual, en una causa que no
es de naturaleza civil según lo expresado en los considerandos 9°, 10 y 11, ni
predominantemente federal a diferencia de la calificada por la materia en el
considerando 8°. De haber sido emplazadas por las demandantes en forma autónoma,
a éstos ni a ninguna de aquéllas le hubiese correspondido ventilar este asunto
ante la jurisdicción originaria que contempla el Artículo 117 de la
Constitución Nacional, pues no se verifica ninguna de las seis situaciones que,
con sustento en la doctrina del Tribunal, prevé aquella disposición.Si todo
ello es indiscutiblemente así, por las personas y por la materia, no hay razones
suficientes para que el Tribunal tome intervención sobre la base de una
acumulación subjetiva de pretensiones como la promovida por los demandantes, en
ejercicio de una facultad de carácter discrecional por la cual, mediante una
respetable estrategia procesal, han optado por agrupar en un solo proceso a
todos los estados que consideran responsables comunes de los daños cuyo
resarcimiento persiguen y, de este modo, generar un supuesto de competencia
originaria.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
13) Que si como ha sido subrayado en los precedentes citados para
recordar una clásica expresión utilizada por el tribunal desde el caso
"Eduardo Sojo" del 22 de septiembre de 1887 (Fallos: 32:120) hasta
los pronunciamientos más recientes, la raíz constitucional de la competencia de
que se trata impide insuperablemente el reconocimiento de que pueda ser ampliada
por persona ni poder alguno, dicha formulación sería un vano recurso retórico
desprovisto de sustancia si se aceptara que unas personas, las
damnificadas,mediante la utilización de un reconocido y útil instrumento
procesal como es el litis consorcio pasivo o la actuación obligada de terceros,
tengan bajo su potestad exclusiva, bajo su único y solo arbitrio, generar
una competencia de excepción que jamás hubieran obtenido de haber demandado
separadamente a cada una de las agencias estatales sindicadas como responsables,
pues ninguna de ellas es aforada ante este estrado exclusivamente constitucional
para asuntos en que se controvierten materias como las que dan lugar a
estas pretensiones resarcitorias.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
14) Que esta Corte no ignora ni retacea las consecuencias
que se derivan de institutos de índole procesal de comprobada eficacia como los
concernientes al litis consorcio, a la intervención de terceros y, en general, a
los procesos con pluralidad de partes legitimadas a fin de extender los efectos
de las sentencias que se dicten.Mas tan importantes y defendibles razones de
economía procesal que apuntan a evitar la duplicidad de pleitos y, en ciertos
casos, el escándalo jurídico, se desvanecen desde su matriz cuando pretenden
sostener un desarrollo argumentativo de fuente infraconstitucional para sortear
una nítida restricción que reconoce su origen en la Ley Fundamental (Fallos:
189:121 y su cita), con la llamativa conclusión, correspondiente antes a los
teoremas matemáticos que a una ciencia del derecho, que mediante una fórmula de
razonamiento que al sumar tres elementos negativos -por carecer por si solos de
aptitud para obtener un resultado como son las pretensiones individualmente
deducidas contra cada uno de los tres estados no aforados- obtiene un
resultado positivo.</div>
<div class="MsoNormal">
Y no debe olvidarse que un examen como el que se viene
llevando a cabo, además de hacer pie en el rigor delos razonamientos lógicos,
tiene por objeto mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe
examinar y sentenciar este Tribunal así como de no entorpecer el responsable
ejercicio de las atribuciones constitucionales que la Ley Suprema ha encomendado
a este Cuerpo en los asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente,
como intérprete final de aquélla, como guardián último de las garantías
superiores de las personas y como partícipe en el proceso republicano de
gobierno.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
15) Que, por lo demás, no deben soslayarse otras dos razones de peso
que autorizan a excluir supuestos como el presente, y de análoga construcción
argumental más allá de la vía procesal seguida, de la competencia originaria del
Tribunal.Por un lado, que preserva la debida coherencia con otra situación en
que a pesar de la substancial semejanza que guardaba con el presente, el
Tribunal -en cambio- mantuvo inalterada su decisión de no intervenir y continuó
inhibiéndose de conocer, que es aquella en que se verifica un litisconsorcio
activo demandando a una provincia y en la cual con apoyo en el Artículo 10 de la
Ley Nº 48 siempre se exigió, y se continuó haciéndolo desde 1983, la distinta
vecindad o extranjería de todos los litisconsortes, a pesar de que las
importantes y buenas razones de economía procesal, de preservar la unidad de la
causa y de evitar el escándalo jurídico se verificaban con igual alcance y
riesgo en esta clase de procesos.Por el otro, y todavía con mayor
trascendencia, que de este modo se evitará que el Tribunal se entrometa
en cuestiones que no configuran una causa civil sino -en numerosa cantidad de
casos- de derecho público local en los términos señalados, preservando para los
estados provinciales el conocimiento de asuntos de esa naturaleza y, con esta
comprensión, el fiel respeto de sus autonomías locales que les asegura el
sistema federal adoptado por nuestra Constitución Nacional.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
16) Que en las
condiciones expresadas la acumulación subjetiva postulada en la demanda no
configura ninguno de los supuestos que el Artículo 117 de la Constitución
Nacional atribuye a la competencia originaria y exclusiva de esta Corte, por lo
que las reclamaciones individuales de esta naturaleza deberán ser reformuladas
por los demandantes ante los tribunales que resultaren competentes; cuya
determinación surgirá según que se demandare al Estado Nacional, a quien
únicamente corresponde litigar ante la jurisdicción federal (Artículo 116de la
Constitución Nacional; Ley Nº 48, Artículos 2°, inc. 6, y 12°; Ley Nº 1.893,
Artículo 111, inc. 5°, o a lEstado provincial que en esta materia -que versa
sobre aspectos del derecho público provincial- sólo puede ser demandado, con
arreglo a lo dispuesto en los Artículos 121, 122 y 124 de la Constitución
Nacional, ante sus propios tribunales locales (Fallos: 318:992).La duplicidad de
actuaciones a que dará lugar el retorno a este criterio tradicional del Tribunal
o la posibilidad de que tratándose de varios juicios se dicten resoluciones
contradictorias, ha sido sabiamente anticipado,considerado y definido por esta
Corte en el citado precedente de Fallos: 189:121, al subrayar que
esascircunstancias no son causa bastante para alterar las reglas de
jurisdicción dado que ese inconveniente derivadel régimen institucional
adoptado por la misma Constitución, que hace posible esa diversidad
depronunciamiento. No hay dudas, pues, de que la indiscutida raigambre
constitucional de la competenciaoriginaria y exclusiva de esta Corte impide
ampliar su rígido contenido con fundamento en reglas funcionales deorden
procedimental, que, inclusive, ceden en ciertos supuestos por voluntad del
propio legislador (Artículo188, incs. 1° a 4° del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).17) Que más allá de lo expresado, cabe señalar con
respecto a dicha pretensión que, si bien, eventualmente,podrían ser calificados
como intereses individuales homogéneos, en razón de que podría haber un solo
hechoilícito que cause lesiones diferenciadas a los sujetos peticionantes, ello
no surge de la demanda, en la medidaen que, por el contrario, menciona
diferentes supuestos de causación.</div>
<div class="MsoNormal">
Por otra parte, la demanda no contiene una
descripción precisa que permita relacionar el nexo causal queexistiría entre el
daño sufrido por cada uno de los actores y cada una de las empresas demandadas
y tampocoexiste una adecuada descripción de los grados de incapacidad de cada
uno de los demandantes, así como de laentidad de las lesiones sufridas en sus
patrimonios como en sus personas; todo ello obsta a su acumulación enun solo
proceso.18) Que en virtud de lo expresado, la presente causa tendrá por objeto
exclusivo la tutela del bien colectivo. Ental sentido, tiene una prioridad
absoluta la prevención del daño futuro, ya que -según se alega- en el
presentese trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación.
En segundo lugar, debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental ya
causada conforme a los mecanismos que la ley prevé, y finalmente,para el
supuesto de daños irreversibles, se tratará del resarcimiento.</div>
<div class="MsoNormal">
La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los
deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos,
de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la
atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a
disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque
el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí
mismo.La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la
población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual,
y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para
hacer efectivos estos mandatos constitucionales.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
19) Que para la prosecución de
estos objetos procesales, no existe la información adecuada, ya que la demanda
no ilustra al tribunal aspectos esenciales sobre la cuestión litigiosa. El
escrito introductorio tampoco se basa en estudios actualizados, ya que se remite
a publicaciones periodísticas o a informes presentados por diversos organismos
hace varios años. En cuanto al bien que la demanda denomina
"reversible", se pretende la creación de un fondo público que
ascienda, como mínimo, a quinientos millones de dólares, para atender a
la recomposición del ambiente y la satisfacción de las indemnizaciones. Sin
embargo, no se aporta ningún elemento serio que permita fundar esa decisión por
parte de esta Corte Suprema. En cuanto al bien que denomina
"irreversible" las demandantes peticionan el pago de una suma de
dinero en concepto de daño moral colectivo. Se pretende darle una finalidad
satisfactiva y se pide una obra que implique un disfrute para la comunidad, pero
no se aporta ningún elemento que permita identificar cuál sería esa obra y
cuáles sus beneficios satisfactivos.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
20) Que con arreglo a lo expresado en los
considerandos anteriores, corresponde hacer uso de las facultades ordenatorias e
instructorias que la ley confiere al Tribunal (Artículo 32, Ley Nº 25.675), a
fin de proteger efectivamente el interés general.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Por ello se resuelve:</div>
<div class="MsoNormal">
I. No
hacer lugar a la acumulación objetiva de pretensiones según el alcance
precisado en el considerando 6°.</div>
<div class="MsoNormal">
II. Declarar la competencia originaria del
Tribunal con respecto a las pretensiones concernientes a la prevención,
recomposición y el resarcimiento del daño colectivo individualizadas en el
punto 7 del escrito de demanda.</div>
<div class="MsoNormal">
III. Declarar la incompetencia de esta Corte para
conocer en su instancia originaria con respecto a la demanda por el
resarcimiento de los daños y perjuicios individuales reclamados en el punto 6.
del escrito de demanda.</div>
<div class="MsoNormal">
IV. Requerir a las empresas demandadas para que en el
plazo de treinta días informen sobre los siguientes puntos1. Líquidos que
arrojan al río, su volumen, cantidad y descripción.2. Si existen sistemas de
tratamiento de los residuos;3. Si tienen seguros contratados en los términos
del Artículo 22 de la Ley Nº 25.675. (Artículo 22: Toda persona física o
jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el
ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el
caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que
posibilite la instrumentación de acciones de reparación".</div>
<div class="MsoNormal">
V. Requerir al
Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la ciudad de Buenos Aires y
al Cofema paraque en el plazo de treinta días y en los términos de la Ley Nº
25.675:Presenten un plan integrado (Artículo 5: Los distintos niveles de
gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de
carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios enunciados en la presente ley" basado en el principio de
progresividad (Artículo 4) el que prevé que los objetivos ambientales deberán
ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales
proyectadas en un cronograma temporal. Dicho plan deberá contemplar:</div>
<div class="MsoNormal">
1. Un
ordenamiento ambiental del territorio (Artículos 8, 9 y 10).</div>
<div class="MsoNormal">
2. El control sobre
el desarrollo de las actividades antrópicas (Artículo 10) "teniendo en cuenta
los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos,
jurídicos y ecológicos de la realidad local,regional y nacional, deberá
asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales,
posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas,
garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y, promover la
participación social en las decisiones fundamentales del
desarrollo sustentable".</div>
<div class="MsoNormal">
3. Estudio de impacto ambiental de las cuarenta y
cuatro empresas involucradas, y si no los tuviera, los requerirá en forma
inmediata.</div>
<div class="MsoNormal">
4. Un programa de educación ambiental (Artículo 14: La educación
ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos,
valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un
ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su
utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población).</div>
<div class="MsoNormal">
5. Un
programa de información ambiental pública a todo el que la requiera,
especialmente los ciudadanos del área territorial involucrada (Artículo 16: "Las
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la
información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las
actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la
información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada
legalmente como reservada." (Artículo 18: "Las autoridades serán
responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que
sobre el puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El
Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe
anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la
Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado
de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico,social y cultural de
todo el territorio nacional".</div>
<div class="MsoNormal">
VI. Convocar a una audiencia pública a
realizarse en la sede de esta Corte el día 5 de septiembre de 2006 a las once,
en la cual las partes deberán informar en forma oral y pública al Tribunal
sobre el contenido de lo solicitado en el punto anterior.</div>
<div class="MsoNormal">
VII. Hacer saber a la
actora que deberá aportar a su escrito de demanda, en el plazo de treinta días,
la información requerida según el alcance establecido en el considerando
19.</div>
<div class="MsoNormal">
VIII. Diferir hasta que se cumpla con el recaudo señalado y la celebración
de la audiencia el tratamiento y decisión de las medidas cautelares
requeridas.</div>
<div class="MsoNormal">
IX. Hacer saber a las demandadas que la información requerida en los
puntos precedentes deberán acompañarla también en soporte informático. </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notifíquese.Enrique Santiago Petracchi - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos
S. Fayt (según su voto) - Juan CarlosMaqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Carmen
M. Argibay.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Voto del Señor Ministro doctor Don Carlos S. Fayt.</div>
<div class="MsoNormal">
Considerando:Que
el infrascripto coincide con los considerandos del 1° al 7° del proyecto de la
mayoría.Considerando:8°) Que esa declaración no comprende a la pretensión que
tiene por objeto la indemnización de los daños individuales que los demandantes
invocan sufrir en sus derechos patrimoniales y extrapatrimioniales. Ello es así
porque en el caso se encuentra en juego el poder de policía de salubridad o
medio ambiente, al que resultan aplicables idénticas conclusiones que las
expuestas por este Tribunal en materia del nacimiento de responsabilidad por el
ejercicio del poder de policía de seguridad.En consecuencia, el ejercicio aun
deficiente de ese poder de policía que corresponde al Estado -o, en su caso,
alas provincias-, no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un
evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda
vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a
la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las
consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su
intervención directa (Fallos: 312:2138; causa C.712.XL. "Córdoba, Ramona
Ana Remigia y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ beneficio de litigar
sin gastos", del 22 de marzo de 2005 y sus citas.9°) Que ello excluye el
carácter de parte sustancial de los estados demandados en este aspecto del
reclamo, lo que determina que este último sea ajeno a la competencia originaria
del Tribunal (Fallos: 316:604, entre muchísimos otros).10) Que en virtud de lo
expresado, la presente causa tendrá por objeto exclusivo la tutela del bien
colectivo. En tal sentido, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño
futuro, ya que -según se alega- en el presente ese trata de actos continuados que
seguirán produciendo contaminación. En segundo lugar, debe perseguirse
la recomposición de la polución ambiental ya causada conforme a los mecanismos
que la ley prevé, y finalmente,para el supuesto de daños irreversibles, se
tratará del resarcimiento.La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los
deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos,
de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la
atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a
disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque
el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí
mismo.La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la
población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual,
y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para
hacer efectivos estos mandatos constitucionales.11) Que para la prosecución de
estos objetos procesales, no existe la información adecuada, ya que la demanda
no informa al tribunal aspectos esenciales sobre la cuestión litigiosa. El
escrito introductorio tampoco se basa en estudios actualizados, ya que se remite
a publicaciones periodísticas o a informes presentados por diversos organismos
hace varios años. En cuanto al bien que la demanda denomina
"reversible", se pretende la creación de un fondo público que
ascienda, como mínimo, a quinientos millones de dólares, para atender a
la recomposición del ambiente y la satisfacción de las indemnizaciones. Sin
embargo, no se aporta ningún elemento serio que permita fundar esa decisión por parte de
esta Corte Suprema. En cuanto al bien que denomina "irreversible" las
demandantes peticionan el pago de una suma de dinero en concepto de daño
moral colectivo. Se pretende darle una finalidad satisfactiva y se pide una obra
que implique un disfrute para la comunidad, pero no se aporta ningún elemento que
permita identificar cuál sería esa obra y cuáles sus beneficios
satisfactivos.12) Que con arreglo a lo expresado en los considerandos
anteriores, corresponde hacer uso de las facultades ordenatorias e instructorias
que la ley confiere al Tribunal (Artículo 32, Ley Nº 25.675), a fin de
proteger efectivamente el interés general.</div>
<div class="MsoNormal">
Por ello se resuelve: </div>
<div class="MsoNormal">
I. No hacer lugar
a la acumulación objetiva de pretensiones según el alcance precisado en el
considerando 6°.</div>
<div class="MsoNormal">
II. Declarar la competencia originaria del Tribunal con respecto
a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y el
resarcimiento del daño colectivo individualizadas en el punto 7 del escrito
de demanda.</div>
<div class="MsoNormal">
III. Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en su
instancia originaria con respecto a la demanda por el resarcimiento de los daños
y perjuicios individuales reclamados en el punto 6. del escrito de demanda.</div>
<div class="MsoNormal">
IV.
Requerir a las empresas demandadas para que en el plazo de treinta días
informen sobre los siguientes puntos</div>
<div class="MsoNormal">
1. Líquidos que arrojan al río, su volumen,
cantidad y descripción.</div>
<div class="MsoNormal">
2. Si existen sistemas de tratamiento de los residuos;</div>
<div class="MsoNormal">
3.
Si tienen seguros contratados en los términos del Artículo 22 de la Ley Nº
25.675. (Artículo 22: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente
para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un
fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de
reparación".</div>
<div class="MsoNormal">
V. Requerir al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos
Aires, a la ciudad de Buenos Aires y al Cofema para que en el plazo de treinta
días y en los términos de la Ley Nº 25.675:Presenten un plan integrado
(Artículo 5: Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus
decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a
asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley"
basado en el principio de progresividad (Artículo 4) el que prevé que
los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de
metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal. Dicho plan
deberá contemplar:</div>
<div class="MsoNormal">
1. Un ordenamiento ambiental del territorio (Artículos 8, 9 y
10).</div>
<div class="MsoNormal">
2. El control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas (Artículo
10) "teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos,
culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local,regional y
nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos
ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes
ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y, promover
la participación social en las decisiones fundamentales del
desarrollo sustentable".</div>
<div class="MsoNormal">
3. Estudio de impacto ambiental de las cuarenta y
cuatro empresas involucradas, y si no los tuviera, los requerirá en forma
inmediata.</div>
<div class="MsoNormal">
4. Un programa de educación ambiental (Artículo 14: La educación
ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos,
valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un
ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su
utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población).</div>
<div class="MsoNormal">
5. Un
programa de información ambiental pública a todo el que la requiera,
especialmente los ciudadanos del área territorial involucrada (Artículo 16: "Las
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la
información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las
actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la
información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada
legalmente como reservada." (Artículo 18: "Las autoridades serán
responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que
sobre el puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El
Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe
anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la
Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado
de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico,social y cultural de
todo el territorio nacional".</div>
<div class="MsoNormal">
VI. Convocar a una audiencia pública a
realizarse en la sede de esta Corte el día 5 de septiembre de 2006 a las once,
en la cual las partes deberán informar en forma oral y pública al Tribunal
sobre el contenido de lo solicitado en el punto anterior.</div>
<div class="MsoNormal">
VII. Hacer saber a la actora que deberá aportar a su escrito
de demanda, en el plazo de treinta días, la información requerida según el
alcance establecido en el considerando 11.</div>
<div class="MsoNormal">
VIII. Diferir hasta que se cumpla con
el recaudo señalado y la celebración de la audiencia el tratamiento y decisión
de las medidas cautelares requeridas.</div>
<div class="MsoNormal">
IX. Hacer saber a las demandadas que la
información requerida en los puntos precedentes deberán acompañarla también en
soporte informático. </div>
<div class="MsoNormal">
Notifíquese.Carlos S. Fayt.<o:p></o:p></div>
<br />RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-82493307217701440642020-04-04T15:58:00.002-07:002020-04-04T15:58:40.688-07:00Reprogramacion de fechas, Comunicación Dra. BESALU PARKINSON <div dir="ltr">
Estimados/as alumnos/as</div>
<div dir="ltr">
De acuerdo con lo dispuesto por la Facultad en el día de la fecha, les informamos el nuevo cronograma de evaluaciones de la asignatura Responsabilidad civil por daño ambiental:</div>
<div dir="ltr">
martes 2/6: entrega de trabajo prácticos y 1ra ronda de exposiciones orales.</div>
<div dir="ltr">
viernes 5/6: 2da ronda de exposiciones orales</div>
<div dir="ltr">
martes 9/6: 3ra ronda de exposiciones orales</div>
<div dir="ltr">
viernes 12/6: examen escrito</div>
<div dir="ltr">
viernes 19/6: examen recuperatorio.</div>
<div dir="ltr">
<br /></div>
<div dir="ltr">
Cordialmente,</div>
<div dir="ltr">
Aurora Besalú Parkinson</div>
<div>
<br style="font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;" /></div>
RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1190517700492948734.post-23695336674820966302020-03-10T07:57:00.002-07:002020-03-10T07:59:48.634-07:00Bienvenidos Curso Bimestre 2020 Marzo - Abril <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigyd5PB7ikOQuCobteiEsVv7kNElTpCOvvVfDXsGM7pXH1oKlWPy8wwms8x39JXizqvcGHSzR2DMWbqNsp-qv5hwLYG-qjG-V9RShLGgbYZkk-X1eQPuuXp6D9kZH9vPWGf-y3ksNy-SA/s1600/DSC_0319.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" border="0" data-original-height="1600" data-original-width="900" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigyd5PB7ikOQuCobteiEsVv7kNElTpCOvvVfDXsGM7pXH1oKlWPy8wwms8x39JXizqvcGHSzR2DMWbqNsp-qv5hwLYG-qjG-V9RShLGgbYZkk-X1eQPuuXp6D9kZH9vPWGf-y3ksNy-SA/s640/DSC_0319.JPG" title="" width="360" /></a></div>
<br />
<br />
Se les da una cordial bienvenida a los y las alumnos/as del curso de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental a cargo de la Prof. Dra. Aurora Besalú Parkinson<br />
<br />
<b>COMUNICADOS GENERALES:</b><br />
<br />
<b><i>CORONAVIRUS:</i></b><br />
<br />
En atención a la cuestión sanitaria vinculada con la enfermedad más conocida como "Coronavirus" (variedad 2019-nCoV) el Rectorado de esta casa de estudios ha dispuesto medidas de corte preventivo para evitar la propagación y contagio de esta afección respiratoria.<br />
<span style="background-color: white;">Sí se encuentra comprendido dentro del periodo de resguardo domiciliario de 15 (quince) días debe comunicarse con nosotros al mail <b><i><a href="mailto:ambientalabp@live.com.ar">ambientalabp@live.com.ar</a> ,</i></b>a fines de poder suministrarse el material de estudio y mantener contacto por vía electrónica con el alumno.</span><br />
<span style="background-color: white;"><br /></span>
<span style="background-color: white;"><b><i>DENGUE:</i></b></span><br />
<span style="background-color: white;">En atención a un aumento en la cantidad de casos autóctonos de dengue, causada por la picadura del mosquito <i>Aedes Aegypty (</i>asociada con el aumento de las temperaturas entre otros factores), se recomienda <b>asistir a clases con aplicación de repelente</b> conforme la situación dermatológica de cada alumno/a. </span><br />
<span style="background-color: white;">Esto a raíz que nuestro área circundante y en el propio edificio hay presencia de mosquitos de diversas especies, que en el caso de tratarse del vector podrían ser responsables del contagio de la citada enfermedad.</span><br />
<span style="background-color: white;"><b><br /></b></span>
<span style="background-color: white;"><b>CRONOGRAMA DE EXÁMENES:</b></span><br />
<span style="background-color: white;"><br /></span>
<span style="background-color: white;"><b>Exposiciones orales de trabajos prácticos:</b></span><br />
<span style="background-color: white;">7 de abril del 2020</span><br />
<span style="background-color: white;">14 de abril del 2020</span><br />
<span style="background-color: white;">10 de abril del 2020</span><br />
<span style="background-color: white;"><b><br /></b></span>
<span style="background-color: white;"><b>Exámen:</b></span><br />
<span style="background-color: white;">Primer llamado:</span><br />
<span style="background-color: white;">21 de abril del 2020</span><br />
<span style="background-color: white;">Segundo llamado:</span><br />
<span style="background-color: white;">24 de abril del 2020</span><br />
<i>(se recuerda que son fechas optativas, se puede elegir por una u otra)</i><br />
<span style="background-color: white;"><br /></span>
<span style="background-color: white;">Entrega de notas, recuperatorio y firma de libretas a confirmar en nuevo post:</span><br />
<span style="background-color: white;"><br /></span>
<span style="background-color: white;"><br /></span>
<span style="background-color: white;">Por su atención muchas gracias y que tengan un buen inicio de ciclo lectivo !.</span><br />
<span style="background-color: white;"><br /></span>
<span style="background-color: white;"><i>Ab. Sebastián Quintana</i></span><br />
<span style="background-color: white;">Auxiliar Docente</span><br />
<span style="background-color: white;">Coordinación de Comunicación y Conectividad Digital</span><br />
<span style="background-color: white;"><br /></span>
<span style="background-color: white;"><br /></span>
RDA Aurora Besalu Parkinsonhttp://www.blogger.com/profile/07051627731715414807noreply@blogger.com0